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Ayudas del Enfoque “LEADER” correspondientes a las medidas 411 y 413 del programa de desarrollo rural

23/07/2012
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Orden de 17 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Ayudas del Enfoque “LEADER” correspondientes a las medidas 411 y 413 del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013. (BORM de 20 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JULIO DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL ENFOQUE “LEADER” CORRESPONDIENTES A LAS MEDIDAS 411 Y 413 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2007-2013.

Preámbulo

En el actual período de programación de la PAC 2007-2013, las distintas medidas de desarrollo rural, que se financian, a nivel comunitario, a través de un fondo propio, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), son diseñadas por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que las estructura en cuatro grandes Ejes.

En realidad, son los Ejes 1, 2 y 3 los que integran las diferentes medidas que pueden llevarse a cabo, y que se han concretado en los Programas de Desarrollo Rural de los distintos Estados Miembros o, en el caso español, de las diferentes Comunidades Autónomas.

El Eje 4 lo conforma el enfoque “Leader”, a través del cual, por imperativo del artículo 17.2 del Reglamento anteriormente citado, debe gestionarse al menos un 5% del total de la contribución del FEADER a los Programas de Desarrollo Rural. Se trata, por tanto, de un enfoque a través del cual se gestionan medidas de los otros tres ejes, siendo cada Programa de Desarrollo Rural el encargado de concretar tanto el porcentaje de financiación que se asigna al Eje 4 como las medidas concretas que, de los Ejes 1, 2 y 3 van a gestionarse a través del mismo, sin que, a este respecto, exista obligación de incluir en el enfoque “Leader” absolutamente todas las medidas contempladas en el PDR.

En el caso concreto de la Región de Murcia, cuyo Programa de Desarrollo Rural fue aprobado por la Decisión C (2008) 3838 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, se han previsto, dentro del Eje 4, las medidas 411 y 413, consistentes en la aplicación de estrategias de desarrollo local con vistas a alcanzar los objetivos de la medida 123 del eje 1 y de las medidas del eje 3, respectivamente. Es decir, en nuestra Comunidad Autónoma, a través del enfoque “Leader” se gestiona únicamente una medida del Eje 1, la medida 123, ninguna del Eje 2 y todas las medidas del Eje 3. Hay que advertir, a este respecto, que así como estas últimas son gestionadas exclusivamente a través del enfoque “Leader”, la medida 123 cuenta también con convocatorias de ayudas realizadas al margen de dicho enfoque.

La aplicación del Eje 4 se articula través de Programas Territoriales de Desarrollo Rural gestionados por los Grupos de Acción Local, personas jurídicas de naturaleza asociativa que actúan en un ámbito territorial determinado, formado por varios municipios y entidades locales menores, o zonas de los mismos, y cuya composición la conforman un número equilibrado de representantes de los sectores público y privado, o lo que es lo mismo, de los Ayuntamientos y de los agentes económicos y sociales de la zona de actuación del Grupo. De este modo, el enfoque “Leader” se configura como un instrumento de implicación de las comunidades locales en el desarrollo de las zonas rurales.

En el BORM n.º 73, de 30 de marzo de 2009, se publicó la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convoca concurso para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Región de Murcia los Planes Comarcales de Desarrollo Rural en el período 2007-2013, y por la que se establece el régimen de organización y funcionamiento de aquéllos y las bases reguladoras aplicables a las medidas 411, 413 y 431 del enfoque “Leader”.

Al amparo de la citada disposición se realizó el concurso de selección de los Grupos de Acción Local de la Región de Murcia, resultando seleccionados, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Agua, de fecha 16 de noviembre de 2009, los siguientes:

- “Integral”, Sociedad para el Desarrollo Rural.

- Asociación para el Desarrollo Rural Integrado de los Municipios de la Vega del Segura.

- Asociación para el Desarrollo Integral del Campo de Cartagena, “Campoder”.

- Asociación para el Desarrollo Comarcal del Nordeste de la Región de Murcia.

En el enfoque “Leader” hay que distinguir entre la figura del beneficiario y la del perceptor final. Los beneficiarios son los Grupos de Acción Local, a los que la Comunidad Autónoma abona todas las cantidades; los perceptores finales, como promotores de los proyectos subvencionados, son los destinatarios últimos de las ayudas, pudiendo recaer tal condición en los propios Grupos o en otras personas o entidades.

La regla general es que los perceptores finales sean personas o entidades distintas a los Grupos, actuando éstos como organismos intermedios entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los propios perceptores finales, y en ese papel les corresponde, no solamente efectuar la convocatoria de las mismas, cada uno en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de las bases reguladoras establecidas por la Consejería de Agricultura y Agua, sino también su concesión, que se lleva a cabo con arreglo a las reglas de la concurrencia competitiva, por lo que asumen todo el protagonismo a la hora de seleccionar los proyectos que van a recibir financiación y a los beneficiarios; asimismo, en el momento de los pagos les corresponde realizar una primera fase de control. Por su parte, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural, conserva cierto papel de control en la concesión y asimismo, en los pagos, tras realizar una segunda fase de controles y, especialmente, los controles sobre el terreno a los que alude el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión le corresponde proponer al Consejero el pago, que se realiza a los Grupos de Acción Local para que a su vez lo transfieran a los beneficiarios.

Los Grupos serán perceptores finales exclusivos de la medida 331, en lo que respecta a acciones de información, y podrán serlo en el resto de medidas de forma residual, esto es, cuando, efectuada la concesión, no hayan resultado seleccionados proyectos que, dentro de los objetivos de la medida 123 del eje 1 o de las medidas del eje 3, se considere conveniente promover por su interés y relevancia para el desarrollo local.

Hasta la fecha, en el marco de las bases reguladoras establecidas por la Orden anteriormente citada, los Grupos de Acción Local han realizado una convocatoria de las ayudas, publicándose las cuatro conjuntamente en el BORM n.º 31 de 8 de febrero de 2010.

Con el crédito sobrante, va a procederse a abrir una segunda convocatoria de ayudas, estableciéndose mediante la presente Orden las bases reguladoras que hayan de servir de marco a las mismas.

En realidad, tales bases marcan una clara línea continuista respecto a las anteriores, si bien en las mismas se recogen los cambios que, desde la entrada en vigor de estas últimas, han ido produciéndose en la normativa de aplicación, tanto comunitaria, como estatal y autonómica, así como también algunas modificaciones que la gestión de la convocatoria anterior ha hecho aconsejable.

Hay que destacar como importante novedad, motivada por la necesidad de incentivar la iniciativa privada en el actual contexto de crisis, la inclusión, en la Disposición Adicional Primera, de la posibilidad de que los interesados en solicitar en la próxima convocatoria ayudas para realizar inversiones, puedan iniciar las mismas con anterioridad a la apertura de la misma, en los términos y con los efectos señalados en la citada Disposición Adicional, quedando exceptuada la aplicación de los artículos 29.1 de la presente Orden

En otro orden de cosas, dado que la Orden de 26 de marzo de 2009 no solamente contenía las bases reguladoras de las medidas 411 y 413, la presente Orden se limita a derogar los Capítulos I y II de su Título III, y Anexos relacionados, en los que tales bases vienen recogidas, pero mantiene vigentes las disposiciones de la Orden relativas al régimen de organización y funcionamiento de los Grupos de Acción Local y las bases reguladoras aplicables a la medida 431, por la que se financian los gastos de funcionamiento de aquéllos, introduciendo no obstante algunas modificaciones.

Por otra parte, tratándose la presente Orden de una disposición general que afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia a los Grupos de Acción Local, en su condición de entidades participantes en la gestión del enfoque “Leader” y que asimismo pueden ser perceptores finales de determinadas ayudas, y también por servir de cauce de representación a otros potenciales perceptores finales. Asimismo, la experiencia acumulada por los Grupos en la gestión de las anteriores iniciativas “Leader”, así como de la convocatoria de las ayudas del enfoque “Leader” realizada en el año 2009, les ha permitido aportar una importante, y necesaria, visión práctica a la regulación.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 3.1, c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural,

Dispongo

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras aplicables a las ayudas del enfoque “Leader” correspondientes a las medidas 411 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007- 2013.

Artículo 2.- Finalidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad promover el desarrollo local mediante la diversifica­ción y valorización de la actividad económica en las zonas rurales, financiándose a través de las mismas las medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable a las ayudas.

1. Además de por la presente Orden, las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, por los respectivos Planes Territoriales de Desarrollo Rural de cada uno de los Grupos de Acción Local y por la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea de aplicación.

2. Los Grupos de Acción Local especificarán en sus convocatorias las medidas en las que se podrán conceder ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales y concretarán aquellos aspectos de las distintas medidas que requieran ser precisados para su correcta aplicación en ellos.

Artículo 4.- Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán, en un 75%, por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 12,5%, por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el 12,5% restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

Los Grupos de Acción Local podrán prever en sus Estatutos el pago por sus asociados de cuotas u otras aportaciones que contribuyan a financiar las inversiones que se realicen mediante el enfoque “Leader”.

2. El plan de financiación por años, medidas y fuentes de financiación será el establecido en el cuadro del Anexo I.

3. De conformidad y con los efectos del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la distribución del total máximo de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tiene carácter estimativo.

4. En caso de retraso en la ejecución del Plan Territorial de Desarrollo Rural y en el cronograma de pagos, y en orden a un mejor cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural y a una mayor eficiencia de las dotaciones financiadoras del mismo, se podrá ajustar la contribución financiera puesta a disposición del Grupo a la evolución real del Plan Territorial, reasignando las dotaciones procedentes de estos ajustes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural, a aquellos Grupos en los que su grado de desarrollo inversor supere las dotaciones anuales asignadas inicialmente.

En el caso de que se tengan que modificar las asignaciones financieras de algún Grupo de Acción Local, tales modificaciones se efectuarán, previa audiencia a los interesados, mediante Orden motivada del Consejero de Agricultura y Agua, realizando, cuando las mismas tengan carácter definitivo, las correspondientes modificaciones en el Convenio que en su momento suscribió el Grupo correspondiente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuando el Grupo no diese su conformidad a la modificación del Convenio, el Consejero de Agricultura y Agua avocará la gestión del Plan Territorial de Desarrollo Rural correspondiente. Contra la Orden por la que se modifiquen las asignaciones financieras y la Orden de avocación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que considere oportuno.

5. En caso de que el grado de cumplimiento de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural pueda suponer un riesgo de liberación automática de compromisos del FEADER (“regla n+2”), conforme al artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1.290/2005 del Consejo, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua, podrá reasignar los fondos FEADER disponibles entre Grupos, e incluso asignarlos a otras actuaciones del Programa de Desarrollo Rural; a estos efectos se efectuará una verificación anual de los pagos efectuados. La reasignación de fondos entre grupos o entre ejes deberá realizarse mediante propuesta razonada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, que la aprobará, o bien, cuando conforme a la normativa comunitaria fuese necesario, la elevará a la Comisión para su aprobación, en cuyo caso deberá emitir un informe previo favorable.

6. Podrán efectuarse transferencias entre las distintas medidas para asignar el remanente de crédito que, tras la concesión, pudiese existir en algunas de ellas, a aquéllas otras en las que existan solicitudes que hayan sido desestimadas por insuficiencia de crédito. Los Grupos de Acción Local deberán especificar en sus convocatorias los criterios de reparto de tal remanente, que deberán ajustarse a los principios de objetividad, transparencia e igualdad y no discriminación.

Cualquier propuesta de transferencia de crédito entre medidas deberá ser comunicada por el Grupo de Acción Local a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, y autorizada por su titular.

7. El incumplimiento por parte de los Grupos de las obligaciones que le impone la presente Orden podrá dar lugar a la retención, reducción o suspensión, cautelar o definitiva, de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes. En casos de especial gravedad, podrá avocarse la gestión del Plan Territorial de Desarrollo Rural por el Consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, mediante Orden motivada, y previo trámite de audiencia al Grupo de Acción Local, que podrá interponer contra tal Orden los recursos mencionados en el párrafo segundo del apartado cuarto,

Artículo 5.- Beneficiarios y perceptores finales de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas los Grupos de Acción Local, si bien los perceptores finales de las mismas serán las personas físicas y jurídicas de Derecho Privado, así como los Ayuntamientos, que sean promotores de los proyectos financiados y cumplan los requisitos específicos que para cada una de las medidas se establecen en el Anexo I, correspondiendo su selección a los Grupos de Acción Local. El régimen de las ayudas dirigidas a tales perceptores finales será el establecido en el Capítulo I del Título II.

2. Los perceptores finales serán los Grupos de Acción Local cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 35 de la presente Orden, sean ellos mismos los que actúen como promotores. En tales supuestos, el régimen aplicable a las ayudas será el establecido en el Capítulo II del Título II.

3. No podrán ser perceptores finales aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 18 a 28 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Los solicitantes acreditarán que no están incursos en dichas circunstancias mediante una declaración responsable que, en el caso de que aquéllos sean personas físicas o jurídicas de Derecho Privado o Ayuntamientos, estará incluida en la propia solicitud, y en el caso de los Grupos de Acción Local, se aportará junto a la solicitud.

4. No obstante lo anterior, la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Regional y la Seguridad Social se efectuará, de oficio, mediante la obtención telemática de tales certificados. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, los solicitantes autorizan la obtención telemática de tales certificados, si bien aquellos podrán denegar su consentimiento en la propia solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar aquélla.

La obtención de los certificados telemáticos se efectuará de la siguiente forma:

a) cuando los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas de Derecho Privado o Ayuntamientos, los certificados serán obtenidos, a petición de los Grupos de Acción Local, por el personal de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, efectuándose su obtención en el momento inmediatamente anterior a la Propuesta de Acuerdo Provisional a la que se hace referencia en el artículo 30.1.

b) cuando los perceptores finales sean los Grupos de Acción Local, los certificados serán obtenidos por el personal de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el momento inmediatamente anterior a la emisión de la propuesta de resolución prevista en el artículo 36.4.

Las certificaciones se sustituirán por la declaración responsable a la que se hace referencia en el apartado tercero, en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con excepción de los señalados en el apartado 6 de ambos preceptos, de manera que serán necesarias las certificaciones cuando los perceptores finales sean los Ayuntamientos.

No obstante lo anterior, en aplicación del artículo 11 b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Ayuntamientos quedarán exentos de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Regional.

Artículo 6.- Inversiones excluidas.

De conformidad con la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, en ningún caso se podrán conceder las ayudas para la financiación en espacios protegidos y lugares de la Red Natura 2000 de grandes instalaciones deportivas, balnearios y polígonos industriales que se localicen fuera de los cascos urbanos.

Artículo 7.- Régimen de compatibilidades.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de las distintas medidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad financiadas total o parcialmente por otros Fondos o instrumentos financieros comunitarios. En el caso de que los gastos pudieran ser cofinanciados por el enfoque “Leader” y por medidas de otros ejes, la financiación se realizará con cargo a aquella medida mediante la que pueda obtenerse un importe mayor.

2. Serán compatibles con las ayudas para la misma finalidad financiadas íntegramente por fondos nacionales, siempre que hayan sido declaradas compatibles en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, o bien se acojan a alguno de los Reglamentos de exención o “de mínimis”.

3. Los solicitantes deberán comunicar, en el modelo que a tal efecto se establezca en la convocatoria, aquéllas otras subvenciones o ayudas que para el mismo proyecto hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a solicitar las ayudas del enfoque “Leader”.

4. Cuando se solicite una ayuda del enfoque “Leader” y se hubieran obtenido otras ayudas anteriores incompatibles, se podrá conceder la primera condicionando la eficacia de la concesión a la renuncia y consiguiente reintegro, en su caso, de las ayudas incompatibles percibidas con anterioridad.

5. La obtención, con posterioridad a la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, de otras ayudas incompatibles, determinará la pérdida de las primeras y la consiguiente exigencia de reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Lo anterior no será de aplicación cuando el perceptor final renuncie expresamente a las ayudas incompatibles obtenidas con posterioridad y proceda al reintegro de las cantidades obtenidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes, en su caso, suspendiéndose la eficacia de la concesión de las ayudas “Leader” en tanto dicho reintegro se produzca.

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando, tras percibir varias ayudas o subvenciones compatibles entre si, se supere el coste de la actividad subvencionada, se procederá en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La cuantía de las ayudas se calculará en los términos establecidos en el Anexo I y en la convocatoria.

3. Los Grupos de Acción Local podrán establecer en sus convocatorias importes máximos a percibir por proyecto o perceptor final en una misma convocatoria.

Artículo 9.- Sujeción a la legislación de contratos.

Cuando los perceptores finales de las ayudas sean los Ayuntamientos o los propios Grupos de Acción Local, deberán sujetarse, respecto de los contratos que suscriban para la ejecución de las inversiones, a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 10.- Prohibición de subcontratar.

1. De conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda prohibida la subcontratación por los perceptores finales de las actividades o actuaciones que constituyan el objeto de las ayudas.

Se entenderá que un perceptor final subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la inversión que constituye el objeto de las ayudas. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el perceptor final para la ejecución de la inversión subvencionada, o de la parte de la misma, que no pueda realizar por sus propios medios.

2. Se exceptúan de la prohibición anterior las actividades de formación que se financien con cargo a la medida 331, en las que será admisible la subcontratación, en su totalidad, en los términos establecidos en el mencionado precepto y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 11.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que específicamente se establecen para cada medida en el Anexo I de la presente Orden.

2. Será subvencionable el IVA no recuperable cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3 a) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Serán los perceptores finales los que deberán acreditar la subvencionalidad del IVA.

3. En todo caso, serán considerados subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hubiesen efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

4. En cumplimiento del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionados no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Las ofertas que se presenten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, describirán de manera adecuada la inversión que se ha de llevar a cabo, sin que en ningún caso puedan fraccionase los gastos de la misma naturaleza al objeto de evitar que se alcancen los importes citados. La elección entre las ofertas presentadas se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente la elección en una memoria justificativa cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Tanto las ofertas solicitadas como, en su caso, la memoria justificativa, deberán aportarse junto a la solicitud de pago.

6. De conformidad con el artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaren o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar por el Grupo de Acción Local, o cuando éste fuera el perceptor final, por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del perceptor final los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el perceptor final o el resultante de la tasación.

7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A tal efecto, para determinar el importe de ayuda a conceder, y, asimismo, el importe que deba finalmente pagarse, se realizará una moderación de costes (valor de mercado de las inversiones solicitadas) en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.

8. En todo caso, los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 12.- Modificación y retirada de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión, las solicitudes de concesión o pago de las ayudas, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por el solicitante o tenga que estar en su posesión, podrán retirarse en cualquier momento.

No obstante lo anterior, cuando el órgano competente haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control haya puesto de manifiesto posteriormente irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud afectadas por dichas irregularidades.

2. Asimismo, y según lo previsto en el artículo 3.4 del citado Reglamento, las solicitudes de concesión o pago, así como cualquier otra declaración o documento que tenga que ser presentado por el solicitante o tenga que estar en su posesión, podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano competente.

Artículo 13.- Obligaciones de los perceptores finales.

De conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los perceptores finales de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) ejecutar las inversiones en el período que se les señale en el acuerdo de concesión, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse en los términos establecidos en la presente Orden.

b) justificar, en los términos establecidos en la presente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser perceptor final, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión de la ayuda.

c) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación e información les sea requerida.

d) solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 18.

e) comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

f) acreditar, en el momento de solicitar la ayuda, y siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, a la Hacienda Pública Regional y a la Seguridad Social. Los Ayuntamientos estarán exentos de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública Regional.

g) no ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional y la Seguridad Social. Los Ayuntamientos estarán exentos de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Hacienda Pública Regional

h) disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al perceptor final en cada caso.

i) dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden.

j) cuando las inversiones consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, destinar, durante al menos un período de cinco años a contar desde la notificación del último pago, tales bienes a la finalidad para la que las ayudas fueron concedidas, en los términos establecidos en los apartados cuarto y quinto del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

k) conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos, durante el periodo de tiempo en que puedan ser objeto de comprobación y control.

l) cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y, en particular, ejecutar las medidas correctoras que pudieran imponerse a los proyectos en las autorizaciones o evaluaciones ambientales a que se sometan.

m) proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 14.- Régimen de controles.

1. Los controles administrativos, sobre el terreno y “a posteriori” a los que deben sujetarse los perceptores finales de las ayudas se realizarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1122/2009 de la Comisión y en el Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

2. En tales controles deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 15.- Subrogaciones.

1. Conforme al artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, cuando durante el periodo de ejecución de las inversiones, el perceptor final transfiera total o parcialmente a otra persona la titularidad de la actividad subvencionada, el nuevo titular podrá asumir los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda, siempre que cumpla las condiciones y requisitos para ser perceptor final de la misma, hasta la finalización de las inversiones. De no asumirse los compromisos y obligaciones por el nuevo titular, el perceptor final estará obligado a rembolsar las ayudas percibidas, salvo que se acredite causa de fuerza mayor en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. La asunción de los compromisos por el nuevo titular de la actividad requerirá la presentación por éste de una solicitud de subrogación, en el modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento, que se acompañará de la documentación exigida por ésta.

3. El Gerente o Coordinador del Grupo de Acción Local emitirá un informe- propuesta que, en caso de ser favorable a la subrogación, se comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para que por su titular se dé la conformidad a la misma. Obtenida ésta, el órgano competente del Grupo de Acción Local adoptará acuerdo motivado aceptando o denegando la subrogación.

Cuando sea el Grupo de Acción Local el que pretenda subrogarse en la ayuda de otro perceptor final, resolverá el Consejero de Agricultura y Agua mediante Orden.

4. Cuando la titularidad de la actividad se transmita sólo parcialmente, el perceptor final de la ayuda mantendrá la titularidad de esta última en la parte de la actividad que conserve.

Artículo 16.- Fuerza mayor.

1. Tendrán la consideración de causas de fuerza mayor aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar en el momento de efectuarse la solicitud de ayuda, y en todo caso, las establecidas en el artículo 47.1 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

2. De conformidad con el artículo 47.2 de dicho Reglamento, el perceptor final o sus derechohabientes notificarán por escrito las causas de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que estén en condiciones de hacerlo.

Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1182/71 del Consejo, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.

Artículo 17.- Información y publicidad.

1. La Consejería de Agricultura y Agua, los Grupos de Acción Local y los perceptores finales de las ayudas quedarán sujetos al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión.

2. En caso de incumplimiento por los perceptores finales de sus obligaciones en materia de publicidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 18.- Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo o resolución de concesión.

Artículo 19.- Criterios de graduación de los incumplimientos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para ello: pérdida del 100% de la ayuda.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida del 100% de la ayuda.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: pérdida proporcional a los objetivos no cumplidos, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total (75% del presupuesto aprobado) y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico del proyecto subvencionado y el efectivamente justificado.

d) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención: pérdida del 100% de la ayuda.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero: pérdida del 100% de la ayuda.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad: pérdida proporcional a la parte de la inversión en la que se imposibilite la verificación.

g) La no comunicación en tiempo y forma a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la obtención de otras subvenciones públicas incompatibles:

1. Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor o igual al 5% del total: pérdida de la parte proporcional a la parte afectada.

2. Si la inversión afectada por la duplicidad de las ayudas es mayor al 5% del total: pérdida del 100% de la subvención.

h) Incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en la presente Orden reguladora y demás normativa que resulte de aplicación: pérdida proporcional a la parte de inversión afectada por el incumplimiento.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, la cantidad que haya de reintegrar.

Artículo 20.- Irregularidades y reintegros.

1. Los Grupos de Acción Local serán responsables en primera instancia de la correcta aplicación de los fondos públicos, así como de prevenir y controlar las irregularidades que pudieran producirse en la gestión y ejecución de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. Asimismo, los Grupos de Acción Local serán responsables de los reintegros de ayudas que de tales irregularidades pudieran derivarse, sin perjuicio de que, en su caso, puedan ejercitar la acción de repetición contra los perceptores finales.

3. El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión y, supletoriamente, en los 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Procederá la exigencia de reintegro de las ayudas cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, son causas específicas de reintegro de las ayudas del enfoque “Leader” las siguientes:

a) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del perceptor final.

b) la transmisión de la titularidad de la actividad sin que el nuevo titular se subrogue y asuma los compromisos derivados de la concesión de las ayudas.

c) la percepción, después de concedidas las ayudas, de otras ayudas posteriores que fueren compatibles, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso el reintegro se limitará a la devolución del exceso de las cantidades percibidas, y se efectuará en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

d) incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar las inversiones objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del perceptor final de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

e) cuando las inversiones consistan en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destinar los bienes a la actividad subvencionada durante un plazo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 31.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

f) incumplimiento del plazo de inicio y/o finalización de la actividad o inversión subvencionada, sin que se haya concedido la prórroga del citado plazo.

5. No se exigirá el reintegro en los siguientes casos:

a) cuando los incumplimientos vengan motivados por causa de fuerza mayor.

b) si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el perceptor final no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

c) en el supuesto previsto en el apartado 6, cuando no fuese posible adaptar los compromisos a la nueva situación.

6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pueda efectuarse el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondientes. A tal efecto, el perceptor final de las ayudas deberá dirigir un escrito al Consejero de Agricultura y Agua solicitando la correspondiente carta de pago para hacer efectivo el reintegro.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, en caso de que el perceptor final no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos por ser su propiedad objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas o aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación.

8. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 21.- Régimen sancionador.

1. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 22.- Régimen de notificaciones.

1. Salvo que expresamente se establezca otra forma, las notificaciones de actos, resoluciones y acuerdos que realicen tanto los Grupos de Acción Local como la Consejería de Agricultura y Agua, deberán efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo, en los términos establecidos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido del interesado, así como mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”. A tal efecto, el Grupo de Acción Local remitirá a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, el acto a notificar y los intentos de notificación efectuados, a fin que por aquélla se proceda a realizar los trámites oportunos para su publicación por los citados medios.

2. No obstante lo anterior, y salvo que expresamente se disponga otra cosa, en las comunicaciones de la Consejería de Agricultura y Agua con los Grupos de Acción Local se utilizarán preferentemente medios telemáticos, siempre que se cuente con medios técnicos que garanticen la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de tales comunicaciones, y la recepción de las mismas por los Grupos de Acción Local, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

TÍTULO II

CONCESIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 23.- Competencias.

1. La fase de concesión de la ayuda será efectuada por los Grupos de Acción Local, cuando los promotores de los proyectos no sean ellos mismos, bajo la supervisión de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, cuyo titular deberá autorizar la concesión antes de que por el Grupo de Acción Local se adopte el acuerdo por el que la misma se lleve a cabo. La fase de pago será efectuada por el Grupo de Acción Local, previa supervisión y control por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural en los términos establecidos en la presente Orden. Tras los controles oportunos, la Comunidad Autónoma hará efectivo el pago al Grupo de Acción Local, y posteriormente éste procederá a abonar los importes correspondientes a los perceptores finales.

2. Cuando, en los supuestos previstos en el artículo 35, los Grupos de Acción Local sean los perceptores finales de las ayudas, tanto la concesión como el pago de las mismas serán efectuados por la Consejería de Agricultura y Agua.

Capítulo I

Proyectos promovidos por personas físicas y jurídicas de Derecho Privado y Ayuntamientos

Artículo 24.- Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria y adjudicar las ayudas a las solicitudes que, dentro de la cuantía fijada en aquélla, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios.

Artículo 25.- Convocatoria de las ayudas.

1. Corresponde a los Grupos de Acción Local aprobar la convocatoria de las ayudas.

2. Una vez aprobada la convocatoria por el órgano competente de cada Grupo de Acción Local, éste remitirá, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a su aprobación, copia de la misma a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que dentro del mes siguiente a su recepción la examinará a efectos de comprobar que se ajusta a la normativa de aplicación, pudiendo su titular acordar su devolución al Grupo para que, en el plazo que a tal efecto se establezca, realice los ajustes que sean necesarios. Transcurrido el plazo de un mes siguiente a la recepción de la convocatoria sin que tal devolución se haya producido, se entenderá aceptada la misma.

La copia de la convocatoria deberá acompañarse de copia del acuerdo por el que se adopte o bien copia del acta de la sesión en la que se haya adoptado el acuerdo o certificado del mismo.

3. Una vez aceptada la convocatoria por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, ésta la remitirá al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Agua, que dispondrá su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, debiendo asimismo publicarse en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos incluidos en su ámbito territorial de aplicación.

4. La convocatoria tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) una referencia a la normativa por la que se rigen las ayudas

b) objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

c) cuantía total máxima que se destina a la concesión de las ayudas y créditos presupuestarios a los que se imputan, debiendo, en aquellas medidas en las que puedan ser perceptores finales tanto las personas físicas o jurídicas de Derecho Privado como los Ayuntamientos, destinar importes distintos para uno y otro tipos de perceptores finales.

d) expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, indicándose que, en aquellas medidas en las que puedan ser perceptores finales tanto las personas físicas o jurídicas de Derecho Privado como los Ayuntamientos, se tramitarán procedimientos de concesión separados para cada uno de esos tipos de perceptores finales.

e) requisitos para solicitar las ayudas y forma de acreditarlos.

f) indicación de los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

g) lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes, y documentación que ha de presentarse junto a las mismas.

h) composición del órgano encargado de la evaluación y criterios para llevarla a cabo.

i) plazo máximo de resolución y notificación.

j) recursos que puedan interponerse contra el acuerdo de resolución del procedimiento.

k) medios de notificación de los acuerdos y decisiones que se adopten.

l) criterios de reparto del remanente de crédito, si lo hubiese, de aquellas medidas en las que exista éste a aquellas otras en las que existan solicitudes que hubieran sido desestimadas por insuficiencia de crédito, debiendo ajustarse tales criterios a lo dispuesto en el artículo 4.5 de la presente Orden

5. Los Grupos de Acción Local deberán establecer en las convocatorias sistemas de registro adecuados de la documentación, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) hacer constar de manera fidedigna la fecha y hora exactas en las que se produzca la presentación de la documentación.

b) hacer entrega a los interesados de un recibo en el que se reflejen tales extremos, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha y hora de presentación.

c) garantizar la seguridad, integridad y conservación de los datos registrados.

6. Asimismo, en la convocatoria deberá indicarse la reapertura del plazo de presentación de solicitudes siempre que en las distintas medidas cuya convocatoria se pretenda reabrir no queden solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, respetando los porcentajes destinados a proyectos públicos y privados previstos en la propia convocatoria.

La propuesta de los Grupos de Acción Local de reabrir la convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, y autorizada por su titular.

Artículo 26.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto a una copia, serán presentadas en el modelo oficial que se establezca en la convocatoria, y en el plazo que se fije en la misma, que en ningún caso podrá ser inferior a dos meses, y se contará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

El lugar de presentación será el que cada uno de ellos designe en la convocatoria.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de que la solicitud o la documentación no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, el Gerente o Coordinador del Grupo de Acción Local requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane los defectos de que adolezcan o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, aquél procederá al archivo de la solicitud.

Artículo 27.- Instrucción del procedimiento.

1. En los expedientes que tengan por objeto la realización de inversiones en bienes inmuebles, y con excepción de los supuestos en que se presente la declaración de voluntad de inicio de las inversiones a que se refiere la Disposición Adicional Primera, se girará, por el personal técnico del Grupo de Acción Local, visita de inspección al lugar previsto para la realización de las mismas, a fin de levantar acta de “no inicio” de las inversiones, de la que se entregará una copia al solicitante.

El Grupo de Acción Local comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, con antelación suficiente a su realización, las visitas de inspección, pudiendo el personal técnico de aquélla participar en tales visitas.

En aquellas acciones en las que, por sus propias características, no sea posible el levantamiento de acta de “no inicio”, deberá quedar suficientemente acreditado que la acción no se había iniciado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

2. Una vez obtenida, en su caso, el acta de “no inicio”, por el Gerente o Coordinador del Grupo de Acción Local se elaborará un informe técnico- económico de cada solicitud, que deberá ajustarse al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento, y que podrá ser favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Por parte del Grupo de Acción Local se comprobará la moderación de costes (valor de mercado de las inversiones) en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Las solicitudes que obtengan informe técnico- económico favorable serán sometidas a evaluación con el fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, en función de la puntuación obtenida con la aplicación de los criterios que se establezcan en la convocatoria.

Entre tales criterios deberá establecerse necesariamente un criterio objetivo de desempate para aquéllos casos en que, habiendo obtenido varias solicitudes la misma puntuación, no se pueda conceder la ayuda a todas ellas por ser el crédito insuficiente.

5. La evaluación corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora, que tendrá la composición que se determine en la convocatoria, que también establecerá sus reglas de organización y funcionamiento.

De la citada Comisión formará parte, en todo caso, el Gerente o Coordinador del Grupo de Acción Local y su Responsable Administrativo y Financiero, que actuará como secretario de la Comisión.

6. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe debidamente motivado.

Artículo 28.- Resolución del procedimiento.

1. Sobre la base del informe emitido por la Comisión Evaluadora, el órgano competente del Grupo de Acción Local emitirá, para cada una de las medidas y, en su caso, para cada tipo de perceptor final, Propuesta de Acuerdo Provisional, debidamente motivada, en la que constará:

a) una relación de las solicitudes para las que se proponga la concesión de la ayuda, con indicación de la baremación, del presupuesto aprobado, el tipo y el porcentaje de inversión que se financiará con la ayuda y el importe concreto de la misma;

b) una relación de las solicitudes para las que se proponga la denegación por insuficiencia de crédito, con indicación de la baremación, del presupuesto aprobado, el tipo y el porcentaje de inversión que se financiaría con la ayuda y el importe concreto de la misma;

c) una relación de las solicitudes para las que se proponga la denegación por cualquier otro motivo distinto al anterior, que deberá especificarse.

2. Esta propuesta provisional se remitirá, junto a una copia de los expedientes, a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que tras su supervisión emitirá por su titular Autorización de Propuesta Provisional de Concesión.

3. Tras recibir el Grupo de Acción Local la Autorización de Propuesta Provisional de Concesión, la notificará a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia, por un plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación, para que puedan presentar alegaciones.

4. Podrá prescindirse, no obstante, de dicho trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este último caso, la Propuesta de Acuerdo Provisional tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones por el personal técnico del Grupo de Acción Local, el órgano competente del mismo emitirá Propuesta de Acuerdo Definitiva, con un contenido idéntico a la provisional. Dicha propuesta se notificará a los solicitantes para los que se proponga la concesión otorgándoles un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación, para que comuniquen su aceptación, con advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la misma; asimismo, en caso de que las inversiones impliquen la realización de obra mayor, deberá aportar, en idéntico plazo, proyecto realizado por técnico competente y visado, en los casos en que sea legalmente exigible, por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que el proyecto no pudiera presentarse en el plazo concedido para la aceptación, deberá aportarse el documento de encargo, presentándose el proyecto en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la firma y notificación del acuerdo de concesión.

6. Las Propuestas de Acuerdo Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del perceptor final propuesto, mientras no se le haya notificado la concesión.

7. La Propuesta de Acuerdo Definitiva se remitirá al Responsable Administrativo y Financiero del Grupo para su fiscalización. El resultado de la misma podrá ser de conformidad o disconformidad, adoptando esta última la forma de reparo por escrito. Los reparos suspenderán el procedimiento hasta que se subsanen las deficiencias o irregularidades detectadas; no obstante, el Responsable Administrativo y Financiero podrá fiscalizar de conformidad, aunque constate deficiencias en el expediente, siempre que los trámites o requisitos incumplidos no sean esenciales.

Si el Grupo de Acción Local acepta el reparo, procederá a subsanar las deficiencias en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la emisión de aquél.

Si el Grupo de Acción Local no acepta el reparo, planteará la discrepancia ante el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, que en el plazo de un mes podrá levantarlo o confirmarlo, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

8. Una vez efectuada la fiscalización, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural comprobará que el procedimiento se ha tramitado correctamente, y su titular emitirá resolución por la que se autorice la concesión. A tal efecto, el Grupo de Acción Local deberá remitirle copia de la documentación nueva que se hubiese incorporado a los expedientes desde la anterior autorización, a la que se hace referencia en el apartado segundo.

9. Obtenida la autorización, la Propuesta de Acuerdo Definitiva se elevará al órgano del Grupo de Acción Local competente para resolver, que en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la recepción de aquélla, adoptará el oportuno acuerdo motivado por el que resolverá el procedimiento, y que tendrá el contenido dispuesto en el apartado primero del presente artículo para la Propuesta de Acuerdo Provisional. Los Grupos emitirán citación a los interesados concediéndole plazo para que se personen en la sede del Grupo de Acción Local y procedan a la firma del acuerdo de concesión, que hará efectiva la notificación del mismo. Dicho acuerdo será firmado, además, por el Presidente y por el Secretario del Grupo de Acción Local.

En caso de no personarse dentro del plazo concedido, se entenderá desistida la solicitud de ayuda y se procederá al archivo de la misma.

Cuando no se hubiese presentado el proyecto, la eficacia de la concesión quedará condicionada a su aportación en el plazo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto.

10. El plazo máximo para dictar y notificar el acuerdo será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se posponga el inicio de dicho cómputo a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

11. De producirse, con posterioridad al acuerdo, una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de transferencias de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga podrá concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Dicha concesión deberá efectuarse siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural por la que se autorice la concesión.

A tal efecto, el órgano competente del Grupo de Acción Local emitirá una propuesta de acuerdo de concesión complementario, que se notificará a tales solicitantes a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se adoptará por el órgano competente el oportuno acuerdo de concesión complementario, que deberá ser notificado a los interesados.

12. Respecto de aquellos perceptores finales cuyos proyectos deban someterse a autorizaciones o evaluaciones ambientales o a licencia municipal, la eficacia de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de tales trámites, por lo que no podrán iniciarse o ejecutarse las actuaciones, ni procederse al pago, sin la realización de los mismos, así como sin ajustarse a las condiciones que pudieran exigirse en los informes o actos administrativos que finalicen dichos trámites o procedimientos, debiendo modificarse el acuerdo de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las actuaciones a desarrollar para la ejecución del proyecto.

Artículo 29.- Inicio de las inversiones.

1. Los perceptores finales de las ayudas estarán obligados a iniciar la ejecución de las inversiones en el plazo que se fije en el acuerdo de concesión, debiendo comunicar al Grupo de Acción Local tal inicio, en el modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento. Efectuada dicha comunicación, por el personal técnico de aquél se girará visita al lugar de realización de las inversiones para comprobar sobre el terreno que éstas efectivamente se han iniciado.

2. La no comunicación de inicio de las inversiones en el plazo fijado por el Grupo de Acción Local determinará la pérdida del derecho a la ayuda y el archivo del expediente.

3. No obstante lo anterior, el plazo de inicio de la inversión podrá prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en el acuerdo de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

El Gerente o Coordinador del Grupo, a la vista de la naturaleza de las inversiones a realizar, el plazo inicialmente fijado y cualquier otro extremo que considere oportuno, emitirá un informe-propuesta, que, en caso de ser favorable a la prórroga, se comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para que por su titular se dé la conformidad al mismo. Obtenida ésta, el órgano competente del Grupo de Acción Local adoptará acuerdo motivado denegando o concediendo la prórroga.

Artículo 30.- Plazo máximo de ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones deberán estar finalizadas en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la firma y notificación del acuerdo de concesión.

2. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en el acuerdo de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

El Gerente o Coordinador del Grupo, a la vista de la naturaleza de las inversiones a realizar, el plazo inicialmente fijado, el grado de ejecución de las inversiones, la causa del retraso y cualquier otro extremo que considere oportuno, emitirá un informe- propuesta, que comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para que por su titular se dé la conformidad al mismo. Obtenida ésta, el órgano competente del Grupo de Acción Local adoptará acuerdo motivado denegando o concediendo la prórroga.

Artículo 31.- Modificación de las inversiones.

1. Durante la ejecución de un proyecto por el perceptor final de las ayudas, éste podrá plantear por escrito modificaciones en el mismo siempre que se presente, dentro del plazo de ejecución fijado, solicitud de modificación en el modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

2. El Gerente o Coordinador emitirá un informe- propuesta sobre las modificaciones planteadas. El informe solo podrá ser favorable cuando la modificación no implique un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, una alteración de los objetivos perseguidos con el proyecto ni una alteración de la concurrencia competitiva.

Dicho informe se comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural para que por su titular se dé la conformidad al mismo.

3. Obtenida la conformidad del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, el órgano competente del Grupo de Acción Local resolverá, mediante acuerdo motivado, sobre la admisión o no de las modificaciones planteadas. Asimismo, cuando las variaciones hicieran necesaria una modificación del acuerdo de concesión, se procederá a la misma por el órgano competente del Grupo de Acción Local.

Artículo 32.- Justificación y pago de las ayudas.

1. Para el cobro de las ayudas, el perceptor final presentará, hasta el 30 de septiembre del año correspondiente, solicitud de pago al Grupo de Acción Local, ajustada al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento. La solicitud de pago deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago originales de los gastos e inversiones realizados, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden.

Las facturas se estampillarán con un sello en el que se detalle que la factura ha sido incorporada a un expediente del enfoque “Leader”, que se identificará por su número, con una imputación a ese expediente por el valor o porcentaje de la factura que corresponda. Una vez estampilladas, se realizarán fotocopias de las facturas, que deberán ser compulsadas por el Responsable Administrativo y Financiero del Grupo, devolviéndose los originales al perceptor final.

b) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

c) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se ajustará al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

d) En los casos en que sea legalmente exigible, certificado final de obra e instalaciones elaborados por técnico competente y visado, en los casos en que sea legalmente exigible, por el Colegio Oficial correspondiente.

e) Cuando sea legalmente exigible la existencia de un técnico responsable de la ejecución del proyecto, declaración responsable de éste en la que se manifieste que la inversión se ha realizado atendiendo a los criterios de economía y eficiencia.

f) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

g) Fotocopia compulsada de las autorizaciones, permisos, inscripciones, registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o por el municipio correspondiente, para el tipo de mejora o actividad de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto.

h) en los casos previstos en el artículo 11.4, las ofertas de tres proveedores y, cuando resulte procedente, la memoria justificativa de la elección entre ellas.

i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional y la Seguridad Social, cuando los mismos no sean obtenidos de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5.4.

j) En los casos de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial correspondiente.

2. Cada solicitud será estampillada con un sello en el que se haga constar la fecha de presentación. Cuando los solicitantes aporten copia de su solicitud, tendrán derecho a que en la misma también se estampille dicho sello. En el caso de no aportarse copia por el interesado, el Grupo de Acción Local podrá realizarla por sus propios medios y estampillar en la copia así obtenida el sello.

3. El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplido dicho término, tales documentos no se hubieran presentado, se requerirá al perceptor final para que los aporte en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la pérdida de la cantidad correspondiente y, en su caso, la exigencia de reintegro; la presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en su caso, correspondan.

4. Cuando se detecten defectos subsanables en la documentación presentada, se pondrán en conocimiento del perceptor final concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. El Grupo de Acción Local verificará la inversión realizada y la efectividad del gasto mediante los oportunos controles administrativos, incluyendo una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión, para comprobar su realización. Tales controles irán dirigidos a comprobar todos los aspectos señalados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión. De las visitas que se realicen se levantará acta, de la que se entregará una copia al perceptor final.

Cuando resulte conveniente por la naturaleza de las inversiones subvencionadas, los controles se realizarán simultáneamente a la realización de la actividad subvencionada.

6. Si los controles pusieran de manifiesto la existencia de irregularidades, se concederá al interesado trámite de audiencia, por un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Examinadas las alegaciones, en su caso, el Gerente o Coordinador del Grupo de Acción Local emitirá certificado, ajustado al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento, haciendo constar que se han efectuado los controles y que se ha verificado que las inversiones se han realizado correctamente y que se cumple la finalidad de la ayuda.

8. El Grupo de Acción Local solicitará el pago a la Consejería de Agricultura y Agua, en el modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento, y le remitirá el expediente completo, debidamente ordenado, conservando, no obstante, copia en soporte informático o una copia compulsada en soporte papel.

9. La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural realizará un examen de la documentación presentada y, en caso de que se detecten deficiencias, éstas se comunicarán al Grupo de Acción Local, concediéndole un plazo de diez días para que las subsane, cuando las deficiencias fueran imputables al mismo, o bien proceda, dentro del plazo anterior, a efectuar nuevo requerimiento al interesado

10. Completada, en su caso, la documentación, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural supervisará los controles efectuados por el Grupo de Acción Local, pudiendo repetir los controles cuando se considere necesario y realizando en todo caso los controles sobre el terreno previstos en los artículos 25 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

11. Si los controles pusieran de manifiesto la existencia de irregularidades, se concederá trámite de audiencia al interesado en los términos previstos en el apartado octavo, dando conocimiento del mismo al Grupo de Acción Local.

12. Examinadas las alegaciones, el Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, emitirá Orden por la que se proponga el pago al Grupo de Acción Local del importe correspondiente o se deniegue, de forma motivada, el pago, que será notificada a este último.

En caso de efectuarse el pago, deberá obrar en el expediente certificado del Jefe de Servicio de Diversificación de Economía Rural en el que se haga constar que se han efectuado los controles oportunos y se ha verificado que las inversiones se han realizado correctamente y que se cumple la finalidad de la ayuda

13. Una vez ingresado el dinero en la cuenta corriente del Grupo de Acción Local, se le comunicará por escrito a éste, que dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación o del ingreso en cuenta, cuando éste fuese anterior a dicha recepción, para pagar la ayuda al perceptor final. Tal pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria, que será firmada por el Presidente y el Tesorero, con la autorización del Responsable Administrativo y Financiero. El pago será comunicado por el Grupo de Acción Local al perceptor final mediante correo certificado con acuse de recibo.

14. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el perceptor final. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

15. En los proyectos con partes claramente diferenciables, podrán efectuarse certificaciones parciales, con los mismos requisitos que las finales, y siempre que se haya ejecutado al menos un 30% de la inversión prevista. A tal efecto, el perceptor final de las ayudas deberá presentar la correspondiente solicitud de pago, junto al resto de la documentación que proceda de la enumerada en el apartado primero. No obstante, el certificado bancario con el Código Cuenta Cliente únicamente deberá presentarse cuando varíe respecto al aportado junto a la primera solicitud de pago; asimismo, de la documentación prevista en la letra g), podrán únicamente presentarse aquellos documentos que sean necesarios para iniciar la ejecución de la actividad de que se trate, aportándose el resto junto a la última solicitud de pago.

16. No podrá pagarse la ayuda al Grupo ni al perceptor final cuando no se hallen al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional y la Seguridad Social. La comprobación de tales extremos se efectuará de oficio por el personal de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, mediante la obtención de los oportunos certificados telemáticos, en el momento inmediatamente anterior a emitirse la propuesta de Orden de pago. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud de pago, los solicitantes autorizan la obtención telemática de tales certificados, si bien aquellos podrán denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar aquélla.

Cuando los certificados pongan de manifiesto que el Grupo o el perceptor final no se encuentran al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional o la Seguridad Social, se les concederá el trámite de audiencia previsto en el apartado sexto.

Artículo 33.- Régimen de recursos.

Contra los actos y acuerdos de los órganos de los Grupos de Acción Local podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, en los términos establecidos en los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo II

Proyectos promovidos por los

Grupos de Acción Local.

Artículo 34.- Supuestos en los que los Grupos de Acción Local pueden ser promotores de los proyectos.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los Grupos de Acción Local podrán promover proyectos, asumiendo la condición de perceptores finales de las ayudas, en los siguientes casos:

a) acciones de información incluidas en la medida 331 del Anexo I de la presente Orden.

b) proyectos para la realización de actuaciones comprendidas en la medida 123 del eje 1 y en las medidas del eje 3 cuando se trate de actuaciones que sean de interés general para el cumplimiento de los objetivos estratégicos de su Plan Territorial de Desarrollo Rural y no exista promotor, de manera que solamente podrán ejecutar por ellos mismos aquellos proyectos para los que no se haya concedido ayuda en la convocatoria correspondiente, y siempre que exista crédito disponible.

Artículo 35.- Concesión.

1. Los Grupos de Acción Local deberán presentar, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud, que se ajustará al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que en la convocatoria de las ayudas se exija a los solicitantes que sean personas físicas o jurídicas de Derecho Privado.

3. En los expedientes que tengan por objeto la realización de inversiones en bienes inmuebles, el personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural girará visita de inspección al lugar previsto para la realización de las mismas, a fin de levantar acta de “no inicio” de las inversiones. En la visita deberá estar presente un técnico del Grupo de Acción Local, al que se entregará una copia del acta.

En aquellas acciones en las que, por sus propias características, no sea posible el levantamiento de acta de “no inicio”, deberá quedar suficientemente acreditado que la acción no se había iniciado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

4. Emitida, en su caso, el acta de “no inicio”, y obtenido informe favorable del Jefe de Servicio de Diversificación de Economía Rural, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural emitirá la oportuna Propuesta de Resolución, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para que resuelva mediante Orden, que deberá ser notificada al Grupo de Acción Local mediante correo certificado con acuse de recibo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al Grupo de Acción Local para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Cuando las inversiones impliquen la realización de obra mayor, la eficacia de la concesión quedará condicionada a la presentación, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de la Orden, de un proyecto realizado por técnico competente y visado, en los casos en que sea legalmente exigible, por el Colegio Oficial correspondiente.

Asimismo, cuando se trate de actuaciones que deban someterse a autorizaciones o evaluaciones ambientales o a licencia municipal, la eficacia de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de tales trámites, por lo que no podrán iniciarse o ejecutarse las actuaciones, ni procederse al pago, sin la realización de los mismos, así como sin ajustarse a las condiciones que pudieran exigirse en los informes o actos administrativos que finalicen dichos trámites o procedimientos, debiendo modificarse el acuerdo de concesión si fuera necesario. Se procederá a la retirada de la ayuda cuando las condiciones impuestas sean contrarias a las actuaciones a desarrollar para la ejecución del proyecto.

Artículo 36.- Inicio de las inversiones.

1. Los Grupos de Acción Local estarán obligados a iniciar la ejecución de las inversiones en el plazo que se fije en la Orden de concesión, debiendo comunicar a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural tal inicio. Efectuada la comunicación, por el personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural se girará visita al lugar de realización de las inversiones para comprobar sobre el terreno que las inversiones efectivamente se han iniciado. En la visita deberá estar presente un técnico del Grupo de Acción Local.

2. La no iniciación de las inversiones en el plazo fijado por el Grupo de Acción Local determinará la pérdida del derecho a la ayuda y el archivo del expediente.

3. No obstante lo anterior, el plazo de inicio de la inversión podrá prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en el acuerdo de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

La prórroga deberá ser autorizada o denegada por el Consejero de Agricultura y Agua, teniendo en cuenta la naturaleza de las inversiones a realizar, el plazo inicialmente fijado y cualquier otro extremo que se considere oportuno.

Artículo 37.- Plazo máximo de ejecución de las inversiones.

1. Las inversiones deberán estar finalizadas en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión.

2. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en el acuerdo de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma, que corresponde adoptar al Consejero de Agricultura y Agua, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Artículo 38.- Modificación de las inversiones.

El Grupo de Acción Local podrá plantear por escrito modificaciones al proyecto inicial, siempre que se presenten dentro del plazo de ejecución fijado. La petición será examinada por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, emitiéndose por su titular una resolución motivada autorizando o denegando las mismas y procediéndose, cuando sea necesario, a modificar la Orden de concesión.

La modificación solo podrá autorizarse cuando no implique un incremento del presupuesto inicialmente aprobado ni una alteración de los objetivos perseguidos con el proyecto.

Artículo 39.- Justificación y pago de las ayudas.

1. Para el cobro de las ayudas, el Grupo de Acción Local presentará, antes del 30 de noviembre del año correspondiente, solicitud de pago, ajustada al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de la Consejería de Agricultura y Agua, en cualesquiera otras Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma, tanto las generales como las especializadas que se determinen, en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud de pago deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificantes de pago de los gastos e inversiones realizados, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden. Los mencionados documentos de pago se estampillarán con un sello donde se detalle que la factura ha sido incorporada a un expediente del enfoque “Leader”, que se identificará por su número, con una imputación a ese expediente por el valor o porcentaje de la factura que corresponda.

Una vez estampillados, se realizarán fotocopias de las facturas y justificantes de pago, que deberán ser compulsadas por el Responsable Administrativo y Financiero, presentándose en la Consejería dichas fotocopias y quedando los originales en poder de los Grupos de Acción Local.

b) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

c) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se ajustará al modelo oficial establecido en el Manual de Procedimiento.

d) En los casos en que sea legalmente exigible, certificado final de obra e instalaciones elaborados por técnico competente y visado, en los casos en que sea legalmente exigible, por el Colegio Oficial correspondiente.

e) Cuando sea legalmente exigible la existencia de un técnico responsable de la ejecución del proyecto, declaración responsable de éste en la que se manifieste que la inversión se ha realizado atendiendo a los criterios de economía y eficiencia.

f) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.

g) Fotocopia compulsada de las autorizaciones, permisos, inscripciones, registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma o por el municipio correspondiente, para el tipo de mejora o actividad de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno.

h) en los casos previstos en el artículo 11.4, las ofertas de tres proveedores y, cuando resulte procedente, la memoria justificativa de la elección entre ellas.

i) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional y la Seguridad Social, cuando los mismos no sean obtenidos de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4.

j) en los casos de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial correspondiente.

3. El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplido dicho término, tales documentos no se hubieran presentado, se requerirá al perceptor final para que los aporte en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la pérdida de la cantidad correspondiente y, en su caso, la exigencia de reintegro; la presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en su caso, correspondan

4. Cuando se detecten defectos subsanables en la documentación presentada, se pondrán en conocimiento del perceptor final concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Completada, en su caso, la documentación relativa al pago, el personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural verificará la inversión realizada y la efectividad del gasto mediante los oportunos controles administrativos y sobre el terreno Tales controles irán dirigidos a comprobar todos los aspectos señalados en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión. De las visitas que se realicen se levantará acta, de la que se entregará una copia al perceptor final.

Cuando resulte conveniente por la naturaleza de las inversiones subvencionadas, los controles se realizarán simultáneamente a la realización de la actividad subvencionada.

6. Si los controles pusieran de manifiesto la existencia de irregularidades, se concederá al Grupo de Acción Local trámite de audiencia, por un plazo de diez días, para que presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes.

7. Examinadas las alegaciones, el Consejero de Agricultura y Agua, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, emitirá Orden por la que se proponga el pago al Grupo de Acción Local del importe correspondiente o se deniegue, de forma motivada, el pago, que será notificada a este último.

En caso de efectuarse el pago, deberá obrar en el expediente certificado del Jefe de Servicio de Diversificación de Economía Rural en el que se haga constar que se han efectuado los controles oportunos y se ha verificado que las inversiones se han realizado correctamente y que se cumple la finalidad de la ayuda.

8. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el Grupo de Acción Local. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 de la Comisión.

9. En los proyectos con partes claramente diferenciables, podrán efectuarse certificaciones parciales, con los mismos requisitos que las finales, y siempre que se haya ejecutado al menos un 30% de la inversión prevista. A tal efecto, el perceptor final de las ayudas deberá presentar la correspondiente solicitud de pago, junto al resto de la documentación que proceda de la enumerada en el apartado primero. No obstante, el certificado bancario con el Código Cuenta Cliente únicamente deberá presentarse cuando varíe respecto al aportado junto a la primera solicitud de pago; asimismo, de la documentación prevista en la letra g), podrán únicamente presentarse aquellos documentos que sean necesarios para iniciar la ejecución de la actividad de que se trate, aportándose el resto junto a la última solicitud de pago.

10. En ningún caso podrá pagarse la ayuda a los Grupos de Acción Local cuando no se hallen al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional y la Seguridad Social. La comprobación de tales extremos se efectuará de oficio por el personal del Servicio de Diversificación de Economía Rural, mediante la obtención de los oportunos certificados telemáticos, en el momento inmediatamente anterior a emitirse la propuesta de Orden de pago. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud de pago, los solicitantes autorizan la obtención telemática de tales certificados, si bien aquellos podrán denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar ellos mismos los certificados correspondientes en el momento de presentar aquélla.

Cuando los certificados pongan de manifiesto que el solicitante no se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Tributaria, la Hacienda Pública Regional o la Seguridad Social, se le concederá el trámite de audiencia previsto en el apartado sexto.

Disposición Adicional Primera.- Inicio de inversiones con carácter previo a la convocatoria de las ayudas.

1. Las personas físicas o jurídicas de Derecho Privado o Ayuntamientos que estén interesados en la concesión de las ayudas del enfoque “Leader” para la realización de inversiones, podrán iniciar las mismas tras la publicación de la presente Orden, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.1 de la presente Orden.

2. La declaración de voluntad de inicio de las inversiones ha de ser formulada en el modelo que se establezca al efecto, que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua, y se presentará en la sede del Grupo de Acción Local correspondiente.

3. El personal del Grupo de Acción Local girará visita de inspección al lugar previsto para la realización de las inversiones, levantándose acta de no inicio de las mismas, de la que se entregará una copia al solicitante.

El Grupo de Acción Local comunicará a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, con antelación suficiente a su realización, las visitas de inspección, pudiendo el personal técnico de aquélla participar en tales visitas.

4. No serán subvencionables los gastos de las inversiones iniciadas con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio, con las excepciones establecidas, en su caso, para cada una de las medidas, en el Anexo I de la presente Orden.

5. La eficacia de la declaración de voluntad de inicio de las inversiones quedará condicionada a la presentación de la solicitud de ayuda en la siguiente convocatoria, y no originará origina expectativa de derecho alguna respecto a la concesión de la misma.

Disposición Adicional Segunda.- Modificación de los Planes Territoriales de Desarrollo Rural.

1. Con anterioridad a aprobarse, por los Grupos de Acción Local, las convocatorias del año 2012 de las ayudas del enfoque “Leader” correspondientes a las medidas 411 y 413, deberán efectuarse en los Planes Territoriales de Desarrollo Rural de aquéllos las modificaciones necesarias para adaptarlos a lo dispuesto en la presente Orden.

2. A tal efecto, los Grupos de Acción Local presentarán la oportuna propuesta de modificación al Consejero de Agricultura y Agua, que la autorizará o denegará mediante Orden motivada.

Disposición Adicional Tercera.- Modificación de los Convenios de Colaboración entre los Grupos de Acción Local y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Con anterioridad a aprobarse, por los Grupos de Acción Local, las convocatorias del año 2012 de las ayudas del enfoque “Leader” correspondientes a las medidas 411 y 413, deberán efectuarse, en los Convenios de Colaboración suscritos por aquéllos con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las modificaciones que fuesen necesarias para adaptarlos a lo dispuesto en la presente Orden.

2. La tramitación y aprobación de tales modificaciones se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Disposición Adicional Cuarta.- Manual de Procedimiento.

1. El Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, deberá aprobar el Manual de Procedimiento para la gestión de las ayudas reguladas en la misma.

2. El Manual de Procedimiento deberá publicarse en la página web de la Consejería de Agricultura y Agua (http:// www.carm.es/caa).

Disposición Adicional Quinta.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica.- Aplicación de la presente Orden a expedientes de ayuda de convocatorias anteriores.

El artículo 20.5 de la presente Orden se aplicará retroactivamente a los expedientes de ayuda las medidas 411 y 413 del enfoque “Leader” correspondientes a la convocatoria del año 2009.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular las siguientes:

a) los Capítulos I y II del Título III, así como los Anexos VIII a XI de la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convoca concurso para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Región de Murcia los Planes Territoriales de Desarrollo Rural en el período 2007-2013, y se establece el régimen de organización y funcionamiento de aquéllos y las bases reguladoras aplicables a las medidas 411, 413 y 431 del enfoque “Leader”.

b) los apartados tres a doce del artículo único y el Anexo de la Orden de 17 de mayo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convoca concurso para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Región de Murcia los Planes Territoriales de Desarrollo Rural en el período 2007-2013, y se establece el régimen de organización y funcionamiento de aquéllos y las bases reguladoras aplicables a las medidas 411, 413 y 431 del enfoque “Leader”.

Disposición Final Primera.- Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se convoca concurso para la selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán en la Región de Murcia los Planes Territoriales de Desarrollo Rural en el período 2007-2013, y se establece el régimen de organización y funcionamiento de aquéllos y las bases reguladoras aplicables a las medidas 411, 413 y 431 del enfoque “Leader”.

Uno.- Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

1. El sistema de ayudas del enfoque “Leader” se financiará, en un 75%, por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 12,5%, por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el 12,5% restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.

3. El plan de financiación por años, medidas y fuentes de financiación será el establecido en el cuadro del Anexo II.

4. De conformidad y con los efectos del artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la distribución del total máximo de las subvenciones convocadas entre los créditos de las distintas anualidades tiene carácter estimativo.”

Dos.- Los apartados 3 y 4 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Si la causa de abstención concurriese en el Gerente o Coordinador, en el personal técnico de los Grupos o en el Responsable Administrativo y Financiero, plantearán la abstención por escrito al órgano del Grupo de Acción Local competente, que resolverá sobre la misma y decidirá, en el caso del personal técnico, quien deba sustituir a la persona afectada por la causa de abstención.

Si el afectado por la causa de abstención fuese el Gerente o Coordinador, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que será quien realice el informe técnico- económico sobre el proyecto correspondiente.

Si la persona afectada por la causa de abstención fuese el Responsable Administrativo y Financiero, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto.

4. Los solicitantes de las ayudas podrán recusar a los miembros de los órganos de decisión, así como al Gerente o Coordinador, al personal técnico de los Grupos o al Responsable Administrativo y Financiero, en cualquier momento del procedimiento, cuando consideren que concurre en ellos alguna de las causas de abstención enumeradas en el apartado primero.

Si la recusación se plantea contra alguno de los miembros de los órganos de decisión, éste deberá proceder, cuando considere que incurre en la causa de abstención alegada, en los términos previstos en el apartado segundo.

Si la recusación se plantea contra el Gerente o Coordinador, el personal técnico de los Grupos o el Responsable Administrativo y Financiero, la persona que hubiera sido recusada expondrá su parecer por escrito al órgano del Grupo de Acción Local competente, que resolverá sobre la misma y decidirá, en el caso del personal técnico, quien deba sustituir a la persona afectada por la recusación.

Si el afectado por la recusación fuese el Gerente o Coordinador, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que será quien realice el informe técnico- económico sobre el proyecto correspondiente.

Si la persona recusada fuese el Responsable Administrativo y Financiero, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto.”

Tres.- El Anexo II queda sustituido por el Anexo IV de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXO OMITIDO

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