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Ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización

19/07/2012
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Decreto 161/2012, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. (BOPA de 18 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 161/2012, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y DE CLIMATIZACIÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de formación profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio conducente al título de Técnica o Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado medio, denominado Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, está dirigido a personas que ejercen su actividad en las empresas de montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos relacionadas con los subsectores del frío comercial, del frío industrial y de la climatización tanto en el sector de la edificación y obra civil como en el sector industrial.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.

El sector de la refrigeración y climatización se encuentra en permanente evolución adaptándose a las nuevas tendencias tecnológicas y medioambientales, razones por las cuales la formación de base que se ofrece en este ciclo formativo resulta imprescindible para futuras y futuros profesionales del sector.

El diseño de este ciclo formativo se centra en la refrigeración y climatización que en los últimos años ha experimentado un importante avance en todo lo referente al control y regulación de las instalaciones, lo que ha exigido a los y las profesionales del sector una actualización permanente, en algunos casos condicionada por la propia reglamentación que exige la formación adecuada para obtener los carnets profesionales.

El sector de la refrigeración y climatización se desarrolla en toda la comunidad autónoma, pero es en la zona central donde se encuentran la mayor parte de las empresas que instalan y mantienen este tipo de equipos. El sector abarca desde instalaciones comerciales a industriales, pasando por los sectores servicios y de transformación.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2012,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica o Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, según lo dispuesto en el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2. Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre.

Artículo 3. Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre.

2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo conocer el sector de instalaciones de frío y climatización de Asturias.

Artículo 4. Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

0036 Máquinas y equipos térmicos.

0037 Técnicas de montaje de instalaciones.

0038 Instalaciones eléctricas y automatismos.

0039 Configuración de instalaciones de frío y climatización.

0040 Montaje y mantenimiento de equipos de refrigeración comercial.

0041 Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas industriales.

0042 Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación y extracción.

0043 Formación y orientación laboral.

0044 Empresa e iniciativa emprendedora.

0244 Formación en centros de trabajo.

Artículo 5. Currículo.

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 6. Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo-

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo.

Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional tercera. Desarrollo del currículo.

El currículo del ciclo formativo regulado en el presente decreto se desarrollará en las programaciones docentes, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición transitoria primera. Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, el currículo correspondiente al ciclo formativo regulado en el presente decreto se implantará en el año académico 2011/2012.

2. Durante el año académico 2011/2012 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el primer año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el primer año del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1151/1997, de 11 de julio.

3. Durante el año académico 2012/2013 se implantarán las enseñanzas de los módulos que se imparten en el segundo año, según figura en el anexo I del presente decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos que se impartían en el segundo año del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1151/1997, de 11 de julio.

Disposición transitoria segunda. Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

Los centros docentes que estén autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnica o Técnico en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor cuyo currículo fue regulado mediante el Real Decreto 1151/1997, de 11 de julio, quedan autorizados para impartir las enseñanzas del ciclo formativo que se regula en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXO OMITIDO

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