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  • EDICIÓN DE 26/07/2012
 
 

Condiciones de utilización de la cartografía e información geográfica producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

26/07/2012
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Decreto 27/2012, de 19 de julio, por el que se regulan las condiciones de utilización de la cartografía e información geográfica producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se fijan los precios públicos del servicio para su puesta en soporte físico (BOCYL de 25 de julio de 2012). Texto completo.

DECRETO 27/2012, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA E INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PRODUCIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO PARA SU PUESTA EN SOPORTE FÍSICO.

El Decreto 20/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueban los precios públicos para la reproducción de productos cartográficos aplicables por la Consejería de Fomento, estableció las tarifas por la reproducción de información geográfica, y sus condiciones de uso.

Desde entonces, se ha producido un cambio en el tratamiento de la legislación europea y estatal sobre la utilización de información en poder de las administraciones públicas. Las regulaciones sobre el acceso electrónico a los servicios públicos, la reutilización de la información del sector público, o sobre las infraestructuras de datos espaciales, van encaminadas a favorecer el acceso de la información a la sociedad. Este nuevo enfoque se ha visto reflejado en la siguiente normativa:

El Decreto 82/2008, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación de la cartografía en Castilla y León, en su artículo 8.º, estableció que la Junta de Castilla y León impulsará una política de difusión libre y gratuita de productos cartográficos oficiales y datos espaciales.

La Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en sus disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima, establece respectivamente, la puesta a disposición de la sociedad y la cesión de contenidos digitales de titularidad pública de los contenidos digitales de titularidad pública.

La Ley 14/2010, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, establece las condiciones de la puesta en común de datos geográficos y de servicios interoperables de información geográfica, incorporando al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo Vínculo a legislación de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire).

Finalmente, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece la forma en la que ejercer los derechos de explotación de la información sujeta a derechos de propiedad intelectual.

Por todo ello, resulta oportuno derogar el Decreto 20/2003, adecuar las condiciones de uso de la información geográfica y las tarifas de los costes de los servicios de puesta en soporte.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de julio de 2012.

DISPONE

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.- El presente decreto se aplicará a la cartografía e información geográfica digital producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que esté sujeta, en exclusiva, a los derechos de propiedad intelectual de ésta.

2.- Se incluye en el ámbito de aplicación del presente decreto, la cartografía topográfica y temática, las imágenes aéreas, los datos relativos a vuelos fotogramétricos, los datos geodésicos y topográficos de referencia, los modelos digitales del terreno, los mapas de usos y coberturas del suelo, así como cualquier otra cartografía e información geográfica producida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre la que pudiera ostentar, en exclusiva, los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2. Política de licencias.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ostenta la propiedad intelectual y todos los derechos sobre la cartografía e información geográfica por ella producida. En razón de ello, tanto la descarga a través de internet, como la obtención de copias de dicha información, para cualquier tipo de uso, requerirá la concesión, a una persona física o jurídica, de una licencia de cesión de los derechos de uso.

2.- La cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre la cartografía e información geográfica objeto del presente decreto será gratuita y no exclusiva.

3.- Asimismo, los servicios básicos de localización, visualización y descarga de dicha información, puestos a disposición del público a través de internet por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, serán gratuitos.

4.- La atención de solicitudes de cartografía e información geográfica formuladas a las oficinas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, devengará las contraprestaciones pecuniarias conforme al artículo 5 de este decreto. No obstante, el cauce preferente de acceso a dicha información será internet, conforme al apartado anterior.

5.- La descarga de los metadatos de los datos geográficos producidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León no requerirá licencia de cesión de derechos de uso.

6.- Cuando se trate de cartografía o información geográfica coproducida con otras Instituciones, la política de datos a aplicar será la determinada por el Convenio que regule dicha colaboración.

Artículo 3. Licencia para uso no comercial.

Las condiciones de la licencia para uso no comercial serán las siguientes:

a) Se autoriza el uso no comercial de la cartografía e información geográfica, entendiendo como tal el uso que no conlleva aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido.

b) Se autoriza la transformación, siempre que no suponga una alteración de la cartografía e información geográfica que implique la desnaturalización de su sentido.

c) Se obliga a citar el reconocimiento de autor de la siguiente forma: “©Junta de Castilla y León”. Esta cita debe ser visible junto con la propia información licenciada o de otra que incorpore ésta o cualquier derivado.

d) Se autoriza la cesión mediante la reproducción o distribución de la información digital licenciada, o de otra que incorpore ésta o cualquier derivado, a otra persona física o jurídica, para que el nuevo usuario haga un uso no comercial de la misma. Será obligatorio la aceptación explícita por el nuevo usuario de las presentes condiciones de uso.

Artículo 4. Licencia para uso comercial.

Las condiciones de la licencia para uso comercial serán las siguientes:

a) Se autoriza el uso comercial de la cartografía e información geográfica, entendiendo como tal el uso que conlleva aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido.

b) Se autoriza la transformación, siempre que no suponga una alteración de la cartografía e información geográfica que implique la desnaturalización de su sentido.

c) Se obliga a citar el reconocimiento de autor de la siguiente forma: “©Junta de Castilla y León”. Esta cita debe ser visible junto con la propia información licenciada o de otra que incorpore ésta o cualquier derivado.

d) Se obliga a informar al usuario final, en toda reproducción, distribución o comunicación pública, de que la cartografía e información geográfica está disponible gratuitamente en www.jcyl.es.

e) Se autoriza la cesión mediante la reproducción o distribución de la información digital licenciada, o de otra que incorpore ésta o de cualquier derivado, a otra persona física o jurídica, para que el nuevo usuario haga un uso no comercial de la misma. Se requerirá la concesión de una nueva licencia al nuevo usuario o la aceptación explícita por el mismo de las presentes condiciones de uso.

Artículo 5. Precios públicos de los costes del servicio de puesta en soporte de cartografía e información geográfica digital.

1.- La atención de peticiones de cartografía e información geográfica formuladas a las oficinas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, devengará las contraprestaciones pecuniarias en concepto de costes del servicio de puesta en soporte que se indican en el Anexo del presente decreto, que tendrán la consideración de precios públicos.

2.- Estarán obligados al pago de la cantidad resultante de la aplicación de las tarifas las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios; el pago será exigible con antelación al inicio de la prestación del servicio.

3.- La administración y cobro de los derechos regulados en el presente decreto se ajustará a lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León y las disposiciones que la desarrollen.

4.- Las tarifas aprobadas por este decreto incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Decreto 20/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueban los precios públicos para la reproducción de productos cartográficos aplicables por la Consejería de Fomento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías competentes en materia de fomento y medio ambiente, y de hacienda a dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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