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Instituto Cántabro de Servicios Sociales

01/08/2012
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Decreto 41/2012, de 28 de julio, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (BOCA de 31 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 41/2012, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES.

Mediante la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), se procedió a la creación de un organismo autónomo de carácter administrativo, con el objetivo de descentralizar la gestión en materia de servicios sociales, cuya estructura orgánica y relación de puestos de trabajo fue aprobada mediante Decreto 42/2011, de 12 de mayo Vínculo a legislación (B.O.C. 20-5-2011).

En virtud del Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, el ICASS queda adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, al tiempo que se asumen por el mismo las competencias y funciones de la Dirección General de Políticas Sociales, que queda suprimida en ese mismo Decreto.

Por último, la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha establecido en su artículo 6 que los puestos no singularizados de personal funcionario y los puestos de personal laboral de la categoría profesional “Empleado de Servicios” pasan a depender de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, lo que supone de igual forma una modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

En un esfuerzo de racionalización de los centros y servicios prestados desde el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, resulta precisa la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del Instituto, en tanto que se aborda la supresión del Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda” al carecer de los requisitos necesarios para desarrollar la actividad de atención a la dependencia y del Centro de Día de Castro Urdiales, al optarse por la gestión indirecta del servicio que allí se desarrolla. Igualmente se procede a la supresión del Centro de Atención a Personas mayores de Santoña, por cese de la actividad desarrollada en el mismo.

El Centro de Atención a la Dependencia La Pereda, que se integró en el patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como residencia de tiempo libre, ha ido recibiendo importantes inversiones destinadas a su conversión en un Centro de Atención a personas en situación de dependencia. Dicho proceso, a tenor de los requerimientos cada vez más exigentes de carácter económico, técnico y funcional, hacen inviable tanto su continuidad como su calificación como actuación prioritaria, dado que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de otras fórmulas, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, para atender a las personas que tienen reconocido el derecho a la prestación del servicio de atención residencial en el citado centro, optando por destinar los fondos disponibles a la atención de otras necesidades asistenciales de la población de Cantabria.

Por su parte, el Centro de Día de Castro Urdiales seguirá prestando el servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia, habiendo optado en este supuesto también por llevar a cabo un proceso de licitación para la adjudicación de la gestión indirecta del servicio, al igual que ocurre con los demás centros de atención a personas dependientes del ICASS, que ya desde el inicio se gestionan de forma indirecta, a través de fórmulas de contratación administrativa que permiten llevar a cabo la atención a los usuarios, favoreciendo la participación del sector empresarial del área de los servicios sociales en la gestión de los servicios y la adecuación a los precios de mercado, de los que debe beneficiarse el presupuesto público, sin recorte para los derechos de los usuarios.

El Centro de Personas mayores de Santoña, que ha venido prestando un servicio de comedor y centro social de personas mayores, ha cesado en la actividad, dado que el ICASS dispone de los medios precisos para continuar atendiendo las necesidades sociales de los usuarios, por una parte a través de fórmulas de catering social y, por otra, a través de los locales existentes en la misma localidad para idéntica finalidad, por lo que en aras a lograr una mayor eficiencia en el servicio público, procede la supresión del único puesto de trabajo existente en el Centro y su supresión de la estructura orgánica.

El Decreto 7/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ha establecido un procedimiento específico para la elaboración de la estructura orgánica y de las Relación de Puestos de Trabajo del Instituto, en el que la propuesta se lleva a cabo por la Dirección del Instituto, y tras la emisión de los respectivos informes por el Consejo General del ICASS, la Dirección General de Función Pública, y en su caso, por la Consejería de Economía y Hacienda, cuando la propuesta suponga incremento del coste total de retribuciones, finaliza con la elevación del proyecto de Decreto al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación Siete de la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, consultadas las Organizaciones Sindicales, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2012 DISPONGO Artículo 1. Modificar parcialmente la estructura orgánica del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, en los siguientes términos:

1.1. Se suprimen las siguientes unidades orgánicas:

1.1.1 Unidades con rango de servicio dependientes de la Subdirección de Dependencia:

- Centro de Día de Castro Urdiales.

- Centro de Atención a la Dependencia “La Pereda” 1.1.2. Unidades dependientes del Servicio de Acción Social e Integración de la Subdirección de Protección Social:

- Centro de Personas mayores de Santoña 1.2.- Se crea dependiente del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia:

- Sección de Programas de Dependencia Artículo 2. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales que figura en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1.- Quedan derogados los siguientes preceptos del Decreto 42/2011, de 12 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales:

- Los apartados b) y c) del artículo 7.2.

- Las referencias al Centro de Día de Castro Urdiales y al Centro de Atención a la Dependencia La Pereda contenidas en el artículo 7.4.

- Los apartados 1.2.1.12, 1.3.2 y 1.3.3 del artículo 9.1.

2.- Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se modifica el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 42/2011, de 12 de mayo, añadiendo un apartado 1.3.1.6 referido a la Sección de Programas de Dependencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA 1.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

2.- Queda diferida la entrada en vigor de la supresión del Centro de Día de Castro Urdiales así como de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo señaladas en el propio Anexo al momento en que se inicie la prestación del servicio derivada de la adjudicación del contrato de gestión de servicio público del citado Centro.

3.- Los puestos de trabajo n.º, 3211, 3212, 4318 y 9089, a los que hace referencia este Decreto, cuyos titulares estén acogidos a la jubilación parcial anticipada con el consiguiente contrato de relevo, se mantendrán vigentes con la condición de “a amortizar”, que se producirá en el momento en que sus titulares finalicen la situación de jubilación parcial, lo que producirá la extinción de los contratos de relevo suscritos.

Anexos Omitidos.

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