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Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón

09/08/2012
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Resolución de 16 de julio de 2012, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se dispone la publicación del Reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón (BOA de 8 de agosto de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2012, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN.

El artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y social de Aragón, establece en su apartado b) que corresponde al Pleno de dicho Consejo elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento

Por su parte el artículo 17, apartado 1, de la citada ley dispone que el mencionado Reglamento será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

El Pleno del Consejo Económico y Social de Aragón ha aprobado, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2012, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón, que sustituye al Reglamento Interno de Funcionamiento aprobado en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998.

En su virtud, resuelvo:

Disponer la publicación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOICAL DE ARAGÓN

TÍTULO I

NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Económico y Social de Aragón es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social actúa con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma.

3. Su relación con el Gobierno de Aragón se canalizará a través de la Presidencia del Gobierno, a cuya Secretaría General Técnica se encuentra adscrita, a efectos orgánicos, la Secretaría Técnica del Consejo.

4. Su relación con las Cortes de Aragón se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara. El Presidente del Consejo podrá solicitar la comparecencia ante el órgano parlamentario que reglamentariamente corresponda para presentar el informe anual sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma o para informar a la Cámara sobre otros asuntos de interés en materias de su competencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social se rigen por la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, por este Reglamento y por las normas que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

2. Supletoriamente se aplicarán a su funcionamiento las normas reguladoras de los órganos colegiados de la Administración.

3. Las resoluciones de la Presidencia del Consejo Económico y Social ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Económico y Social tiene su sede en la ciudad de Zaragoza. No obstante, podrá celebrar sesiones en otros lugares del territorio de Aragón.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Económico y Social:

1.ª Realizar debates, emitir informes y dictámenes y efectuar propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de las Cortes o del Gobierno de Aragón, sobre materias que conciernen a la competencia del Consejo.

2.ª Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de normas reglamentarias que, a criterio del Gobierno, afecten a materias relevantes en los ámbitos económico o social de Aragón.

3.ª Conocer las medidas de planificación económica y social que elabore el Gobierno y que afecten de forma general a los intereses económicos y sociales de Aragón, así como su aplicación y posibles modificaciones.

4.ª Conocer las directrices generales para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad Autónoma, así como su aplicación y posibles modificaciones.

5.ª Proponer, de forma motivada, criterios y prioridades de actuación para el impulso de sectores económicos, el incremento del empleo y el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Autónoma.

6.ª Canalizar las demandas y propuestas que provengan de grupos con actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma sin representación en el Consejo, para lo que se les podrá invitar con voz y sin voto a las sesiones del mismo.

7.ª Emitir anualmente, dentro del primer semestre de cada año, un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma, que remitirá al Gobierno y a las Cortes de Aragón.

8.ª Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo, para su remisión al Gobierno y a las Cortes de Aragón en el primer trimestre de cada año.

9.ª Informar los proyectos de ley y de disposiciones administrativas que afecten sustancialmente a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.

10.ª Cualesquiera otras que estén directamente relacionadas con el desarrollo económico y social de Aragón y le sean atribuidas por la legislación vigente Artículo 5. Composición.

1. El Consejo está formado, según dispone su ley de creación, por veintisiete miembros:

a) nueve consejeros, en representación de las organizaciones sindicales más representativas, que conforman el grupo sindical.

b) nueve consejeros, en representación de las organizaciones empresariales más representativas, que conforman el grupo empresarial.

c) nueve consejeros, en representación del Gobierno de Aragón, que conforman el grupo gubernamental.

2. Todos los órganos colegiados del Consejo mantendrán en su composición el carácter tripartito y paritario, de modo que los tres grupos de representación dispondrán de idéntico número de miembros.

Artículo 6. Designación y nombramiento.

1. La designación de los miembros del Consejo se realizará del siguiente modo:

a) Los consejeros del grupo sindical serán designados por los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

b) Los consejeros del grupo empresarial serán designados por las asociaciones empresariales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

c) Los consejeros del grupo gubernamental serán designados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.

2. Si, como consecuencia de una modificación en la representatividad de las diversas organizaciones sindicales o empresariales, variase el número de consejeros a designar por cada una de ellas, se procederá a una nueva designación en el plazo de dos meses.

3. El nombramiento de todos los consejeros se hará mediante decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 7. Consejeros suplentes.

Las organizaciones e instituciones representadas designarán un número igual de consejeros suplentes, que serán nombrados por el procedimiento anterior y tendrán los mismos derechos que los titulares cuando actúen en su lugar.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. El mandato de los consejeros será de cuatro años, renovable por periodos iguales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Los consejeros podrán ser sustituidos por la organización o institución que los hubiera designado, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo, quien dará cuenta a la Presidencia del Gobierno para el correspondiente nombramiento. El mandato del nombrado para ocupar una vacante anticipada expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

3. Con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración del mandato, el Presidente del Consejo se dirigirá a las organizaciones sindicales y empresariales representadas para que puedan proponer los nuevos consejeros. Las propuestas formuladas se remitirán por la Presidencia del Consejo a la Presidencia del Gobierno, para los correspondientes nombramientos.

4. Los miembros del Consejo continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos consejeros, sin que pueda paralizarse, en ningún caso, el funcionamiento de los órganos del Consejo ni la marcha de sus trabajos.

Artículo 9. Sesión constitutiva.

1. Una vez producida la renovación total del Consejo Económico y Social tras la expiración del mandato, el Presidente saliente convocará la sesión constitutiva, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de los correspondientes nombramientos.

2. El orden del día incluirá la toma de posesión de los consejeros, las elecciones de Presidente y de Vicepresidentes, la propuesta de Secretario General y la designación de quienes hayan de integrar la Comisión Permanente y las comisiones estables de trabajo.

3. La sesión constitutiva será presidida por el consejero de mayor edad de entre los presentes. Actuará como secretario el consejero de menor edad que pertenezca a grupo de representación distinto.

4. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidentes, cada uno de los tres grupos de representación podrá proponer candidaturas.

a) Las candidaturas para la Presidencia deberán constar en la Secretaría Técnica del Consejo al menos una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión.

b) Las propuestas para la elección de Vicepresidentes sólo podrán recaer en consejeros de grupos distintos al que pertenezca el presidente electo.

5. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan mayoría absoluta. Si ningún candidato obtuviese mayoría absoluta, se realizarán sucesivas votaciones eliminando al candidato que menos votos haya obtenido.

6. La propuesta de designación de Secretario General deberá recaer en funcionario del grupo A1 y contar con el apoyo de la mayoría absoluta del Pleno.

7. El Pleno decidirá el número de miembros de las comisiones de trabajo y cada grupo comunicará en ese mismo acto sus representantes en la Comisión Permanente y en las distintas comisiones.

8. Concluido el pleno, el Presidente electo comunicará a la Presidencia del Gobierno de Aragón las propuestas de Presidente, Vicepresidentes y Secretario General a efectos de su nombramiento y oportuna publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

TÍTULO II

CONSEJEROS

Artículo 10. Derechos.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las comisiones de que forman parte;

b) Asistir a las comisiones de las que no formen parte, si así lo autoriza el presidente de la comisión, con voz pero sin derecho a voto;

c) Acceder a la documentación de que disponga el Consejo;

d) Disponer de la información de los temas o estudios que se traten en el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;

e) Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

f) Presentar iniciativas para la adopción de acuerdos, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento;

g) Ostentar la representación del Consejo Económico y Social en los actos a que hayan sido comisionados, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente;

h) Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que se establezcan.

Artículo 11. Deberes.

1. Los consejeros tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

El consejero que prevea que no podrá asistir a una sesión del Pleno o reunión de comisión deberá comunicarlo a su organización y a la Secretaría General, que informará al Presidente del órgano que corresponda.

Si un consejero ha estado ausente en tres sesiones consecutivas sin causa justificada, el Presidente del Consejo puede invitar al interesado a justificar su ausencia y, en caso de no hacerlo, plantear a la organización o institución representada su posible sustitución.

b) Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo.

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

2. Los consejeros no pueden recibir del Consejo ningún encargo que implique retribución, ni de forma individual ni como integrante de un equipo o persona jurídica.

Artículo 12. Suplencia.

1. Las organizaciones o instituciones representadas podrán suplir a sus consejeros titulares por alguno de los suplentes, para una o varias sesiones, bastando una única comunicación al Presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de los órganos en que la suplencia haya de producir efectos.

2. Del mismo modo podrán sustituir a un consejero titular por otro en la composición de una comisión o grupo de trabajo.

Artículo 13. Cese.

1. Los miembros del Consejo Económico y Social cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa, aceptada por la Presidencia del Consejo.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes les sucedan.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) Incumplimiento grave de los deberes como miembro del Consejo, apreciado por el Pleno, previa audiencia del interesado e informe de la Secretaría General. Se considerará grave el incumplimiento cuando dificulte la buena marcha de los trabajos del Consejo o menoscabe su imagen de neutralidad e independencia.

f) A propuesta de la organización que los haya designado, formulada ante la Presidencia del Consejo.

g) Cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

2. La Presidencia del Consejo dictará resolución por la que comunique a la Presidencia del Gobierno el cese y, en su caso, la propuesta de la organización que corresponda para el correspondiente nombramiento en su sustitución.

3. Hasta la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, el designado podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 14. Órganos del Consejo.

Son órganos del Consejo Económico y Social de Aragón:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las comisiones de trabajo.

d) La Presidencia.

e) Las Vicepresidencias.

f) La Secretaría General.

Artículo 15. Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.

3. El Pleno es competente para:

a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

b) Aprobar los informes, dictámenes y resoluciones cuya emisión es competencia del Consejo Económico y Social, salvo los que tengan carácter de urgencia, cuya emisión se delega en la Comisión Permanente, sin perjuicio de la facultad de avocación que asiste al Pleno.

c) Decidir los estudios que haya de acometer el Consejo y aprobar su redacción definitiva.

d) Elegir, de entre sus miembros, el Presidente y los dos Vicepresidentes, así como revocar su designación.

e) Proponer el nombramiento de quien haya de desempeñar la Secretaría General, así como su cese.

f) Crear y disolver las comisiones de trabajo estables o para asuntos específicos que considere oportunas.

g) Aprobar la memoria anual.

h) Aprobar el anteproyecto de presupuestos.

i) Declarar el incumplimiento grave de los deberes de cualquiera de los miembros del Consejo.

j) Aprobar y revisar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

k) Cualquier otra competencia establecida en la Ley o en este Reglamento que no esté encomendada a otro órgano del Consejo.

4. El Pleno podrá delegar sus funciones en otros órganos del Consejo, salvo aquéllas cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos por mayoría cualificada.

5. El pleno se reunirá, de modo ordinario, al menos una vez al trimestre.

6. El Pleno se reunirá de modo extraordinario:

a) a iniciativa del Presidente, b) cuando así lo acuerde la Comisión Permanente, o c) cuando lo solicite un tercio de los consejeros con indicación de los motivos que justifiquen la convocatoria y los asuntos a tratar. En este último caso, la sesión se celebrará en un plazo máximo de diez días, e incorporará fielmente en su orden del día los asuntos propuestos.

Artículo 16. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano ordinario de gobierno del Consejo.

2. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente y los Vicepresidentes, que lo serán también de la Comisión Permanente, y dos consejeros por cada uno de los grupos de representación del Consejo, designados por éstos. A las sesiones de la Comisión Permanente asistirá el Secretario General, con voz y sin voto.

3. Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.

b) Decidir la tramitación de las consultas y solicitudes formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

c) Acordar la convocatoria extraordinaria del Pleno, proponiendo al Presidente el orden del día y la fecha de su celebración.

d) Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación que haya de tratarse en el Pleno.

e) Aprobar los informes o dictámenes solicitados por la vía de urgencia y todos los delegados por el Pleno.

f) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

g) Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el Consejo.

h) Establecer las directrices para la elaboración del informe anual sobre la situación económica y social de Aragón.

i) Elaborar la memoria anual del Consejo.

j) Proponer la constitución de comisiones y decidir la creación de grupos de trabajo.

k) Invitar a las sesiones del Consejo a organizaciones que no formen parte de él, conforme a lo previsto en el artículo 4.6 del presente Reglamento.

l) Aprobar inicialmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo para su elevación al Pleno.

m) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario, seguir la ejecución de su presupuesto y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.

n) Deliberar sobre la contratación de estudios o trabajos externos, sin perjuicio de las facultades del Presidente como órgano de contratación.

ñ) Solicitar la modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo.

o) Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el funcionamiento del Consejo.

p) Cualesquiera otras funciones delegadas por el Pleno.

4. La Comisión Permanente se reunirá a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con indicación de los motivos que justifiquen la convocatoria y los asuntos a tratar. En este caso, la sesión se celebrará en un plazo máximo de cinco días, e incorporará fielmente en su orden del día los asuntos solicitados.

Artículo 17. Comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, dictámenes o propuestas que hayan de someterse al Pleno o a la Comisión Permanente.

2. Las comisiones de trabajo se crean por acuerdo del Pleno, que determinará si son estables o para el estudio de cuestiones específicas.

3. Son comisiones estables:

a) La Comisión de Economía.

b) La Comisión Social.

4. Las comisiones están constituidas por el número de miembros que determine el Pleno, con un máximo de seis. En su composición se respetarán los criterios de proporcionalidad y presencia de todos los grupos de representación del Consejo.

5. La comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente, que dirigirá sus trabajos y actuará como interlocutor con el resto de órganos del Consejo. Asimismo, se designará un vicepresidente, que deberá pertenecer a distinto grupo de representación, para suplir las funciones del presidente en casos de ausencia o vacante.

6. Podrán constituirse otros grupos de trabajo, con la composición y funciones que se determinen por la Comisión Permanente en su acuerdo de creación.

7. Las comisiones y grupos de trabajo contarán con la asistencia y soporte de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán las funciones de secretaría.

Artículo 18. Presidencia.

1. La Presidencia es el órgano de dirección y representación del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. El Presidente es elegido por el Pleno, por mayoría absoluta, de entre sus miembros y nombrado por decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

3. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar al Consejo en las relaciones institucionales que éste mantenga.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y moderar sus debates.

d) Convocar de modo extraordinario y presidir, cuando lo considere oportuno, cualquier comisión o grupo de trabajo, aunque sólo tendrá derecho a voto en aquéllos de que forme parte.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.

g) Visar las actas.

h) Disponer lo necesario para el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

i) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para la emisión de dictámenes, informes o estudios.

j) Demandar la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

k) Solicitar, previa consulta con los vicepresidentes, la ampliación del plazo señalado en las solicitudes de informe o dictamen.

l) Presentar a la Comisión Permanente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Consejo.

m) Actuar como órgano de contratación del Consejo, autorizando los gastos, disponiendo los créditos, reconociendo las obligaciones y proponiendo la ordenación de los pagos, en los términos previstos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, y, previa consulta con los vicepresidentes, interpretarlo en los casos de duda e integrarlo en los de omisión.

ñ) Cualesquiera otras que le sean asignadas por las leyes, este reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

Artículo 19. Vicepresidencias.

1. El Consejo Económico y Social tendrá dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno, por mayoría absoluta, de entre sus miembros. Los Vicepresidentes, que deberán provenir de grupos de representación distintos al que pertenezca el Presidente, serán nombrados por decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

2. Para la sustitución de cualquiera de los Vicepresidentes, la propuesta corresponderá al grupo de representación a que pertenezca el sustituido.

3. La renovación del cargo de Presidente conllevará la de los Vicepresidentes.

4. Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Asistir al Presidente en las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Suplir al Presidente en los casos de ausencia o vacante. A estos efectos, la Comisión Permanente podrá establecer un turno entre los Vicepresidentes.

c) Asesorar al Presidente en la interpretación e integración del Reglamento, así como en la adopción de cuantas decisiones éste prevé.

d) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de la representación institucional del Consejo.

e) Cuantas funciones les sean delegadas expresamente por el Presidente.

Artículo 20. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de sus acuerdos.

2. Su titular, que ha de ser funcionario público del grupo A1 de la Administración de la Comunidad Autónoma, será nombrado y cesado por decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, a propuesta del Pleno por mayoría absoluta.

3. En caso de ausencia o vacante, será sustituido por el miembro del personal técnico al servicio del Consejo que designe el Presidente, oídos los vicepresidentes.

4. Corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto. Podrá asistir a las reuniones de los demás órganos del Consejo.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las demás Comisiones a las que asista, con el visto bueno del Presidente, y dar curso a los acuerdos que se adopten.

c) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia.

d) Dirigir y coordinar la Secretaría Técnica del Consejo.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

f) Custodiar los fondos del Consejo y formular propuestas de gasto.

g) Elaborar la propuesta inicial de anteproyecto de presupuesto del Consejo.

h) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la ley, este reglamento, sean inherentes a su condición de secretario o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.

TÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21. Convocatorias.

1. El Pleno será convocado por el Presidente, y la convocatoria remitida por la Secretaría General a todos los consejeros, con una antelación mínima de diez días.

2. Excepcionalmente, el Presidente podrá convocar el Pleno, por razones de urgencia, con una antelación de al menos setenta y dos horas.

3. La Comisión Permanente y las comisiones y grupos de trabajo serán convocados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. En el escrito de convocatoria constará la fecha, hora y lugar de la reunión, la hora prevista de conclusión, y el orden del día.

5. La convocatoria irá acompañada, en lo posible, por la documentación que haya de tratarse en la sesión. En todo caso la documentación completa estará a disposición de los consejeros en la sede del Consejo.

6. Los escritos de convocatoria y la documentación complementaria podrán ser remitidos por vía telemática.

7. El Presidente, oídos los Vicepresidentes, podrá modificar el orden del día hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión, salvo aquellos asuntos que figuren a solicitud de la Comisión Permanente o de al menos un tercio de los consejeros. Asimismo, podrá modificarse durante la sesión cuando así se acuerde por unanimidad de los miembros presentes.

Artículo 22. Quórum.

1. Para la válida constitución del Pleno será necesaria:

a) en primera convocatoria, la presencia de la mayoría de los consejeros, y al menos cuatro por cada uno de los grupos de representación.

b) en segunda convocatoria, la presencia de diez consejeros, y al menos tres por cada uno de los grupos de representación.

2. La Comisión Permanente y las comisiones de trabajo quedarán válidamente constituidas con la presencia al menos de la mitad de sus miembros, entre los que deberá haber un consejero por cada uno de los grupos de representación.

3. En todo caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario General, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 23. Comparecencias.

A las sesiones del Consejo podrán asistir:

a) Los miembros del Gobierno de Aragón, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Consejo.

b) Otras autoridades y funcionarios, debidamente invitados, para informar sobre asuntos de su competencia.

c) Representantes de sectores sociales y económicos de Aragón que no tengan representación en el Consejo, cuando sean invitados.

d) Otros técnicos y expertos convocados para aportar asistencia especializada.

Artículo 24. Deliberaciones.

1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates, concederá el uso de la palabra, cerrará el debate, someterá los asuntos a votación y velará por el mantenimiento del orden. A propuesta del Presidente, se podrá suspender la sesión, fijando el momento para su reanudación.

2. Las deliberaciones del Pleno y la Comisión Permanente se basarán, en su caso, en los trabajos de la comisión competente por razón de la materia.

3. Todos los consejeros tienen derecho a formular enmiendas. Corresponde al Presidente ordenar el debate y votación de las enmiendas.

4. Aprobada una enmienda, el Presidente podrá proponer la forma de llevar a cabo las adaptaciones necesarias para que el texto resulte coherente.

5. También podrá acordarse el reenvío del texto a la comisión correspondiente, para su reelaboración siguiendo los criterios que se hayan formulado, y posterior elevación al Pleno.

Artículo 25. Votaciones.

1. El voto es personal e indelegable.

2. Las votaciones podrán ser:

a) por asentimiento unánime a la propuesta del Presidente;

b) a mano alzada, en el siguiente orden: votos afirmativos, negativos y abstenciones;

c) por llamamiento, siguiendo orden alfabético a partir del consejero cuyo apellido sea sacado a suerte, cuando lo solicite la mayoría de consejeros presentes;

d) secreta, cuando la cuestión afecte personalmente a miembros del Consejo o lo solicite cualquier consejero.

3. Los acuerdos se adoptarán, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Hay mayoría simple cuando el número de votos afirmativos sea superior al de votos negativos.

4. Será necesaria mayoría absoluta del Pleno, con el voto afirmativo de más de la mitad de sus miembros de derecho, para los siguientes acuerdos:

a) Elección de Presidente y Vicepresidentes y designación de Secretario General.

b) Aprobación y revisión del Reglamento de organización y funcionamiento.

c) Aprobación del informe sobre la situación económica y social de Aragón.

d) Declaración de incumplimiento grave de los deberes de un miembro del Consejo.

5. Los empates se dirimirán con el voto de calidad del Presidente.

6. Los consejeros discrepantes de un acuerdo, en todo o en parte, podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que quedarán unidos al acuerdo adoptado.

7. Los votos particulares deberán ser anunciados en la misma sesión y entregados por escrito en la Secretaría General en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su finalización.

Artículo 26. Actas.

1. De cada sesión se levantará un acta, que podrá ser aprobada antes de su finalización o en la sesión siguiente.

2. El acta será firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente del órgano de que se trate.

Artículo 27. Publicidad.

1. Las sesiones de los órganos del Consejo no tendrán carácter público. No obstante, el Presidente, oídos los Vicepresidentes, podrá autorizar excepcionalmente la asistencia de personas interesadas.

2. Los dictámenes e informes adoptados por el Consejo son públicos. El carácter público del resto de los trabajos del Consejo será decidido por el Pleno en cada caso.

3. El Consejo procurará una adecuada difusión de sus dictámenes, informes y estudios.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Solicitudes de información o documentación.

1. El Consejo puede solicitar del Gobierno o de las Cortes de Aragón la información y documentación que considere necesarias para el mejor desarrollo de sus trabajos.

2. Las solicitudes se realizarán a través del Presidente, con expresión del asunto para el que se requiera la información o documentación y de los fundamentos de la petición.

3. El Presidente las trasladará al Gobierno o a las Cortes de Aragón, según proceda, para que sean autorizadas o denegadas de forma motivada.

4. El Presidente dará cuenta al Pleno de las solicitudes cursadas y de su resultado.

Artículo 29. Pronunciamientos.

Consejo Económico y Social puede expresarse a través de dictámenes, informes, recomendaciones, propuestas, declaraciones o cualquier otro tipo de pronunciamiento.

Todas estas manifestaciones tienen carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 30. Emisión de dictámenes e informes.

1. La emisión de dictámenes e informes puede responder a una solicitud del Gobierno o de las Cortes o a una iniciativa del Pleno.

2. Recibida del Gobierno o de las Cortes una solicitud de dictamen o informe, si el Presidente, oídos los Vicepresidentes, considera que la documentación remitida es insuficiente o incompleta, podrá requerir del solicitante que se complete la necesaria, quedando el plazo para la emisión del informe o dictamen interrumpido hasta que se cumplimente el requerimiento.

3. Una vez completa la solicitud, el Presidente, oídos los Vicepresidentes, decidirá acerca de la tramitación, el órgano encargado de redactar la ponencia y el calendario para los correspondientes trabajos y sesiones.

4. Cuando el dictamen o informe responda a una iniciativa del Pleno, corresponderá a éste decidir el órgano redactor y el calendario de tramitación, o delegar estas decisiones en el Presidente.

5. El calendario de tramitación se fijará con previsión de los siguientes extremos:

a) La decisión sobre la tramitación y el calendario se comunicarán, junto con la solicitud y la documentación complementaria, a todos los consejeros, que dispondrán de un plazo no inferior a cinco días para formular las propuestas y opiniones que estimen oportunas para la redacción de la ponencia.

b) La fase de redacción no podrá exceder de los dos tercios del plazo global para la emisión del dictamen o informe.

c) A la sesión de la Comisión Permanente podrá asistir un representante del órgano encargado de redactar la ponencia, para exponer el acuerdo alcanzado. Asimismo, podrán ser llamados los autores de votos particulares para exponer el sentido de sus posiciones.

d) La deliberación en el Pleno partirá del texto elevado por la Comisión Permanente. El Presidente ordenará los debates y votaciones de las enmiendas y votos particulares existentes.

e) El texto final del informe o dictamen se someterá a una votación final de conjunto. Si no obtuviese mayoría, podrá acordarse el reenvío a la comisión redactora, para su reelaboración siguiendo los criterios formulados.

Artículo 31. Plazos para la emisión de dictámenes e informes.

1. Los dictámenes e informes requeridos al Consejo por el Gobierno o las Cortes de Aragón deberán emitirse en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo, podrá entenderse cumplido el trámite.

2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Presidente, oídos los Vicepresidentes, podrá solicitar del órgano consultante una adecuada ampliación del plazo.

3. Cuando el Consejo sea requerido, al amparo del artículo 3 de su ley reguladora, para emitir su dictamen o informe en un plazo inferior, por razones de urgencia, debidamente motivadas, y dicha urgencia sea apreciada por el Presidente, oídos los Vicepresidentes, se adaptará el calendario de tramitación, que concluirá con la sesión de la Comisión Permanente que haya de aprobarlo.

3. Aprobado un dictamen o informe, el Presidente dará inmediata comunicación del mismo al solicitante.

Artículo 32. Reforma del Reglamento.

1. La reforma de este Reglamento se iniciará a propuesta, al menos, de una quinta parte de los miembros del Consejo. La propuesta se presentará, a través del Presidente, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno.

2. El Pleno podrá decidir someterla directamente a debate y votación o remitirla a una comisión que se cree con ese objeto. Esta comisión, en el plazo fijado por el Pleno, elevará una propuesta, que se someterá a votación del Pleno.

3. La propuesta se entenderá aprobada si obtiene la mayoría absoluta, y se entenderá incorporada al Reglamento desde el mismo momento de la aprobación por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

TÍTULO V

RÉGIMEN INTERNO

Artículo 34. Medios personales y materiales.

Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social de Aragón contará con los medios personales y materiales que le sean asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 35. Régimen económico.

1. El Consejo dispondrá de los recursos económicos que se consignen a tal efecto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los que contará con una sección presupuestaria propia.

2. A estos efectos, el Consejo remitirá a la Presidencia del Gobierno el anteproyecto de su presupuesto.

3. Corresponde al Presidente del Consejo autorizar los gastos, disponer los créditos, reconocer las obligaciones y proponer la ordenación de los pagos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Régimen de contratación.

1. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a las prescripciones de la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas.

2. El Presidente actuará como órgano de contratación para los asuntos propios del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público de Aragón.

Artículo 37. Indemnizaciones.

1. Los miembros del Consejo no percibirán retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Su labor, así como la del Secretario General, será compensada mediante las dietas e indemnizaciones que se establezcan, y que en el caso de los grupos sindical y empresarial podrán percibir las organizaciones representadas.

2. La cuantía de las dietas por asistencia y de las indemnizaciones se acordará periódicamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo.

Artículo 38. Régimen de personal.

1. El personal al servicio del Consejo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal estará adscrito orgánicamente a la Presidencia del Gobierno, si bien dependerá funcionalmente del Consejo Económico y Social.

Artículo 39. Régimen interior.

El Pleno, a propuesta del Presidente o de la Comisión Permanente, podrá dictar normas de régimen interno para el buen funcionamiento del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Igualdad de género

1. El Consejo Económico y Social de Aragón procurará, sin que ello pueda condicionar las designaciones de las organizaciones representadas, que en la composición de los órganos del Consejo no exista desequilibrio entre mujeres y hombres.

2. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Queda derogado el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobado por el Pleno del Consejo el 4 de junio de 1998.

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