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Becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea

20/07/2012
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Decreto 141/2012, de 13 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea y se realiza la primera convocatoria. (DOE de 19 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 141/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su articulo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de julio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de aprendizaje permanente de la Unión Europea.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

1. Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, salvo la propia beca Erasmus indicada en el artículo anterior, pudiendo optar solamente a una de ellas.

2. Las becas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico en el que se publique la convocatoria.

Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Cuantía de la beca y procedimiento de concesión.

1. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. Las órdenes de convocatoria fijarán las cuantías por semana entre un mínimo de 100 euros para dos semanas de estancia y 1500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:

TABLA OMITIDA

En el supuesto de que la suma de las cantidades de todas las becas supere a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 13 de este decreto.

Esta cantidad podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo del mes de enero del año en que se realice ésta.

2. Las becas reguladas en el presente decreto serán convocadas periódicamente por orden de la Consejería con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del programa Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

c) Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

1. El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y lo dispuesto en las demás normas tributarias que resulten de aplicación. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.540 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres.

En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional.

7. Las cantidades a que se refiere este artículo podrán actualizarse mediante las órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial según Anexo I, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las convocatorias, e irán dirigidas a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica http//www.juntaex.es/consejerias/educacion/formulariosdigitales-id-idweb.html 2. En la solicitud de beca se consignará un apartado, según Anexo II, donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 de dicho artículo. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estarán disponibles las autorizaciones indicadas.

3. Asimismo se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos del Gobierno de Extremadura.

La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentación a presentar con la solicitud.

1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, salvo que se haya autorizado su consulta a la Administración.

b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente al año que se indique en la convocatoria, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente autorización del interesado, debidamente cumplimentada y firmada, para que la Administración Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria. Dicha autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran, deberán presentar el citado documento junto con la solicitud.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el artículo 8.6.

d) Acreditación de concesión de ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticas expedida por el organismo competente en el curso académico para el que se realiza la convocatoria de las becas.

e) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.

f) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

g) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

h) Certificado de empadronamiento del padre o la madre del beneficiario, en su caso, salvo que se autorice al órgano gestor a recabar esta información del Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una comisión de valoración, presidida por el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, o persona en quien delegue, actuando como vocales dos representantes de esa misma Dirección General, uno de los cuales actuará como secretario de la Comisión, y dos representantes de la Dirección General con competencias en Programas Europeos del sistema educativo.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios de las Direcciones Generales afectadas, de acuerdo con el punto 2 anterior publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La comisión de valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la citada ley.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establezca en la correspondiente convocatoria, seleccionando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas entre los solicitantes por nota media del expediente académico (de mayor a menor). En caso de empate, respecto de los dos criterios anteriores, se seleccionará atendiendo al mayor nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado en la documentación aportada.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las becas reguladas por el presente decreto será el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta del órgano instructor que no se apartará del informe emitido por la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de formación en centros de trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo los cambios producidos en relación con el centro de trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería competente en materia de educación, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Extremadura así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública.

Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el Anexo III.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a los interesados en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo, antes del 30 de septiembre del año de la convocatoria, solicitará informe al Secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias por los beneficiarios, el cual deberá remitirlo en un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General con competencia en materia de formación profesional comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo a las previsiones del articulo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la consejería competente en materia de formación profesional.

Disposición adicional única. Convocatoria para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje de la Unión Europea, para el curso académico 2011/2012.

1. Objeto.

Por medio del presente decreto se efectúa la convocatoria para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje de la Unión Europea correspondiente al año 2012.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las becas, los alumnos que cumplan los requisitos previstos en los artículos 6, 7 y 8 del presente decreto.

3. Ámbito de aplicación.

Podrán participar en la convocatoria los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, en los términos que se indican en el artículo 6 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

De conformidad con el artículo 5 del decreto estas becas se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

5. Plazos, lugar de presentación y documentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 10 del decreto.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del presente decreto, podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Instrucción y evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo.

Para la valoración y selección de beneficiarios se constituirá una comisión de valoración de acuerdo con la composición prevista en el articulo 12 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Resolución y notificación.

1. En los términos indicados en el artículo 14 de este decreto el órgano competente para resolver la concesión de las becas reguladas por el presente decreto será la titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta del órgano instructor, que no se apartará del informe emitido por la comisión de valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria, la aportación de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es de treinta mil euros (30.000), que se imputará a la aplicación presupuestaría 2012.13.05.222B.489.00. Super Proyecto de Gasto 2008.13.05.9002. Proyecto de gasto 2008.13.005.0002, Expediente Gestor: 1213FIS33001, Expediente de Gasto: 005 de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012.

9. Justificación.

Se estará a lo dispuesto en el articulo 16 del presente decreto.

10. Criterios de Selección.

Serán de aplicación los criterios previstos en el articulo 13 del presente decreto.

11. Recursos.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Transitoria Única. Aplicación de la normativa a efectos de la determinación de la renta.

En la primera convocatoria de aplicación de estas becas, para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de conformidad con el artículo 8 del presente decreto. A efectos de la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior del programa sectorial Erasmus de aprendizaje de la Unión Europea para el curso 2011/2012, se computará el ejercicio 2010 del IRPF.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 35/2008, de 7 marzo Vínculo a legislación por el que se regulan becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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