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  • EDICIÓN DE 19/07/2012
 
 

Multa de 200 euros y 359 de indemnización

Condenados dos mineros a nueve meses de cárcel por colocar una barricada con neumáticos ardiendo en El Caleyo (Asturias)

19/07/2012
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El Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo ha condenado a dos mineros, J.A.R.R. y J.A.P.F, acusados de formar parte de un piquete que colocó una barricada con neumáticos, a los que prendió fuego, en la carretera nacional Oviedo-Mieres (N-630), a la altura del alto de El Caleyo, junto a la salida a la autovía Oviedo-Campomanes, un día después de la huelga general de septiembre de 2010.

OVIEDO, 18 (EUROPA PRESS)

El Juez impone a cada uno de ellos nueve meses de prisión y el pago de una multa de 200 euros (veinte días con una cuota de diez euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago) por un delito de desórdenes públicos y una falta de daños, según ha informado la Fiscalía del Principado.

Además, la sentencia les obliga a indemnizar al Ministerio de Fomento con 259,84 euros por los daños que causaron en la carretera y a hacerse cargo de los gastos derivados del juicio, a partes iguales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La condena coincide íntegramente con la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

LOS HECHOS

Sobre las seis de la tarde del 30 de septiembre de 2010, varias personas, entre las que se encontraban los acusados, J.A.R.R. y J.A.P.F., miembros de piquetes del sector minero, con el ánimo de alterar la pacífica convivencia ciudadana, colocaron una barricada con neumáticos, a los que habían prendido fuego, en la carretera N-630, en su punto kilométrico 35, coincidente con la salida a la autopista A-66. La barricada obstaculizó la libre circulación de vehículos y ocasionó desperfectos en la vía valorados en 359,84 euros.

Los acusados defendieron en el juicio que no habían tomado parte en la formación de la barricada y que ni siquiera sabían que, en el marco de las movilizaciones que el sector minero desarrollaba en esos momentos, se estuvieran cortando carreteras. Sostuvieron que la Guardia Civil les detuvo cuando se dirigían en coche al área recreativa de Soto de Rivera. Según la sentencia, esta versión no merece "ninguna credibilidad".

El fallo del Juzgado sostiene que el testimonio de los agentes de la Guardia Civil es bastante para declarar acreditadas las acusaciones. Los guardias declararon que el 30 de septiembre de 2010 recibieron una llamada de la Central de Oviedo en la que se les comunicó que un piquete estaba quemando neumáticos a la entrada de la autopista en la carretera N-630.

Cuando acudieron al lugar, comprobaron que un grupo de entre 30 y 40 personas tenía montada una barricada en la que empezaban a arder neumáticos. Explicaron que, en ese momento, los integrantes del piquete trataron de huir, dirigiéndose a los vehículos que estaban aparcados en el arcén.

TESTIMONIO DE LA GUARDIA CIVIL

Los agentes declararon no tener dudas de que los acusados formaban parte del grupo que estaba colocando la barricada y que se encontraban, por tanto, entre quienes salieron corriendo al verlos. Además, tal y como consta en el atestado que elaboraron, en el coche de J. A. R. G. encontraron un pasamontañas, que el propio acusado reconoció como suyo.

Los testigos, a juicio del Juez, merecen plena credibilidad y su testimonio es "bastante para destruir la presunción de inocencia" de los acusados.

La sentencia destaca que la barricada formada en la carretera generaba "un evidente riesgo" para la circulación de los vehículos que, procedentes de la N.630, pretendían tomar la salida a la A-66. Y añade: "A nadie se le puede escapar que la colocación de una barricada en llamas en el punto de acceso a una autopista obstaculiza el normal tránsito de vehículos y, por consiguiente, afecta al derecho fundamental a la libre circulación".

El Juez recuerda que hay numerosa jurisprudencia al respecto, que recoge que "en nuestro sistema democrático hay cauces sobrados para canalizar las reivindicaciones y protestas sin recurrir a la perturbación violenta, interrumpiendo como se hizo la libre circulación por el territorio nacional (derecho también garantizado en la Constitución)".

Añade la jurisprudencia recogida por la sentencia del Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo que "no tiene la menor relevancia cuál fuera el ideario o reivindicación socio-política que pudiera alentar esta delictiva forma de protesta, pues los móviles últimos, por legítimos que sean, que pudieran querer defenderse no pueden servir de causa de justificación a actuaciones de ataque deliberado a la paz ciudadana y de imposición violenta y antidemocrática de las propias pretensiones reivindicativas al resto de la población".

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