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Estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

01/08/2012
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Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (BON de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 67/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 23 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 121, de 23 de junio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de julio de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; las funciones de Portavoz del Gobierno; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

1. Al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) Aprobar las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) Firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) Aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

d) Las funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Navarro de Cultura.

b) Consejo de Turismo de Navarra.

c) Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Dirección General de Relaciones Institucionales.

d) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

e) Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

f) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral Vínculo a legislación, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección del Consejero, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Cultura, en coordinación con el Estado.

b) Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación.

c) Archivos, museos y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal.

d) Bibliotecas y hemerotecas.

e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

1. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Patrimonio Histórico.

b) Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

c) Servicio de Museos.

d) Servicio de Bibliotecas.

e) Servicio de Acción Cultural.

2. La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana tendrá adscrita directamente la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 10. Funciones del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas y las de naturaleza similar.

b) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

c) Emitir informes preceptivos de cuantos proyectos de obra pública o privada afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

d) Inspeccionar el patrimonio histórico en los términos que establece la legislación vigente.

e) Formar y gestionar el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local.

g) Fomentar la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente.

h) Gestionar las ayudas que se establezcan para la conservación del patrimonio histórico.

i) Formar, mantener y organizar para su consulta los inventarios y catálogos documentales y técnicos del patrimonio histórico del Gobierno de Navarra.

j) Elaborar o supervisar los proyectos y dirección de las intervenciones en el patrimonio histórico de Navarra.

k) Planificar, contratar y supervisar la gestión de los distintos monumentos del Gobierno de Navarra.

l) Organizar y gestionar el almacén de arqueología del Gobierno de Navarra.

m) Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.

n) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento en materia de bienes de interés cultural.

ñ) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Patrimonio Histórico.

El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Patrimonio Arquitectónico.

b) Sección de Arqueología.

c) Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arquitectónico e inspección de monumentos.

b) Documentación y difusión del patrimonio arquitectónico.

c) Elaboración de proyectos y dirección de obras en edificios del patrimonio arquitectónico.

d) Planificación y contratación de obras en edificios histórico artísticos.

e) Gestión de subvenciones para la restauración de edificios histórico-artísticos.

f) Conservación y mantenimiento del Archivo de la Institución Príncipe de Viana, de la Comisión de Monumentos y del Archivo fotográfico.

g) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local de patrimonio arquitectónico.

h) Elaboración del Inventario Arquitectónico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Arqueología.

La Sección de Arqueología ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio arqueológico e inspección de yacimientos.

b) Documentación y difusión del patrimonio arqueológico.

c) Elaboración y dirección de proyectos de intervención en el patrimonio arqueológico.

d) Tramitación y gestión del Plan Anual de Excavaciones y de las autorizaciones de intervenciones arqueológicas.

e) Mantenimiento y gestión de bienes arqueológicos inmuebles (yacimientos).

f) Organización y gestión del almacén de arqueología.

g) Elaboración del Inventario Arqueológico de Navarra.

h) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural, bienes inventariados y bienes de relevancia local del patrimonio arqueológico.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio.

La Sección de Bienes Muebles y Registro del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) Protección legal del patrimonio mueble.

b) Documentación y difusión del patrimonio mueble.

c) Elaboración y dirección de proyectos de intervención en el patrimonio mueble.

d) Formación y gestión del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

e) Planificación y contratación de intervenciones en bienes muebles del patrimonio histórico de Navarra.

f) Gestión de subvenciones para la restauración de bienes muebles de carácter histórico-artístico.

g) Mantenimiento y gestión de bienes muebles propiedad del Gobierno de Navarra.

h) Elaboración del Catálogo de Bienes Muebles del Patrimonio Cultural de Navarra.

i) Elaboración de expedientes de bienes de interés cultural y bienes inventariados muebles.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 15. Funciones del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar como cabecera o ente rector del sistema archivístico de Navarra e inspirar, facilitar y encauzar las funciones propias de los órganos que lo integren.

b) Actuar como cabecera del sistema archivístico del Gobierno de Navarra, coordinando la emisión de normas que regulen las técnicas de organización, tratamiento, acceso y conservación de los documentos, en todos y cada uno de los estadios en los que se articule dicho sistema archivístico (archivos de oficina, archivos centrales, Archivo Administrativo y Archivo Histórico).

c) Elaborar y someter a la aprobación de los órganos competentes los reglamentos y otras normativas precisas para la correcta gestión, conservación y protección del patrimonio documental del Gobierno de Navarra.

d) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de archivos.

e) La supervisión y coordinación superior de las funciones específicas asignadas a Patrimonio Documental y al Archivo General de Navarra.

f) Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural relativos al Patrimonio Documental.

g) Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio documental.

h) Inspeccionar el patrimonio documental en los términos que establece la legislación vigente.

i) Fomentar la conservación y protección del patrimonio documental de Navarra, mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes documentales.

j) Formar, mantener y organizar, para su consulta, los archivos documentales y técnicos del Patrimonio Documental del Gobierno de Navarra.

k) Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en materia de bienes del patrimonio documental.

l) Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 16. Estructura del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Archivo Real y General de Navarra.

b) Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Archivo Real y General de Navarra.

La Sección de Archivo Real y General de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar sistemas de conservación de documentos, independientemente de sus soportes.

b) Procurar una instalación adecuada a los documentos, de acuerdo con sus características físicas y uso.

c) Diseñar programas de prevención de riesgos.

d) Aplicar técnicas de restauración de documentos dañados.

e) Asesorar sobre condiciones de conservación.

f) Gestionar el servicio de reprografía.

g) Establecer el cuadro de clasificación de los fondos.

h) Procurar el acceso a la información, desarrollando programas de clasificación, ordenación y descripción de los documentos.

i) Planificar la descripción de la documentación según las normas internacionales.

j) Organizar y describir el fondo bibliográfico.

k) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica que se deposite en el Archivo Real y General de Navarra.

l) Establecer políticas adecuadas de acceso a los documentos.

m) Acercar la información al usuario.

n) Desarrollar programas de divulgación.

ñ) Diseñar programas en colaboración con otras instituciones o entidades.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

La Sección de Gestión del Patrimonio Documental ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el Sistema Archivístico del Gobierno de Navarra.

b) Dinamizar la política de conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Navarra.

c) Impulsar y actualizar el Censo-Guía de Archivos de Navarra.

d) Coordinar el Registro de Referencias de Archivos de Navarra.

e) Supervisar y asesorar acerca de la implantación de técnicas archivísticas en todas las fases del ciclo de vida de los documentos.

f) Implantar los criterios de gestión documental en todos los centros pertenecientes a la red de Archivos de Navarra.

g) Diseñar y coordinar programas de formación permanente para el personal encargado de los archivos y documentos de las Administraciones Públicas.

h) Favorecer políticas de conservación y acceso a los archivos privados.

i) Supervisar el correcto funcionamiento del circuito de la documentación histórica del Archivo Administrativo del Gobierno de Navarra, así como aquella que, procedente de la Administración Periférica del Estado, se deposite en el Archivo de Navarra.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Museos

Artículo 19. Funciones del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar la planificación museística y su gestión administrativa.

b) Actuar como cabecera o ente tutelador del Sistema de Museos de Navarra, inspirando, facilitando y encauzando las funciones propias de los órganos que lo integren.

c) Planificar y controlar la ejecución de las actuaciones administrativas y la programación de actividades en materia de Museos.

d) Establecer los criterios técnicos para la conservación, protección y difusión de las colecciones museísticas.

e) Inspeccionar las colecciones museísticas en los términos que establece la legislación vigente.

f) Fomentar la conservación, investigación, exposición y difusión en los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

g) Dirigir y gestionar los museos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

h) Intervenir en cuantos programas promueva el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales relacionados con Museos.

i) Gestionar las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

j) Creación y adecuación de nuevos Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

k) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados de los fondos pertenecientes a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

l) Tramitar los expedientes de reconocimiento de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes con arreglo a la legislación vigente.

m) Elaborar y actualizar y actualizar el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

n) Elaborar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

ñ) Asesorar y prestar asistencia técnica a los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Museos.

El Servicio de Museos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Museos.

b) Sección de Museo de Navarra.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Museos.

La Sección de Museos ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de las ayudas que se establezcan para los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

b) Fomento y coordinación de los trabajos de conservación, investigación y difusión de los fondos de los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes.

c) Inspección de los Museos y Colecciones Museográficas Permanentes en los términos que establece la legislación vigente.

d) Gestión y coordinación del Museo Etnológico de Navarra "Julio Caro Baroja" y del Museo del Carlismo.

e) Informar en los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes Inventariados de carácter etnológico e inmaterial.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Museo de Navarra.

La Sección de Museo de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Tratamiento administrativo y técnico de los fondos asignados al Museo de Navarra.

b) Conservación y seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo de Navarra.

c) Control de los fondos propios depositados en otros lugares.

d) Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del Museo de Navarra.

e) Elaboración y proposición al órgano competente del Plan anual de actividades relativas a sus áreas básicas de actuación (adquisición, conservación, investigación, difusión).

f) Organización y gestión de la actividad y prestación de servicios del Museo de Navarra.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Bibliotecas

Artículo 23. Funciones del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover la democratización del acceso a la cultura, la información, la formación y el ocio creativo a través del Sistema Bibliotecario de Navarra.

b) Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico, filmográfico y audiovisual de Navarra.

c) Redactar los reglamentos del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Redactar la Memoria Anual del Servicio de Bibliotecas.

e) Gestionar con eficiencia los recursos de la Administración Foral destinados al Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Promover la formación permanente del personal bibliotecario.

h) Normalizar los procesos técnicos y los procedimientos para el acceso a los servicios bibliotecarios.

i) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración del Sistema de Bibliotecas Públicas en el Sistema Bibliotecario Navarro.

j) Establecer y desarrollar procedimientos de colaboración con otros sistemas bibliotecarios y entidades de promoción de la lectura y de las nuevas tecnologías de la información.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Estructura del Servicio de Bibliotecas.

El Servicio del Bibliotecas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Biblioteca de Navarra.

b) Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Biblioteca de Navarra.

La Sección de Biblioteca de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de Navarra.

c) Programar, gestionar, y evaluar los servicios de atención a los usuarios de la Biblioteca de Navarra.

d) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para la Biblioteca de Navarra.

e) Coordinar el servicio de préstamo interbibliotecario del Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

f) Gestionar el Depósito Legal.

g) Elaborar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural referidos al patrimonio bibliográfico.

h) Coordinar la elaboración y difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Navarra.

i) Coordinar la elaboración y difusión de la Biblioteca de Navarra Digital.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26.º Funciones de la Sección de Red de Bibliotecas.

La Sección de Red de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar, evaluar y mejorar el empleo de los recursos humanos y materiales de la Sección.

b) Aplicar las pautas del Mapa de Lectura en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

c) Aplicar la Cartera de Servicios en las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

d) Llevar a cabo los compromisos de la Administración Foral adquiridos en los convenios de gestión de las bibliotecas públicas suscritos con los entes locales.

e) Efectuar el seguimiento de los convenios con los entes locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

f) Gestionar las ayudas de la Administración Foral destinadas a la mejora de los equipamientos, organización y servicio al público de las bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

g) Promover, apoyar y coordinar los programas de extensión bibliotecaria en el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra.

h) Redactar la Memoria Anual de Actividades de la Sección.

i) Programar, gestionar, llevar a cabo el proceso técnico y evaluar la adquisición de documentos para la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra y, en su caso, el expurgo de los mismos.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Acción Cultural

Artículo 27. Funciones del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejercer tareas de promoción, planificación, coordinación y fomento para que todos los ciudadanos tengan a su alcance una oferta artística de calidad, variada y distribuida por todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar programas artísticos propios que contribuyan a conformar y completar la oferta cultural.

c) Coordinar la oferta artística y cultural y el impulso a la creación y al desarrollo de agrupaciones artísticas y culturales con los distintos Servicios de la Dirección General de Cultura, así como de las otras Direcciones Generales del Departamento.

d) Colaborar con las entidades locales para la difusión del arte y la cultura.

e) Colaborar con otros agentes culturales que realicen programas artísticos y culturales, como centros escolares, asociaciones ciudadanas, grupos artísticos.

f) Mejorar y reforzar la gestión de equipamientos, organización y equipos humanos dedicados a la difusión y a la creación artística y cultural.

g) Apoyar y asesorar técnicamente en la construcción y el equipamiento de las infraestructuras culturales para el desarrollo de la actividad cultural en las entidades locales.

h) Favorecer, propiciar y fomentar la creación y el talento en materias artísticas, con criterios que promuevan la calidad, así como las diferentes prácticas artísticas por parte de los ciudadanos, tanto de manera directa como en colaboración con terceros, en especial con las entidades locales.

i) Favorecer y propiciar el conocimiento y valoración de los creadores y artistas de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Crear y formar nuevos públicos para las artes.

k) Eliminar las barreras -económicas, sociales, físicas, educativas y cualesquiera otras- que los ciudadanos puedan tener para acceder y disfrutar de la oferta cultural.

l) Avanzar y colaborar para que en el desarrollo artístico y cultural esté presente la participación social, el voluntariado y la iniciativa privada.

m) Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales de Navarra y realizar el seguimiento de los mismos durante su periodo de vigencia.

n) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Acción Cultural.

El Servicio de Acción Cultural se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Difusión Artística.

b) Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Difusión Artística.

La Sección de Difusión Artística ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y planificar las actividades de difusión artística, a través de programas propios o en colaboración con terceros, y velar por la calidad y la excelencia de los programas.

b) Equilibrar la presencia en los programas de difusión artística de las distintas áreas, en particular de la música, el teatro, la danza y otras artes escénicas, las artes plásticas y audiovisuales, la escritura y la lectura, el folclore y las manifestaciones artísticas de carácter patrimonial, así como de cualesquiera otras manifestaciones que considere.

c) Coordinar con el resto de los Servicios de la Dirección General y con las otras Direcciones Generales del Departamento, así como con los distintos organismos que dependen de la Dirección General, los programas de difusión artística que cada uno de ellos realiza, a fin de ofrecer una oferta conjunta, evitar duplicidades, y completar una oferta lo más variada e incluyente.

d) Colaborar con las entidades locales para la difusión cultural e impulsar y dinamizar los equipamientos culturales.

e) Realizar programas de difusión artística en colaboración con otros agentes culturales, como centros educativos, asociaciones ciudadanas, empresas y cualesquiera otros cuyos programas e iniciativas se consideren de interés público.

f) Gestionar las convocatorias y ayudas para promocionar la difusión cultural.

g) Coordinar con la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos para dar cabida en los programas de difusión artística, tanto propios como los que se realicen en colaboración con terceros, a la creación y a la producción de los creadores y agentes locales.

h) Realizar programas de difusión cuyo objetivo sea la creación y formación de nuevos públicos en las distintas áreas artísticas.

i) Introducir estrategias educativas en los programas de difusión artísticas.

j) Mejorar la gestión, la eficacia de los medios empleados y la rentabilidad del gasto y la inversión, y establecer objetivos con indicadores que permitan la posterior evaluación, tanto en gestión de equipamientos, como de programas y ayudas.

k) Conservar, proteger y difundir el patrimonio artístico de Navarra, en especial de las áreas mencionadas en el apartado b).

l) Establecer mecanismos para la participación del ciudadano y sus asociaciones en la acción artística y cultural, así como para la eliminación de las diferentes barreras que impiden a algunos ciudadanos el acceso a los programas artísticos.

m) Establecer medidas para que el ciudadano tenga suficiente y cuidada información y comunicación sobre los programas y actividades de difusión artística.

n) Proyectar en el exterior los programas de difusión artística realizados en Navarra y trabajar en colaboración con la Dirección General de Turismo y Comercio para que dichos programas sean parte importante del interés turístico de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos ejercerá las siguientes funciones.

a) Apoyar, promocionar y fomentar la creación y la práctica artística, así como la producción artística, buscando el más alto nivel de calidad y excelencia.

b) Promover la creación especialmente en las áreas de teatro, música, danza y otras artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales, la escritura, el folclore, otras artes patrimoniales y cualesquiera otras que se consideren de interés.

c) Diseñar y gestionar programas de convocatorias y ayudas que fomenten y posibiliten la creación, el desarrollo de productos artísticos y el florecimiento de empresas artísticas y culturales, y ayuden al crecimiento de un sector creativo y cultural estable, innovador y competitivo.

d) Promover la mayor proyección y valoración de los creadores y de las producciones artísticas entre los ciudadanos y otros agentes culturales y, en especial, crear cauces para que los ciudadanos conozcan el trabajo realizado por aquellas personas y entidades que reciban ayudas públicas.

e) Colaborar en programas conjuntos con creadores, agentes artísticos y empresas culturales y promover la difusión de las creaciones y productos generados.

f) Coordinar con la Sección de Difusión Artística para que los programas que conforman la oferta artística en la Comunidad Foral de Navarra acojan de manera habitual las producciones y las creaciones de los agentes locales.

g) Coordinar y colaborar con el resto de Servicios de la Dirección General, así como con los organismos dependientes de ella, y con las otras Direcciones generales del Departamento todas aquellas acciones que realicen tendentes a promover la creación y las empresas culturales.

h) Proyectar en el exterior la creación y la producción artística y cultural Navarra.

i) Promover programas de formación específica para aquellos sectores profesionales que se articulan en torno a la creación y a la producción artística y cultural, tales como becas de formación artística, impulso al impulso a las iniciativas empresariales y cualesquiera otras que se consideren de interés.

j) Promover los procesos participativos del sector así como la interlocución con el mismo.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 7.ª

Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico

Artículo 31. Funciones de la Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico.

La Sección de Promoción, Estudios y Desarrollo Estratégico ejercerá las siguientes funciones:

a) Favorecer la sensibilización de la población hacia la cultura.

b) Favorecer la comunicación cultural.

c) Favorecer la promoción de la cultura.

d) Realizar estudios para disponer de una información que capacite para el análisis de posibilidades y la toma de decisiones eficaz.

e) Analizar, según las necesidades de la Dirección General, las diversas posibilidades de actuación y de modelos de desarrollo, y analizar y comparar medidas de política y gestión cultural aplicadas por otras instancias culturales.

f) Impulsar y desarrollar el Observatorio Cultural de Navarra, así como realizar informes anuales y analizar y dar sentido a los datos.

g) Diseñar el proceso y la posterior elaboración del Plan Estratégico de Cultura.

h) Colaborar con el Consejo Navarro de Cultura y cooperar en el mejor desarrollo de las tareas que realicen las distintas personas y comisiones que lo conformen.

i) Elaborar la propuesta del plan anual de publicaciones de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, tanto en edición de publicaciones monográficas, científicas y divulgativas, periódicas, de impresos y materiales sonoros, audiovisuales y multimedia.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Dirección General de Turismo y Comercio

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio.

La Dirección General de Turismo y Comercio ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción del turismo y del comercio de Navarra.

b) Fomento, ordenación y desarrollo turístico.

c) La ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Turismo y Comercio.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Turismo y Comercio.

1. La Dirección General de Turismo y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.

b) Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos

Artículo 34. Funciones del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.

El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Promover Navarra como destino turístico y comercial.

b) Aplicar la marca turística y coordinar su relación con otras marcas o submarcas.

c) Elaborar y ejecutar el Plan Integral de Marketing Turístico.

d) Coordinar y ejecutar el plan de acciones promocionales en los mercados nacionales e internacionales.

e) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados por las Comunidades Autónomas como Pirineos y Camino de Santiago.

f) Coordinar la red de información turística de Navarra.

g) Apoyar la comercialización de los productos turísticos de Navarra.

h) Gestionar planes específicos de productos turísticos puntuales.

i) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción.

j) Gestionar las campañas publicitarias y los programas de comunicación y relaciones públicas.

k) Realizar los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística.

l) Gestionar el programa de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con el Departamento competente en esta materia.

m) Fomentar el turismo interno.

n) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

ñ) Favorecer la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra.

o) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales.

p) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

q) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico.

r) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

s) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan de Señalización Turística.

t) Ejecutar el programa orientado al desarrollo de la oferta turístico-comercial, del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.

u) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos.

El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Marketing Turístico.

b) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Marketing Turístico.

La Sección de Marketing Turístico ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección.

b) Organizar las labores de información turística de Navarra.

c) Aplicar la imagen corporativa de turismo de Navarra.

d) Control del plan de publicaciones y objetos promocionales.

e) Mantener y actualizar las bases de datos y archivo de imágenes.

f) Gestionar el plan de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General competente.

g) Organizar planes de comunicación interna al sector turístico y a la población local.

h) Diseñar y poner en marcha el observatorio estadístico y económico del turismo de Navarra.

i) Diseñar y ejecutar los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra.

j) Diseñar y ejecutar el plan de publicidad y los programas de comunicación.

k) Diseñar y ejecutar el plan de relaciones públicas.

l) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a prensa y prescriptores.

m) Gestión del plan de apoyo a la comercialización del sector turístico.

n) Ejecutar las medidas de marketing turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.

ñ) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos.

La Sección de Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, gestión y seguimiento del Plan de Desarrollo de Productos Turístico y de los programas de creación de productos turísticos por los Consorcios y entidades locales.

b) Elaboración, gestión y seguimiento de los programas plurianuales de actuación.

c) Tramitación de los Protocolos que se celebren con Consorcios Turísticos y otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

d) Impulso de los planes de desarrollo de las distintas unidades turísticas.

e) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística.

f) Mejora y modernización de los productos actuales.

g) Impulso de Clubes de Producto.

h) Gestión de proyectos de inversión.

i) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Turismo del Gobierno de Navarra y otros puntos de información.

j) Gestión de la red de centros de interés turístico.

k) Elaboración y seguimiento de programas de apertura de monumentos y edificios de interés.

l) Ejecutar las medidas de desarrollo de la oferta turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra.

m) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio

Artículo 38. Funciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar la actividad turística y comercial.

b) Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio.

c) Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico y comercial

d) Promover y planificar los programas de calidad turística y comercial.

e) Gestionar el Registro de Turismo y el Censo de Establecimientos comerciales de Navarra.

f) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

g) Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

h) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico y comercial.

i) Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

j) Fomentar la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico y comercial.

k) Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial.

l) Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística y comercial.

m) Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como los expedientes sancionadores que procedan.

n) Convenir los Protocolos que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores.

ñ) Diseñar y ejecutar el Plan de Formación en Turismo y Comercio.

o) Tramitación de precios autorizados.

p) Fomento y ordenación de la artesanía.

q) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio.

b) Sección de Fomento del Turismo.

c) Sección de Fomento del Comercio.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio.

La Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio.

b) Inscripción de las empresas y actividades turísticas y comerciales.

c) Gestión del Registro de Turismo de Navarra y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra.

d) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

e) Realización de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial.

f) Inspección y vigilancia de la actividad y del cumplimiento de la normativa turística y comercial.

g) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como de los expedientes sancionadores que procedan.

h) Tramitación de precios autorizados.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Fomento del Turismo.

La Sección de Fomento del Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad del sector turístico.

b) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de calidad turística sectoriales, de destino y de productos.

c) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los proyectos de municipio turístico sostenible u otros similares.

d) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.

e) Tramitación y evaluación de las ayudas para la creación de productos turísticos.

f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico.

g) Gestión de los programas para el fomento para la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística.

h) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico.

i) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.

j) Diseño y ejecución del Plan de Formación.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Fomento del Comercio.

La Sección de Fomento del Comercio ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación y promoción del sector de la distribución comercial.

b) Elaboración y ejecución del Plan de Comercio.

c) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad comercial.

d) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de apoyo al comercio.

e) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación.

f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector comercial.

g) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector comercial.

h) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas.

i) Fomento del Plan de Formación.

j) Fomento del asociacionismo comercial.

k) Ordenación y fomento de la artesanía.

l) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Relaciones Institucionales

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 43. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Relaciones Institucionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La articulación y fomento de las relaciones con el Parlamento de Navarra, y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales e internacionales.

b) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales y europeos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Coordinación de las relaciones entre los Gabinetes de los Consejeros.

d) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

e) Definición de las líneas a seguir por el Gobierno en sus relaciones con instituciones, entidades, centros y casas regionales.

f) Publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 44. Estructura de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

b) Servicio de Proyección Institucional.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones

Artículo 45. Funciones del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Modernización de los cauces de relación existentes entre el Gobierno de Navarra y las distintas Instituciones forales.

b) Impulso, seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas públicas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales.

c) Estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Gobierno.

d) Asesoramiento y elaboración de informes acerca de la actividad del Parlamento de Navarra y sus instituciones dependientes, así como de sus relaciones con el Gobierno de Navarra.

e) Promover la cooperación entre las Administraciones Públicas y las diversas Instituciones de la Comunidad Foral en materias de interés común al objeto de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

f) Apoyar, asesorar y colaborar con los diferentes Departamentos de la Administración en el ejercicio de las funciones relacionadas con la actividad parlamentaria.

g) Informar a los diferentes Departamentos de las actuaciones desarrolladas en el marco de las relaciones institucionales en la medida que las mismas estén vinculadas con sus respectivos ámbitos competenciales.

h) Articular cauces fluidos de comunicación con el Parlamento de Navarra al objeto de mejorar la gestión en común de sus respectivos ámbitos competenciales.

i) Colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en la tramitación de las investigaciones e inspecciones que éste desarrolle para el cumplimiento sus funciones, con el objetivo común de lograr mejorar la defensa y promoción de los derechos y libertades constitucionales de la ciudadanía.

j) Impulsar un mejor conocimiento por los ciudadanos de las Instituciones Forales a su servicio.

k) Impulsar y fomentar la colaboración institucional en el ámbito autonómico y en el extranjero.

l) Información a los diferentes Departamentos acerca de las actuaciones desarrolladas por las instituciones de otros países y Comunidades Autónomas en la medida que las mismas pudieran afectar a sus respectivos ámbitos competenciales.

m) Asistir técnicamente a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en sus relaciones con los organismos de la Unión Europea: Comisión y Parlamento, el Consejo de Europa, los plenarios del Comité de Regiones y otros órganos de similar características.

n) Organizar y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos a que se refiere el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ) Apoyar a la representación institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE) y seguimiento de los asuntos que se deriven de esa participación.

o) La relación de alto nivel con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

p) Aquellas otras materias que le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Relaciones Institucionales.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones con Instituciones Forales y Registro de Convenios.

b) Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales.

c) Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Relaciones con Instituciones forales y Registro de Convenios.

La Sección de Relaciones con Instituciones Forales y Registro de Convenios ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la actividad del Parlamento de Navarra y del Defensor del Pueblo de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio.

b) Gestionar y tramitar los procedimientos y documentación derivada de la actividad parlamentaria y del Defensor del Pueblo.

c) Gestión del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Elaboración de estadísticas de interés para el ciudadano relativas a la actividad del Parlamento de Navarra, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral y de otras Instituciones Forales.

e) Archivo y control de los expedientes y la documentación derivada de las relaciones entre el Parlamento de Navarra y los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo que le sean encomendadas por el Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales.

La Sección de Relaciones con Instituciones Autonómicas y Estatales ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las iniciativas y actividad administrativa de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener repercusión en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Documentación, archivo y elaboración de informes sobre la actividad de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran ser de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cooperación con instituciones de otras Comunidades Autónomas en asuntos de mutuo interés para la adopción de políticas comunes y defensa conjunta de sus intereses en las diversas instancias y foros.

d) Asesoramiento y apoyo al Servicio en sus funciones de Asistencia técnica a la Dirección General de Relaciones Institucionales ante los las instituciones y organismos estatales y autonómicos.

e) Apoyo a la gestión de los asuntos que conlleva la participación, y en su caso la Presidencia, de Navarra en el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales.

La Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, coordinación y control sobre los procedimientos de índole comunitaria relativos a ayudas públicas, quejas y procedimientos de infracción, normas y reglamentaciones técnicas, y red Solvit.

b) Interlocución y colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación respecto a las materias antedichas en orden a su gestión ante las Instituciones Europeas.

c) Seguimiento y sistematización de la documentación que emana de la Instituciones Europeas enmarcada dentro del ámbito jurídico y jurisprudencial comunitario.

d) Asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en relación con su participación en el Comité de las Regiones (CdR), la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea (CARUE) y con cualesquiera otros organismos, comités y otras organizaciones interregionales, supranacionales e internacionales.

e) Impulso de los procesos de trasposición de Directivas comunitarias que afecten a materias que son competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Proyección Institucional

Artículo 50. Funciones del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional ejercerá las siguientes funciones:

a) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) Relaciones con centros y casas regionales.

d) Participación en actos extraordinarios y organización de iniciativas de divulgación de la realidad de Navarra.

e) Coordinación de la planificación y edición, promoción y distribución del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

g) Asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

h) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

j) Propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 51. Estructura del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Centros Navarros y Regionales.

c) Sección de Publicaciones.

Artículo 52. Funciones de la Sección de Protocolo.

La Sección de Protocolo ejercerá las siguientes funciones:

a) Organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por su Presidenta o Consejeros, o por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Asistencia a los miembros del Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

c) Asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la Administración y a las entidades locales que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

d) Coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección de Navarra.

Artículo 53. Funciones de la Sección de Centros Navarros y Regionales.

La Sección de Centros Navarros y Regionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de ayudas a centros, casas regionales y asociaciones de extranjeros.

b) Promoción de los centros y casas regionales navarras.

c) Mantenimiento de relaciones de colaboración y apoyo con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Foral y con los centros y casas regionales de Navarra situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

d) Impulso de las relaciones con los ciudadanos o descendientes de navarros que habitan fuera de la Comunidad Foral, tanto en el resto de España como en otros países del mundo.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

Artículo 54. Funciones de la Sección de Publicaciones.

La Sección de Publicaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital del Gobierno de Navarra y sus Departamentos.

b) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Tramitación administrativa y seguimiento técnico del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

g) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

CAPÍTULO V

Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz

del Gobierno de Navarra

SECCIÓN 1.ª

Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Apoyo al Consejero en el ejercicio de sus funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Servicios de comunicación audiovisual.

e) Promoción y coordinación de contenidos institucionales del Portal de Navarra en Internet, así como la coordinación de la presencia del Gobierno de Navarra en redes sociales y otros medios y tecnologías de comunicación.

f) Gestión y coordinación de los contenidos institucionales del portal del Gobierno de Navarra de Navarra en internet, de la presencia del Gobierno de Navarra en las redes sociales, así como en dispositivos móviles y otros medios y tecnologías de comunicación.

g) Realización de proyectos para el conocimiento de la opinión pública sobre la acción del Gobierno de Navarra.

h) La divulgación de la identidad de Navarra.

i) Publicidad institucional

j) La ordenación de pagos.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, así como aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 56. Estructura de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra contará con el Servicio de comunicación.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Comunicación

Artículo 57. Funciones del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) Promoción de la Comunidad Foral.

c) Elaboración de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

d) El suministro de información a los Departamentos.

e) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores.

f) Las relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

g) La gestión de de ayudas para el fomento del sector audiovisual.

h) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 58. Estructura del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Promoción y Medios Audiovisuales.

c) Sección de Portal y Tecnologías de la Comunicación.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las siguientes funciones:

a) La información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral.

b) El asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y a los Departamentos en materia de medios de comunicación.

c) La recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) La evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) La difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de Internet "Navarra.es" y las redes sociales.

f) La gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 60. Funciones de la Sección de Promoción y Medios Audiovisuales.

La Sección de Promoción y Medios Audiovisuales ejercerá las siguientes funciones:

a) La potenciación de la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

b) La organización y coordinación de acciones encaminadas a potenciar la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

c) El depósito, promoción y distribución de material divulgativo de la identidad de Navarra.

d) La gestión de los espacios publicitarios promovidos por la Administración de la Comunidad Foral.

e) La coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter producidas en el ámbito del Gobierno de Navarra y organismos y entidades dependientes de sus Departamentos con el fin de alcanzar la mayor eficacia y el ahorro de costes.

f) La homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra en la publicidad institucional y anuncios oficiales.

g) El asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y los Departamentos en materia de publicidad.

h) La homogeneización y supervisión de los materiales divulgativos y promocionales del Gobierno de Navarra.

i) La tramitación de las ayudas a la producción audiovisual.

j) La elaboración de normativa en materia de servicios de comunicación audiovisual así como promover la adopción de normas de autorregulación en el sector audiovisual y velar por su cumplimiento.

k) La tramitación de los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

l) Gestión y mantenimiento del Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

m) Inspección y control para garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de comunicación audiovisual.

n) Recogida y tramitación de las consultas, sugerencias y quejas formuladas por los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 61. Funciones de la Sección de Portal y Tecnologías de la Comunicación.

La Sección de Portal y Tecnologías de la Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos del portal del Gobierno de Navarra en internet, así como en los distintos idiomas que alberga.

b) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos que oferta el Gobierno de Navarra a través de las redes sociales, dispositivos móviles y otros medios y tecnologías de comunicación que puedan emplearse de acuerdo al avance tecnológico.

c) La gestión, optimización y promoción del uso de nuevas tecnologías en las relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación y los ciudadanos.

d) La gestión y difusión del Fondo de Imágenes Institucionales del Gobierno de Navarra.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO VI

Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid

Artículo 62. Ámbito material de competencias de la Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

La Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, a cuyo frente habrá un Delegado, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Representación institucional del Gobierno de Navarra ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Representaciones Diplomáticas en España y ante cualquier otra instancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) Soporte al Presidente del Gobierno de Navarra y a los miembros del Gobierno de Navarra en sus relaciones con otras Instituciones del Estado radicadas en Madrid, y aquellas otras organizaciones de carácter público o privado.

c) Apoyo y promoción de iniciativas empresariales y comerciales que dinamicen la presencia de Navarra en España y en otros ámbitos internacionales.

d) Desarrollo de las actividades destinadas a promocionar y dar a conocer fuera de la Comunidad Foral las posibilidades de Navarra en los ámbitos social, cultural y turístico.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO VII

Secretaría General Técnica

Artículo 63. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa.

c) Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 64. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaborar en la redacción e informar los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.

d) Prestar asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con las Fundaciones que se sometan al Protectorado del Departamento.

f) Ejercicio de las funciones relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

g) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

h) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

i) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

j) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 65. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Control y seguimiento de la estructura orgánica del Departamento.

c) Gestión y control del personal adscrito al Departamento.

d) La colaboración con los órganos competentes en los proyectos dirigidos a la mejora en los sistemas de organización y coordinación de procedimientos y de modernización del Departamento.

e) Compulsa de documentos.

f) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

g) Información al público en general, facilitando todos los impresos y documentos relacionados con el Departamento.

h) Elaboración de memorias e informes sobre las actividades de la Sección.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 66. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

b) Controlar la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y usuarios con la periodicidad que se determine.

c) Colaborar, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

d) Proponer modificaciones presupuestarias cuando la gestión lo requiera.

e) Preparar y distribuir a los diversos responsables de la gestión del Presupuesto del Departamento información, con objeto de establecer pautas o criterios de actuación de cara a una ejecución adecuada del Presupuesto.

f) Preparar los informes que sean solicitados por la Secretaria General Técnica.

g) Preparar informes, estudios o datos que le sean solicitados.

h) Velar por el cumplimiento de la Ley Foral de la Hacienda Pública en lo que respecta al Departamento.

i) Colaboración con el Interventor Delegado.

j) Colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra, coordinando y preparando la información que éste solicite, de acuerdo con los diversos Planes y Programas de estadística que se determinen.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Disposición Adicional Primera.-Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda.-Desconcentración.

Se desconcentran en los Directores Generales del Departamento, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera.-Nombramientos.

1. El nombramiento efectuado a favor del titular de la Sección de Biblioteca General de Navarra se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Biblioteca de Navarra.

2. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Sección de Promoción se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Promoción y Medios Audiovisuales.

3. El nombramiento efectuado a favor del titular de la Sección de Portal y Medios Audiovisuales se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Portal y Tecnologías de la Comunicación.

Disposición Adicional Cuarta.-Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Quinta.-Órganos y Unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por el presente Decreto Foral al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales o a los órganos jerárquicamente dependientes del mismo, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente Decreto Foral.

Disposición Adicional Sexta.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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