DECRETO 22/2012, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREAN DIVERSAS DISTINCIONES AL MÉRITO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Preámbulo
De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución española, España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.
El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en nuestra Constitución, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2).
Entre los instrumentos con los que las Administraciones Públicas cuentan para la promoción de dichas condiciones, cabe entender el reconocimiento público de la colaboración y los servicios prestados por todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que destaquen por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de los servicios sociales, a través de su acción a favor de la eliminación de todas aquellas circunstancias que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos, dignamente y en libertad.
Dicho reconocimiento es el que se pretende articular a través de este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en el ámbito de los asuntos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 23, 24 y 25 del artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía.
Con él quedan establecidas las diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, los diferentes requisitos para poder acceder a ellas, el procedimiento para su concesión, publicidad y registro, así como la previsión de una regulación mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, que regule el diseño y dimensiones de las mismas.
En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del 2 de febrero de 2012,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
1. El presente Decreto tiene por objeto crear las condecoraciones y distinciones de carácter honorífico en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid que a continuación se relacionan:
a) Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid.
b) Placa de Oro al Mérito Social.
c) Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
d) Placa de Plata al Mérito Social.
e) Insignia de Oro.
f) Insignia de Plata.
2. En ningún caso estas condecoraciones y distinciones tendrán efectos económicos.
Artículo 2. Gran Cruz al Mérito Social
1. Se crea la Gran Cruz al Mérito Social de la Comunidad de Madrid, en una única categoría, como máximo signo distintivo a la excelencia social en la Comunidad de Madrid.
2. Tiene por objeto reconocer la labor extraordinaria y encomiable de las personas físicas que hayan contribuido al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan y dificulten el pleno desarrollo de los individuos en libertad.
3. La Gran Cruz al Mérito Social se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Placa de Oro al Mérito Social
1. Se crea la Placa de Oro al Mérito Social con objeto de reconocer la colaboración de las entidades públicas o privadas que contribuyan de manera excepcional a impulsar el derecho de las personas a vivir libre y dignamente durante todas las etapas de su vida.
2. La Placa de Oro al Mérito Social se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
1. Se crea la Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid como recompensa a los servicios prestados por personas físicas en el ámbito social.
2. La concesión de la Cruz de Honor de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Placa de Plata al Mérito Social
1. Se crea la Placa de Plata al Mérito Social como recompensa a los servicios prestados por entidades públicas o privadas en el ámbito de los Servicios Sociales.
2. La concesión de la Placa de Plata al Mérito Social corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Insignias de Oro y Plata
1. Se crea la Insignia de Oro, que se otorgará a las personas físicas en reconocimiento a su trabajo, trayectoria y valor social.
2. Se crea la Insignia de Plata como reconocimiento al servicio activo prestado de manera ininterrumpida durante veinticinco años, por personas físicas en la Administración de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid.
La Insignia de Plata se concederá de oficio, a petición del interesado o de terceros en su nombre.
3. La concesión de las Insignias de Oro y Plata corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Procedimiento
1. La Gran Cruz y la Placa de Oro al Mérito Social se concederán por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
Las propuestas de concesión referidas a estas condecoraciones serán elevadas al Consejero por una Comisión de Valoración constituida por tres miembros, siendo estos los siguientes:
a) El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de familia y asuntos sociales.
b) El titular de la Viceconsejería con competencias en materia de inmigración, voluntariado y cooperación.
c) El titular de la Secretaria General Técnica.
2. Para la concesión de las distintas condecoraciones y distinciones que correspondan al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, deberán ser oídas las Direcciones Generales de dicha Consejería, que presentarán sus candidatos a la Secretaría General Técnica y esta, elevará la propuesta al titular de la Consejería.
3. Cuando la condecoración o distinción sea concedida a personal adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, la asignación de la misma deberá comunicarse previamente al Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
Artículo 8. Publicidad
La concesión de la Gran Cruz al Mérito Social, de las Placas, en su modalidad de Oro y Plata, así como la de la Cruz de Honor de los Servicios Sociales, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 9. Libro Registro
A efectos de control, existirá en la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de asuntos sociales un Libro Registro de las condecoraciones y distinciones concedidas.
Artículo 10. Prescripciones técnicas y diseño
El diseño y dimensiones de las distintas condecoraciones y distinciones honoríficas, y la descripción de sus características, serán regulados mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.