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  • EDICIÓN DE 03/08/2012
 
 

Organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

03/08/2012
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Orden de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2006, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2006, QUE APRUEBA LAS INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

Tras la entrada en vigor del Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio), y, más recientemente, del Decreto 114/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 108, de 2 de junio), la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad tiene previsto en su planificación revisar la normativa de desarrollo que concreta ambos Decretos. En ese contexto normativo previo, resulta prioritaria una revisión del marco establecido por la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC n.º 161, de 18 de agosto). A esto se une la incorporación de otras normas que, aunque no están vinculadas directamente con los citados Decretos, dan respuesta a necesidades surgidas por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha Orden.

En estas circunstancias, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ve la necesidad de reformar en profundidad la normativa que desarrolla la organización y funcionamiento de los centros, pero conciliándola con el reciente Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE n.º 96, de 21 de abril), que estableció una serie de prescripciones de obligado cumplimiento por todas las Comunidades Autónomas, a través del mecanismo legal de regulación de carácter básico para todo el Estado. Entre otras previsiones, amplió la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y modificó el régimen de compensación de horas complementarias.

Ello obliga a realizar una actualización de la mencionada Orden de 28 de julio de 2006, que afecta, en determinados aspectos, al horario del profesorado. En este sentido, la intención de esta Consejería es llevar a cabo próximamente una revisión sosegada, completa y coherente de la citada Orden, que incorporará diversos cambios con transcendencia en la vida diaria de las comunidades educativas y en la práctica pedagógica de los centros.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril), en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto), y en virtud de la habilitación expresa prevista en la disposición final primera del Decreto 81/2010, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio),

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria es la siguiente:

Ver anexo en la página 14637 del documento Descargar

2. El artículo 13 queda con el siguiente tenor literal:

El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas, considerándose su horario personal de trabajo a lo largo del curso académico. Para ello, las horas, tanto lectivas como complementarias, pueden acumularse o variar su distribución semanal en distintos períodos del curso, siendo en todo caso el total de horas de permanencia semanal en el centro el mismo que se establece para el resto del profesorado de educación secundaria.

Disposición adicional única.- Otro profesorado al que se aplica la presente Orden.

Las previsiones establecidas en la presente Orden serán de aplicación también al profesorado de los centros que impartan el resto enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, excepto el de educación infantil y de educación primaria.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada cuanta norma de igual o inferior rango se oponga a lo establecido en la presente Orden. En particular, quedará sin efecto toda referencia hecha a especificaciones de distribuciones u organizaciones horarias en la Orden de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Disposición final primera.- Habilitación a Centros Directivos.

Se faculta a los distintos Centros Directivos de esta Consejería, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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