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Regulación de la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia

09/07/2012
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Orden ECD/79/2012, de 27 de junio, que regula la Formación Profesional del Sistema Educativo en Régimen a Distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOCA de 6 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/79/2012, DE 27 DE JUNIO, QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación educativa favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 3.9 el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En la misma Ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el apartado 3, que corresponde a las citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fi n de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo Vínculo a legislación complementaria de la Ley de Economía Sostenible Vínculo a legislación, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, expresando que las enseñanzas de Formación Profesional podrán flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen presencial.

También expresa que las administraciones competentes reforzarán la oferta de Formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieren las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación profesional o un certificado de profesionalidad.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 5 establece que para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas de Cantabria identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. Asimismo establece que corresponde a la Administración educativa promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El artículo 59 de la citada Ley, determina que la planificación educativa contemplará una oferta de enseñanzas de Formación profesional inicial en la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula diversos aspectos de las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas puedan ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. En su artículo 5 establece que las enseñanzas de formación profesional se organizarán de manera que permitan la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades.

En el artículo 41 desarrolla esta misma idea al indicar que la oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, como aquellas derivadas de la situación de discapacidad, para responder a las necesidades e intereses personales. En el mismo artículo abre la posibilidad de que estas enseñanzas puedan desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia. Otro aspecto destacable figura en el artículo 48, en el que se favorece la movilidad del alumnado, al indicar a las Administraciones educativas, la obligación de permitir la matriculación en régimen presencial o a distancia de quienes haya superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma. Por último, en el Real Decreto, en el Capítulo IV del Título V, dedicado íntegramente a las enseñanzas de formación profesional a distancia regula diversos aspectos referidos a la oferta y los centros con esta modalidad, señalando en su artículo 50 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 12 que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá llevarse a cabo en régimen a distancia. Asimismo, entre los principios del modelo de Formación Profesional en Cantabria, se destaca el favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida a través de diferentes tipos de ofertas, diversas modalidades, vías de acceso, organizaciones flexibles y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

En este sentido, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado una plataforma de gestión de aprendizaje para la Formación Profesional a distancia. Dicha plataforma es un sistema de gestión de cursos que, a través de Internet, mediante materiales didácticos electrónicos, permite la formación y tutoría de cursos de formación profesional a distancia.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la implantación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el régimen a distancia en Cantabria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de la formación profesional inicial en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Currículo

El currículo de los módulos profesionales en el régimen a distancia será el establecido en las órdenes por las que se establecen los currículos correspondientes a los diferentes títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. Los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional a distancia serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional inicial del sistema educativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de Formación Profesional Inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Con el fin de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las personas con experiencia laboral podrán acceder a esta oferta, cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, para cursar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, aunque no tengan las condiciones establecidas para el acceso a los ciclos formativos.

Esta formación será acumulable para la obtención de un título de formación profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes.

Artículo 4. Admisión y matrícula de alumnos

1. Para la admisión y matrícula se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a la normativa en vigor sobre la admisión de alumnos para cursar estas enseñanzas en los centros sostenidos con fondos públicos.

2. Cuando en los centros docentes no existan vacantes suficientes para atender todas las solicitudes, se establecerán los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer lugar, haber cursado y superado en el curso anterior en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, algún módulo profesional del mismo ciclo formativo.

b) En segundo lugar:

b1) Trabajadores, ocupados o desocupados, residentes en Cantabria, con experiencia laboral relacionada con el ciclo que se desea cursar ordenados de mayor a menor antigüedad en la profesión.

b2) Trabajadores, ocupados o desocupados, residentes en Cantabria, sin experiencia laboral relacionada con el ciclo que se desea cursar, ordenados de mayor a menor antigüedad en la profesión.

b3) Residentes en Cantabria con cargas familiares o que padezcan enfermedad que les impida cursar la formación presencial con normalidad, circunstancias que deberán acreditar documentalmente.

b4) Resto de solicitantes residentes en Cantabria.

c) En tercer lugar, los residentes en una Comunidad Autónoma en la que no se haya obtenido plaza o no exista la oferta a la que se quiere acceder según los criterios establecidos en los apartados anteriores.

3. Los procesos de admisión y matrícula se desarrollarán en los plazos que, al efecto, establezca la Administración educativa.

4. La matrícula se realizará por módulos profesionales en modalidad de oferta parcial. El alumnado podrá matricularse de los módulos profesionales de uno o varios ciclos formativos hasta un máximo de 1.000 horas en total, según la distribución horaria establecida en el currículo de cada título. No computarán en esta suma las horas correspondientes a los módulos profesionales de FCT y de proyecto.

5. Para poder impartir un módulo profesional en régimen a distancia, se requerirá un mínimo de 25 y un máximo de 60 alumnos matriculados. No obstante, la Administración educativa podrá autorizar la impartición de módulos profesionales en régimen a distancia a un número distinto de alumnos cuando las peculiaridades del módulo profesional u otras circunstancias especiales así lo aconsejen.

Artículo 5. Organización temporal.

1. La organización de las enseñanzas de formación profesional a distancia podrá llevarse a cabo con diferentes temporalizaciones:

a) Modo ordinario: Cuando las fechas de comienzo y finalización de la oferta coincida con el calendario escolar que se determine para las enseñanzas de formación profesional en régimen presencial.

b) Modo intensivo: Cuando la oferta se desarrolle con una programación temporal inferior al curso académico. En estos casos la asignación horaria total del módulo será la misma que la indicada en el currículo oficial, aunque se desarrolle en un periodo formativo menor.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte determinará en el proceso de admisión las temporalizaciones de la oferta de los módulos profesionales.

Artículo 6. Estructura de la formación profesional a distancia.

La estructura de la oferta en el régimen a distancia se establecerá por módulos profesionales.

En su caso, los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales podrán cursarse en unidades formativas, según establezca la administración educativa.

En función de la naturaleza de los módulos profesionales, estos podrán incluir actividades presenciales del alumno en el centro para completar la formación pudiéndose dar estas circunstancias:

a) Actividades prácticas con asistencia presencial del alumnado que favorezcan la consecución de los objetivos del módulo profesional y que deberán estar justificadas en la programación didáctica según su necesidad para adquirir la competencia profesional establecida en el currículo.

b) Actividades adicionales de ampliación y/o refuerzo.

Artículo 7. Estructura y metodología.

1. Las enseñanzas de formación profesional a distancia se impartirán a través del sistema “e-learning”, según la siguiente estructura:

a) Uso de materiales didácticos multimedia o de otra tipología.

b) Realización de actividades curriculares.

c) Tutoría telemática continua a través de la plataforma u otras herramientas que se propongan desde la Administración educativa.

d) Metodología basada en el autoaprendizaje colaborativo.

2. Los centros públicos impartirán estas enseñanzas a través de la plataforma de gestión de aprendizaje “Adistancia” de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales de un ciclo formativo determinado, la tutoría se realizará de forma individual y colectiva, al menos, a través de las herramientas disponibles en la plataforma telemática de formación. En su caso, cuando las características del módulo profesional así lo requieran, podrán realizarse de forma presencial, en las condiciones establecidas en la programación didáctica del módulo profesional correspondiente.

Artículo 8. Materiales didácticos.

1. Los materiales y soportes didácticos para la formación profesional a distancia deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

2. Los materiales didácticos para cada módulo profesional incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) Guía de uso, que servirá para presentar, de manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre aquello que se va a trabajar, de qué modo se va a hacer y con qué fi n; qué materiales se van a utilizar y cualquier otra información que se considere de utilidad para el alumnado.

b) Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

c) Los contenidos curriculares del correspondiente módulo profesional, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas.

d) Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad didáctica que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

e) Tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques temáticos y/o unidades didácticas. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje del alumno y serán enviadas periódicamente al profesor-tutor para su corrección.

3. El profesorado de los centros públicos utilizará los materiales didácticos elaborados específicamente para estas enseñanzas y alojados en la plataforma “Adistancia” de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

4. El profesorado de los centros deberá respetar las programaciones establecidas en los materiales didácticos con independencia del material de apoyo que se elabore para completar determinados aspectos de los programas.

Artículo 9. Profesorado

1. Los módulos profesionales susceptibles de ser desarrollados en régimen a distancia serán tutorizados por el profesorado que tenga atribución docente para ello, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos que establecen los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas y en las órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El profesorado que imparta estas enseñanzas deberá tener una formación específica relacionada con la modalidad a distancia, el manejo de plataformas de gestión de aprendizaje, la elaboración, revisión y coordinación de materiales utilizados en la plataforma y la tutoría “on-line”.

3. La Administración educativa desarrollará periódicamente programas de formación del profesorado para este régimen de enseñanza.

4. Con carácter general, para el desempeño de la función docente y de atención al alumnado relacionada con este régimen de enseñanza, la dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional será la establecida en la correspondiente orden de currículo.

Artículo 10. Coordinación de la formación profesional a distancia

1. Cada ciclo formativo en régimen a distancia contará con un coordinador que será designado por el director del centro entre los profesores tutores del mismo. Además de impartir docencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y orientar al alumnado, con carácter previo al proceso de matriculación y durante su proceso formativo, entre otros, de los siguientes aspectos:

a.1) Desarrollo del curso en esta modalidad.

a.2) Características de la matrícula parcial.

a.3) Planificación de itinerarios formativos.

a.4) Módulos profesionales que requieran unos conocimientos previos determinados y/o haber cursado otros módulos profesionales.

b) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas con el equipo de profesores-tutores del ciclo formativo.

c) Coordinar la evaluación del alumnado y del curso en general.

d) Planificar junto con los tutores las sesiones presenciales del alumnado en el centro.

e) Colaborar en la gestión de la plataforma y coordinar la actualización de la misma.

f) Informar a la jefatura de estudios de la actividad registrada en la plataforma a partir de la información suministrada por los tutores.

g) Apoyar al profesor-tutor en sus funciones de gestión de la plataforma.

h) Colaborar con el profesor-tutor en la activación y desactivación, para los alumnos, de las actividades de trabajo de los módulos profesionales del ciclo formativo, según el calendario y ritmo acordado por los profesores tutores de cada módulo profesional.

i) Colaborar con el profesor-tutor en el establecimiento y modificación en la plataforma de las fechas para la entrega de las tareas, según lo establecido en su planificación.

j) Resolver las incidencias sobre el uso de la plataforma recogidas por los profesores tutores de cada módulo profesional.

k) Informar periódicamente a los responsables del mantenimiento de la plataforma de gestión de aprendizaje “Adistancia” de las incidencias en el funcionamiento de la misma.

l) Colaborar en la adaptación y actualización de los materiales didácticos propuestos por el tutor y en la mejora de la plataforma.

m) Arbitrar las medidas necesarias para garantizar el control de la actividad del alumnado en la plataforma de gestión de aprendizaje.

n) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

2. En los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, al coordinador del ciclo que se imparta en el régimen a distancia se le asignarán tres periodos lectivos semanales para el desempeño de estas funciones, salvo si coordina más de ocho módulos profesionales, en cuyo caso se le asignarán cuatro periodos lectivos semanales en lugar de tres.

3. El coordinador del ciclo formativo a distancia podrá ser designado como profesor-tutor del módulo FCT.

Artículo 11. Tutoría.

1. La tutoría se realizará de forma individual o colectiva.

a) La tutoría individual incluirá las acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se correspondan con objetivos formativos que el alumnado pueda superar de manera autónoma. La tutoría individual será preferentemente a través de la plataforma de gestión de aprendizaje “Adistancia” de la Administración educativa.

b) La tutoría colectiva encuadra las acciones necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje para los que son necesarios la intervención directa del profesor-tutor con el grupo de alumnos.

2. Los alumnos matriculados en un módulo profesional tendrán un profesor-tutor cuyas funciones serán:

a) Orientar, guiar y apoyar al alumno en su proceso de aprendizaje para el logro de los objetivos partiendo de los materiales didácticos disponibles a través de la plataforma de educación a distancia.

b) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, otros recursos colaborativos, sesiones presenciales, etc.

c) Asistir al alumnado en el uso de equipamientos e instalaciones del centro, en horarios no simultáneos con las enseñanzas presenciales, cuando las actividades de autoaprendizaje así lo requieran.

d) Resolver dudas, corregir, orientar y realizar el seguimiento del progreso del alumnado.

e) Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría correspondientes a los módulos profesionales que tenga asignados, así como participar en las reuniones de equipo docente y en otras actividades de coordinación.

f) Proponer al coordinador recursos didácticos adicionales a los existentes en la plataforma de aprendizaje.

g) Informar a sus alumnos el día, hora y lugar de realización de todas las sesiones de tutoría, pruebas presenciales y de cualquier otra actividad.

h) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de los módulos profesionales que tenga asignados.

i) Gestionar los recursos del módulo profesional así como establecer y modificar en la plataforma las fechas para la entrega de las tareas, según lo acordado en la programación con los profesores tutores de cada módulo profesional.

j) Informar al alumnado con regularidad acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendar, en su caso, las medidas que debe adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

k) Evaluar y calificar las actividades y pruebas de evaluación realizadas por los alumnos.

l) Llevar un registro de incidencias de la tutoría, tanto individual como colectiva, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando éste lo solicite.

m) Comunicar al coordinador del ciclo, por los cauces establecidos la relación de alumnos que no se incorporan, denotan insuficiente o nula actividad en las actividades establecidas o en la actividad de la plataforma.

n) Facilitar, para la cumplimentación de informes relativos a la experiencia profesional o laboral, todos los datos solicitados por la coordinación del ciclo referido al módulo profesional que imparte.

o) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

p) Realizar cualquier otra función, relacionada con este régimen de enseñanza, que le sea asignada por la dirección del centro educativo.

3. La necesaria atención tutorial al alumnado que cursa estas enseñanzas requiere que el tiempo máximo de respuesta a las consultas que se realicen a través de la plataforma de gestión de aprendizaje no sea superior a las 48 horas salvo fines de semana y periodos vacacionales.

4. Antes de comenzar el curso, todos los profesores tutores realizarán una sesión presencial en el centro con los estudiantes matriculados para:

a) Informar de la programación, metodología, evaluación, funcionamiento del curso, horarios del centro, calendario de las tutorías presenciales y de las pruebas de evaluación presenciales.

b) Informar de las condiciones de renuncia a la convocatoria y anulación de la matrícula.

c) Informar de las condiciones de acceso y normativa de exención del módulo profesional de FCT.

5. En todo caso, la información estará a disposición de todas las personas interesadas a través de los medios de información que disponen los centros docentes.

Artículo 12. Evaluación

1. El desarrollo de la evaluación se atendrá a lo dispuesto con carácter general sobre evaluación en la Formación Profesional.

2. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en el régimen a distancia, se tendrá en cuenta la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación de la plataforma de gestión de aprendizaje, la realización de las pruebas de evaluación y, en su caso las actividades realizadas en las tutorías establecidas en los módulos profesionales.

3. Existirá con carácter obligatorio una prueba presencial global para cada módulo profesional, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, si el equipo educativo lo cree conveniente, podrán establecerse pruebas presenciales intermedias de carácter voluntario.

4. Las pruebas presenciales se armonizarán con el proceso de evaluación continua. El trabajo y las tareas realizadas por los alumnos a lo largo del curso a través de la plataforma y, en su caso, de las tutorías presenciales, serán tenidas en cuenta en la calificación, en al menos un 20%; asimismo, la prueba presencial será considerada en al menos un 60% del total de la calificación. El equipo docente distribuirá entre estos dos ítems el 20% restante en función del carácter procedimental de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 13. Módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El alumnado podrá matricularse del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuando cumpla los requisitos establecidos para el régimen presencial conforme a la normativa vigente.

2. El alumnado deberá cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las mismas condiciones que el alumnado que lo desarrolle en régimen presencial.

3. El alumnado de los ciclos formativos en régimen a distancia podrá solicitar la exención total o parcial de esta formación en aplicación de lo establecido en los artículos 39 y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 14. Módulo profesional de Proyecto.

1. El módulo profesional de Proyecto se realizará simultáneamente al desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.

2. La evaluación del módulo profesional de Proyecto se realizará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

3. Para la evaluación del módulo profesional de Proyecto, el profesor-tutor de dicho módulo requerirá la presencia del alumno para exponer y, en su caso, defender el proyecto previamente entregado.

4. La defensa del proyecto se realizará ante una comisión compuesta por profesores del equipo educativo del ciclo, en un número igual o superior a tres, presidida por el profesor-tutor del módulo profesional de Proyecto y designada a tal efecto por el jefe de estudios.

Artículo 15. Convalidaciones.

La convalidación de módulos profesionales superados en régimen a distancia, así como la convalidación de estos módulos con materias de bachillerato o enseñanzas universitarias se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, y en aquellas otras normas que desarrollen este proceso.

Artículo 16. Formación inicial del alumnado.

Con objeto de facilitar al alumnado que lo precise la adquisición y mejora de las capacidades de autoaprendizaje y el manejo de la plataforma de gestión de aprendizaje de formación a distancia, los centros educativos que impartan formación profesional a distancia podrán desarrollar sesiones de formación inicial para el alumnado sobre el manejo de la plataforma de gestión de aprendizaje y otras herramientas relacionadas con el régimen de educación a distancia.

Artículo 17. Condiciones generales para la impartición de estas enseñanzas.

1. Los centros educativos podrán impartir enseñanzas de formación profesional inicial en régimen a distancia cuando cuenten con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial.

2. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional inicial a distancia deberán contar con los espacios y equipamientos que requiera el desarrollo de las actividades lectivas para garantizar que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje previstos en la norma por la que se establece el currículo para el correspondiente título en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando el uso de estos espacios y equipamientos se comparta con enseñanzas desarrolladas en régimen presencial, éste deberá efectuarse en horarios no simultáneos.

3. En el caso de la implantación de un ciclo formativo completo en régimen a distancia, en el primer año se ofertarán los módulos profesionales que correspondan al primer curso contemplados en la norma reguladora de la organización del ciclo.

4. La implantación de un ciclo formativo incompleto en régimen a distancia se realizará en las condiciones que establezca la Administración educativa.

Artículo 18. Autorización en centros privados.

1. Los centros privados que deseen ofertar formación profesional en régimen a distancia deberán someterse al principio de autorización administrativa, según lo dispuesto al efecto por la normativa reguladora del régimen jurídico de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas no universitarias de régimen general.

2. Los centros privados que deseen impartir formación profesional en régimen a distancia deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los interesados formularán dicha solicitud ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes. La solicitud de modificación de la autorización irá acompañada de:

a) Descripción de las enseñanzas y módulos profesionales para los que se solicita autorización.

b) Descripción detallada de la organización académica de la formación en régimen a distancia, incluyendo la organización de las tutorías previstas para cada módulo profesional.

c) Descripción detallada de la metodología didáctica que va a emplearse en el desarrollo de las enseñanzas.

d) Descripción de los materiales didácticos que utilizará el alumnado que curse estas enseñanzas, que deberán reunir las características establecidas en el artículo 8.2 de esta orden.

e) Descripción de la plataforma de gestión de aprendizaje a utilizar y del soporte informático que será utilizado como medio para el desarrollo de las enseñanzas con apoyo tutorial a través de Internet y sistemas de aprendizaje electrónicos.

f) Descripción de los espacios y equipamientos disponibles para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos profesionales y horario de uso.

g) Previsión de profesorado disponible, detallando formación relacionada con la enseñanza a distancia y la utilización de herramientas “e-learning” y el horario de dedicación a estas enseñanzas

3. Para proceder a la autorización, la Dirección General de Personal y Centros Docentes requerirá del Servicio de Inspección Educativa un informe en el que se refleje la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en esta Orden.

4. La resolución que se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la presentación de las subsanaciones que se hayan formulado, no agotará la vía administrativa pudiendo ser recurrida en alzada, ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación. La resolución adoptada será notificada y publicada en el “Boletín Oficial de Cantabria “ y dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

5. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización, de conformidad con el Anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. En todo caso la concertación de estas enseñanzas quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto por la Administración educativa.

Artículo 19. Extinción y revocación de la autorización a centros privados.

1. La extinción de la autorización de impartición de enseñanzas en régimen a distancia se realizará a instancia del interesado o de oficio, previa audiencia del interesado en el caso de cese de actividad, o por revocación expresa del titular de la Dirección General de Personal y Centros docentes cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su autorización o se produzca el incumplimiento de las normas de ordenación académica establecidas. En el caso de cese de la actividad, la extinción de autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente.

2. Antes del inicio de oficio del expediente de extinción de la autorización, se solicitará al interesado la subsanación de las deficiencias detectadas y se le comunicará el plazo para realizarla.

La duración de este plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar.

3. Instruido el expediente se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4. La resolución a la que se refi ere el apartado anterior dará lugar a la correspondiente anotación en el Registro de Centros.

Artículo 20.- Supervisión de estas enseñanzas

Corresponde al Servicio de Inspección de Educación y a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente supervisar y asesorar, en el ámbito propio de sus competencias, el desarrollo de estas enseñanzas.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la formación profesional impartida en régimen a distancia no regulados en la presente Orden, se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional que se imparten en régimen presencial.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los directores generales competentes en las materias contempladas en esta Orden para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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