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Extinción del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública

01/08/2012
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Decreto Foral 68/2012, de 25 de julio, por el que se extingue el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 68/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).

El conjunto del sector público ha visto afectada su actividad como consecuencia de la grave crisis económica que se está padeciendo y que impone la adopción de duras medidas de contención del gasto, especialmente en el ámbito de las Administraciones Públicas, con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria marcado. El sector público foral, como se viene constatando, no puede ser ajeno a esta realidad. En este contexto ya se han adoptado medidas por el Gobierno de Navarra con el fin de optimizar recursos y ganar en eficiencia, que deben continuar aplicándose cuando, como ocurre en el caso del organismo autónomo Instituto de Administración Pública (INAP), se ha producido una disminución notable de actividad, más marcada en algún ámbito, como la selección de personal y en menor medida en el aspecto de la formación de los empleados públicos, que pretende mantenerse dentro de las disponibilidades presupuestarias, cuya optimización precisamente, justifica la revisión del modelo organizativo con el que se venían prestando tradicionalmente estos servicios a través del INAP.

Dada la situación actual, lo más adecuado, de acuerdo con los criterios expuestos, es integrar los fines y objetivos de este organismo autónomo de modo que, tras su extinción como tal, sean asumidos por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

A este respecto el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la extinción de los organismos públicos se producirá por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta del titular del Departamento de adscripción, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de 2012.

DECRETO:

Artículo 1. Extinción el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

Queda extinguido el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), regulado por Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos.

Artículo 2. Régimen de adscripción del personal.

El personal fijo y temporal del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) pasará a depender orgánicamente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 3. Bienes y derechos.

El conjunto de bienes y derechos resultantes de la extinción continúan vinculados a los mismos fines y funciones, quedando adscritos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Disposición Transitoria Única.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo del Decreto Foral de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura del referido Departamento de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) y cuantas otras disposiciones se opongan a lo regulado en este Decreto Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor y producirá los efectos que en él se establecen cuando entre en vigor el Decreto Foral que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

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