Diario del Derecho. Edición de 24/01/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2012
 
 

En la concesión de licencias de obra

Condenada a 4 años y tres meses de inhabilitación la alcaldesa de El Madroño (Sevilla), por prevaricación urbanística

17/07/2012
Compartir: 

El juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha condenado a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE), a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística cometido en la concesión de dos licencias de obra, en septiembre y diciembre de 2004, en suelos declarados no urbanizables por el planeamiento urbano vigente entonces y sin ser recabados "los informes técnicos y jurídicos exigibles".

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

La sentencia, fechada el 29 de junio y recogida por Europa Press, expone que la alcaldesa de El Madroño recibió el 21 de septiembre de 2004 una solicitud de licencia promovida por D.M.T. para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela del terreno conocido como 'Cercado las Eras' que, en esa fecha, tenía la condición de "no urbanizable" según las normas urbanísticas vigentes en aquel momento. "Dicha licencia fue concedida sin recabar previo informe técnico ni consulta a la Diputación de Sevilla pese a constarle la calificación de no urbanizable del terreno", señala la sentencia dentro del capítulo de hechos probados.

LICENCIAS FUERA DE LA "LEGALIDAD"

Ya en diciembre de 2004, y siempre según la sentencia, la alcaldesa de El Madroño concedió a J.L.M. una licencia de construcción para una casa de labranza en la finca 'La Berrocosa' pese a tratarse también de suelos "no urbanizables", mientras la propia licencia aludía a la construcción con la idea de "vivienda". "Por tanto, dicha licencia no se ajustaba a la legalidad", indica la sentencia condenatoria. El fallo zanja que con la concesión de estas licencias, "resulta patente" que la alcaldesa incurrió en "un incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible, obviando la observancia de las normas urbanísticas aplicables".

La alcaldesa, según la sentencia, no recabó para estas licencias de obra "los informes técnicos y jurídicos exigibles conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Porque en la primera de las dos licencias, si bien las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en abril de 2005 declaraban urbanizables los terrenos en cuestión, "tales normas carecían de eficacia jurídica en tanto no se efectuara la aprobación definitiva, que no correspondía al Ayuntamiento". La sentencia, del mismo modo, no encuentra "sustento probatorio" a la tesis de la defensa en cuanto a que Rubiano reclamó asesoramiento a la Diputación provincial a través de una conversación telefónica. "No puede la acusada alegar desconocimiento del carácter rústico del suelo, cuando el propio proyecto básico así lo contemplaba", zanja el fallo.

SIN LOS INFORMES NECESARIOS

En cuanto a la segunda licencia de obras en cuestión, la sentencia señala que "tampoco en este caso se contó con los informes técnicos y jurídicos exigidos por la normativa aplicable y cuya necesidad conocía ya la acusada. El Ministerio Público consideraba que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación urbanística, por lo que reclamaba para la alcaldesa de El Madroño un año y seis meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La sentencia, finalmente, resuelve que Rubiano incurrió en un delito de prevaricación urbanística con la atenuante de dilaciones indebidas y condena a la alcaldesa a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fallo, de cualquier modo, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (II); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  2. Tribunal Supremo: Quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
  3. Estudios y Comentarios: “Defender el derecho de defensa es proteger la libertad”; por Salvador González Martín, presidente del Consejo General de la Abogacía Española y del Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo
  4. Actualidad: El Rey insta a los jueces a actuar con estricta independencia y a tener la ley como única guía
  5. Tribunal Supremo: Declara el TS que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena
  6. Tribunal Supremo: El TS desestima la demanda de revisión contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora, al no cumplirse los presupuestos legales necesarios para la admisión a trámite de la demanda
  7. Actualidad: Varias Asociaciones de jueces aplauden la defensa de Perelló del actual sistema de acceso a la carrera judicial
  8. Estudios y Comentarios: Imperio de la ley, justicia y convicciones morales (I); por Tomás de la Quadra-Salcedo, catedrático emérito de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid, exministro de Justicia y expresidente del Consejo de Estado
  9. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024
  10. Tribunal Supremo: Resultan competentes los tribunales españoles para adoptar medidas de protección del hijo de los litigantes, que reside en Bielorrusia con la madre, al haberse solicitado en un procedimiento de divorcio por el padre que vive en España

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana