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Bases reguladoras de subvenciones del programa de Orientación Profesional

24/07/2012
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Orden de 13 de julio de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del programa de Orientación Profesional (BORM de 21 de julio de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2012, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones gestionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación (en adelante, SEF) con la finalidad de fomentar la orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo en el ámbito de la Región de Murcia.

Las modificaciones de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, han creado un nuevo escenario en el ámbito de las políticas activas de empleo. El nuevo artículo 19 Vínculo a legislación quáter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, dentro del catálogo de servicios destinados a las personas desempleadas, incluye el servicio de “diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de la persona desempleada mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar un empleo”. Asimismo, en la misma norma se recoge como uno de los principios generales de las políticas activas de empleo “el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo” (artículo 24.1, letra a).

Por último, en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, se relacionan los ámbitos de las políticas activas de empleo en que se agrupan el conjunto de acciones y medidas que integran dichas políticas, entre los que se encuentra el de “Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales”.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE de 23 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo -modificada por Ordenes de 10 de marzo de 1998 y de 4 de febrero de 2000-, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de estos programas públicos de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, fue aprobado el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy, Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, aceptándose y atribuyéndose al SEF dicha gestión mediante el Decreto 40/2003, de 30 de abril, de conformidad con las previsiones de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo. Entre las subvenciones cuya gestión y control se transferían se encontraban las reguladas en la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, con fecha 5 de julio de 2012.

En uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el SEF a entidades que realicen acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional; todo ello con la finalidad de mejorar las posibilidades de ocupación e integración de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Colocación que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

2. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Serán de aplicación en la gestión de estas subvenciones, lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a) Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando, en su caso, el porcentaje de financiación del Ministerio competente en materia de empleo.

b) Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad de tal crédito adicional esté prevista como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito y esté disponible con carácter previo a la resolución de concesión.

En este supuesto, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo. El crédito adicional que se incorpore a la convocatoria se publicará en el BORM con carácter previo a la resolución del procedimiento.

c) Asimismo, el Director General del SEF podrá realizar en cada convocatoria reservas de crédito destinadas a proyectos que actúen sobre colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.

Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Se exceptúan de la citada obligación de acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Los requisitos anteriores deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el de concesión en régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que establezca la correspondiente convocatoria dirigida al Director General del SEF, y se presentarán en el Registro General del citado organismo, de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC Vínculo a legislación ). El interesado habrá de presentar una única solicitud acompañada de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista, si la considerara pertinente para la resolución del expediente.

La convocatoria podrá establecer la posibilidad de presentación telemática de la solicitud, con carácter voluntario para el interesado. La elección de dicha forma de tramitación implicará la realización de los restantes trámites asociados por el procedimiento que se establezca al efecto en la correspondiente convocatoria.

3. El Órgano instructor será la Subdirección General de Empleo del SEF, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, que formará un expediente con cada una de las solicitudes recibidas.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración y, consecuentemente, puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o bien en la memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo exigida en las bases de cada programa y, en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y, recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a su baremación.

4. La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo.

Vocales: Un representante, con rango de jefe de servicio de la Secretaría General Técnica del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, los respectivos suplentes.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

6. El Director General del SEF, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá -total o parcialmente- o denegará a los interesados la subvención solicitada.

7. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y ss., de la LRJPAC. En dicho acto administrativo, se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del SEF.

La convocatoria podrá establecer, en los términos previstos en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la citada LRJPAC, la publicación de la resolución y demás actos de trámite, haciendo constar el tablón de anuncios o medios de comunicación en los que se harán las sucesivas publicaciones.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado o, en su caso, publicado, resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Artículo 5. Condiciones de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado, respecto de las acciones a desarrollar, el número de personal técnico orientador, el colectivo de las personas desempleadas demandantes de empleo a atender, su distribución geográfica y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden globalmente consideradas.

2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, así como la forma y el plazo de justificación de la misma.

3. En el caso de que la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará o, en su caso, se publicará dicha circunstancia, para que la misma sea conocida por la entidad solicitante de forma detallada, especificándose la distribución de usuarios a atender por localidades.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado o, en su caso, publicado, la resolución de concesión.

5. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

1. Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación, o publicación, para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.

2. Una vez recibida la aceptación, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo la Resolución que corresponda.

3. El beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la solicitud modificada o, en su caso, en la citada resolución de concesión, con anterioridad o simultáneamente a la comunicación del inicio de la/s actividad/es.

Artículo 7. Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán compatibilizarse con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, procedentes de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo disposición en contrario de las normativas específicas y siempre dentro de los límites establecidos en las mismas.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Facultades del SEF.

1. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados conllevará su consentimiento para que el SEF pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

2. El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones a impartir, a personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia que, cumpliendo los requisitos generales, se consideren más idóneas.

3. En todo caso, se garantizará la derivación hacia el programa regulado en la presente Orden de aquellas personas desempleadas incluidas en el ámbito territorial o funcional de actuación de la entidad beneficiaria, que hayan consensuado con el tutor/orientador del SEF un itinerario integrado de inserción personalizada que incluya la participación en el programa de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo para la mejora de sus posibilidades de empleo.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC, y los exigidos por esta Orden, o por la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no será susceptible de ampliación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la LRJPAC, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Plazo de inicio y ejecución de actividades.

1. Las acciones contempladas en este programa, deberán iniciarse durante el ejercicio de la convocatoria y su finalización será como máximo el 30 de junio del año siguiente.

La ejecución de las acciones subvencionadas no podrá iniciarse en tanto no hubiese finalizado el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas con cargo a convocatorias anteriores.

2. Las actividades deberán iniciarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación o, en su caso publicación, de la resolución de concesión de la subvención. Este plazo podrá ampliarse, con la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La duración máxima de estos proyectos se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser superior a doce meses, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

4. Dichas acciones no podrán subcontratarse ni total ni parcialmente.

Artículo 11. Beneficiarios y obligaciones de los mismos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquí reguladas las siguientes entidades:

a) Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tengan carácter administrativo y, por tanto, se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales, fundaciones, asociaciones y aquellas otras entidades que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, dispongan de las infraestructuras necesarias (oficinas, local, aulas, etc.) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus estatutos se encuentren debidamente inscritos en el registro correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar al SEF cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el SEF pudiera requerirles sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en el programa contemplado en esta Orden.

d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, se deberá indicar que la acción está subvencionada por el SEF, incluyendo, además, el logotipo de la campaña institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad.

e) Comunicar al SEF, con una antelación mínima de 15 días, la fecha de inicio de la/s actividad/es correspondiente/s.

f) Para el adecuado cumplimiento de las acciones subvencionadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de local o locales donde se disponga de despachos para la atención personalizada y aulas para acciones grupales, según las especificaciones técnicas contempladas en el Anexo III de esta Orden.

Además, para la adecuada gestión del programa, las entidades beneficiarias deberán utilizar la Plataforma de Orientación Laboral (POL), que el SEF pondrá a su disposición, y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades colaboradoras. Los orientadores contratados y el personal administrativo propio de dichas entidades colaboradoras que participe en el desarrollo de este programa, deberán estar autorizados para el acceso tanto a POL como a SISPE. Para ello, las entidades beneficiarias deberán disponer, como mínimo, y para su utilización por los orientadores, de los siguientes medios informáticos:

Ordenador con Windows XP Service Pack 3 o superior sin especiales requisitos de memoria o disco adicionales a los que ya de por sí exige el propio sistema operativo.

Conexión de banda ancha a Internet con una velocidad dedicada para el ordenador que realiza la conexión al sistema de, al menos, 256K bits por segundo.

Navegador de Internet:

- Internet Explorer versión 7 o superior.

- FireFox versión 2 o superior.

Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI).

Impresora compatible.

g) Para poder ser autorizados conforme a lo dispuesto en la letra f) anterior, los orientadores y el personal administrativo propio de dichas entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de este programa deberán suscribir, antes de iniciar su actividad, el correspondiente “compromiso de confidencialidad” y de uso de acceso a POL y a SISPE exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

La autorización para el acceso a las citadas plataformas informáticas tendrá una vigencia que coincidirá con el período subvencionado, incluido el período de justificación. Transcurrido el mismo, el SEF procederá a su baja en el programa y en el fichero asociado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Una vez finalizado el periodo subvencionado, la entidad beneficiaria comunicará al SEF una relación de las personas autorizadas que continúen desarrollando la actividad objeto del programa como consecuencia de la obtención de una nueva subvención conforme a lo previsto en esta Orden. En este caso, el “compromiso de confidencialidad” presentado anteriormente será válido y se mantendrán en vigor las claves de acceso para las plataformas informáticas. La comunicación se realizará antes de que caduque la anterior.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de introducir la información que la actividad subvencionada vaya generando como las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa en POL y en SISPE, labor que será realizada por el personal técnico de orientación contratado y, en su caso, por el personal administrativo que la entidad incorpore al mismo.

El alta de una persona se producirá cuando, una vez citada, se presente a la primera cita. En todo el proceso de orientación y hasta su inserción laboral, la persona que participa deberá hallarse no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo.

TÍTULO I

Programa orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

Artículo 12. Objeto del programa.

1. Este programa está incluido entre los ámbitos de las políticos activas de empleo relacionados en el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y tiene por objeto fomentar la realización de acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales, mediante la concesión de subvenciones a las entidades, que reuniendo los requisitos que más adelante se establecen, deseen colaborar con el SEF para tal finalidad.

2. Por consiguiente, estas acciones están dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Colocación de la Región de Murcia, con especial atención a los colectivos de más difícil inserción, cuyos principales objetivos son:

- Reducir la actual tasa de paro juvenil.

- Mejorar la empleabilidad de los demás colectivos afectados por el desempleo.

Artículo 13. Número de técnicos por proyecto.

En función de las disponibilidades presupuestarias, del número de desempleados existentes en un determinado ámbito territorial, del número de habitantes de las entidades locales solicitantes, del número de municipios a los que se extendiera el proyecto propuesto y de la ponderación de cuantas variables inciden en el mercado de empleo de la Región, cada convocatoria podrá establecer el número máximo de personal técnico por proyecto.

Artículo 14. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prelación y baremación que aplicará la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.4 de esta Orden:

a) Entidades sin ánimo de lucro. Serán prioritarias las entidades que hubiesen ejecutado acciones de Orientación profesional y/o en el de Orientación para el Empleo y Asistencia al Autoempleo subvencionadas por el SEF en cada uno de los dos últimos años anteriores al de la correspondiente convocatoria. Una vez clasificadas las solicitudes según esta prelación, el baremo a aplicar será el siguiente:

i. Experiencia: Por cada año que la entidad solicitante haya realizado acciones de Orientación Profesional y/o Orientación para el Empleo y Asistencia al Autoempleo subvencionados por el SEF en los cinco últimos años: 2 puntos por año.

ii. Eficiencia: Por haber atendido un número mayor de personas desempleadas de las inicialmente previstas en el proyecto. Se asignarán tantos puntos como resulte de dividir el porcentaje de sobre-ejecución por diez, con un máximo de 10 puntos. A estos efectos, se computarán los resultados del programa de Orientación para el Empleo y Asistencia al Autoempleo subvencionado por el SEF en los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria.

En el caso de entidades que sólo hubiesen obtenido subvención en los dos últimos años en el programa “Orientación Profesional”, y dado que en este programa no existe la referencia de previsión inicial de personas a atender, se otorgará por este concepto 3 puntos.

b) Entidades Locales. El baremo a aplicar será el siguiente:

I. Se valorará el número de desempleados registrados en el municipio atendiendo al porcentaje de desempleados registrados sobre el total de la Región del último mes cuyos datos se hubieren hechos públicos y que se indicará en la correspondiente convocatoria.

II. La tasa de desempleo, considerando, a efectos del cálculo, el último padrón de habitantes de 16 a 65 años del INE y el número de desempleados registrados en el último mes cuyos datos se hubieren hecho públicos y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La puntuación se obtendrá multiplicando dicha tasa por 0,20.

2. La puntuación total del baremo, para cada tipo de beneficiario, se obtendrá de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones descritas en el punto anterior. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “i”, de producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con el criterio “ii”. Si aún así, se mantuviese el empate, se aplicará como criterio de desempate la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención en el registro.

3. Se denegarán las solicitudes relativas a proyectos que, una vez valorados, no conlleven, como mínimo, la contratación de un técnico a jornada completa durante tres meses, o a tiempo parcial, durante un período de tiempo proporcional.

Artículo 15. Tipos de acciones.

1. Las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a que se refiere el artículo 12 incluyen:

a) Aquellas que, mediante la información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de la persona demandante de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Aquellas que, mediante la información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en las personas demandantes de empleo.

2. Los requisitos que deberán reunir los técnicos que impartan las acciones individuales o colectivas; los métodos e instrumentos que se utilizarán para su realización y las instalaciones y material necesarios para su desarrollo, se determinan en las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos I y II de esta Orden.

En todo caso, las fichas de especificaciones técnicas indicadas en los Anexos I y II de esta Orden podrán modificarse mediante Resolución del Director General del SEF para su actualización y adaptación a los contenidos y requisitos de los protocolos que correspondan.

Artículo 16. Cuantía de la subvención

1. La cuantía máxima de la subvención será la que corresponda al 100% de las retribuciones salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, resultantes de contratar el número de técnicos, duración y jornada que se soliciten, con los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. En ningún caso, el importe subvencionable podrá superar el límite máximo por técnico a jornada completa, que para el año 2012, es de 33.826,72 €/año. Este importe se ajustará proporcionalmente a la duración del contrato y a la jornada a desarrollar en caso de que la prestación de servicios fuese a tiempo parcial.

2. La cuantía máxima señalada en el apartado anterior será actualizada cada año natural, de conformidad con la aprobada por el Servicio de Empleo Público Estatal mediante Resolución del Director General del citado organismo. En el supuesto de que no hubiera sido publicada dicha Resolución en el momento de realizar la convocatoria, la cuantía máxima se actualizará por aplicación del incremento salarial del personal de las Administraciones Públicas recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Solo serán subvencionables los gastos del personal contratado, cuando hayan sido seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 17. Determinación del número de horas y de desempleados a atender.

1. A los efectos de determinar el número mínimo de horas de actuación y el número de desempleados a atender por los técnicos que vayan a ser subvencionados, se tendrán en consideración las Tablas Resumen de las Especificaciones Técnicas que se incluyen en el Anexo II, según lo siguiente:

a) Asignación de horas.

I. El número de horas totales serán las correspondientes al tiempo de atención a las personas demandantes de empleo más un 25% de preparación técnica de las acciones.

II. El número de horas asignadas servirá de referencia para el cumplimiento del objetivo de demandantes a atender.

b) Personas desempleadas demandantes de empleo a atender.

I. Las personas desempleadas demandantes de empleo a atender, serán aquellas que comiencen el proceso de Tutoría Individual con la entrevista inicial, que serán una parte de los que vayan a ser citados, incluyendo, en su caso, a los de Autoempleo. Se estima que un promedio del 60% de estas personas que realizan la Tutoría Individualizada continuarán en el proceso de orientación.

II. En el caso de Autoempleo, un mínimo del 20% recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales, y el resto serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo.

III. Se consideran personas desempleadas demandantes de empleo atendidas aquellas que inicien las correspondientes acciones, aún cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora.

2. En el portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, http://www. sefcarm.es, las entidades solicitantes podrán descargar una aplicación informática que automáticamente realiza el cálculo del número de las personas desempleadas demandantes de empleo a atender, sus características y la duración de la acción que corresponden en función del número de personal técnico a contratar. S

Artículo 18. Procedimiento de selección y contratación del personal Técnico para la realización de acciones.

1. Cuando se trate del personal técnico de orientación o de autoempleo que haya sido contratado en los dos últimos años para un programa OPEA o de Orientación Profesional subvencionados por el SEF por la misma entidad, o en el caso de organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, por sus asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos, o fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta, se notificará tal circunstancia al SEF sin más requisitos.

2. Para los supuestos no incluidos en el apartado anterior:

a) Para la captación de candidatos, la entidad promotora podrá optar entre la oferta de empleo, a tramitar por la Oficina de Empleo, o convocatoria pública, sin perjuicio de que puedan utilizarse ambos procedimientos. En ambos casos, se harán constar las condiciones laborales bajo las que se realizarán las contrataciones.

En el caso de optar por la captación de candidatos a través de oferta de empleo, deberá ser remitida a la unidad administrativa del SEF instructora del procedimiento copia de la misma en el plazo de diez días desde su presentación.

Si la opción elegida es la de convocatoria pública, la entidad beneficiaria deberá enviar copia de las bases para su publicación en la página Web del SEF.

b) La selección de este personal se realizará mediante la aplicación del baremo del Anexo III.

c) La composición de la Comisión de Selección se designará mediante resolución del Presidente de la entidad correspondiente o persona en quien delegue, y estará formada por un Presidente y un Secretario pertenecientes a la entidad beneficiaria y, al menos, dos miembros también pertenecientes a la misma, todos ellos con la formación e idoneidad suficientes. De dicha resolución se dará traslado a la unidad administrativa instructora del procedimiento del SEF.

En el supuesto de Entidades Locales, la composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos de abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección, se estará en lo dispuesto en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

Los recursos que se pudieran suscitar contra las bases, así como contra el resultado de la selección definitiva, se dirigirán al Presidente de la entidad beneficiaria, siguiéndose la tramitación que en derecho corresponda.

d) De los acuerdos adoptados por el órgano de selección en el proceso de selección del personal se expondrá en los tablones de anuncios de la Entidad beneficiaria durante, al menos, diez días naturales, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente. La resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse, tanto de las bases como del procedimiento serán resueltas dentro del ámbito de la Comisión de Selección o de la entidad beneficiaria.

e) Antes de transcurridos diez días naturales desde su última reunión, donde se haya acordado la selección definitiva, los órganos de selección remitirán a la unidad administrativa del SEF instructora del expediente, copia autentificada de las actas de todas sus sesiones y certificación del Presidente de la Comisión que contendrá las fechas de exposición de los acuerdos adoptados (listas provisionales y definitivas), de las incidencias habidas en el proceso (reclamaciones, etc.), así como de la resolución de estas últimas.

f) Las entidades beneficiarias podrán contratar utilizando la modalidad de contratación laboral contractual que consideren más apropiada y que más se ajuste a las necesidades de la misma y sea adecuada a las características de este programa

Artículo 19. Formación de los técnicos.

El SEF realizará, cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente, podrá organizar, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa del personal técnico que imparten las acciones.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios relativas a la ejecución de las acciones.

1. Actualizar los historiales de las personas desempleadas demandantes de empleo atendidas, incorporando los resultados de los servicios prestados de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

2. Finalizadas las acciones y con objeto de comunicar al SEF las personas desempleadas demandantes de empleo atendidas y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las “Fichas de control de acciones” junto con las “Hojas Resumen de las Acciones”, según modelo que se acompaña como Anexo IV.2, y en las que se incluirán los datos de la Entidad, detalles de la acción, el Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y la clave de los resultados.

La convocatoria podrá establecer la sustitución de estas fichas por la información que se obtenga del programa de Orientación Laboral (POL) que el SEF pone a disposición de las entidades beneficiarias.

3. La entidad beneficiaria, además de lo establecido en los apartados anteriores, deberá incluir el resultado del proceso de itinerario de orientación en el anexo IV.2.7 (hoja de firmas: Itinerario, PIA y Renuncia). Del mismo modo, es responsabilidad de la entidad la cumplimentación del expediente informatizado (POL), siguiendo las indicaciones y criterios que proporcionará la Sección de Orientación, Calificación y Clasificación del Servicio de Orientación al inicio de cada ejercicio.

4. El SEF podrá realizar tanto la planificación, como la comprobación de las acciones que estén ejecutando las entidades. La no colaboración por parte de la entidad beneficiaria podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

5. Una misma persona desempleada demandante de empleo no podrá ser atendida por más de una entidad simultáneamente.

Artículo 21. Identificación de acciones.

La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Esta identificación, con las medidas adecuadas se utilizará asimismo en folletos, material impreso, escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran, que deberá indicar la condición de acción subvencionada por el SEF, incluyendo, además, el logotipo corporativo institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para esta finalidad y, se indicará, además, la financiación del Ministerio competente en materia de empleo.

En el local donde se realice este Programa deberá colocarse un cartel, en lugar visible, según modelo recogido en el Anexo V.

TÍTULO II

Abono y justificación de la subvención

Artículo 22. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de una sola vez, por transferencia, a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa realización de la actividad, justificación de la misma y cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes.

2. No obstante, se podrá realizar el pago anticipado de la subvención, previa solicitud del interesado, que supondrán la entrega de fondos con carácter previo a su justificación, sin necesidad de garantía previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Respecto de los pagos anticipados, y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, el SEF podrá abonar la totalidad del importe de la subvención, bien en el momento de la concesión, o bien, en el momento que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades.

Artículo 23. Justificación. Criterios Generales.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario reintegrará el exceso percibido. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

3. En cumplimiento del precepto citado, las entidades beneficiarias de las subvenciones, para acreditar el buen fin de las mismas, deberán presentar en el Registro General del SEF dentro de los tres meses siguientes a la terminación de la actividad, la documentación que en el artículo siguiente se expresa, en original o fotocopia compulsada por los órganos correspondientes de la Administración Regional o fedatario público, junto con la cuenta justificativa de la subvención recibida de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la página www.sefcarm.es, en el apartado “Ayudas y subvenciones” las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa “Modelo de cuenta justificativa para programas de empleo”, a los efectos de que una vez formalizados, remitan el documento electrónico así generado a la dirección de correo [email protected], sin perjuicio de la obligación de presentar posteriormente el modelo impreso junto con el resto de la documentación económica por los cauces habituales.

4. La unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional o actualizada a la que se reseña en el artículo 24 de esta Orden.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados por el beneficiario, en el plazo de un mes de producirse, al SEF. Esta circunstancia podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El pago efectivo de los gastos subvencionables deberá realizarse, en todo caso, antes de transcurrido el período de justificación y no se admitirán como justificados, aquellos que se realicen con posterioridad al mismo.

7. El pago será acreditado mediante alguna de las formas que se indican a continuación:

Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

Certificado de la entidad financiera, firmado y sellado, en que se detalle que dicho recibo salarial ha sido efectivamente pagado.

Cheque bancario o pagaré nominativo, acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.

Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias presentarán en el plazo establecido en el artículo anterior la siguiente documentación:

a. Relación de técnicos contratados, según modelos que se adjuntan en el Anexo IV.2. de esta Orden.

b. Recibos de salarios del personal contratado, correspondientes a las mensualidades subvencionadas con la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

c. Boletines de cotización del personal contratado abonados por la entidad actuante a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2) correspondientes al período subvencionado con la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada en cumplimiento de la obligación de pago.

d. Finalizada la ejecución de las acciones, se presentarán en el SEF, según modelos que se incluyen como Anexo IV.2 de esta Orden:

“Hojas Resumen de las Acciones” y relación de los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, utilizando las “Fichas de control de Acciones”, en original, debidamente firmadas por los participantes, salvo que hubiese sido excepcionada la presentación de estos documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de esta Orden.

Comunicación finalización OPEAS.

La solicitud de liquidación final, y relación de gastos, especificando la cantidad afectada a las subvenciones, utilizando el modelo “Declaración de Gastos y Liquidación Final”, e impresos auxiliares para Tutorías y Autoempleo.

e. Cuenta Justificativa, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 23 de esta Orden.

2. A los efectos de justificación de la subvención, en el caso de que el número de personas demandantes de empleo atendidas sea inferior al determinado en la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la proporcionalidad resultante a la minoración.

Artículo 26. Reintegro de las cantidades percibidas.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios, infracciones y sanciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. Asimismo, deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el SEF, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la administración autonómica y estatal. A los citados efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados

3. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y II, ambos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, artículos 52 a 59, y 67 a 69 y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.

En todo lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE número 20, de 23 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por las Ordenes de 10 de marzo de 1998 (BOE número 79, de 2 de abril) y de 4 de febrero de 2000 (BOE número 36, de 11 de febrero).

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden, y en particular, las Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2009, del Presidente del SEF, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones de los programas de Orientación Profesional y Cultura Empresarial. (BORM número 279, de 16 de diciembre) y sus modificaciones.

Disposición final primera. Habilitación al Director General del SEF.

Se autoriza al Director General del SEF, para la modificación de los distintos modelos de justificación de las subvenciones que se contienen en los Anexos de la presente Orden. Dichos modelos estarán disponibles, de forma gratuita, en el sitio Web del SEF: www.sefcarm.es.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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