Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2012
 
 

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta

18/07/2012
Compartir: 

Orden de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta. (DOE de 17 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON TRASTORNOS GRAVES DE CONDUCTA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su Título Preliminar, los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; así como la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral.

Así, las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo e iniciar su atención integral regida por los principios de normalización e inclusión desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 179 establece que la Administración educativa proporcionará apoyo a la actividad educativa a través del asesoramiento psicopedagógico a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado y a las familias, contribuyendo este asesoramiento a la adaptación del proceso de enseñanza a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje del alumnado, a asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento de los grupos y a facilitar la comunicación con las familias.

En esta línea, el Plan Marco de Atención a la Diversidad en Extremadura de 11 de marzo de 2011, señala entre sus objetivos generales garantizar la orientación educativa, psicopedagógica y profesional como elemento fundamental para la mejora de los aprendizajes, del apoyo al profesorado y a las familias para el logro de una educación personalizada e integral, y dar respuestas eficaces y eficientes a las necesidades educativas del alumnado gravemente afectado por su discapacidad. Para reforzar la orientación e intervención psicopedagógica, propone entre las medidas a desarrollar, la necesidad de adecuar los recursos humanos de los Equipos de Orientación Educativa a las necesidades actuales de los centros y del alumnado, especificando entre otros aspectos, la posibilidad de crear Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos, atendiendo a las características y necesidades específicas del alumnado.

La Consejería de Educación y Cultura entiende necesario continuar avanzando en la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo desde el ámbito de la orientación educativa y psicopedagógica y de una manera más concreta, al alumnado con necesidades específicas que derivan de alteraciones graves en la conducta y que constituyen uno de los aspectos que más preocupación suscita actualmente en los distintos agentes del sistema educativo.

Este alumnado presenta unas necesidades educativas especiales con importante repercusión socioeducativa desde una perspectiva individual, escolar, familiar y social, requiriendo de una intervención que implica tanto estrategias de carácter colectivo como atención individualizada, considerando que los trastornos de conducta no son una entidad simple dado que su de limitación conceptual es muy compleja, tanto por la dificultad que entraña delimitar criterios de normalidad o anormalidad en un determinado patrón de comportamiento, como la multitud de factores implicados en su origen y manifestación.

Estas necesidades educativas especiales conllevan la exigencia de un asesoramiento psicopedagógico especializado a los centros y al alumnado y de orientación al profesorado que interviene con este alumnado y a las familias, lo que hace necesaria la creación de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta.

La creación y puesta en funcionamiento de estos equipos supone una demostración evidente de la voluntad de la Consejería de Educación y Cultura por garantizar un adecuado proceso educativo al alumnado que presenta estas características dando respuesta a sus necesidades.

Por todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Ámbito de actuación.

La presente Orden tiene por objeto regular la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta, con sedes en Badajoz (código 06011445) y Cáceres (código 10012405), con un ámbito geográfico de actuación de carácter provincial.

Artículo 2. Regulación y funcionamiento.

1. Los Equipos Específicos quedan integrados en la red de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiendo de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. La organización y funcionamiento de estos equipos se atendrá con carácter general a la establecida por la Administración educativa en la normativa básica de organización y funcionamiento para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, regulando también la elaboración del Plan de Actuación Anual de los equipos específicos.

La Secretaría General de Educación establecerá al inicio de cada año escolar, las líneas preferentes de actuación de los equipos, fijando prioridades respecto a funciones y ámbitos de intervención que facilite la complementariedad y coordinación con el resto de equipos que intervengan con alumnado que presente trastornos graves de conducta.

3. Los Equipos de atención al alumnado con trastornos graves de conducta están compuestos, cada uno de ellos, por profesores de la especialidad de Orientación Educativa y Técnico de Servicios a la Comunidad, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar profesionales de otro perfil que complementen la intervención educativa específica que pueda requerir este alumnado en base al análisis de necesidades que realice la Administración educativa.

Por otra parte, sobre la base de criterios de eficacia y eficiencia en relación con las necesidades detectadas y los recursos disponibles de orientación educativa y psicopedagógica y de servicios a la comunidad, podrá modificarse el número de profesionales que compongan inicialmente cada equipo.

Artículo 3. Características básicas.

Estos Equipos Específicos comparten con el resto de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza a través del asesoramiento y apoyo. No obstante, se diferencian del resto de Equipos Generales no solo en el ámbito geográfico de intervención, sino en las etapas educativas en las que intervienen que abarca desde la Educación Infantil hasta la Educación Secundaria. Así mismo, desempeñan un papel de complementariedad con respecto a otros Equipos y Departamentos de Orientación que debe traducirse en actuaciones de coordinación y colaboración consensuadas que evite superponer actuaciones y dejar otras necesidades educativas sin respuesta.

Por otra parte, son equipos que tienen una mayor especificidad, con un grado de cualificación para el desempeño de tareas y funciones especializadas en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de conducta, lo que supone establecer con carácter general, actuaciones de asesoramiento y apoyo especializado, así como la coordinación pertinente con otros Equipos y Departamentos de Orientación en todo aquello que pueda redundar en una mejor y rápida atención educativa al alumnado con estas necesidades específicas, así como actuaciones de carácter preventivo, sin detrimento de otras funciones especificas que les sean encomendadas.

Artículo 4. Finalidad.

1. Los Equipos tendrán como finalidad el apoyo y asesoramiento especializado a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, a los Departamentos de Orientación de los centros de Educación Secundaria de su ámbito de actuación, al Servicio de Inspección y a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria y centros de educación especial, en relación a las necesidades educativas especiales del alumnado con trastornos graves de conducta en su ámbito geográfico de actuación.

2. La intervención de estos Equipos será complementaria a la que realizan los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Departamentos de Orientación, los tutores y el profesorado de apoyo. En base a ello, se hace necesario establecer un protocolo de intervención y seguimiento que garantice la cooperación, la continuidad y la coherencia de la intervención educativa de los profesionales implicados.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos Graves de Conducta:

a) Participación coordinada junto con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y/o los Departamentos de Orientación de los centros, en la identificación y evaluación psicopedagógica del alumnado, en la propuesta de escolarización, así como en el proceso de cambio de etapa educativa para dar respuesta a las necesidades del alumnado con trastornos graves de la conducta. Informando y orientando al profesorado y a las familias sobre cada uno de estos procesos.

b) Asesoramiento a los centros educativos y a los profesionales de la educación sobre las estrategias más adecuadas a nivel metodológico, organizativo, así como de los procedimientos eficaces para la adecuación de las conductas que estructuren la respuesta educativa al alumnado con trastornos graves de conducta. Esto conlleva también la colaboración en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas de este alumnado.

c) Programación de actuaciones de carácter preventivo desde las etapas más tempranas, a través de la introducción de programas preventivos de carácter global que favorezcan actitudes prosociales de forma sistemática en el alumnado.

d) Promoción de actividades de información y formación a las familias para dar respuesta a las necesidades educativas de este alumnado en el contexto familiar, en colaboración con otros equipos y/o departamentos de orientación.

e) Identificación de la población del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos graves de conducta correspondiente al ámbito geográfico de intervención asignado al equipo, sus recursos y necesidades.

f) Coordinación con otros servicios educativos, de salud y sociales.

g) Difusión entre los centros educativos y las familias sobre los signos de alerta y manifestaciones de las alteraciones y trastornos graves de conducta con el objetivo de facilitar la detección e intervención temprana.

h) Orientación a las familias y a los centros en la adopción de medidas para favorecer la colaboración entre ellos.

i) Colaboración con las distintas Administraciones Públicas y otras Instituciones en lo relacionado con la atención al alumnado con trastornos graves de conducta, en campañas de sensibilización, programas de investigación y programas de formación permanente.

j) Colaboración con los Centros de Profesores y Recursos en el diseño y desarrollo de actuaciones de formación en el área de los trastornos graves de conducta, para todos los agentes de la comunidad educativa, con el fin de mejorar la atención global a este alumnado.

k) Cualesquiera otras que para el cumplimiento de sus fines determine la Administración educativa.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana