DECRETO 45/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE MONTE CANTABRIA
El artículo 149-1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.
Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.
Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio , vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categoría de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.
No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.
En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre , de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.
Definido así el marco legal, es preciso señalar que "El Monte Cantabria", sito en el municipio de Logroño, alberga un importante yacimiento arqueológico conocido desde antiguo y centro de atención de los eruditos desde el siglo XVII, cuyos restos más notables se corresponden con un recinto fortificado medieval posicionado en el extremo sudoeste de la cima, sobre un asentamiento previo celtibérico.
Atendiendo al valor cultural del yacimiento, mediante Resolución del Director General de Cultura de 24 de noviembre de 2010 se incoó el procedimiento de declaración del yacimiento y su entorno de protección, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de julio.de 2012, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Objeto
Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Monte Cantabria ubicado en el municipio de Logroño (La Rioja) con la descripción del bien y la delimitación del entorno de protección reflejados en los Anexos de esta disposición, así como establecer el régimen de protección y de relación con su área territorial.
Artículo 2. Medidas de protección y de relación con el área territorial
1.- Yacimiento arqueológico constatado
En el espacio que comprende el yacimiento sólo se autorizarán intervenciones encaminadas a la investigación y protección del enclave: señalización - vallado, excavación, consolidación, restauración de estructuras, puesta en valor y divulgación.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
2.- Zona de presunción arqueológica
Para la zona calificada de presunción arqueológica se establecen dos tipos de medidas, atendiendo a las características del proyecto y a la entidad de los restos:
a) Sondeos de caracterización estratigráfica.
b) Seguimiento en la fase de remoción de tierras.
Éstas medidas irán encaminadas a determinar la entidad de los restos. De los resultados de las mismas dependerá el establecimiento de medidas complementarias o el levantamiento de carga arqueológica.
Previamente deberán contar con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
3.- Entorno de protección
Para este ámbito no se establecen medidas de carácter arqueológico, ya que se trata de una delimitación de entorno paisajístico. Incluye las cuevas catalogadas en el inventario arqueológico del término municipal de Logroño, para las que será de aplicación lo establecido en el mismo.
Cualquier intervención que afecte al entorno de protección deberá contar con autorización previa de la Dirección General de Cultura, con informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.
Disposición adicional primera. Adecuación de los instrumentos urbanísticos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.2 y 44.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, el Ayuntamiento de Logroño procederá a ajustar, en su caso, los instrumentos urbanísticos vigentes a lo dispuesto en la presente declaración.
Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General Registro General de Bienes de Interés Cultural
La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.