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Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

05/07/2012
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Decreto Foral 34/2012, de 2 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 34/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 Vínculo a legislación de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Estructura básica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia y Justicia.

b) Dirección General de Interior.

c) Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

d) Dirección General de Función Pública.

e) Secretaría General Técnica.

f) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) queda adscrito a la Dirección General de Interior.

Disposición adicional única.-Secretario General Técnico.

El titular de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior lo será de la Secretaría General Técnica del actual Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Disposiciones transistorias.-Subsistencia de normas y sucesión de órganos y funciones.

Disposición transitoria primera.-Subsistencia de normas.

En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones, será de aplicación, en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto Foral y en lo que se refiere a su nuevo ámbito competencial, lo dispuesto en el Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y en el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, así como en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, debiendo entenderse que las referencias que en ellos se realizan al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior lo son al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Disposición transitoria segunda.-Sucesión de órganos y funciones.

1. En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones, la Dirección General de Presidencia y Justicia sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Presidencia, y las ejercidas, en materia de Justicia, por la Dirección General de Justicia e Interior, mientras que las ejercidas en materia de Interior por esta Dirección General son asumidas por la Dirección General de Interior.

2. En tanto se proceda al desarrollo de la estructura orgánica del Departamento a nivel de Servicios y Secciones, la Dirección General de Función Pública asume las competencias ejercidas por el organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), salvo las ejercidas por el Servicio de Evaluación y Calidad de la Políticas y los Servicios Públicos que se asumen por la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, y las ejercidas por la Escuela de Seguridad, cuyas funciones se asumen por la Dirección General de Interior.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final primera.-Supresión de órganos y organismos.

Quedan suprimidos:

-La Dirección de Asuntos Jurídicos y Presidencia.

-La Dirección General de Justicia e Interior.

-La Dirección General de Administración Local, al estar adscrita al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.).

Disposición final segunda.-Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición final tercera.-Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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