ORDEN DE 4 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 311/2012, DE 26 DE JUNIO.
Preámbulo
El Decreto 311/2012, de 26 de junio (BOJA del 3 de julio), por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio , por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en su disposición transitoria primera que el personal integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades del cuerpo de maestros que fue excluido de las mismas para el curso 2011/2012 en aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá solicitar su incorporación a la correspondiente bolsa de trabajo en el plazo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Al objeto de dar cumplimiento a la referida disposición transitoria, parece oportuno establecer un plazo para que quienes no aparecieron en las bolsas publicadas para el referido curso académico, en aplicación de lo regulado en el ya citado artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y solamente por esa causa, puedan solicitar la incorporación a la bolsa correspondiente.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 311/2012, de 26 de junio, citado,
DISPONGO
Artículo único. Abrir un plazo de cinco días, computables a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que el personal integrante de las bolsas de trabajo de las distintas especialidades del cuerpo de maestros del curso académico 2010/2011 que no figuraba en las publicadas para el curso académico 2011/2012, por aplicación de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, en su redacción vigente hasta la aprobación del Decreto 311/2012, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio , pueda solicitar su reincorporación a las mismas, en cumplimiento de la disposición transitoria primera del citado Decreto, ordenado por el tiempo de servicio que corresponda, en su caso, o por la calificación obtenida en el procedimiento selectivo del año 2011.
Dicho personal utilizará el modelo de solicitud que figura como Anexo de esta Orden. Asimismo, deberá cumplir el requisito de no haber sido excluido de las referidas bolsas, durante el curso 2010/2011, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de recursos humanos, por alguno de los motivos a que se refiere la normativa aplicable al personal funcionario interino.