Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/07/2012
 
 

Estima parcialmente el recurso de la universidad

El TSJCV avala la expresión "ámbito lingüístico catalán" y rechaza "País Valenciano"

03/07/2012
Compartir: 

La sala de lo contencioso-administrativo de la sección quinta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 en la que avala el uso de las expresiones "académicamente lengua catalana" y "ámbito lingüístico catalán" en los Estatutos de la institución académica mientras que, por contra, rechaza la utilización de "País Valenciano" como equivalente a "Comunitat Valenciana".

CASTELLÓN, 2 (EUROPA PRESS)

La resolución estima de esta forma parcialmente el recurso interpuesto por la UJI contra la modificación de sus Estatutos aprobados por el claustro efectuada por la Generalidad valenciana.

En concreto, el tribunal ha aceptado las menciones estatutarias relativas al artículo 5.i) que hace referencia al valenciano como a una lengua llamada "académicamente lengua catalana" y la disposición adicional 13ª, en la que se menciona el "ámbito lingüístico catalán". Sin embargo, desestima la denominación 'País Valenciano' contenida en el Preámbulo del texto.

Respecto a la mención "académicamente lengua catalana", la sentencia no ha tenido que pronunciarse nuevamente sobre el fondo de la cuestión al haberse allanado la Generalidad en este punto al recurso y ser, además, una cuestión sobre la que ya se han pronunciado a favor en reiteradas ocasiones los tribunales y, entre otros, el Tribunal Constitucional en sentencia de 21 de abril de 1997.

En cuanto a la disposición adicional 13ª --"ámbito lingüístico catalán"--, la Sala entiende que esta expresión no posee un alcance distinto al de "académicamente lengua catalana", como también puede denominarse al valenciano en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía.

Por el contrario, se desestima la denominación "País Valenciano" contenida en el Preámbulo por entender el tribunal que no se utiliza como antecedente histórico, sino para definir así a la Comunitat Valenciana, lo que es contrario al Estatuto de Autonomía, como ya falló el propio TSJ en sentencia de 7 de abril de 2005.

NO HABRÁ RECURSO

Aun cuando la sentencia todavía no es firme, la UJI ya ha anunciado, a través de un comunicado, que no es oportuno presentar recurso de casación contra la misma "por cuanto el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en dos ocasiones inadmitiendo esta denominación".

El tribunal establece que la Generalidad dispone de un espacio temporal de tres meses para rectificar los enunciados normativos señalados en el punto anterior -con publicación, en ese espacio, de la rectificación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV).

La rectificación consiste en incluir en el artículo 5.i la expresión "académicamente lengua catalana", así como en la disposición adicional decimotercera la expresión "ámbito lingüístico catalán", en los lugares donde aparecía en la propuesta del Claustro de la UJI, detalla la sentencia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  2. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  3. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  4. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  5. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  6. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  7. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad
  8. Estudios y Comentarios: Apagón, pero sin que el Estado asuma la factura, salvo sorpresa; por Luis Miguez Macho, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela
  9. Actualidad: El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Aragón contra el decreto de reparto de menores
  10. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana