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  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

Agencia del Conocimiento y la Tecnología

31/07/2012
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Decreto 49/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología (BOR de 30 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 49/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2012, DE 20 DE JULIO, DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN RELACIÓN A LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA

Mediante Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procedió a la extinción, entre otros organismos, de la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología, autorizando al Gobierno a que regule los efectos de la extinción en materia de patrimonio, contratación, régimen presupuestario y de personal entre otros, permaneciendo la personalidad jurídica de la Agencia en función a lo que se determine en el Decreto de desarrollo a que se refiere su artículo 2.1.

Por ello, en ejercicio de la facultad atribuida por la Ley antes mencionada, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2012, acuerda aprobar,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto desarrollar la Ley 2/2012, de 20 de julio, de Racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la determinación de los efectos de la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la citada Ley.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde a los diferentes órganos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, según la materia sobre la que ejerciten competencias, gestionar los efectos de la extinción de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, sin perjuicio de las competencias que deban ser asumidas por los órganos societarios de la misma hasta en tanto perdure su personalidad jurídica.

2. Se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la función de impulsar y coordinar la función de los demás órganos, además de las funciones que le pudieran corresponder por razón de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 3. Efectos en materia de personal.

1. Con efectos de 1 de agosto, el personal funcionario y laboral no directivo de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que se determine pasará a depender de los órganos de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con su nueva estructura.

2. Se efectuarán las modificaciones necesarias en orden a adecuar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de La Comunidad Autónoma de la Rioja. A estos efectos se tendrá en cuenta el régimen jurídico del personal afectado, así como las funciones que vinieran desempeñando y su cualificación profesional, sin perjuicio de las facultades de organización y redistribución que ostenta en todo momento la Administración. El proceso se realizará conforme a las exigencias establecidas en La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.

3. El personal afectado por el proceso de adscripción seguirá manteniendo su propio régimen jurídico y las condiciones de trabajo que les fuera aplicables, hasta en tanto no se culmine el correspondiente proceso de negociación colectiva.

Artículo 4. Efectos en materia de Patrimonio.

Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, ya sean propios o adscritos, se integran en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 19 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Efectos en materia de contratación.

1. Se procederá a la extinción o subrogación, según proceda, de las relaciones contractuales de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a cada contrato y de la legislación reguladora de la contratación pública, en función a las necesidades y fines existentes.

2. En los supuestos de relaciones contractuales en los que la Agencia era prestadora de servicios a entidades públicas, se procederá a la extinción de las mismas, sin perjuicio de que pudieran habilitarse fórmulas convencionales para dar continuidad a los servicios que se venían prestando a terceros.

Artículo 6. Efectos en materia presupuestaria y contable.

1. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología cesará su actividad en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Se aplicarán las previsiones de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2012 en cuanto a la indisponibilidad de créditos en lo referente a las transferencias nominativas y a la dotación de créditos de la nueva Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Con esta misma fecha se abrirá período de liquidación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, en la que los órganos a los que se refiere la disposición transitoria primera de este Decreto efectuarán las operaciones pendientes derivadas de la actividad ejercida hasta el cese de actividad, y las nuevas que sean precisas para su completa extinción.

3. Al final de dicho período, que no podrá exceder de tres meses, el órgano de liquidación procederá a la elaboración del inventario de bienes propios de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, a la liquidación del presupuesto de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología correspondiente al ejercicio 2012 y a la formulación y aprobación de cuentas anuales, integrándose los bienes, derechos y obligaciones remanentes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La aprobación de las cuentas anuales determinará la extinción de la personalidad jurídica de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Disposición transitoria primera. Órganos de liquidación.

El Consejo de Administración permanecerá en funciones hasta la aprobación de la cuenta general, y designará a uno de sus miembros para que actúe como liquidador, con las funciones de efectuar las operaciones pendientes, formar inventario, liquidar las cuentas y elevar al consejo para su aprobación la cuenta general del ejercicio.

Disposición transitoria segunda. Calendario parcial de liquidación.

En el plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Decreto se formulará un avance de liquidación con los datos disponibles hasta el 31 de julio de 2012, y un inventario de bienes de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

En el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del presente Decreto el liquidador formulará las cuentas para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.

Disposición Derogatoria.

1. Se deroga el Decreto 39/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

2. Se deroga el Decreto 55/2010, de 3 de diciembre, por el que se regula el contrato programa a suscribir con la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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