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Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

05/07/2012
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Decreto Foral 28/2012, de 27 de junio, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. (BON de 4 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 28/2012, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO.

Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral de su Presidenta 11/2012, de 22 de junio, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero.

Por otra parte, el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

Con objeto de establecer la estructura orgánica básica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de junio de dos mil doce,

DECRETO:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Corresponde al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, patrimonio, estadística; asuntos europeos y seguimiento de su política; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

1. A la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 Vínculo a legislación del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. Igualmente corresponde a la Consejera del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

-Consejo de Estadística de Navarra.

-Junta de Contratación Pública.

-Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquélla.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

1. El Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política Económica e Internacional.

b) Dirección General del Presupuesto.

c) Dirección General de Empresa e Innovación.

d) Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

g) Los Organismos Autónomos Hacienda Tributaria de Navarra y Servicio Navarro de Empleo quedan adscritos al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Corresponde al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 7. Atribuciones de la Dirección General de Política Económica e Internacional.

La Dirección General de Política Económica e Internacional ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

-Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía Navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral.

-Relación con el Estado y con el resto de los organismos afectados del sector público de la Comunidad Foral de Navarra en lo referente al Convenio Económico.

-Estadística.

-La política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos.

-La participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional.

-La obtención de financiación exterior.

-El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

-La cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

-La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

-La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General del Presupuesto.

La Dirección General del Presupuesto ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

-Las medidas que con carácter general o particular se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-La confección, en cooperación con el resto de Departamentos, de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

-La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

-La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

-La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

-La coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

-La adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos del Patrimonio de Navarra.

-La protección y defensa del Patrimonio de Navarra.

-La ordenación, afectación y adscripción de bienes y derechos integrantes del Patrimonio de Navarra.

-El diseño, ordenación y gestión de la política de inmuebles de uso administrativo o funcional del sector público.

-El ejercicio, control y gestión de los derechos que integran el patrimonio empresarial público de Navarra.

-La ordenación y control de las empresas del sector público del Gobierno de Navarra y de sus órganos de dirección y administración, así como la adscripción de las mismas.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 9. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Empresa e Innovación.

La Dirección General de Empresa e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Fomento de la actividad industrial y del empleo.

-Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias.

-Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

-Industria, energía y minas.

-Infraestructuras industriales y energéticas.

-Reordenación industrial.

-Pesas, medidas y contraste de metales.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 10. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

-Relaciones laborales.

-Prevención de riesgos laborales.

-Economía social y trabajo autónomo.

-Aquellas otras que las disposiciones vigentes atribuyan al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el ámbito propio de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Disposición adicional primera.-Secretario General Técnico.

El Titular de la Secretaría General Técnica del anterior Departamento de Economía y Hacienda lo será de la Secretaría General Técnica del actual Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición transitoria única.-Subsistencia de normas.

Hasta tanto no se proceda al desarrollo de la estructura organizativa del Departamento a nivel de Servicios y Secciones será de aplicación, en cuanto no se oponga al contenido del presente Decreto Foral Vínculo a legislación, y en lo que se refiere al ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, lo dispuesto en los Decretos Forales 130/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Trabajo, y 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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