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Regulación del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas y concesión del título de Maestro Artesano

13/07/2012
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Decreto 123/2012, de 6 de julio, por el que se regula el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la concesión del título de Maestro Artesano. (DOE de 12 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 123/2012 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/1994, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de regular la organización y el funcionamiento del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas y el procedimiento de inscripción en el mismo, para obtener el reconocimiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la condición legal de artesano y empresa artesana, así como la determinación de los requisitos exigibles en orden al reconocimiento de la condición de Maestro Artesano y el procedimiento de obtención del título que la acredita.

La Ley 3/1994, de 26 de mayo, de artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 123/2012, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ARTESANOS Y EMPRESAS ARTESANAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE MAESTRO ARTESANO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.20 la competencia exclusiva en materia de Artesanía.

La Ley 3/1994, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura crea en su artículo 5 el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, configurándolo como un instrumento de control y acreditación y facultando a la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

A través del Decreto 112/2002, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de concesión del título de Maestro Artesano, se desarrolló el mandato legal, estableciendo las normas que habrían de regular el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto ha permitido detectar algunas deficiencias que han dificultado contar con un Registro actualizado, y que aconsejan una nueva regulación desde una perspectiva más integradora y eficaz.

El nuevo Decreto tiene como objetivo eliminar esas deficiencias para conseguir un Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura único, actualizado y fiable, que suministre la información necesaria para disponer de un exacto conocimiento sobre el sector, que permita una mejor planificación de las acciones de promoción y fomento, la realización de estudios sectoriales y la mejora de la comunicación de las personas inscritas con la Administración y con el público en general. Este Decreto permite igualmente dar cabida a la nueva legislación tanto nacional como comunitaria y en especial, tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de genero en la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

En el Capítulo V se regula la concesión del título de Maestro Artesano, como un reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar los requisitos exigidos en este Decreto, recogiéndose como novedad, que su otorgamiento pueda ser promovidos, además de por alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas, por alguna institución pública o privada relacionada con el sector.

Por todo ello y una vez informada favorablemente por la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el artículo 9.a) de la Ley de 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 6 de julio de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/1994, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de regular la organización y el funcionamiento del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas y el procedimiento de inscripción en el mismo, para obtener el reconocimiento por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la condición legal de artesano y empresa artesana, así como la determinación de los requisitos exigibles en orden al reconocimiento de la condición de Maestro Artesano y el procedimiento de obtención del título que la acredita.

Artículo 2. Órgano competente.

Será órgano competente para la aplicación de la presente normativa, la Consejería competente en materia de artesanía.

CAPITULO II

DEL REGISTRO DE ARTESANOS Y EMPRESAS ARTESANAS

Artículo 3. Ámbito.

El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura comprenderá los datos relativos a los artesanos, las empresas artesanas y las asociaciones de artesanos, que efectivamente ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Naturaleza.

1. El Registro, que será único, tendrá carácter administrativo, voluntario, público y gratuito.

2. La inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará sin perjuicio de la obligación que pudieran tener las personas interesadas de inscribirse en cualquier otro registro de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 5. Dependencia y estructura.

1. Dependiente de la Consejería competente en materia de artesanía y adscrito a la Dirección General correspondiente, se gestionará el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el cual se inscribirán los siguientes datos que se detallan a continuación:

a) Nombre de la empresa artesana, de los artesanos individuales, de la asociación artesana, y del maestro artesano.

b) Domicilio social o de la actividad.

c) Número de teléfono.

d) Número de Registro y oficio o actividad desarrollada.

e) Dirección de correo electrónico.

2. El Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura se organiza en las siguientes secciones:

a) Sección Primera: De los artesanos individuales.

b) Sección Segunda: De las empresas artesanas.

c) Sección Tercera: De las asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos.

d) Sección Cuarta: De los maestros artesanos.

Artículo 6. Utilización de medios electrónicos.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos artesanos.

2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos aportados al Registro por medios telemáticos, se realizará de conformidad con la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de procedimientos administrativos existente en la Administración de la Junta de Extremadura, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. La Consejería competente en materia de artesanía propiciará la consulta del estado de la tramitación de los procedimientos, para la práctica de cualquier asiento en el Registro, a través del portal de aquélla, e impulsará la tramitación por medios electrónicos de los mismos, de conformidad con la normativa de aplicación en la materia.

4. Serán válidos y eficaces los documentos administrativos emitidos por los órganos competentes en los procedimientos tramitados por medios informáticos y telemáticos regulados en este Decreto, conforme establece el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Requisitos para la inscripción y efectos.

1. La inscripción en las distintas secciones en las que se organiza el Registro, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En la Sección Primera, referida a los artesanos individuales, se podrán inscribir todas aquellas personas físicas que ejercen la actividad artesana conforme al artículo 2 de la Ley 3/1994, de 26 de mayo Vínculo a legislación, con domicilio en Extremadura y que tengan la capacitación profesional necesaria para llevar a cabo algunas de las actividades reflejadas en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura.

b) En la Sección Segunda, referida a las empresas artesanas, se podrán inscribir las personas jurídicas, que realicen una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.

Tanto los artesanos como las empresas artesanas dispondrán de un local habilitado con carácter permanente para el desempeño de la actividad o actividades artesanales.

El espacio físico ocupado por el taller artesano para llevar a cabo su actividad, en el caso de coexistir con actividades distintas de la artesana, estará delimitado y su personal fácilmente identificable.

c) En la Sección Tercera, referida a asociaciones, federaciones, confederaciones, se podrán inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía y que estén constituidas exclusivamente por artesanos, empresas artesanas, asociaciones o federaciones inscritas en el Registro.

d) En la Sección Cuarta, de los Maestros Artesanos, se inscribirán los artesanos individuales a quienes se les conceda el título de Maestros Artesanos de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de este Decreto.

2. Para poder inscribirse no se requerirá tiempo mínimo de ejercicio de la actividad artesanal.

3. No serán inscribibles en el Registro las empresas artesanas que ejerzan su actividad de manera ocasional o accesoria, tal como establece el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.

4. La inscripción registral, en cada una de las secciones, dará lugar a la calificación del interesado como artesano, empresa artesana, asociación artesana o Maestro Artesano, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.

5. La inscripción en el Registro será requisito previo imprescindible para obtener el distintivo y certificaciones, así como para acceder a cualquier convocatoria de ayudas o programas específicos desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos recogidos en los Anexos del presente Decreto, podrán presentarse en las oficinas que realicen las funciones de registro de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los centros de Atención Administrativa o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación Del Decreto 257/2009, 12 de julio de 2012 de 18 de Diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería competente en materia de artesanía, en el portal de la Dirección General correspondiente www.comercioextremadura.org. Igualmente, estarán a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de artesanía.

3. Con carácter general, en caso de que se solicite el Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia), los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación debería efectuarse aportando junto a la solicitud copia del Documento Oficial de Identificación.

Asimismo en caso de solicitarse la acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen, los solicitantes podrán otorgar en la solicitud de inscripción autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General competente en materia de artesanía mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación (DOE n.º 62, de 31 de mayo), por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, deberá aportarse directamente por el interesado el último recibo del pago de dicho impuesto.

4. Las solicitudes se cumplimentarán y se acompañarán, según los casos, de los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción en la Sección Primera:

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas como artesanos individuales, acompañarán a la instancia de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo I, la siguiente documentación:

1. Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia).

2. Memoria explicativa del proceso de elaboración de la obra con especificación de los productos realizados y descripción de la maquinaria existente, así como de las instalaciones del taller artesano, firmada por el solicitante.

3. Currículum profesional, en el que se especifique, en el caso de poseerla, la titulación académica expedida o reconocida por Organismos oficiales, así como los premios obtenidos, actividades desarrolladas como formador de aprendices, asistencias a cursos de formación oficialmente reconocidos, así como cualquier otro dato que se considere de interés en su trayectoria y experiencia en la actividad artesanal.

4. Tres fotografías de los productos elaborados, así como del taller donde se realiza la actividad.

5. Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen, aportando el ultimo recibo del pago de dicho impuesto, en los casos que procedan.

6. Certificado de la vida laboral del interesado y declaración jurada de no tener trabajadores a su cuenta. En el caso de tener trabajadores a su cuenta, se presentará certificado de la vida laboral de todas las cuentas de cotización.

b) Solicitud de inscripción en la Sección Segunda:

Las personas jurídicas, cualquiera que sea su fórmula societaria, que soliciten su inscripción como empresa artesana, deberán acompañar con la instancia de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo II, la siguiente documentación:

1. Escritura de Constitución, Estatutos y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

2. Escritura de Poder suficiente otorgada a favor del representante de la entidad, así como copia del Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/Tarjeta de Residencia) del representante.

3. Copia del CIF de la Entidad.

4. Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen, aportando el último recibo del pago de dicho impuesto, en los casos que proceda.

5. Copia de la Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

6. Relación de todos sus socios con especificación de los cargos o funciones que desarrollan dentro de la entidad.

7. Nombre del artesano responsable de la producción y currículum profesional.

8. Memoria explicativa del proceso de elaboración artesanal de la entidad, con especificación de los productos realizados y descripción de la maquinaria existente, así como de las instalaciones del taller artesano. Dicha memoria deberá ser firmada por el artesano responsable de la actividad de la entidad.

9. Tres fotografías de los productos elaborados, así como del taller donde se realiza la actividad.

10. Certificado de la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa.

c) Solicitud de inscripción en la Sección Tercera:

Las asociaciones, federaciones y confederaciones artesanas de carácter representativo que soliciten su inscripción en el Registro, deberán acompañar a la instancia de solicitud, según modelo Anexo III, la siguiente documentación:

1. Copias del acta fundacional y de los estatutos debidamente depositados, así como certificación de la fecha del depósito y denominación de la asociación, federación o confederación de que se trate.

2. Copia del Número de Identificación Fiscal.

3. Memoria detallada de los fines de la asociación, federación o confederación así como de los medios con los que cuentan para desarrollar su actividad.

4. Certificación expedida por la Secretaría u órgano competente de la asociación, federación o confederación, que acredite respectivamente, el número de artesanos individuales y empresas artesanas asociadas, el número de asociaciones que componen la federación y número de federaciones de la confederación. Los artesanos o empresas artesanas asociadas deberán estar igualmente inscritos en el Registro, con especificación de los cargos directivos que dentro de la asociación desempeñan.

Dicha relación deberá constar como mínimo de:

- Número de inscripción en el Registro.

- Nombre o razón social.

- NIF ó CIF.

- Domicilio de la actividad.

- Municipio.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Actividad desarrollada.

- Epígrafe/s del IAE de la actividad.

Todas ellas deberán estar inscritas debidamente en el Registro en sus secciones correspondientes.

Asimismo, se acompañará acuerdo de aprobación emitido por los respectivos órganos de gobierno que formule la petición de inscripción.

5. Nombre del representante y cargo que desempeña dentro de la misma, así como copia de su Documento Oficial de Identificación.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud y comprobaciones.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General competente en materia de artesanía podrá realizar las comprobaciones que estime pertinentes a fin de verificar los datos aportados por el interesado.

3. La obstaculización a estas comprobaciones, la no disposición de datos que pudieran requerirse o la omisión o falseamiento de los mismos serán causa para la denegación de la inscripción o renovación.

Artículo 10. Trámite de audiencia y resolución.

1. Inmediatamente antes de dictar resolución, la Dirección General competente en materia de artesanía pondrá de manifiesto a los sujetos artesanos interesados la procedencia o no de la inscripción, estableciendo un plazo de 10 días para que puedan alegar y presentar los documentos que estime pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. Concluido el trámite de audiencia, la Dirección General competente en materia de artesanía dictará y notificará la Resolución, sobre la procedencia o no de la inscripción.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

3. La inscripción en el Registro de Artesanos de Extremadura conllevará la asignación de un número de registro y una clave individualizada conforme a las distintas secciones en que se estructura el Registro.

4. El plazo para notificar la correspondiente resolución de inscripción será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones del interesado y modificación de datos.

1. La inscripción en el Registro comportará para el interesado la obligación de realizar alguna de las actividades contenidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, debiendo comunicar a la Dirección General competente en materia de artesanía en el plazo máximo de un mes desde que tuvieran lugar, utilizando el impreso establecido en el Anexo correspondiente, las variaciones que se vayan produciendo de los datos y documentación aportados en la solicitud inicial.

En cualquier caso el interesado deberá poner a disposición de la Dirección General competente en materia de artesanía la información o documentación que le sea requerida por ésta, al objeto de comprobar la veracidad de los datos aportados y en el caso de artesanos individuales deberán anualmente presentar informe de la vida laboral además de certificado de la Agencia Tributaria de estar dado de alta en el mismo epígrafe del impuesto de Actividades Económicas, en el que solicitaron su alta en el Registro.

Los solicitantes podrán otorgar autorización expresa, en el Anexo I, para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General competente en materia de artesanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del presente Decreto.

2. No obstante lo establecido en el punto anterior, la modificación de los datos en el Registro podrá producirse de oficio cuando se alteren las condiciones que sirvieron de base para la inscripción, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia de los sujetos artesanos interesados y cuya resolución, debidamente motivada, será notificada a la persona interesada, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Artículo 12. Cancelaciones.

1. Son causas de cancelación de la inscripción en el Registro:

a) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para tener la consideración de artesano, empresa artesana o asociación, federación o confederación de artesanos.

b) La cesación definitiva de la actividad artesana, la extinción de la personalidad jurídica o la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos. Estas circunstancias deberán ser comunicadas al Registro por los interesados en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, debiendo aportar, en su caso, copia del documento que acredite la baja en el Impuesto de Actividades Económicas o copia del acuerdo de disolución de la asociación, federación o confederación inscrita.

c) La falta de renovación del Certificado de Artesano o de Empresa Artesana en los términos establecidos en el artículo 15 de este Decreto.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación o alteración de los datos que figuren en el Registro en el plazo de un mes desde que el hecho tuviera lugar, en los términos establecidos en el artículo 11 de este Decreto.

2. A los efectos del presente Decreto, se presume la cesación definitiva de la actividad artesana cuando aquélla sea superior a un año.

3. La cancelación podrá efectuarse a solicitud del interesado o de oficio, cuando la Dirección General competente en materia de artesanía, tenga conocimiento de que el artesano o, en su caso, la empresa artesana incurre en alguna de las causas de cancelación previstas en el apartado 1 anterior, previo expediente administrativo instruido al efecto con la audiencia al interesado.

La resolución que decida sobre la caducidad o cancelación podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

4. Los cambios de titularidad en las empresas de artesanía supondrán la cancelación del cesante y correspondiente inscripción registral del nuevo titular.

Artículo 13. Anotación de distintivos y premios.

Podrán ser objeto de anotación, a instancia de la parte interesada, los premios, galardones o distinciones de reconocido prestigio que hubieran recaído en el sujeto artesano en reconocimiento a la calidad de la actividad artesanal realizada.

CAPÍTULO IV

DEL CERTIFICADO DE ARTESANO, DE EMPRESA ARTESANA Y DE ASOCIACIÓN ARTESANA

Artículo 14. Emisión del Certificado de Artesano.

Una vez formalizada su inscripción en la sección correspondiente del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General competente en materia de artesanía, expedirá el correspondiente Certificado de conformidad con la Ley 3/1994, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Renovación del Certificado de artesano, Empresa Artesana y Asociación Artesana.

1. El Certificado tendrá una validez de tres años contados desde su fecha de emisión, debiendo solicitarse su renovación con una antelación mínima de tres meses a la pérdida de la misma.

2. A la solicitud de renovación, para la cual se utilizará el mismo modelo utilizado para la inscripción en la sección correspondiente, se acompañarán los documentos siguientes:

a) Acreditación de continuar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Memoria actualizada de la actividad artesanal.

c) Acreditación documental de la variación de los datos del Certificado de Artesano, Empresa Artesana y Asociación Artesana.

3. El plazo para notificar la correspondiente resolución de renovación será de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución que decida sobre la renovación podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de artesanía.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

CAPÍTULO V

TÍTULO DE MAESTRO ARTESANO

Artículo 16. Título de Maestro Artesano.

La concesión del título de Maestro Artesano es el reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario.

Artículo 17. Requisitos.

Para obtener el título de Maestro Artesano se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Iniciación del procedimiento de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector.

b) Acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años contados hasta la fecha de solicitud. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.

c) Estar en posesión de la calificación artesanal.

d) Disponer de méritos suficientes para optar a esta denominación y que pueden ser:

1. La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio.

2. El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida.

3. La especial incidencia de su actividad artesanal en la mejora de los métodos tradicionales de producción.

4. Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas o profesionales que posea.

5. La transmisión de sus conocimientos artesanos.

Artículo 18. Procedimiento y otorgamiento.

1. El procedimiento para la concesión del título de Maestro Artesano se iniciará de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector, según el modelo establecido en el Anexo IV, que se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de artesanía, y contendrá una exposición razonada de los méritos, antecedentes y cualificación del artesano propuesto.

2. Se adjuntará a la petición, además de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 17, el currículum profesional en el que se reflejen los trabajos realizados, titulaciones académicas y profesionales, premios o distinciones obtenidas, cursos de formación, experiencias docentes, así como cualquiera otros méritos que pudieran ser acreditados.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada la Resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El título de Maestro Artesano será otorgado por la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión de Artesanía y a propuesta de la Dirección General correspondiente.

Artículo 19. Inscripción.

Las personas que obtengan el título de Maestro Artesano serán inscritos de oficio en la Sección Cuarta del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, indicando el oficio al que pertenece.

Artículo 20. Vigencia.

El título de Maestro Artesano perderá su validez en caso de renuncia o muerte del titular o incumplimiento de las obligaciones fijadas en el artículo siguiente.

Artículo 21. Obligaciones.

1. La condición de Maestro Artesano implicará:

a) Obligación de ejercer el oficio, excepto por causas justificadas.

b) Compromiso de desarrollar, dentro de sus posibilidades, una labor docente, con el fin de que no se pierda el dominio del oficio artesano correspondiente.

c) Compromiso de formar parte, dentro de sus posibilidades, de los órganos técnicos y consultivos para los que puedan ser designados.

2. El incumplimiento de tales obligaciones conllevará la cancelación del título de Maestro Artesano, facultad que queda atribuida a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, a propuesta de la Dirección General correspondiente, con audiencia del interesado y previo informe de la Comisión de Artesanía.

3. Dicha cancelación se anotará de oficio en la sección correspondiente del Registro.

Disposición transitoria primera.

Los artesanos y empresas artesanas que se encuentren inscritos en las Secciones Segunda o Tercera del Registro regulado por el Decreto 112/2002, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán su inscripción asimilándoles a la sección correspondiente del Registro, siempre y cuando en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, presenten la solicitud de renovación conforme al Anexo correspondiente.

Disposición transitoria segunda.

Los procedimientos iniciados y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 112/2002, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de concesión del título de Maestro Artesano, manteniéndose el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas existente.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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