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Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

25/07/2012
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Orden CLT/220/2012, de 17 de julio, del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional (DOGC de 24 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN CLT/220/2012, DE 17 DE JULIO, DEL CONSEJO DE LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa derogó, entre otros, el artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, que regulaba el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y establecía su finalidad, funciones y composición, puesto que no es necesario que un órgano consultivo sea regulado por ley. También se eliminó la necesidad de informe previo del Consejo en los procedimientos de declaración de fiestas de interés nacional y en los de declaración de interés cultural de una asociación o fundación, para simplificar el procedimiento.

El artículo 13 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, establece que el departamento competente en materia de cultura tiene que impulsar las políticas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en los capítulos II y III de la misma Ley. Este mandato legal se refiere a la dinamización sociocultural y a las asociaciones culturales que, junto con las diversas manifestaciones de la cultura popular, son la base que sustenta la vida cultural de un país.

Se considera necesario que el departamento competente en materia de cultura continúe contando con el asesoramiento de personas de reconocido prestigio de los diferentes sectores implicados en la actividad cultural y asociativa, si bien no es imprescindible que esta función sea regulada por ley. Este asesoramiento debe ser realizado por un órgano de participación, impulso y cooperación, que contribuya al diálogo necesario para afrontar los nuevos retos en los ámbitos de la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural. Por este motivo se crea el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con el objetivo de valorizar la contribución de este sector cultural y dar respuesta a sus retos de futuro como parte integrante del sistema, desde la convivencia y el compromiso.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 12.d Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia y del Gobierno;

Ordeno:

Artículo 1

Definición y adscripción

1.1 El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del departamento competente en materia de cultura con relación a la cultura popular y tradicional, la dinamización sociocultural y el asociacionismo cultural.

1.2 Este Consejo se adscribe a la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional y asociacionismo cultural.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tiene como finalidad ser un órgano de participación, impulso y cooperación que facilite el diálogo y la colaboración estable entre la Administración y el sector cultural, así como contribuir a un mejor despliegue de la cultura popular y tradicional.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional las siguientes:

a) Elaborar, a petición del departamento competente en materia de cultura o por iniciativa propia, estudios, informes y dictámenes no vinculantes.

b) Prestar asesoramiento en las materias y cuestiones que le sean sometidas por el departamento competente en materia de cultura en el ámbito del fomento y la protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

c) Apoyar y colaborar con el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la elaboración de los informes, estudios y dictámenes que tenga que emitir esta entidad y que afecten al ámbito de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural y, especialmente, en el informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña.

d) Facilitar al departamento competente en materia de cultura recomendaciones y orientaciones en la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas establecidas referentes al fomento, la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

e) Aprobar la memoria anual de actividades del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y remitirla a la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional y asociacionismo cultural para que sea publicada.

f) Proponer la modificación de su reglamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

4.2 La presidencia corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional y asociacionismo cultural.

4.3 Les vocalías son ejercidas por un máximo de veinte personas. Son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de cultura entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. El nombramiento puede prever la designación de una persona suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Hay que tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

4.4 La secretaría corresponde a una persona técnica de la dirección general competente en materia de cultura popular y tradicional y asociacionismo cultural, nombrada por la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

4.5 Los nombramientos de las personas miembros del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tienen que ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Funciones de la presidencia

5.1 Corresponde a la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Gestionar y ejercer la alta representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de les sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Informar, si procede, al Pleno del Consejo de la actividad llevada a cabo por los grupos de trabajo.

e) Dirimir con su voto los empates para adoptar acuerdos.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados.

g) Nombrar a una persona que ejerza la secretaría provisional del Pleno en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

5.2 En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerce la presidencia del Consejo es sustituida por la persona vocal más antigua, y si dos o más tienen la misma antigüedad, por la de más edad.

Artículo 6

Atribuciones de las vocalías

Corresponde a les personas vocales del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Participar en los debates y deliberaciones de las sesiones, y ejercer su derecho de voto.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener de la persona secretaria del Consejo la información y asistencia técnica necesaria para cumplir con las funciones asignadas.

Artículo 7

Atribuciones de la secretaría

Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Asistir a les sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de les sesiones por orden de la presidencia y remitir la información necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos, si procede.

c) Extender el acta de cada sesión del Consejo.

d) Velar por la custodia y archivo de las actas y otra documentación relativa al Consejo.

e) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros del Consejo, así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier tipo de escrito del que tenga que tener conocimiento derivados de su condición.

f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o de cualquier otra circunstancia vinculada a las personas miembros de este órgano colegiado o a sus competencias.

g) Elaborar la memoria anual de actividad del Consejo.

Artículo 8

Duración del mandato

Les vocalías son nombradas por un periodo de cuatro años, renovables por cuatro años más.

Artículo 9

Derechos económicos

Las personas miembros del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad o entidades dependientes o vinculadas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio de asistencia a las sesiones del Pleno o a las de los grupos de trabajo de los que formen parte, de acuerdo con lo que establece la normativa.

Artículo 10

Régimen orgánico

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional funciona en Pleno y en grupos de trabajo.

Artículo 11

El Pleno

El Pleno es el órgano consultivo superior de decisión del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

Artículo 12

Grupos de trabajo

El Pleno puede acordar crear grupos de trabajo, con la composición y las funciones auxiliares que determine. La presidencia y la secretaría del grupo de trabajo que se constituya son designadas por el mismo grupo de trabajo entre las personas miembros.

Artículo 13

Convocatoria

13.1 El Pleno del Consejo tiene que reunirse, de manera ordinaria, como mínimo tres veces al año, y de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario. El Pleno se convoca a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de las personas miembros.

13.2 Los grupos de trabajo se reúnen cuando sean convocados por la presidencia correspondiente.

13.3 Les convocatorias de las sesiones deben notificarse a las personas miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo urgencia apreciada por la presidencia correspondiente, caso en que la convocatoria debe hacerse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

13.4 El Pleno y los grupos de trabajo pueden acordar que las convocatorias se efectúen por correo electrónico.

13.5 La presidencia del Pleno y de los grupos de trabajo puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar sobre los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

Artículo 14

Régimen de constitución y adopción de acuerdos

14.1 El Pleno y los grupos de trabajo se consideran válidamente constituidos cuando concurran la presidencia, la secretaría y la mitad como mínimo de las vocalías del Consejo, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la reunión es válida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y un tercio de las vocalías.

14.2 No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

14.3 Para la adopción de acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. Para aprobar la propuesta de modificación de esta Orden y la memoria anual de actividad del Consejo es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros del Pleno.

Artículo 15

Régimen supletorio

En todo lo no previsto por esta Orden, se aplica de forma supletoria la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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