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Modificación parcial del Departamento de la Presidencia

13/07/2012
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Decreto 79/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, y del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. (DOGC de 12 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 79/2012, DE 10 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 320/2011, DE 19 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR, Y DEL DECRETO 325/2011, DE 26 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Preámbulo

El Decreto 320/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Interior y el Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, respectivamente, han desarrollado la estructura orgánica y funcional de ambos departamentos, atendiendo criterios de austeridad y de eficiencia que tienen que regir las políticas públicas, incluida la vertiente organizativa.

Desde la aprobación de los decretos mencionados se han detectado disfunciones de alcance reducido que hacen necesaria la introducción de modificaciones, a los efectos de adecuarlos a la realidad administrativa. En este sentido, se considera conveniente modificar la adscripción orgánica y funcional de la estructura territorial del Departamento de Interior.

De conformidad con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Por todo eso, a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia y de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Se añade el apartado 5 al artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, con el redactado siguiente:

“4.5 Los Servicios Territoriales de Interior, con rango de Subdirección General, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales correspondientes en función del ámbito competencial respectivo.”

Artículo 2. Se modifica el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 58

”Servicios Territoriales de Interior

”58.1 Los servicios territoriales en que se organiza el Departamento de Interior, previstos en el artículo 4.5 de este Decreto, son los siguientes:

”a) Servicios Territoriales de Interior en L’Alt Pirineu i Aran.

”b) Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central.

”c) Servicios Territoriales de Interior en Girona.

”d) Servicios Territoriales de Interior en Lleida.

”e) Servicios Territoriales de Interior en Tarragona.

”f) Servicios Territoriales de Interior en Les Terres de l’Ebre.

”58.2 Corresponde al director/a de cada uno de los Servicios Territoriales de Interior la coordinación de las funciones, los servicios y los procedimientos administrativos que son competencias del Departamento de Interior en su ámbito territorial respectivo.

”58.3 A los Servicios Territoriales de Interior les corresponden las funciones siguientes:

”a) Representar el Departamento en su ámbito funcional.

”b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

”c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios que dependen de estos, y ejercer el mando del personal a su cargo.

”d) La gestión ordinaria de los recursos humanos, materiales y económicos asignados al ámbito territorial correspondiente.

”e) Gestionar las medidas necesarias y hacer las actuaciones de seguimiento y promoción en materia de prevención de riesgos y salud laboral de acuerdo con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral de la Dirección de Servicios.

”f) Las otras que le encomienden de naturaleza análoga.”

Disposición derogatoria. Queda derogado el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Decreto 325/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones finales Primera

Se faculta a las personas titulares de los departamentos de la Presidencia y de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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