ORDEN EDU/479/2012, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE DESTINADAS A ALUMNOS DE 3.º Y 4.º DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y 1.º DE BACHILLERATO, DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE CASTILLA Y LEÓN EN EL EXTRANJERO.
Preámbulo
La Consejería de Educación tiene entre sus prioridades ofrecer a los alumnos de la Comunidad de Castilla y León las máximas oportunidades para poner en práctica, en contextos de comunicación real, la lengua extranjera estudiada en los centros educativos, ya que es a través de esta práctica como se adquieren las destrezas lingüísticas y personales que permitirán a nuestros estudiantes afrontar el reto de la movilidad que sus futuras profesiones les demandarán, siendo éste un objetivo a cumplir tal y como propone el Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas Extranjeras.
Con el objeto de proporcionar al alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato la posibilidad de avanzar en el aprendizaje de lenguas extranjeras fuera de nuestras fronteras sin tener que depender de la participación de los centros educativos, se pone en marcha el Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero.
El citado Programa, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se articula en torno al desarrollo de las destrezas orales de los alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria y 1.º de bachillerato, en cumplimiento de lo dispuesto en la línea de actuación 5.b, dirigida específicamente al alumnado del Programa de Cooperación Territorial 2010-2011, número 9, acordado en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010, y al apartado 6.c.1 del Programa Integral para el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras. Asimismo se realiza al amparo del Convenio de colaboración para la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras, firmado el 30 de noviembre de 2011, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León.
La disposición adicional primera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de Castilla y León, establece que se aplicará esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, sometiendo esta adquisición, en todo caso, a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie destinadas a alumnos de 3.º y 4.º de educación secundaria obligatoria (en adelante ESO) y 1.º de bachillerato de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, para participar en el Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero.
2. El Programa se desarrollará en las lenguas extranjeras, que se establezcan en la correspondiente convocatoria, conforme a las modalidades de comprensión, producción e interacción oral de los niveles A2 y/o B1.
3. El Programa consistirá en una estancia de dos o tres semanas en período vacacional, en un país extranjero cuya lengua oficial se corresponda con las lenguas extranjeras que la convocatoria establezca, en las que el alumno beneficiario residirá con una familia y asistirá a un curso de 50 a 75 horas de duración que estarán enfocadas principalmente al desarrollo de la expresión y comunicación oral. Durante la estancia se programarán excursiones de día completo con todo el grupo de alumnos beneficiarios y diversas actividades de tiempo libre. Asimismo existirá una persona responsable exclusiva para el grupo que acompañará a los alumnos desde el aeropuerto el día de salida hasta su regreso.
4. La convocatoria establecerá el número de ayudas a conceder.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas en especie, los alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar cursando estudios de 3.º, 4.º de ESO y 1.º de bachillerato.
b) Haber superado totalmente el curso anterior a aquél en el que se realice la convocatoria.
c) Tener en el idioma de las lenguas extranjeras que establezca la convocatoria una nota media igual o superior a 7.
Artículo 3. Determinación de la ayuda en especie.
1. Las ayudas en especie consistirán en la prestación a cada uno de los beneficiarios de los servicios que se derivan del Programa de estancias formativas del alumnado de Castilla y León en el extranjero y que incluye el alojamiento, manutención, enseñanza, actividades de ocio y tiempo libre, seguro de viajes y asistencia médica, y el transporte, de ida y vuelta, hasta el lugar donde tenga lugar la estancia formativa.
2. Los beneficiarios deberán abonar una parte del Programa a la empresa del sector servicios que se contrate por la Consejería competente en materia de educación para su organización, en atención a la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando los ingresos de la unidad familiar, tal y como se definen por las normas reguladoras del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la correspondiente solicitud, fueran en cómputo anual entre dos o tres veces el Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que el se presenta la solicitud, así como en el supuesto de familia numerosa de régimen general, los beneficiarios deberán abonar la mitad de la cuantía que se establezca en la convocatoria.
4. Cuando los ingresos de la unidad familiar, entendida en los términos y calculada conforme a lo indicado en el punto a) del presente apartado 2, fueran en cómputo anual inferior a dos veces el IPREM anual, así como en el supuesto de familias numerosas de régimen especial, los beneficiarios no deberán realizar ingreso alguno.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas en especie se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a través de la correspondiente orden que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. En la convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de las solicitudes así como la documentación que se ha de aportar.
3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.
4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, aplicando los criterios establecidos en el artículo 5, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Dos funcionarios de la Dirección General anteriormente indicada, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
5. Concluida la valoración, la Dirección General competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular, en cuanto órgano instructor, formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda ordenados en función de la valoración obtenida y especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo expresará la relación de suplentes, en función de la valoración obtenida, a los efectos de sustitución en los supuestos de renuncia indicados en el artículo 6, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas será resuelto por el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del órgano instructor, La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, relación de solicitantes suplentes y la desestimación del resto de solicitudes.
7. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
Artículo 5. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas en atención a la nota media que se tenga en el idioma de las lenguas extranjeras que la convocatoria determine.
2. En caso de empate de la nota media obtenida por los alumnos, tendrán prioridad los solicitantes que no cursen estudios en modalidades con un tercio o más de horario en lengua extranjera.
Si persistiera el empate, se procederá a la adjudicación de las ayudas mediante sorteo público que se celebrará en el lugar que se determine en la correspondiente convocatoria, y del que se informará oportunamente a los interesados.
Artículo 6. Renuncia a la ayuda concedida.
1. El beneficiario de la ayuda podrá renunciar a ésta, en la forma y plazos que determine la correspondiente convocatoria, en los siguientes supuestos:
a) Voluntariamente, mediante escrito dirigido a la Consejería competente en materia de educación.
b) Falta de abono del Programa en la cuantía que al efecto se determine conforme a lo establecido en el artículo 3.2.
2. La renuncia dará lugar a la adjudicación de la ayuda de forma automática al correspondiente suplente según el orden de puntuación.
Artículo 7. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios además de estar sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la renuncia a la ayuda en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.
b) Cumplir las normas de seguridad y conducta durante la estancia en el extranjero. En el caso de graves conductas de indisciplina durante la misma el beneficiario deberá abandonar la actividad y regresar a España, corriendo su familia con los gastos que se deriven de esta circunstancia.
Artículo 8. Justificación.
En el plazo máximo de un mes desde la vuelta de la estancia, los beneficiarios deberán presentar un certificado de asistencia a clase emitido por el centro receptor en el que se hará constar el nivel de competencia A2 y/o B1 adquirido por el mismo y un cuestionario de evaluación de las actividades docentes y de ocio que se han realizado.
Artículo 9. Compatibilidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo 9, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la ayuda concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. En los casos determinados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro de la ayuda, se considerará como cantidad a reintegrar, un importe equivalente al precio de la unitario de licitación que se establezca para la empresa con la que la que la Consejería competente en materia de educación contrate la prestación del servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de Contratos del Sector Público y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.