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Instrucciones para la elaboración del Presupuesto

26/07/2012
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Orden de 7 de julio de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013 (BOA de 25 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2013.

Por medio de la presente orden se procede a dictar las normas de elaboración de los presupuestos para 2013 y se establecen los criterios generales a los que se debe de ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.

El artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón constituye el marco normativo regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma en el que se recoge la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 Vínculo a legislación de la Constitución.

El ámbito institucional y jurídico de la institución presupuestaria se completa con el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo título II regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución Vínculo a legislación, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma establece la competencia del Departamento que tiene atribuidas las funciones en materia de Hacienda para determinar la estructura presupuestaria, ajustada a los principios citados y que, como se indica en el preámbulo de la misma, unen a su carácter esencialmente político, un valor técnico que se completa con la triple estructura orgánica, funcional y económica, que desarrolla sus estados financieros, lo que permite una mayor claridad del documento presupuestario, a la vez que lo convierte en un adecuado instrumento de gestión.

La reforma del artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución española ha constitucionalizado el principio de estabilidad presupuestaria junto con el de sostenibilidad financiera, por tanto, el proyecto de presupuestos deberá adecuarse a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, así como a los límites y medidas reflejados en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio para la Comunidad Autónoma de Aragón 2012-2014, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 17 de mayo de 2012.

En la elaboración de los presupuestos para 2013, por una parte se da continuidad a las medidas de austeridad adoptadas en el ejercicio 2012 y, de otra se prioriza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en los términos establecidos en la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

De conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se aprueban las normas a las que ha de ajustarse la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 2013, dispongo:

SECCIÓN I CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN.

1.- Criterios generales de presupuestación

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2013 se orientaran a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los artículos 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán en coherencia con el Plan Económico Financiero de Reequilibrio para la Comunidad Autónoma de Aragón 2012-2014, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos para generar ahorros, especialmente en el gasto corriente, para mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público, y revisarán en su caso, la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a las restricciones presupuestarias que impone el marco financiero actual a medio plazo, evaluando la prioridad de las políticas de gastos y rebajando los costes de las mismas.

Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE, FEDER y FEP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

SECCIÓN II. PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN PARA EL AÑO 2013.

2.- Ámbito institucional.

Los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

- La Administración de la Comunidad Autónoma.

- Los organismos autónomos y las entidades de derecho público administrativas dependientes de la Administración.

- Las entidades de derecho público empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

3.- Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura por Centros Gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

4.- Unidad de presupuestación.

Los presupuestos para el ejercicio 2013 se elaborarán expresados en euros.

5.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la administración de la Comunidad, así como los organismos Autónomos, Empresas y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran como anexos a la presente orden como documento justificativo de sus propuestas.

6.- Articulado del proyecto de Ley

Los Departamentos deberán remitir al de Hacienda y Administración Pública las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la inclusión de nuevos contenidos normativos como modificaciones al contenido actual de la Ley.

7.- Plazos

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, a través del Módulo de Elaboración de Presupuestos del sistema económico - financiero SERPA en los siguientes plazos:

-Las propuestas de modificación del articulado para el texto articulado antes del 17 de septiembre de 2012

-Las propuestas de ingresos: antes del 3 de septiembre de 2012.

-Las propuestas de gastos: antes del 17 de septiembre de 2012.

-Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 19 de septiembre de 2012.

La información relativa a Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta orden, se remitirá, antes del 19 de septiembre de 2012, a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería a través del soporte informático proporcionado por esta.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de presupuestos para 2013, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

8.-Disposiciones finales

8.1.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

8.2.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

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