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Orden Anual de Caza

02/07/2012
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Orden FYM/464/2012, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza. (BOCYL de 29 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/464/2012, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA ORDEN ANUAL DE CAZA.

Preámbulo

Visto el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y el Decreto 65/2011, de 23 de noviembre Vínculo a legislación por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2. Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula).

Artículo 3. Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, excepto las liebres (Lepus spp).

Artículo 4. Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

1.- Caza menor:

Desde el cuarto domingo de octubre hasta el último domingo de enero, además de las fechas que se establezcan para la “media veda”.

Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

No obstante lo anterior, la Dirección General del Medio Natural podrá autorizar, a petición de la Federación Castellano-Leonesa de Galgos, la caza de la liebre con galgo desde el día 12 de octubre, a aquellas asociaciones pertenecientes a la Federación Castellano-Leonesa de Galgos que se encuentren inscritas durante esta temporada para participar en el Campeonato de España, o de Castilla y León de Galgos y campeonatos provinciales, siempre que dichos galgos tengan pendiente su participación en alguna prueba oficial. Dicha práctica sólo podrá realizarse en los cotos de caza titularizados o arrendados por tales asociaciones. A este efecto, la solicitud de la Federación deberá incluir el listado de asociaciones y cotos afectados, debiendo presentarse con al menos diez días de antelación a la fecha de inicio. La Federación deberá validar el listado de cazadores con galgo inscritos en cada coto de caza al objeto de comprobar su inscripción en alguna de las competiciones antes citadas. Los propietarios de galgos deberán portar la licencia deportiva en vigor de la Federación.

2.- Caza mayor:

Ciervo y gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el último domingo de septiembre únicamente a rececho; a partir del día siguiente y hasta el tercer domingo de febrero en todas sus modalidades.

Corzo: Para ambos sexos desde el primer domingo de abril hasta el primer domingo de agosto y desde el primer domingo de septiembre hasta el tercer domingo de octubre. Desde el 1 de enero hasta el tercer domingo de febrero sólo hembras.

Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

Cabra montés y muflón: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.

Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero. Exclusivamente para las modalidades de rececho y de aguardo o espera se amplía el plazo hasta el último día del mes de febrero.

Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el tercer domingo de febrero.

Artículo 5. Días hábiles.

1.- El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2 para las esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

2.- Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6. Media veda.

1.- Especies:

Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

2.- Días hábiles:

Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección General del Medio Natural, oídos previamente los Consejos de Caza, con las siguientes limitaciones:

2.1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 16 de septiembre.

2.2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.

2.3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

3.- Cupos:

El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor.

1.- Caza de la liebre con galgo:

En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

2.- Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

Las normas para la caza mediante este sistema, que incluirán la situación de estos puestos, la separación mínima entre ellos, el derecho a utilizarlos, e incluso la fijación del número máximo de ejemplares que pueden abatirse diariamente en cada puesto, se harán públicas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente en el “Boletín Oficial” de las provincias afectadas, con diez días de antelación como mínimo.

Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes Cinegéticos, y solicitarán de los Servicios Territoriales las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

3.- Caza de la becada:

La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Artículo 8. Regulación complementaria para la caza mayor.

1.- Monterías y ganchos/batidas:

1.1. Régimen de autorización y comunicación previa.

Las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sujetos al régimen de autorización o de comunicación previa dependiendo del régimen de protección de los terrenos que constituyen el coto. En este sentido estarán sometidos a:

a) Autorización: Los cotos de caza incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos, que podrán ser consultados en la página web http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977537178/_/_/_. En estos supuestos, las monterías y ganchos/batidas deberán ser previamente autorizadas por el Servicio Territorial correspondiente, previa solicitud del interesado con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha de celebración. Transcurrido este plazo sin haberse producido la autorización expresa, ésta se entenderá denegada.

b) Comunicación previa: El resto de cotos de caza no incluidos total o parcialmente en Espacios Naturales Protegidos. En estos supuestos la celebración de monterías y ganchos/batidas conllevará como único requisito la comunicación previa, con al menos quince días naturales de antelación en el Servicio Territorial correspondiente.

1.2. Procedimiento de presentación de solicitudes de autorización y comunicación previa.

En ambos supuestos podrán realizar la solicitud de autorización o la comunicación previa los titulares del coto o sus arrendatarios, que podrán actuar por medio de sus representantes debidamente acreditados por cualquier medio admitido en derecho.

Las solicitudes o comunicaciones previas podrán presentarse conforme al modelo disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes o comunicaciones previas que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por la persona encargada, antes de ser certificadas.

Asimismo, se podrán presentar las solicitudes o comunicaciones previas por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre) conforme a la relación de números telefónicos declarados oficiales a tal efecto, actualizados mediante la correspondiente Orden Anual.

De igual modo, la solicitud o comunicación previa podrá presentarse telemáticamente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la página web (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo el procedimiento establecido en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes y comunicaciones previas, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Las solicitudes o comunicaciones previas así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

1.3. Documentación.

Las solicitudes o comunicaciones previas deberán ir acompañadas de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente.

En el supuesto de que el solicitante no autorice a la Administración de la Comunidad a obtener directamente y/o por medios telemáticos el DNI/NIE será necesaria la presentación de una copia de los citados documentos.

1.4. Condiciones para la celebración de la cacería.

A todos los efectos, será necesario que el titular del coto, o el arrendatario en su caso, comunique por escrito a los alcaldes de los ayuntamientos de los términos municipales correspondientes, y a los titulares o arrendatarios de los terrenos cinegéticos colindantes, la fecha y mancha en que vaya a celebrarse la montería o gancho/batida, lo cual se acreditará mediante declaración responsable en los modelos de solicitud y comunicación previa.

Los plazos de presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación previa podrán reducirse a siete días naturales en el caso de monterías y ganchos/batidas que, habiendo sido autorizadas o no habiéndose declarado la imposibilidad de celebrarse con anterioridad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, hubieran sido suspendidas por alguna de las circunstancias contempladas en los artículos 39.6, Vínculo a legislación 43.3 ó 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, siempre que no transcurran más de quince días naturales entre la fecha de cacería suspendida y la nueva fecha de la cacería solicitada. Cualquier solicitud de modificación de fecha o mancha de monterías y ganchos/batidas autorizados o comunicados que no se ajusten a lo anterior se considerarán a todos los efectos como una nueva solicitud de autorización o comunicación.

Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no podrán celebrarse monterías o ganchos/batidas en manchas de un terreno cinegético colindante con las de otro donde haya sido previamente autorizada otra montería o gancho/batida sin que transcurra un plazo entre fechas de, al menos, cinco días naturales.

En cualquier caso quedará prohibido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a las manchas autorizadas en que se esté llevando a efecto este aprovechamiento.

Con carácter general, y al objeto de evitar aprovechamientos abusivos mediante la celebración de monterías y ganchos/batidas, sólo podrá autorizarse, en una misma temporada cinegética, la realización de 1 montería o 3 ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado apto para caza mayor y fracción del mismo, siempre que esta fracción sea superior a 250 hectáreas, así como un gancho por fracción, si su superficie resultara comprendida entre 125 y 250 hectáreas. En el caso de que se trate de monterías de menos de 30 puestos, el número de ellas podrá elevarse a 2 para tales superficies.

Igualmente, con carácter general, sobre una misma superficie, y en una misma temporada cinegética, sólo podrá autorizarse la celebración de hasta 2 monterías o ganchos/batidas.

El titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la denegación de nuevas autorizaciones de cacerías, a la revocación de las ya autorizadas y a dejar sin efecto las realizadas como consecuencia de comunicación previa.

2.- Caza del jabalí al salto o en mano:

Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano, en días hábiles del período hábil para la caza menor, siempre que en el Plan Cinegético correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha modalidad de caza.

3.- Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:

Con independencia de las autorizaciones que puedan otorgarse para realizar controles poblacionales sobre la fauna silvestre o para el control de las especies cinegéticas conforme a los motivos especificados en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación respectivamente del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, podrá autorizarse la realización de aguardos o esperas nocturnas al jabalí, como modalidades de caza de esta especie, en cotos de caza mayor o menor con mayor, siempre que estas modalidades figuren en el Plan Cinegético aprobado.

Estas modalidades precisarán de autorización expresa del correspondiente Servicio Territorial, y en ella figurarán fechas, cupos y otras condiciones que se consideren oportunas.

El procedimiento de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido para el caso de monterías y ganchos/batidas.

Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

4.- Caza del jabalí con permiso de rececho para otras especies:

Durante el rececho de otras especies de caza mayor podrá dispararse sobre el jabalí siempre que sea su época hábil.

5.- Caza del lobo en terrenos situados al norte del Duero:

La caza de esta especie se realizará conforme a lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León, que establece en el apartado 4 del artículo 40 la potestad de la Junta de Castilla y León de elaborar planes de aprovechamiento comarcales que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados.

Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor.

Cuando la cacería sea de tipo colectivo (montería o gancho/batida), el organizador deberá tomar las medidas oportunas que garanticen que únicamente se abatan, como máximo, el mismo número de animales que el de precintos disponibles para esta especie.

6.- Municiones:

Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

7.- Precintos:

Los aprovechamientos de ejemplares de caza mayor se precintarán según lo establecido en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece el sistema de precintado de piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los Planes Cinegéticos de los Cotos de Caza de Castilla y León. En todo caso, durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar consigo la autorización escrita nominal del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, en la que se consigne especie, cupo y período autorizado.

El titular estará obligado, en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie, a comunicar al Servicio Territorial correspondiente el resultado de los aprovechamientos y a devolver todos los precintos no empleados en el caso de los aprovechamientos que no se hubiesen realizado. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para estas cacerías y a la revocación de las ya existentes.

Artículo 9. Control poblacional del lobo (poblaciones del norte del río Duero).

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre, fuera del período hábil, la autorización de la Dirección General del Medio Natural prevista en el artículo 16 del Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el plan de conservación y gestión del lobo en Castilla y León, podrá delegarse en los Jefes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente entre la fecha de cierre del período hábil y el 31 de marzo, así como entre el 31 de agosto y la apertura del período hábil.

Artículo 10. Medidas excepcionales.

Con carácter excepcional y con el fin de prevenir los daños que puedan ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada, o por otras razones de orden bioecológico, se faculta a la Dirección General con competencias en materia de caza para, oído el Consejo de Caza de Castilla y León:

1.- Variar o suspender los períodos hábiles, siempre que circunstancias meteorológicas, biológicas, ecológicas o de cualquier otra razón debidamente justificada, así lo aconsejen.

2.- Establecer la veda total o parcial en determinadas comarcas o zonas cinegéticas que hubieran sido objeto de quema incontrolada de rastrojos u otras prácticas agrícolas claramente perjudiciales para la caza, o bien, hubieran sido afectadas por incendios forestales o por episodios de mortalidad no natural que afecte a poblaciones de fauna no cinegética.

3.- Restringir la temporada hábil respecto a determinadas especies.

4.- Establecer limitaciones respecto a las modalidades de caza, así como al número de piezas por cazador y día.

Cuando existan razones de urgencia que aconsejen la adopción de medidas de carácter extraordinario el Consejo de Caza de Castilla y León será informado con posterioridad.

Las resoluciones que se adopten al efecto serán publicadas en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el “Boletín Oficial de la Provincia” correspondiente.

Artículo 11. Planes Cinegéticos.

En los terrenos cinegéticos en cuyo Plan Cinegético se proponga la ejecución del mismo difiriendo de la presente orden será preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y la aprobación de todos estos casos por la Dirección General con competencias en materia de Caza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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