Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2012
 
 

Regulación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios

06/07/2012
Compartir: 

Decreto 139/2012, de 29 de junio, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios. (DOG de 5 de julio de 2012) Texto completo.

El Decreto 139/2012 tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, como instrumento para asegurar la coordinación y la complementariedad de los fondos estructurales y sectoriales en la búsqueda de los objetivos establecidos en el Marco estratégico de convergencia económica de Galicia 2007-2013 (Mecega), en los respectivos programas operativos y en las disposiciones comunitarias que sean de aplicación.

La Comisión velará para que las intervenciones de los fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Unión Europea y complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Xunta de Galicia. Esta coherencia y complementariedad se reflejará, en particular, en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el Mecega y en los programas operativos.

DECRETO 139/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS FONDOS COMUNITARIOS.

Preámbulo

El artículo 158 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. El artículo 159 del Tratado estipula que esa actuación estará apoyada por los fondos con finalidad estructural, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los otros instrumentos financieros existentes.

Asimismo, según lo acordado en los Consejos Europeos de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, y de Gotemburgo, de 15 y 16 de junio de 2001, la política de cohesión para el septenio 2007-2013 debe contribuir también a incrementar el crecimiento, la competitividad y el empleo, para lo que ha de incorporar las prioridades comunitarias en materia de desarrollo sostenible.

Para financiar esta política, los fondos que facilitarán ayuda en el marco de la política de cohesión son ahora el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, de conformidad con sus respectivos reglamentos de aplicación adoptados en virtud de los artículos 148, 161 y 162 del Tratado.

En este nuevo contexto resulta necesario especificar la función de los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y al sector pesquero, en concreto el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Estos instrumentos deben integrarse con los de la política agraria común y de la política común de la pesca y coordinarse con los instrumentos de la política de cohesión.

Siguiendo las previsiones establecidas en el Reglamento 1083/2006 Vínculo a legislación, general de fondos, el Marco estratégico nacional de referencia (MENR) 2007-2013 presentado por el Gobierno de España y aprobado por la Comisión el pasado 7 de mayo de 2007, contempla la creación de un comité de coordinación de los fondos europeos.

La programación de los recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes, así como con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones. Esta coordinación debe extenderse también a la elaboración de planes financieros complejos y a las asociaciones público-privadas. Como instrumento para garantizar esta coordinación resulta precisa la creación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, que actuará como órgano de carácter consultivo de la Consellería de Hacienda para la coordinación de los fondos comunitarios, procurando su complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.

En base a lo anterior, el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, creó la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios como un instrumento para asegurar la coordinación de los fondos y conseguir la complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.

Por otra parte, la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 1/2012, de 3 de enero Vínculo a legislación, comporta una reasignación de las competencias relacionadas con la gestión y seguimiento de los programas operativos de los fondos comunitarios para el período 2007-2013 y también introduce cambios en la adscripción de algunos organismos o entes.

De cara a la programación de la política de cohesión para el nuevo marco del período 2014-2020, se incorporarán como miembros del comité a los representantes que integran las redes sectoriales previstas en el Marco estratégico nacional de referencia 2007-2013.

Asimismo, de acuerdo con el principio de informar y difundir sobre la contribución que los fondos estructurales aportan a Galicia, que orienta la programación del período 2007-2013, es necesario reforzar e intensificar las tareas de coordinación y desarrollo de los planes de comunicación de los fondos Feder y FSE, a través de esta comisión. Por este motivo, se añade como nueva función la de coordinar e velar por el cumplimento de las actuaciones en materia de información y publicidad, atendiendo así a las recomendaciones de la evaluación de los planes de comunicación del Feder y del FSE.

Por todo ello, es necesario elaborar un nuevo decreto que incorpore las modificaciones introducidas por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, y las que ahora son necesarias para adecuar las disposiciones del texto vigente, de modo que refleje la actual distribución de competencias y potenciar de esta manera el mayor grado de eficiencia de dicha comisión.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, creada por el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, como instrumento para asegurar la coordinación y la complementariedad de los fondos estructurales y sectoriales en la búsqueda de los objetivos establecidos en el Marco estratégico de convergencia económica de Galicia 2007-2013 (Mecega), en los respectivos programas operativos y en las disposiciones comunitarias que sean de aplicación.

2. La referida comisión tiene carácter interdepartamental y está adscrita a la Consellería de Hacienda.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios está formada por las personas titulares de las siguientes secretarías y direcciones generales:

a) Dirección General de Planificación y Fondos, de la Consellería de Hacienda.

b) Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria.

c) Dirección General de la Agencia Gallega de Innovación.

d) Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

e) Dirección General de Formación y Colocación, de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

f) Secretaría General de Igualdad de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

g) Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

h) Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

i) Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, de la Consellería de Sanidad.

j) Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

k) Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La presidencia de la comisión le corresponderá al miembro perteneciente a la Consellería de Hacienda.

3. La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona encargada de la subdirección general con competencias específicas en la materia o, en su ausencia, por la que designe la presidencia.

Artículo 3. Funcionamiento

1. La comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

2. Los miembros de la comisión, en los casos de ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por el titular de alguna de las subdirecciones generales u órganos equivalentes que de ellos dependan. La sustitución, específica para cada reunión, requerirá designación escrita del miembro titular o, en su caso, de su superior jerárquico.

3. En el seno de la comisión podrán crearse grupos de trabajo o subcomisiones, para cuestiones específicas relacionadas con cada uno de los fondos o con cualquiera de las competencias que tiene atribuidas la comisión.

Artículo 4. Funciones

Son funciones de la comisión:

a) Velar para que las intervenciones de los fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la Unión Europea y complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Xunta de Galicia. Esta coherencia y complementariedad se reflejará, en particular, en las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión, en el Mecega y en los programas operativos.

b) Elaborar y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda los procedimientos para la efectiva coordinación entre la política de cohesión autonómica reflejada en el Mecega y las correspondientes políticas sectoriales reflejadas en los planes estratégicos de las consellerías afectadas.

c) Supervisar el seguimiento de los programas operativos, definiendo, si fuese necesario, los sistemas de información sobre los mecanismos que garanticen la más efectiva coordinación entre sí de los programas operativos, incluidos los programas e intervenciones del Feader y el FEP, así como las intervenciones del BEI y demás instrumentos financieros vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Cuando proceda, coordinar, para cada programa operativo, el establecimiento y seguimiento de los criterios de delimitación entre las operaciones apoyadas por el Feder y el FSE y las apoyadas por otros instrumentos de ayuda comunitaria, así como las que se puedan producir entre el Feader y el FEP cuando ambos fondos financien actuaciones en el mismo ámbito territorial.

e) El seguimiento de las conclusiones derivadas de los controles financieros efectuados por los distintos órganos de control, así como las medidas adoptadas por los órganos gestores para corregir las eventuales irregularidades detectadas.

f) Coordinar y velar por el cumplimiento de las actuaciones en materia de información y publicidad de las operaciones financiadas con fondos estructurales.

g) Aquellas funciones que le encomiende la Consellería de Hacienda en favor de una gestión eficaz y eficiente de los fondos comunitarios durante el período de programación 2007-2013.

Artículo 5. Régimen jurídico

El régimen jurídico de la comisión se atendrá a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera

La comisión elaborará anualmente una memoria, que recogerá sus actuaciones y que será incorporada como anexo a las evaluaciones anuales de seguimiento de cada uno de los fondos comunitarios.

Disposición adicional segunda

La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Hacienda.

Disposición derogatoria única

Se derogan el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, excepto lo dispuesto en su artículo 1 sobre la creación de la citada comisión, y el Decreto 132/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el anterior.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana