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  • EDICIÓN DE 19/07/2012
 
 

Modificación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos

19/07/2012
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Resolución de 19 de abril de 2012, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, modificada por la de 7 de abril de 2006, modificada por la de 22 de diciembre de 2009, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago de las tasas establecidas en la disposición adicional duodécima.2, segundo y tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos. (BOE de 19 de julio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE FEBRERO DE 2004, MODIFICADA POR LA DE 7 DE ABRIL DE 2006, MODIFICADA POR LA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL PAGO DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.2, SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, EN RELACIÓN CON EL SECTOR ELÉCTRICO Y DE HIDROCARBUROS GASEOSOS.

Preámbulo

La Resolución de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2004 tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago, tanto en soporte papel como por vía telemática, de las tasas a percibir por la CNE en relación con el sector eléctrico y de hidrocarburos gaseosos, definidas en los apartados 2. segundo y tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, en la redacción dada por el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

A dicha Resolución se incorpora, como anexo I, el correspondiente impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, que debidamente cumplimentado ha de ser presentado mensualmente por los sujetos pasivos.

Mediante Resoluciones de la Comisión Nacional de Energía de fecha 7 de abril de 2006 y de 22 de diciembre de 2009, se procedió a la modificación del impreso de declaración-autoliquidación, modelo 791, código 306.

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación (BOE de 31 de marzo) ha establecido en su disposición final tercera, la modificación de los tipos de gravamen y cuota a ingresar en la CNE, tanto para el Sector Eléctrico como para el de Hidrocarburos Gaseosos.

Por ello, se hace necesaria la modificación del modelo 791, código 306 y código 307, de declaración-autoliquidación de la tasa aplicable a la prestación de servicios y actividades por la CNE, al objeto de incorporar a los mismos las especificaciones que permitan a las sociedades obligadas al cumplimiento de sus obligaciones de declaración y pago tanto por la facturación de peajes, como por las facturaciones a tarifa integral de suministro que, por corresponder a consumos anteriores a la fecha de 1 de julio de 2009, tienen también carácter de base imponible de la tasa, conforme a las disposiciones citadas.

Adicionalmente, los dos modelos propuestos incorporan la diferenciación de periodos para los que resultan establecidos diferentes tipos impositivos.

Es por ello, el Consejo de Administración de la CNE, en su sesión de 19 de abril de 2012, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

La presente Resolución tiene por objeto la modificación de los impresos de declaración-autoliquidación, modelos 791, código 306 y código 307, aprobados anteriormente por Resolución de 26 de febrero de 2004, modificado por Resoluciones de 7 de abril de 2006 y de 22 de diciembre de 2009, y a tal efecto se aprueba los correspondientes impresos sustitutivos que figuran como anexos I, incorporados a la presente Resolución y que deberán ser cumplimentados, mensualmente, por los sujetos pasivos del sector eléctrico y del sector hidrocarburos gaseosos, obligados a ello.

Segundo.

En todo lo no modificado expresamente por esta Resolución, sigue en vigor lo dispuesto en la Resolución de 26 de febrero de 2004, la Resolución de 7 de abril de 2006 y la de 22 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, publicadas respectivamente en el “Boletín Oficial del Estado” número 81, de 3 de abril de 2004, en el número 107, de 5 de mayo de 2006, y en el número 28, de 2 de febrero de 2010.

Tercero.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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