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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

05/07/2012
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Orden HAC/20/2012, de 29 de junio de 2012, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013. (BOCA de 4 de julio de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/20/2012, DE 29 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2013.

Preámbulo

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

En el Título II, Capítulo I de la citada Ley se recoge que los principios básicos de la programación y gestión presupuestaria son los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, contempla, entre sus principios generales, que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de actuación de la precitada Ley Orgánica Vínculo a legislación, entre los que se encuentra la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y se someterán al principio de sostenibilidad financiera entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

Concretamente la referenciada Ley Orgánica ordena que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación estarán obligados a establecer en sus normas reguladoras sobre materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta ley.

Así mismo el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, establece la prioridad absoluta de pago de la deuda pública, de tal manera que los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Comunidad Autónoma, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de la Comunidad Autónoma gozarán de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.

El capítulo 5 de la Ley Orgánica se dedica a la transparencia, incorporando nuevas obligaciones, entre ellas debemos destacar dos. La primera, la necesidad de incorporar la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. La segunda, la obligación de remitir antes del 1 de octubre de cada año al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información sobre las líneas fundamentales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, circunstancia que altera, anticipándolo, el calendario habitual de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por último, en lo relativo al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica en la Comunidad Autónoma, hemos de señalar que el Fondo de Contingencia que se incorporó de manera voluntaria por primera vez en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2012, se ha convertido por imposición de dicha Ley Orgánica en una dotación diferenciada y necesaria de créditos presupuestarios.

La defensa y la apuesta por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera no es gratuita o simplemente teórica, muy al contrario, parte del conocimiento basado en hechos contrastados que demuestran que son las bases necesarias para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española y por ende en la cántabra, y en definitiva, garantizar el bienestar de los ciudadanos.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, establece que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se establecerá por Orden de quien sea titular de la Consejería en materia de Hacienda.

De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazo necesarios para la elaboración del Presupuesto para el año 2013.

1. CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN Y ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

1.1. Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013 se elaborarán en el marco de estabilidad presupuestaria definido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El principio de sostenibilidad financiera obliga a tener la capacidad suficiente para financiar compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera son las bases imprescindibles para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo.

La elaboración de los Presupuestos Generales de 2013 supondrá un ejercicio importante de priorización del gasto público por parte de los Órganos Gestores con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria como meta fundamental.

1.2. Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que sea expresión de las prioridades que las Consejerías y Centros Presupuestarios responsables hayan establecido, mediante:

a) La delimitación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar en el año 2013 y la determinación de los recursos necesarios para su consecución.

b) La determinación del volumen del gasto, teniendo en cuenta las obligaciones existentes y los compromisos adquiridos que puedan generar obligaciones en el periodo, en cada programa y siempre respetando el límite de gasto no financiero aprobado por el Gobierno de Cantabria para 2013.

1.3. Ámbito Institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:

a) El Parlamento.

b) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

c) Los Organismos Autónomos.

d) Las Entidades Públicas Empresariales.

e) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

f) Las Fundaciones Públicas.

g) El resto de Entidades del Sector Público.

1.4. Unidad de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

1.5. Tramitación del Anteproyecto.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, las prioridades de las políticas de gastos, la austeridad y transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Centros Gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad Presupuestaria fijado para el trienio 2012-2014, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos elaborará los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013, teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica, las previsiones y propuestas de los distintos Órganos Gestores y las evaluaciones y estimaciones realizadas por esta Dirección sobre el resto de ingresos presupuestarios.

Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, quién someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2013.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

2.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

2.1.1. Estructura Económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los Códigos que definen la Clasificación Económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

2.1.2. Remanentes de Tesorería.

Con carácter general, no se consignará ninguna dotación en el artículo 87 “Remanente de Tesorería” del Estado de Ingresos, salvo casos excepcionales que serán previamente autorizados por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

2.2. Estructura General del Presupuesto de Gastos.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.

2.2.1. Estructura Orgánica.

2.2.1.1. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y cuyas secciones y servicios presupuestarios se recogen en el Anexo I de esta Orden.

2.2.1.2. Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

c) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

d) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

2.2.2. Estructura Funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros Gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

2.2.3. Estructura Económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los Códigos que definen la Clasificación Económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución. En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece el desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias recogido en el Anexo III.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha Resolución será aprobada por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros Gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

La creación de conceptos y subconceptos no tipificados se propondrá por los Órganos Gestores mediante memoria justificativa que incidirá sobre el tipo de gastos que se imputarán a los mismos y las razones que hacen necesaria su existencia. Esta memoria se enviará con la misma fecha límite establecida en el punto 1 de la Disposición Adicional Primera.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos comunicará motivadamente a los Órganos Gestores las razones de la eventual denegación.

2.3. Estructuras Específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c, d, e, f y g del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

2.3.1. De los Organismos Autónomos.

La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.

2.3.2. De las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas.

Las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Autonómicas y las Fundaciones Autonómicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, a través de la Consejería de que dependan, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación, el Presupuesto de Capital y el Balance de Situación especificando la liquidación del ejercicio 2011, avance del ejercicio 2012 y previsión del ejercicio 2013.

Se acompañará una Memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades Mercantiles Autonómicas, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones Autonómicas que realicen inversiones públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

La documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones Autonómicas se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo IV.

2.3.3. De Otros Organismos y Entidades del Sector Público.

Las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos.

Las demás Entidades del Sector Público, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

3. GASTOS DE PERSONAL.

La Dirección General de Función Pública dotará los puestos de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria aplicando las directrices que se determinen de manera conjunta por la referida Dirección General y la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

El Servicio Cántabro de Salud, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el caso del Personal Docente, procederán a dotar sus puestos de trabajo con criterios coherentes a los aplicados por la Dirección General de Función Pública.

4. PROCESO DE ELABORACIÓN.

Los Órganos Gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

El Estado de Gastos se consignará con la desagregación máxima del nivel de subconcepto.

Asimismo, se mecanizarán directamente en la aplicación informática los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales.

Una vez concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2013, cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su Anteproyecto de Presupuestos a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:

a) Líneas de acción y metas sectoriales de cada Centro Gestor para el ejercicio 2013 y para el trienio 2013-2015.

b) Medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (Decretos y Órdenes) o cualquier otra actuación que, en el ámbito de competencia de cada Centro Gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada para facilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad Presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2013.

c) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2013 y con importe superior a 500.000 €.

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL PARLAMENTO DE CANTABRIA Y ANÁLISIS DE LA MISMA.

La Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria establece en su artículo 37, la documentación que deberá ser aportada al Parlamento de Cantabria y establece que al proyecto de Ley se acompañará la siguiente documentación:

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.

e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.

g) Un informe económico-financiero.

h) Una memoria de los beneficios fiscales.

Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:

a) Anexo de Personal.

b) Anexo de Patrimonio (Reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).

c) Anexo de Inversiones.

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos analizará la información recibida y, en coordinación con los Secretarios Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.

Asimismo, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos confeccionará y ajustará el Presupuesto de Ingresos una vez analizadas las cifras previstas por las Consejerías, y los gastos con financiación afectada.

6. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

6.1 Apoyo Informático.

Por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2013 tomando como base los Presupuestos Generales actualmente vigentes.

Los Centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2013 dispondrán de las versiones números 10 al 15, siendo ésta última la que conforme el Anteproyecto definitivo previo a la coordinación final por parte de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Se han creado también las versiones 10 de todos los Organismos Autónomos. La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

6.2. Identificación de Destinatarios de Determinados Créditos Presupuestarios.

Los órganos gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.

Igualmente, en el caso de incremento de activos financieros (Capítulo 8) por aportación de capital a Entes del Sector Público, se identificará expresamente su destinatario.

6.3. Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de presupuestos generales.

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2013 consideren procedentes; las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de Memoria justificativa.

6.4. Desarrollo y Aclaración de Normas.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones económica, funcional y por programas, como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el 2013.

6.5. Contabilidad Nacional.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos la relación actualizada de los Entes del Sector Público que consoliden con la Administración General a efectos de Contabilidad Nacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos en las siguientes fechas límites:

1. Los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 14 de septiembre de 2012.

2. Los Anexos de Inversiones y de Programas de gasto y sus objetivos anuales (Objetivos/ Actividades) deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 8 de octubre de 2012.

3. La documentación del punto 2.3.2 (Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas) se enviará con la fecha límite del 28 de septiembre de 2012 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (bpresupuestos@ cantabria.es).

4. Las previsiones y propuestas de Ingresos por parte de las Secciones Presupuestarias se enviarán con la fecha límite del 19 de septiembre de 2012 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ([email protected]).

5. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales serán enviadas mediante oficio de las Secretarias Generales a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos con la fecha límite del 24 de septiembre de 2012 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (bpresupuestos@ cantabria.es).

6. La memoria explicativa del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2013 de cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Administrativos con presupuestos limitativos) será enviada antes del 19 de octubre de 2012 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ([email protected]).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los formatos de la documentación que se ha de rendir por las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, HAC/20/2011, de 2 de agosto de 2011 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

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