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  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

Servicio Riojano de Empleo

31/07/2012
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Decreto 50/2012, de 27 de julio, de extinción del Servicio Riojano de Empleo, organismo autónomo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 50/2012, DE 27 DE JULIO, DE EXTINCIÓN DEL SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, crea el Servicio Riojano de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y que tiene como fines generales ser el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja encaminadas a permitir a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y experiencias adecuadas a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

La Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja extingue el Servicio Riojano de Empleo y señala que todos sus bienes, derechos y obligaciones se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La extinción responde a la idea de buen gobierno, austeridad y eficiencia de las administraciones públicas. En un momento en el que las políticas activas de empleo están exclusivamente dedicadas a la reducción de la tasa de paro, la ejecución de estas políticas requiere el redimensionamiento de esta actividad, que se integrará como una dirección general de la consejería competente en materia de empleo.

La citada Ley 2/2012 autoriza al Gobierno de La Rioja para regular, mediante decreto, los efectos de la extinción del Servicio Riojano de Empleo en materia de patrimonio, contratación, régimen presupuestario, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Extinción del Servicio Riojano de Empleo.

Se procede a la extinción del "Servicio Riojano de Empleo", organismo autónomo del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo.

La totalidad de los fines y funciones del Servicio Riojano de Empleo serán desarrollados por los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de conformidad con la normativa organizativa y funcional adoptada a tal efecto.

Disposición Adicional Primera. Régimen de personal.

El personal adscrito al Servicio Riojano de Empleo pasará a depender de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la dirección general competente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, con el mismo régimen jurídico que tuviese en el momento de la extinción del citado organismo.

Su adscripción efectiva se realizará a través de la correspondiente modificación a la actual relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Adicional Segunda. Régimen patrimonial.

Los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscritos al Servicio Riojano de Empleo para el cumplimiento de sus fines quedan adscritos a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, produciéndose la subrogación automática de derechos, facultades y obligaciones sobre los mismos, debiendo reflejarse el cambio de adscripción en el Inventario General de Bienes en los términos indicados en la normativa patrimonial aplicable.

Respecto de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación y que sean propios del Servicio Riojano de Empleo, se integrarán en el patrimonio general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribiéndose a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Disposición Transitoria Primera. Ejecución y contabilidad de gastos.

Las operaciones de gestión presupuestaria y contable que se tramiten con cargo a la sección 16 y que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto presenten retenciones de crédito y saldos de autorización, disposición y obligación continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Tramitación administrativa.

Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por el Servicio Riojano de Empleo serán resueltos por el órgano competente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de acuerdo con la distribución competencial establecida en la normativa organizativa y funcional aplicable.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en concreto, el Decreto 127/2003, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este decreto.

Disposición Final Segunda. Remisiones normativas.

Las referencias que al Servicio Riojano de Empleo se realicen en la legislación regional deberán entenderse realizadas al órgano directivo correspondiente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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