MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes a propuesta del Ministerio de Justicia el proyecto de ley por el que se regula la subida de las tasas judiciales, que oscila entre 50 y 750 euros. El Gobierno, que espera recaudar 306 millones de euros, remitirá el texto a las Cortes Generales.
Las tasas se aplican a los órdenes Civil, Contencioso-Administrativo y Social, aunque en este último sólo en segunda instancia, quedando excluido el ámbito Penal.
Los mayores incrementos afectan a las apelaciones de lo Civil y lo Contencioso, que pasan de 300 a 800, y a las casaciones de ambos órdenes por las que habrá que pagar 1.200 euros en vez de los actuales 600 euros. En la jurisdicción Social, la suplicación y la casación pasarán de ser gratuitas a tener un coste de 500 y 750 euros.
El nuevo régimen afecta a personas físicas y jurídicas y sólo se exonera a quienes hayan visto reconocido su derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y los organismos dependientes de ellas.
Con este proyecto, el Ministerio busca "racionalizar" el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por otro, "asegurar" el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar.
Las recaudaciones se vincularán así a la financiación del sistema de Justicia Gratuita, lo que contribuirá "a la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", según ha informado el Ministerio en un comunicado.
El Ministerio de Justicia calcula que las nuevas tasas permitirán recaudar 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros de 2011.
La reforma ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional que confirmó la "constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia". "La carga tributaria que supone la tasa responde al principio del pago del coste de servicio que se presta por la Administración de Justicia", añade el comunicado.
En este sentido, el Gobierno entiende que las tasas no constituyen una traba al ejercicio de la tutela judicial efectiva ya que las cuantías "quedan muy por debajo" del coste del servicio.
HOMOLOGACIÓN CON PAÍSES EUROPEOS
"Con esta reforma, España homologa el sistema de tasas judiciales al que rige en los países de nuestro entorno, en el que además de la financiación de la Administración de Justicia a través de los impuestos, se exige este tributo a los usuarios del servicio público", agrega.
La tasa se extiende a la interposición de la demanda o recurso en los distintos procesos previstos en el orden Civil y en el Contencioso, así como a la interposición de los recursos de apelación y casación en lo Civil y lo Contencioso-Administrativo, junto a los recursos de suplicación y de casación en el orden Social.
Se introducen mejoras de gestión para facilitar su pago a través del abogado y procurador, lo que es especialmente útil para los litigantes no residentes en España, como para prever la modificación de la tasa en la tramitación del proceso y la devolución del 60 por ciento cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito. Además, se bonifica la utilización de medios telemáticos.
El Proyecto de Ley regula también la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados, que permitirá mejorar el funcionamiento del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense.
La tasa deberá ser afrontada por las empresas fabricantes y comercializadoras de sustancias y mezclas químicas que tengan efecto sobre la salud humana. Con ello se contribuirá a la mejora de la información sobre la formulación de medidas preventivas y curativas y se facilitará la respuesta sanitaria en caso de urgencia.
TASAS JUDICIALES | ||||||||
Actual | Propuesta | Incremento | ||||||
CIVIL | ||||||||
Verbal y cambiario | 90 | 150 | 60 | |||||
Ordinario | 150 | 300 | 150 | |||||
Monitorio y monitorio europeo y demanda inicidental en el proceso concursal | 50 | 100 | 50 | |||||
Ejecución extrajudicial | 150 | 200 | 50 | |||||
Concurso necesario | 150 | 200 | 50 | |||||
Apelación | 300 | 800 | 500 | |||||
Casación y de infracción procesal | 600 | 1200 | 600 | |||||
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | ||||||||
Abreviado | 120 | 200 | 80 | |||||
Ordinario | 210 | 350 | 140 | |||||
Apelación | 300 | 800 | 500 | |||||
Casación | 600 | 1200 | 600 | |||||
SOCIAL | ||||||||
Ordinario y demás modalidades procesales | 0 | 0 | ||||||
Monitorio | 0 | 0 | ||||||
Suplicación | 0 | 500 | ||||||
Casación | 0 | 750 | ||||||