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Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar

19/07/2012
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 21 de junio de 2012, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar. (BOPV de 18 de julio de 2012) Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL DE EIBAR.

Preámbulo

EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 4 de junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.- Aprobar Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA DE EIBAR DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 26 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Ï% Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 61,5%

Ï% Otro personal docente e investigador: 3,5%

Ï% Estudiantes: 23%

Ï% Personal de Administración y Servicios: 12%

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente en la que la Junta de Centro podrá delegar sus funciones y que tendrá la siguiente composición:

El/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a, el/la Jefe/a de Administración, seis profesores/as con vinculación permanente, un miembro del otro personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el R. Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de Ordenación Académica estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Director/a, o persona en quien delegue que la presidirá, por un/a Subdirector/a nombrado/a por el/la director/a, por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario, por los coordinadores de módulo y titulación nombrados por la junta de Centro, y un estudiante nombrado por el Consejo de Estudiantes.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el/la directora/a, o persona en quien delegue que la presidirá, y por tres representantes del profesorado, un representante del personal de administración y servicios y un estudiante propuesto por el Consejo de estudiantes.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por la Comisión de Calidad.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

Para la elección de Directora o Director del Centro se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 8.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La Secretaría resolverá en el plazo máximo de una semana y la documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no suprior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Centro.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La delegación de voto se contempla, salvo en procesos electorales, cuando concurra una causa justificada. La delegación de voto es incompatible con la sustitución.

Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en las formas establecidas por la Dirección de la Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.

4.- El Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años. No se establece un límite al número de mandatos consecutivos.

Artículo 14.- Tribunales de Calificación.

En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.

Artículo 15.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

2.- La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 16.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Escuela, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

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