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Subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyen una cadena de valor

03/08/2012
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Decreto 146/2012, de 27 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a las agrupaciones de empresas que constituyen una cadena de valor (clúster) de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio económico 2012 (DOE de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 146/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS AGRUPACIONES DE EMPRESAS QUE CONSTITUYEN UNA CADENA DE VALOR (CLÚSTER) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E) firmado entre el Gobierno de Extremadura y los principales agentes económicos y sociales que operan en la región, contempla como uno de sus objetivos estratégicos avanzar hacia un desarrollo basado en actividades de alto valor añadido, la modernización de los procesos productivos de las empresas, un sector industrial sólido, unos servicios de nueva generación y una agricultura moderna, así como la presencia e implantación decidida de las nuevas tecnologías.

En definitiva se pretende alcanzar mayores niveles de competitividad y dimensión al tejido empresarial, objetivos que pueden alcanzarse de manera más óptima a través de la cooperación por parte de las empresas que intervienen en los diferentes eslabones de la cadena de valor de cada uno de los sectores económicos. Para posibilitar dicha cooperación, resulta de vital importancia la existencia de la figura asociativa denominada clúster, sobre la que pivotar y centralizar todos los agentes claves que intervienen en cada sector.

El actual programa operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura correspondiente al período de programación 2007-2013, contempla la puesta en marcha de un programa de ayudas por el que se pretende fomentar y consolidar el tejido empresarial extremeño a través del desarrollo de actuaciones basadas en la innovación.

Vista la experiencia y los resultados alcanzados en anteriores programas de ayudas dirigidos específicamente a apoyar económicamente las estructuras de clústeres en la región, todo apunta a la necesidad de seguir apostando por este tipo de iniciativas, si bien, con el propósito de contribuir de manera más determinante al desarrollo empresarial y la creación de empleo, se considera más eficaz, vincular el programa de ayudas al desarrollo de proyectos que revirtieran de forma directa, empírica y visible en la mejora de la competitividad de las empresas asociadas a dichos clústeres.

Es por ello, que mediante este programa de ayudas se pretende conceder en régimen de concurrencia competitiva ayudas a los clústeres de Extremadura que realicen proyectos encaminados a fomentar la competitividad y mejora productiva de sus asociados mediante la realización de proyectos de innovación, consolidación e internacionalización, subvencionándose un porcentaje de los gastos del personal del clúster así como un porcentaje de los gastos de asistencia técnica y consultoría externa necesarios para la realización del proyecto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de julio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos que mejoren la competitividad, productividad e innovación, de las empresas agrupadas en torno a una cadena de valor de diferentes sectores económicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (clústeres).

Artículo 2. Concepto de Beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente constituidas en cualquiera de sus formas asociativas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas asociadas.

2. Para ostentar la condición de beneficiario, los clústeres deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Tipología de acciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables:

A) La realización de proyectos promovidos por un único clúster regional, encaminados a la consecución de una mejora competitiva, cualitativa y cuantitativa, del conglomerado empresarial que representa ese clúster.

B) La realización de proyectos promovidos por al menos dos clústeres regionales que generen una dinámica de cooperación entre las empresas asociadas a los mismos de manera intersectorial, consiguiendo una mejora conjunta de la competitividad.

Para esta tipología de proyectos de cooperación entre varios clústeres regionales, se determinará por parte de los clústeres promotores un único representante, que actuará como interlocutor con la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora y será el receptor inmediato de la subvención que pudiera concederse para la ejecución del proyecto presentado, debiendo posteriormente transferir la parte alícuota de la subvención concedida al resto de clústeres participantes.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

A) La suma del coste salarial del personal perteneciente a la entidad o entidades solicitantes, con un límite máximo de inversión subvencionable de 75.000 euros por clúster participante y año, teniendo en cuenta las siguientes catalogaciones profesionales:

- Personal gerencial: Máximo de inversión subvencionable, 34.000 euros.

- Personal técnico de grado medio o superior que no desempeñe las funciones de Gerente del Clúster: Máximo de inversión subvencionable, 23.000 euros.

- Personal administrativo de apoyo técnico, 18.000 euros.

B) Gastos de consultoría externa y asistencia técnica necesarios para la realización del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 12.000 euros por proyecto presentado.

C) Gastos de desplazamiento necesarios para la ejecución del proyecto, con un importe máximo de inversión subvencionable de 1.200 euros por proyecto presentado.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 5. Del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La concesión de la subvención estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden de convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a acompañar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo ante la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I y podrán ser presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

• Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

• Los órganos de la Administración General del Estado.

• Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

• Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) Las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Se presentará una única solicitud por cada tipo de actuación tipo “A y B” subvencionables.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

- Memoria del proyecto a ejecutar donde se especifique el contenido del mismo, así como el importe de los gastos proyectados, y memoria de actividades comprensiva de las distintas actuaciones que llevará a cabo el personal del clúster sobre el que se solicita la ayuda durante el período de ejecución del proyecto.

- En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta de pago del IVA, certificado de exención de IVA.

- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- En la tipología de actuaciones tipo “B”, se deberá acreditar la parte alícuota de participación en el proyecto de los clústeres participantes, mediante el oportuno acuerdo de colaboración donde se recojan las aportaciones económicas y personales de cada entidad participante.

Adicionalmente deben presentarse los siguientes documentos, salvo que ya obren, debidamente actualizados, en poder de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora:

- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante, así como de las modificaciones posteriores que, en su caso, pudieran haberse producido.

- Poder del representante legal de la entidad solicitante.

- NIF de la entidad y DNI del representante legal.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para que compruebe de oficio los datos de identidad del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

4. Documentos a presentar junto con la solicitud de liquidación (Anexo III).

- Los gastos de personal del clúster beneficiario de la ayuda, se acreditarán mediante copia compulsada de las nóminas correspondientes y el justificante bancario del abono de las mismas, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y justificante bancario de su correspondiente abono.

- Los gastos de viaje y de desplazamientos, se deberán acreditar mediante facturas, tickets o documentos análogos probatorios que de forma indubitada justifiquen la relación causal entre los gastos incurridos y la ejecución del proyecto.

- Para justificar los gastos de consultoría o asistencia técnica, deberán adjuntar la factura correspondiente y el justificante bancario de su abono.

En el caso de que la entidad subvencionada desee cobrar en una cuenta bancaria que no se encuentre dada de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá proceder a darse de alta en el mismo.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación de los expedientes.

1. Los trámites que deben ser cumplidos por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente acto.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo.

3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 9. Órgano de ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión, estará integrada al menos por tres miembros nombrados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos actuarán con voz y voto:

- El Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio de Promoción Empresarial.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Participación de empresas de la cadena de valor.

Si al menos el 60% de las empresas participantes en el proyecto pertenecen a diferentes eslabones de la cadena de valor del clúster: 20 puntos.

Aquellos proyectos en los que entre el 40% y el 60% de las empresas participantes pertenezcan a diferentes eslabones de la cadena de valor: 10 puntos.

Proyectos en los que la participación de empresas pertenecientes a diferentes eslabones de la cadena de valor sea inferior al 40%: 0 puntos b) Definición de los objetivos a alcanzar.

Proyectos cuyos objetivos a alcanzar provengan de un análisis previo aprobado por la Junta Directiva de la entidad solicitante: 10 puntos Proyectos cuyos objetivos, a pesar de estar orientados a la mejora competitiva de las empresas, los mismos no se hayan definido a través de estudios o análisis previos: 0 puntos.

c) Número de empresas participantes.

Por cada empresa participante en el proyecto, 0,5 puntos, con un máximo de 20 puntos.

d) Entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en el momento de presentación de la instancia de solicitud.

Si la entidad solicitante está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 10 puntos.

Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 0 puntos.

e) Estructura financiera del proyecto.

Justificación documentada de los recursos económicos aportados al proyecto por otras fuentes de financiación, ya sea a través del compromiso de financiación del proyecto por parte de las empresas participantes o bien por la captación de otros recursos foráneos ya sean públicos o privados hasta alcanzar su coste total: 20 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos hasta alcanzar la financiación de al menos el 75% del proyecto: 10 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos por importe inferior al 75% del proyecto:

0 puntos.

f) Clústeres que cuenten entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Clúster que cuente entre sus asociados con al menos dos empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 5 puntos Clúster que cuente entre sus asociados con una empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 3 puntos.

Clúster que no cuente entre sus asociados con ninguna empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente, y si persistiera el empate, se priorizará atendiendo a la hora de presentación en el registro.

Artículo 12. Intensidad máxima de la ayuda y compatibilidad de las mismas.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto subvencionable si la puntuación del proyecto presentado fuese mayor o igual a 55 puntos y el 40% del gasto subvencionable, si la puntuación del proyecto presentado fuese menor a 55 puntos pero mayor o igual a 40 puntos.

Se establece una subvención máxima por entidad beneficiaria y año de 51.000 euros.

Los proyectos que alcancen una puntuación menor a 40 puntos no se considerarán elegibles y no percibirán subvención alguna.

2. Las ayudas establecidas en este decreto son compatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total la actividad subvencionada.

No obstante, a los efectos de determinación de la inversión subvencionable, no se considerarán aquellos costes salariales que ya fueron subvencionados al amparo del Decreto 83/2009, de 17 de abril, en su convocatoria del año 2011.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará los correspondientes informes, de carácter vinculante, comprensivos de la evaluación efectuada y de las cuantías o intensidades de ayudas asignadas a los beneficiarios propuestos, trasladándolos al órgano instructor del procedimiento, esto es, al Servicio de Promoción Empresarial, el cual elaborará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán expresar el solicitante para el que se propone la denegación o la concesión de la subvención y, en este último caso, su cuantía, especificando en ambos supuestos la aplicación de los criterios de valoración. Estas propuestas de resolución provisional se notificarán a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar aquellas alegaciones que estimen conveniente a su derecho.

Si al término de dicho plazo no se presentan alegaciones, las propuestas de resolución provisional formuladas tendrán el carácter de definitivas y en el supuesto de que las propuestas fuesen de concesión se entenderán aceptadas las subvenciones.

2. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formularán las propuestas de resolución definitiva, que se notificarán individualmente a los interesados.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de subvención conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 14. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La citada resolución, indicará además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo. 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, así como el porcentaje de cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos la concesión se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, independientemente de la notificación individual que se realice a cada beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fomentado la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esta justificación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de información y comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en relación a la concesión de la subvención, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, Capítulo II, Anexo I, relativo a la información y publicidad, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero a realizar por el órgano competente tanto nacional como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida al efecto. En este sentido, el beneficiario deberá mantener todos los documentos justificativos relacionados con los gastos durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

e) Comunicar al órgano concedente, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de ubicación o las prórrogas para la ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, que dispone que los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Ejecución de las inversiones.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión, sin que dichos plazos puedan ser en ningún caso inferiores a 6 meses ni superiores a 12 meses, contados desde la presentación de la instancia solicitud.

2. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Justificación de los proyectos subvencionados.

1. La justificación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión, de acuerdo con los límites señalados en el artículo anterior. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado la solicitud de cobro, se procederá a requerir al interesado, mediante trámite de audiencia, para que en un plazo improrrogable de quince días, presente la misma.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido, conllevará la pérdida del derecho a la subvención, actuando conforme a lo que establece el artículo 21 del presente decreto.

2. El procedimiento de liquidación de la subvención, a través de la justificación del proyecto subvencionado, se realizará a instancia del interesado, a través de la presentación del modelo del Anexo III, al que se acompañarán los siguientes documentos acreditativos de la realización de los diferentes gastos subvencionados:

a. Respecto a los gastos de personal se acreditarán mediante copia compulsada de las nóminas correspondientes y el justificante bancario del abono de las mismas, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y justificante bancario de su correspondiente abono.

b. Los gastos de viaje y de desplazamientos se deberán acreditar mediante facturas, tickets o documentos análogos probatorios que de forma indubitada justifiquen la relación causal entre los gastos incurridos y la ejecución del proyecto.

c. Para justificar los gastos de consultoría o asistencia técnica, deberán adjuntar la factura correspondiente y el justificante bancario de su abono.

3. La justificación de los gastos se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos al respecto.

4. Se admitirán los siguientes documentos como acreditativos del pago de los gastos ejecutados:

Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación.

Excepcionalmente, se podrán admitir pagos en metálico, sólo para las facturas o documentos de valor probatorio equivalente cuyo importe sea inferior a 1.000 euros por proveedor, cuando vengan acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, NIF y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible, e indicando la persona que firma, el NIF de la misma y el sello del proveedor.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

5. En el caso en que la entidad subvencionada desee cobrar en una cuenta bancaria que no se encuentre dada de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá proceder a darse de alta en el mismo.

6. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez, previa comprobación por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la adecuada justificación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.

7. Declarado por el titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 19. Justificación de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto.

El cumplimiento de la finalidad de las actividades subvencionadas del proyecto implicará:

- La ejecución financiera del proyecto en, al menos, un 50% de los gastos subvencionables.

- El cumplimiento del resto de las condiciones a las que se encuentra sujeto el beneficiario dentro del plazo que se fije en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 20. Resolución de incidencias.

Por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora se resolverán, a instancia del beneficiario de las ayudas, las incidencias que se produzcan en relación a un posible cambio de titularidad del expediente de origen o a la ampliación del plazo conferido para la ejecución del proyecto, debiéndose emitir al efecto, resolución de modificación de las condiciones previstas con motivo de la concesión de la subvención. La petición de ampliación del plazo establecido se ajustará al contenido del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, se considerarán modificaciones justificadas del proyecto inicial o de las actividades previstas, aquellas que no contravengan el espíritu de la norma reguladora, que se ajusten a los preceptos por ella establecida, que no aumenten el coste total de la subvención concedida ni supongan una desviación mayor al 50% del coste total de la inversión subvencionable y que no perjudiquen derechos de terceros. La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora queda facultada a la petición de aquella documentación que considere necesaria previamente a la autorización de las modificaciones instadas por el beneficiario.

Artículo 21. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase al menos, el 50% de la inversión subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Artículo 22. Control de las ayudas.

La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora vigilará la adecuada aplicación de las subvenciones, estando facultada a realizar las inspecciones, comprobaciones y demás medios de prueba admitidos en derecho que considere necesarias para velar por la correcta ejecución de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora procederá a comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a las condiciones generales y particulares recogidas en la resolución individual de concesión de ayudas.

Acreditado el cumplimiento de todas las condiciones anteriormente mencionadas, se emitirá el informe preceptivo del Servicio de Promoción Empresarial, que declarará ejecutado correctamente el proyecto objeto de la ayuda. En el supuesto de que el proyecto no se haya ejecutado de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones de la referida resolución de concesión, se procederá por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a analizar las causas del incumplimiento, pudiendo proceder bien a la liquidación parcial de la ayuda concedida, bien a iniciar el procedimiento para la declaración de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, que se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.

Artículo 23. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las ayudas previstas en el presente Decreto están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una aportación del 75% con cargo a los Fondos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2007-2013, recogidas en el Eje 1: “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas”, tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”, es por ello que para la elaboración del presente decreto, se ha observado la normativa europea que le afecta, en relación al fondo cofinanciador y al tipo de ayuda que se pretende poner en acción, siendo la misma, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio.

Artículo 24. Información y Publicidad de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la normativa autonómica y comunitaria aplicable: el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

En concreto las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a difundir los resultados obtenidos de los proyectos subvencionados en cualquiera de los medios de comunicación regional, pudiéndose utilizar para ello prensa, radio, televisión, revistas especializadas, prensa digital o cualquier otro medio de difusión que pueda dar por cumplida esta obligación, indicando de manera ineludible el papel financiador del FSE y de la Junta de Extremadura en el Proyecto.

A efectos de lo dispuesto en el presente precepto, se comunicará a los beneficiarios las medidas concretas a adoptar en aras al cumplimiento de las medidas de información y publicidad establecidas en este decreto.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación destinadas a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes deberán ir referidas a actividades que se encuentren comprendidas entre la fecha de apertura del plazo de presentación de las solicitudes y el 31 de julio de 2013, ambos inclusive.

2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clústeres de los sectores estratégicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura entendiendo por tales, las agrupaciones legalmente constituidas en cualquiera de sus formas asociativas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la cooperación entre empresas y entidades de un sector, subsector o área de actividad concreta del tejido económico, para alcanzar un mayor nivel de competitividad e innovación de las empresas asociadas.

2. Para ostentar la condición de beneficiario, los clústeres deberán tener su ámbito de actuación y domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.

2. Las solicitudes de ayuda y demás documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación según modelo oficial indicado en el Anexo I y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en:

a) Las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas ellas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) Las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una Oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, con carácter general, de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

- Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

- Memoria del proyecto a ejecutar donde se especifique el contenido del mismo, así como el importe de los gastos proyectados, y memoria de actividades comprensiva de las distintas actuaciones que llevará a cabo el personal del clúster sobre el que se solicita la ayuda durante el período de ejecución del proyecto.

- En caso de que la entidad solicitante estuviese exenta de pago del IVA, certificado de exención de IVA.

- En la tipología de actuaciones tipo “B”, se deberá acreditar la parte alícuota de participación en el proyecto de los clústeres participantes, mediante el oportuno acuerdo de colaboración donde se recojan las aportaciones económicas y personales de cada entidad participante.

Tanto para aquellos clústeres solicitantes que no hubiesen sido beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Orden 3 de junio de 2011 (DOE de 22 de junio) referidas al Decreto 83/299, de 17 de abril, como para aquellos otros clústeres que siendo beneficiarios de dichas ayudas, hayan variado determinadas circunstancias que resulta preciso actualizar, deberán presentarse adicionalmente los siguientes documentos:

- Escritura de constitución y de los estatutos debidamente legalizados de la entidad solicitante, así como de las modificaciones posteriores que en su caso pudieran haberse producido.

- Poder del representante legal de la entidad solicitante.

- NIF de la entidad y DNI del representante legal.

Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, para que compruebe de oficio los datos de identidad del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVI) según el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud de ayuda por parte del interesado conllevará la autorización a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para recabar los certificados telemáticos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, que acrediten la no existencia de deudas del solicitante con dichas entidades.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Documentos a presentar junto con la solicitación de liquidación (Anexo III).

- Los gastos de personal del clúster beneficiario de la ayuda se acreditarán mediante copia compulsada de las nóminas correspondientes y el justificante bancario del abono de las mismas, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y justificante bancario de su correspondiente abono - Los gastos de viaje y de desplazamientos se deberán acreditar mediante facturas, tickets o documentos análogos probatorios que de forma indubitada justifiquen la relación causal entre los gastos incurridos y la ejecución del proyecto.

- Para justificar los gastos de consultoría o asistencia técnica, deberán adjuntar la factura correspondiente y el justificante bancario de su abono.

En el caso en que la entidad subvencionada desee cobrar en una cuenta bancaria que no se encuentre dada de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá proceder a darse de alta en el mismo.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

La competencia para dictar la resolución corresponde a la Directora General de Empresa y Actividad Emprendedora, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Promoción Empresarial. La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de cinco meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios de la forma establecida por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. Composición de la Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha comisión, estará integrada al menos por tres miembros nombrados por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, todos ellos con voz y voto:

- El Jefe de Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora que actuará como Presidente.

- El cargo de Secretario será desempeñado por un funcionario del Servicio de Promoción Empresarial.

- Al menos un técnico en la materia adscrito al Servicio de Promoción Empresarial.

Se levantarán Actas de la Comisiones de Valoración por parte del Secretario, en las que se recogerán los resultados de las mismas, y serán firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión.

Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativos al régimen jurídico de los órganos colegiados.

7. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:

a) Participación de empresas de la cadena de valor.

Si al menos el 60% de las empresas participantes en el proyecto pertenecen a diferentes eslabones de la cadena de valor del clúster: 20 puntos.

Aquellos proyectos en los que entre el 40% y el 60% de las empresas participantes pertenezcan a diferentes eslabones de la cadena de valor: 10 puntos.

Proyectos en los que la participación de empresas pertenecientes a diferentes eslabones de la cadena de valor sea inferior al 40%: 0 puntos.

b) Definición de los objetivos a alcanzar.

Proyectos cuyos objetivos a alcanzar provengan de un análisis previo aprobado por la Junta Directiva de la entidad solicitante: 10 puntos.

Proyectos cuyos objetivos, a pesar de estar orientados a la mejora competitiva de las empresas, los mismos no se hayan definido a través de estudios o análisis previos: 0 puntos.

c) Número de empresas participantes.

Por cada empresa participante en el proyecto, 0,5 puntos, con un máximo de 20 puntos.

d) Entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras en el momento de presentación de la instancia de solicitud.

Si la entidad solicitante está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 10 puntos.

Si la entidad solicitante no está inscrita en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, 0 puntos.

e) Estructura financiera del proyecto.

Justificación documentada de los recursos económicos aportados al proyecto por otras fuentes de financiación, ya sea a través del compromiso de financiación del proyecto por parte de las empresas participantes o bien por la captación de otros recursos foráneos ya sean públicos o privados hasta alcanzar su coste total: 20 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos hasta alcanzar la financiación de al menos el 75% del proyecto: 10 puntos.

Justificación documentada de recursos económicos por importe inferior al 75% del proyecto:

0 puntos.

f) Clústeres que cuenten entre sus asociados con empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura.

Clúster que cuente entre sus asociados con al menos dos empresas calificadas como socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 5 puntos Clúster que cuente entre sus asociados con una empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 3 puntos.

Clúster que no cuente entre sus asociados con ninguna empresa calificada como socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 15/2010, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, 0 puntos.

En caso de empate en la prelación de solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente, y si persistiera el empate, se priorizará atendiendo a la hora de presentación en el registro.

8. Intensidad de la ayuda.

1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto subvencionable si la puntuación del proyecto presentado fuese mayor o igual a 55 puntos y del 40% del gasto subvencionable, si la puntuación del proyecto presentado fuese menor a 55 puntos pero mayor o igual a 40 puntos.

Se establece una subvención máxima por entidad beneficiaria y año de 51.000 euros.

Los proyectos que alcancen una puntuación menor a 40 puntos no se considerarán elegibles y no percibirán subvención alguna.

2. Las ayudas establecidas en este decreto son compatibles con cualquier otra subvención directa o ayuda a fondo perdido otorgada para la misma finalidad, en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, a los efectos de determinación de la inversión subvencionable, no se considerarán aquellos costes salariales que ya fueron subvencionados al amparo del Decreto 83/2009, de 17 de abril, en su convocatoria del año 2011.

9. Financiación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria serán los consignados en la aplicación presupuestaria, 14.04.323A.770.00, Superproyecto 2012.19.0005.9002 “Formas Innovadoras de Organización Laboral”, con código de proyecto de gasto 2011.19.005.0006.00 denominado “Ayudas a la incorporación de personal técnico al clúster”, cofinanciado con FSE en un porcentaje del 75% y un porcentaje del 25% con fondos de la Comunidad Autónoma, dentro del Programa Operativo, FSE Extremadura 2007-2013, Eje 1 ”Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de las empresas” (Tema prioritario 63: “Creación y difusión de formas innovadoras de organización laboral que sean más productivas”), con un importe máximo para la presente convocatoria de 483.000,00 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

10. Recursos.

Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única.

A todos aquellos expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será aplicable el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su posterior modificación puntual por el Decreto 74/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto y, en particular, el Decreto 83/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones sobre medidas de apoyo a los clústeres de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su posterior modificación puntual por el Decreto 74/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, tendrán carácter supletorio y de inmediata aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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