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  • EDICIÓN DE 03/07/2012
 
 

Modificación del Premio de las Letras de la Generalitat

03/07/2012
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Decreto 107/2012, de 29 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó el Premio de las Letras de la Generalitat. (DOCV de 2 de julio de 2012) Texto completo.

DECRETO 107/2012, DE 29 DE JUNIO, DEL CONSELL, QUE MODIFICA EL DECRETO 32/1986, DE 10 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREÓ EL PREMIO DE LAS LETRAS DE LA GENERALITAT

Preámbulo

El Consell, mediante el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, creó el Premio de las Letras de la Generalitat, para distinguir a aquellos autores valencianos cuyas obras se dedicaran preferentemente al estudio y la difusión de la cultura en el campo de las letras.

El Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, modificó el artículo 2 del Decreto de creación del Premio, incrementando el valor económico de dicho Premio, que quedó fijado en 15.000 € (2.500.000 pesetas).

Es evidente que el Premio de las Letras tiene por objeto principal el reconocimiento, consideración y respeto de la sociedad valenciana.

La propuesta de revisión normativa tiene por finalidad acentuar el carácter honorífico del Premio, desvinculándolo de toda remuneración, quedando ésta sin efecto para futuras concesiones, ayudando a contribuir, como demanda la situación actual, a la contención del gasto público.

Por cuanto antecede, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo único. Modificación de normativa

Se suprimen las bases cuarta y octava del anexo del Decreto 32/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó el Premio de las Letras de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Referencias

Las menciones a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y al conseller de Cultura, Educación y Ciencia contenidas en las bases tercera, sexta y séptima del Decreto 32/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó el Premio de las Letras de la Generalitat, se entenderán hechas a la Conselleria con competencias en materia de cultura y a su titular, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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