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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

16/07/2012
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Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. (DOE de 13 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 128/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Preámbulo

Tras la modificación de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 12/2012, de 5 de julio, por el que se atribuyen a la Consejería de Administración Pública las inicialmente asignadas a la Vicepresidencia y Portavocía en materia de radiodifusión y televisión, es imprescindible proceder a la aprobación de una nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta acorde con las circunstancias sociales y económicas actuales, y en aras a garantizar la transparencia -principio transversal en el actuar de este Gobierno-.

Con este nuevo Decreto se redistribuyen las competencias entre los órganos directivos de la Presidencia, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos, y con el fin de hacer más accesible la Administración al ciudadano, evitando dispersiones organizativas y normativas innecesarias, que dificultan su relación con los servicios públicos.

La Vicepresidencia y Portavocía queda estructurada en los siguientes órganos directivos: la Secretaria General de Comunicación, que asume parcialmente las competencias anteriormente atribuidas a la Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación excepto las asignadas a la Consejería de Administración Pública en su Decreto de estructura orgánica; la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos con competencias en materia de análisis, documentación y dirección de la Oficina de Optimación del Gasto, anteriormente atribuidas al Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales; y la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

En este contexto, y con estos fines, se deroga el Decreto 204/2011, de 5 agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y los Decretos 21/2012, de 10 de febrero y 105/2012, de 15 de junio, de modificación del mismo y se establece la nueva estructura orgánica.

En el presente Decreto se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos en los casos en que proceda.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta y Portavoz, y a propuesta del Consejero de Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de fecha 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

TÍTULO I

NATURALEZA Y ESTRUCTURA

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía y con las atribuciones y facultades conferidas en los Capítulos II, III y IV del Título II de dicha norma, y las funciones asignadas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:

1. Vicepresidencia y Portavocía.

2. Secretaría General.

3. Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. Dirección General de Deportes.

2. Bajo la supervisión directa del Presidente, corresponde a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de juventud y deportes, que serán desempeñadas a través del Instituto de la Juventud, el Consejo de la Juventud de Extremadura y la Dirección General de Deportes.

Artículo 3. Organismos autónomos adscritos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura, queda adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto responsable de las políticas de juventud, el citado organismo autónomo.

2. En los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Juventud de Extremadura, en cuanto responsable de las competencias en materia de juventud se adscribe dicho organismo autónomo a la Presidencia de la Junta de Extremadura, el cual se regirá por lo establecido en su ley de creación, en sus Estatutos y demás normas que lo desarrollen, en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley de Gobierno y Administración, en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el resto de la legislación aplicable a los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DE LA VICEPRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA

Artículo 5. Competencias de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. Al titular de la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden, por orden preferente de prelación, las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia y Portavocía:

a) Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

b) Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

c) La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

d) Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

e) La acción exterior de la Junta de Extremadura.

f) La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

3. Corresponden igualmente a la persona titular de la Vicepresidencia y Portavocía, aquellas otras funciones que, en su condición de titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le son asignadas en el modificado Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo desempeño contará con los órganos directivos que se determinen en la estructura orgánica de la citada Consejería.

Artículo 6. Órganos de la Vicepresidencia y Portavocía.

1. De la Vicepresidencia y Portavocía, y bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependen orgánica y funcionalmente los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General de Comunicación.

- Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

- Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

2. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia y Portavocía:

- El Consejo de Dirección: presidido por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, el Jefe de su Gabinete y el Jefe de Prensa.

A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por su presidenta, los titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

- El Gabinete del titular de la Vicepresidencia y Portavocía: El Gabinete de la Vicepresidencia y Portavocía ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquellas otras que se le encomienden. Estará compuesto por los Jefes de Gabinete y de la Secretaría de la Vicepresidencia y Portavocía, los asesores de ésta, en su caso, y la persona que desempeñe la Jefatura de Prensa. Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

Artículo 7. Secretaría General de Comunicación.

1. A la Secretaría General de Comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, bajo la dirección del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, la ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, la coordinación de todos los departamentos y organismos en materia de relaciones informativas y publicidad, las relaciones con los medios de comunicación, el seguimiento, ordenación y puesta a disposición de la información de dichos medios, para lo que contará con el apoyo directo del Jefe de Prensa; las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria, informando previamente todos los expedientes de contratación sobre publicidad institucional de la Junta de Extremadura, así como coordinando y supervisando las contrataciones que sobre esta materia hayan de llevarse a cabo, siempre dentro de los criterios de homogeneidad establecidos por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía, en la imagen corporativa y exterior de la Junta de Extremadura y, en general, cualquier otra encargada por éste de acuerdo con su naturaleza.

2. La Secretaría General de Comunicación se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 8. Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

1. La Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la misma, le corresponden, bajo la dirección de la Vicepresidencia y Portavocía, la dirección de la Oficina de Optimación del Gasto, cuyo principal objetivo será analizar las necesidades de gasto y efectuar un constante seguimiento, control y evaluación del mismo con el objetivo de aunar esfuerzos y generar economías de escala en el aprovisionamiento de bienes y servicios de uso común por los diferentes departamentos, cuidando que la orientación del gasto público se aplique bajo los criterios de homogeneidad, racionalidad y austeridad. Desempeñará estas concretas funciones a través de la formulación de instrucciones y directrices de obligado cumplimiento para el conjunto de órganos de la Administración autonómica, pudiendo recabar para ello cuanta información precise, y todo ello sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los diferentes órganos administrativos y, en particular, de las atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en materia de contratación centralizada.

Le corresponden igualmente las funciones de documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Para el adecuado desempeño de sus funciones la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos cuenta con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Optimación del Gasto y Documentación.

- Servicio de Análisis.

Artículo 9. Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

1. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, bajo la dirección de la titular de la Vicepresidencia y Portavocía, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración Autonómica, especialmente orientadas a la captación de inversiones y la promoción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el exterior como destino de inversión.

2. A la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponden las siguientes funciones:

A. En materia de acción exterior:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura, fomentando la participación de los diversos departamentos de la administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

b) La prestación de asistencia y asesoramiento al Presidente, sin perjuicio de las competencias sustantivas sectoriales que puedan corresponder a cada Consejería.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

d) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

e) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

f) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

g) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Eurorregión EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

h) La coordinación de la cooperación de la Junta de Extremadura en aquellas iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el Presidente de la Junta de Extremadura o por el titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

B. En materia de inversiones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes órganos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, le corresponde:

a) La promoción de la inversión en la región extremeña, a nivel nacional e internacional a fin de potenciar la creación de negocio y empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, realizará acciones encaminadas a la atracción de inversiones y a la detección de potenciales inversores, fomentando la proyección de las oportunidades de inversión empresarial en la región al exterior, con el fin captar proyectos que generen impacto en la creación de empleo y actividad económica en la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas a la identificación y localización de sectores estratégicos para posibles inversiones en la región.

c) La interlocución entre los inversores interesados en implantarse en la región y los diferentes departamentos de la Administración, prestando asesoramiento, información y apoyo en la implantación de nuevas inversiones, empresas y actividades en nuestra Comunidad Autónoma.

d) Proponer a los diferentes departamentos de la Administración el establecimiento de mecanismos de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local, para la formulación de programas de apoyo a la captación de inversiones en Extremadura y facilitar la tramitación administrativa.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión que se tramiten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con objeto de facilitar la información y agilizar tramitación administrativa.

f) Realizar actuaciones encaminadas a fomentar la imagen competitiva de la región en el exterior y su vocación internacionalista a través de unos recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías, con objeto de que se promueva la atracción de inversiones.

3. La Dirección General de Inversiones y Acción Exterior se estructura en los siguientes órganos administrativos y unidades:

- El Servicio de Acción Exterior.

- La Secretaría Técnica de Acción Exterior.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 10. Secretaría General.

1. La Secretaría General es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después del titular de la Vicepresidencia y Portavocía, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del Departamento.

Corresponden a la Secretaría General las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, y las demás contenidas en la legislación estatal que supletoriamente le sean aplicables, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta.

2. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

3. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y respecto de todos los órganos de la Presidencia, se le encomienda la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, proponer los gastos de su competencia, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio.

Igualmente por desconcentración será el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Vicepresidencia y Portavocía, así como el competente en materia de personal y para las modificaciones presupuestarias, conforme a la legislación propia o estatal aplicable en dichas materias.

Por último, y con este mismo carácter desconcentrado, se le transfieren las competencias de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, la resolución de los procedimientos administrativos en materia de subvenciones y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por el Presidente, el titular de la Dirección y el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Presidencia por desconcentración pondrán fin a la vía administrativa.

4. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del Orden del Día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del Presidente y del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico y Recursos Humanos.

- Servicio de Contratación y Gestión Económica.

CAPÍTULO III

DEL COORDINADOR GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 11. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales.

1. Al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, bajo la supervisión del Presidente, se le encomiendan las relaciones con la ciudadanía y con los Ayuntamientos, así como las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

2. Para el adecuado desempeño de sus funciones el Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales cuenta con:

- La Secretaría Técnica de Relaciones con la Ciudadanía.

- La Secretaría Técnica de Relaciones con los Ayuntamientos.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

Artículo 12. Dirección General de Deportes.

1. Bajo la dependencia directa del Presidente, a la Dirección General de Deportes, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva; así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan el ejercicio y disfrute de tal actividad por los ciudadanos.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Deportes se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Deportes.

3. A la citada Dirección General se adscribe el Centro Extremeño de Formación Deportiva.

Disposición adicional primera. Adscripción de la Comisión General de Comunicación y Publicidad.

La Comisión General de Comunicación y Publicidad, creada mediante Decreto 77/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, se adscribe a la Vicepresidencia y Portavocía, de la que depende orgánica y funcionalmente.

Disposición adicional segunda. Comisión de Coordinación de Inversiones y de Acción Exterior.

1. La Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, es el órgano interdepartamental adscrito a la Vicepresidencia y Portavocía de la Junta de Extremadura, foro adecuado de coordinación y asesoramiento de las acciones en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura y de cooperación transfronteriza.

Este foro de participación y coordinación de las políticas comunitarias tendrá como finalidad fundamental preparar y debatir, a nivel sectorial, aquellas materias que sean tratadas en la citada Comisión, de forma que se garantice: tanto la participación de Extremadura en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones, como en la ejecución del derecho comunitario.

Además, primará la coordinación de actuaciones y reforzará la proyección de Extremadura al exterior, fomentando la captación de inversiones en la región y asesorando en las labores de interlocución con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversión en Extremadura.

2. La Comisión de Coordinación de Inversiones y Acción Exterior, estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente y, en su defecto, por otro miembro de la Comisión designado por el Presidente.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

- Vocales:

• El titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

• El titular de la Secretaría General de Empleo y Actividad Empresarial.

• El titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Política Social • El titular de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

• El titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

• El titular de la Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica.

• El titular de la Dirección General de Turismo.

• El titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

• El titular de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía • El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural • El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

• El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

• El titular de la Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

• El titular de la Dirección General de Financiación Autonómica.

• El titular de la Dirección General de Política Económica.

• El titular de la Dirección General de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional al Desarrollo.

• El Coordinador General de Cooperación.

• El titular de la Dirección del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

• El Consejero Delegado de Extremadura Avante, SLU.

- Secretaria: La persona que desempeñe la Secretaría Técnica de Acción Exterior, que podrá ser sustituido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Jefatura de Servicio de Acción Exterior.

3. A las reuniones de la citada Comisión, podrán asistir, expresamente convocados por la Presidencia, para informar sobre asuntos determinados, a titulares de otros órganos directivos o funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La Comisión de Inversiones y Acción Exterior, tiene atribuidas las siguientes funciones.

a) Identificar las materias y los campos de actuación en los que sea procedente realizar una coordinación de la acción exterior, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y la cooperación con Portugal.

b) Fomentar la coordinación, interacción y colaboración en materia de acción exterior y captación de inversiones entre las diferentes Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la administración regional, respetando sus respectivas competencias.

c) Elevar propuestas a las Consejerías y a las entidades vinculadas o dependientes de éstas para favorecer su participación en programas y acciones relacionadas con la acción exterior, especialmente en aquellas iniciativas que impliquen la participación en proyectos financiados con fondos europeos.

d) Generar ideas para la elaboración de planes y programas estratégicos en materia de acción exterior y captación de inversiones.

e) Hacer un seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

f) Promover la cooperación y coordinación de todos los departamentos de la Junta de Extremadura en los proyectos de captación de capital inversor del exterior.

g) Asesorar y coordinar las actuaciones relacionadas con la proyección de Extremadura al exterior como destino de inversión, así como en las labores de interlocución con potenciales inversores y seguimiento de proyectos de inversión en Extremadura con objeto de facilitar la tramitación administrativa.

h) Cuantas funciones le sean asignadas en materia de acción exterior y captación de inversiones, por parte del Presidente o del titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

5. La Comisión de Inversiones y Acción Exterior estará asistida por un grupo de trabajo, de carácter técnico, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría Técnica de Acción Exterior.

Vocales: Un miembro de cada una de las Consejerías de la Junta de Extremadura, designado por el titular de cada Secretaría General.

Secretario: El Jefe del Servicio de Acción Exterior.

El citado grupo de trabajo se encargará de estudiar y elevar propuestas sobre aquellas cuestiones de la competencia de la Comisión Inversiones y Acción Exterior, que le sean encargadas por el Presidente de la misma, a propuesta de cualquiera de sus miembros.” Disposición adicional tercera. Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura: composición y funciones

1. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura es el órgano encargado de la valoración de los proyectos deportivos extremeños que contribuyan a promocionar y prestigiar la imagen de Extremadura y su capacidad deportiva.

2. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El titular de la Vicepresidencia y Portavocía.

- Vocales:

• El titular de la Secretaria General de Comunicación.

• El titular de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: un Técnico de la Dirección General de Deportes.

3. La Comisión de Patrocinio Publicitario del Deporte en Extremadura desarrollará las siguientes funciones:

a) Examinar y valorar los proyectos deportivos presentados.

b) Seleccionar los proyectos deportivos que contribuyan a la divulgación y consolidación de la imagen de la Junta de Extremadura. La selección se justificará con un informe en el que se valore el impacto y grado de divulgación de la imagen institucional y los beneficios que reporta, en función de la categoría de las competiciones, del número de soportes publicitarios y de las obligaciones asumidas por el patrocinado.

c) Proponer al titular de la Vicepresidencia y Portavocía la formalización de los instrumentos de patrocinio relativos a materia deportiva en el marco de las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Llevar a cabo el seguimiento y control de los proyectos deportivos patrocinados. En este orden, la Comisión elaborará una Memoria anual que recogerá el grado de cumplimiento y los objetivos alcanzados con las actuaciones de patrocinio que se hubieren llevado a cabo.

Disposición adicional cuarta. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas que se contengan en el ordenamiendo jurídico y que se atribuyeron a través del Decreto 204/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecía la Estructura Orgánica de Presidencia de la Junta:

a) Sobre optimación del gasto, documentación y análisis asignadas al Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales han de entenderse realizadas a la actual Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos de Presidencia de la Junta.

b) Atribuidas a la extinta Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación se entenderán realizadas a la actual Secretaría General de Comunicación de Presidencia de la Junta, salvo las relativas a radiodifusión y televisión que se entenderán realizadas a la Dirección General competente de la Consejería de Administración Pública, según lo que se establezca en el Decreto de estructura orgánica de la citada Consejería.

c) En materia de coordinación del Gobierno, relaciones con la Asamblea de Extremadura, política de comunicación y medios de comunicación social, acción exterior, juventud y deportes que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a los órganos a los que el presente Decreto atribuye el ejercicio de las respectivas competencias.

Disposición adicional quinta. Adscripción y modificación de puestos de trabajo.

1. La nueva restructuración implica la siguiente modificación en la denominación y adscripción de puestos de trabajo:

a) Los puestos de trabajo de personal funcionario que estaban adscritos al Coordinador General de Presidencia y Relaciones Institucionales, pasan a la nueva Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, a excepción de los siguientes que se mantienen adscritos al Coordinador General de Presidencia y Relaciones Institucionales: 186, 39271410, 18374.

El puesto con código 5830, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Optimación del Gasto y Documentación.

b) Los restantes puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la extinta Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación de Presidencia de la Junta, pasan a la actual Secretaría General de Comunicación de Presidencia de la Junta, salvo los puestos que se adscriben a la Consejería de Administración Pública a través de su decreto de estructura orgánica.

Asimismo el puesto con código 5837, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Prensa y Publicidad.

2. Con el fin de clarificar con exactitud la adscripción y modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que integran la relación de puestos de trabajo de la Presidencia de la Junta, se detallan de la forma que a continuación se enuncia:

a) Los puestos de trabajo adscritos al Centro Directivo, Secretaria General, se enumeran en el Anexo I.

b) Los puestos de trabajo adscritos al Centro Directivo, Secretaría General de Comunicación, se enumeran en el Anexo II.

c) Los puestos de trabajo adscritos al Centro Directivo, Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, se enumeran en el Anexo III.

d) Los puestos de trabajo adscritos al Centro Directivo, Dirección General de Inversiones y Acción Exterior, se enumeran en el Anexo IV.

e) Los puestos de trabajo adscritos al Centro Directivo, Dirección General de Deportes, se enumeran en el Anexo V.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, adscritos hasta el momento al Instituto de la Juventud y al Consejo de la Juventud de Extremadura continuarán adscritos a dichos organismos autónomos a través de las respectivas relaciones de puestos de trabajo atendiendo a lo establecido en la Orden de 5 de marzo de 2012 por la que se hacen públicas las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de Presidencia de la Junta (DOE Extraordinario n.º 1, de 10 de marzo). Ello sin perjuicio de lo indicado en la Disposición adicional siguiente.

Disposición adicional sexta. Publicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, por Orden de la Consejería de Administración Pública se publicarán los Anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de Presidencia de la Junta.

Disposición adicional séptima. Traspaso del capítulo de inversiones.

Los medios materiales, la adscripción de inmuebles, los créditos presupuestarios y el personal contratado por el Capítulo de inversiones afectos a las competencias que corresponden, actualmente, a la Presidencia a través de la Dirección General de Deportes y del Instituto de la Juventud continúan adscritos a la misma.

Disposición adicional octava. Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales.

El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales tendrá la naturaleza jurídica de Alto cargo con las consideraciones y demás circunstancias derivadas de la relación de empleo equivalente a la del cargo de Consejero.

Disposición transitoria primera. Estructura presupuestaria.

Los créditos para gastos del anterior servicio presupuestario Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Secretaria General de Comunicación.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Los puestos de naturaleza eventual que hasta ahora aparecen adscritos a Dirección General de Relaciones Informativas y Comunicación y que se relacionan en el Decreto 73/2012, de 4 de mayo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura quedarán adscritos a la Secretaria General de Comunicación Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos.

1. Aquellos procedimientos iniciados y en los que no haya recaído resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán por el órgano que por razón de la materia asuma dicha competencia atendiendo a lo establecido en este Decreto y en el Decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública.

2. Se exceptúan de la desconcentración efectuada en la nueva redacción del apartado tercero, del artículo décimo, los procedimientos en tramitación en materia de subvenciones que se deriven del Decreto 16/2008, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven (GIJ) de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto. En particular, queda derogado el Decreto 204/2011, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y sus sucesivas modificaciones.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Uno. El artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, quedará redactado como sigue:

“1. La Comisión de Secretarios Generales la integran los titulares de la Vicepresidencia y Portavocía, de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, del cargo de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, de las Secretarías Generales de todas las Consejerías y de la Presidencia de la Junta, del cargo de Interventor General, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección, y de la Dirección General de Presupuestos. Formarán parte, igualmente, de la Comisión de Secretarios Generales los titulares de la Secretaria General de Educación y de la Secretaria General de Empleo y Actividad Empresarial.

Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 28 Vínculo a legislación denominado Secretaria del Consejo de Gobierno del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, que dispone del siguiente tenor literal:

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de quien ostente la Secretaria del Consejo de Gobierno, se encargará de ejercer sus cometidos por sustitución el Consejero que cuente con mayor antigüedad en el desempeño del cargo y, en caso de idéntica antigüedad, la de mayor edad”.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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