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Extinción del Instituto de Estudios Baleáricos e integración en el Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears

17/07/2012
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Decreto 55/2012, de 13 de julio de 2012, por el cual se extingue el organismo autónomo Instituto de Estudios Baleáricos y se integra en el Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears. (BOCAIB de 14 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 55/2012, DE 13 DE JULIO DE 2012, POR EL CUAL SE EXTINGUE EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS Y SE INTEGRA EN EL CONSORCIO PARA EL FOMENTO DE LA LENGUA CATALANA Y LA PROYECCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad creada por la Diputación Provincial de Baleares, a la cual estuvo ligada entre 1971 y 1979.

Posteriormente, entre los años 1979 y 1983, estuvo vinculada al Consejo General Interinsular y, en 1984, pasó a depender de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears. Mediante el Decreto 95/1986, de 6 de noviembre, se aprobaron los nuevos Estatutos del IEB, los cuales se reformaron mediante el Decreto 24/1990, de 8 de marzo, para adaptar el ente a la Ley 3/1989, de 26 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la CAIB.

El Decreto 38/2010, de 26 de febrero, reformó nuevamente los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos. El artículo 1 establece que el IEB es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia diferente de la Comunidad Autónoma, que tiene expresamente encomendada, en régimen de descentralización, la organización y la administración de sus finalidades. De acuerdo con este artículo, el IEB está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

El Gobierno de las Illes Balears valora muy positivamente la tarea desarrollada durante estos años por el IEB. Ahora bien, en el marco de la actual coyuntura económica, resulta del todo necesario racionalizar el sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears a hacer todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, faculta al Consejo de Gobierno para que acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que sean consecuencia de los procesos de reestructuración.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2012 por el cual se aprueba la primera fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears prevé la extinción del organismo autónomo Instituto de Estudios Baleáricos, la modificación de los Estatutos del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana para asumir las funciones del primero y el cambio de nombre del Consorcio, que pasa a denominarse consorcio Instituto de Estudios Baleáricos.

Por eso, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de julio de 2012,

Decreto

Artículo 1 Extinción

Se aprueba la extinción del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), organismo autónomo del Gobierno de las Illes Balears creado por la Diputación Provincial de Baleares, cuyos Estatutos vigentes se aprobaron con el Decreto 38/2010, de 26 de febrero.

La liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del IEB se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece este Decreto.

Artículo 2 Subrogación de los derechos y obligaciones

El consorcio Instituto de Estudios Baleáricos (antes Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Illes Balears) se subroga en todos los derechos y las obligaciones de que sea titular el organismo autónomo IEB en la fecha de su extinción, o que se puedan derivar de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

Por otro lado, los bienes adscritos al organismo autónomo IEB pasarán a formar parte del patrimonio del consorcio IEB.

Artículo 3 Personal

1. El personal funcionario adscrito al organismo autónomo IEB pasará a estar adscrito al nuevo consorcio IEB.

2. El personal laboral del organismo IEB pasará a ser personal laboral propio del nuevo ente y mantendrá el régimen jurídico y económico y las condiciones de trabajo de origen hasta que se formalice su integración en el nuevo consorcio IEB.

3. En el supuesto de que el personal laboral que actualmente presta sus servicios en el organismo autónomo IEB sea adscrito al nuevo consorcio IEB, y tenga una vinculación a un puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, continuará ocupando estos puestos de personal laboral hasta que sean adjudicados de manera definitiva de acuerdo con el proceso selectivo correspondiente.

Artículo 4 Régimen presupuestario

A consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica del IEB, no se puede continuar ejecutando el presupuesto de la sección 71, excepto los gastos de personal, que se seguirán imputando al capítulo I, tal como prevé la disposición transitoria de este Decreto. En consecuencia, en lo referente al resto de capítulos, se anularán los saldos de ejecución del presupuesto del organismo autónomo IEB, y los créditos disponibles que resulten de ello se transferirán a la sección presupuestaria 13, Consejería de Educación, Cultura y Universidades, mediante la tramitación de los expedientes de rectificación de crédito correspondientes.

Posteriormente, esta sección presupuestaria llevará a cabo las transferencias corrientes, o de capital, que correspondan a favor del consorcio IEB.

En cuanto a los expedientes de gasto en los que hayan sido ya reconocidas las obligaciones y estén pendientes de pago, a fecha de la integración, se harán efectivos a sus perceptores por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única Des de la fecha de la integración y hasta el 31 de diciembre de 2012 los gastos del personal adscrito al organismo autónomo IEB se seguirán imputando a la sección presupuestaria 71. Durante este período el personal adscrito al organismo autónomo IEB se mantendrá en la misma estructura y en la relación de puestos de trabajo actual.

Disposición derogatoria única

Se derogan expresamente las normas siguientes:

1. El Decreto 38/2010, de 26 de febrero, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2004 sobre percepción de indemnizaciones por asistencia a las sesiones de las comisiones del Instituto de Estudios Baleáricos.

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Educación, Cultura y Universidades para que realice las actuaciones necesarias para la asignación y redistribución efectiva de los recursos materiales, derivadas de la extinción y liquidación del IEB, en los términos que se exponen en este Decreto.

Disposición final segunda

Se faculta al consejero de Administraciones Públicas para que realice las actuaciones necesarias para la asignación y redistribución efectiva de los recursos humanos, derivadas de la extinción y liquidación del IEB, en los términos que se exponen en este Decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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