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Modificación del Reglamento del Juego del Bingo y se aprueba el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

29/06/2012
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Decreto 113/2012, de 22 de junio, por el que se modifica el Decreto 131/2007, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 202/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 28 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 113/2012, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2007, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y EL DECRETO 202/2010, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

El juego es una actividad empresarial con incidencia en los hábitos de ocio de los ciudadanos y que no es ajena a las innovaciones tecnológicas. La aparición de las nuevas tecnologías aplicadas tanto en el juego del bingo, en el de casinos y apuestas, en el equipamiento de las máquinas recreativas y de azar así como en la sociedad de la información y las telecomunicaciones, hace necesario que cuenten con el correspondiente reflejo normativo. Se trata pues, de adecuar la normativa vigente a las nuevas tendencias empresariales, sociales y al derecho comparado autonómico.

Por lo que al sector del juego del bingo se refiere, hemos de convenir que está experimentando durante los últimos años una profunda transformación debido a la creciente diversificación de los juegos de azar y a la constante necesidad de adaptar el juego del bingo a los nuevos retos tecnológicos. Todo ello, implica, sin duda, un esfuerzo económico por parte de los empresarios de este subsector del juego que precisa, por tanto, de mayores inversiones precisamente en un momento de crisis económica.

Mediante Decreto 207/2010, de 12 de noviembre, se introdujo en el Reglamento del Bingo a instancias del sector, y con vistas a atender a las demandas de los usuarios de premios más frecuentes aunque menos cuantiosos, un premio adicional al de bingo ordinario llamado “prima” que llevaba aparejada la supresión del “bingo acumulativo”.

La experiencia del juego del bingo con el uso de esta nueva modalidad de prima en el periodo de funcionamiento de la norma, no ha obtenido los resultados buscados por todos los sectores implicados: la supuesta fidelidad y la atracción de nuevos usuarios que gocen de manera sana de esta actividad y que permita la renovación generacional de los interesados de este tipo de ocio mediante la obtención de unos premios más frecuentes aunque menos cuantiosos.

El continuo descenso y desmotivación de los usuarios de esta actividad de ocio ha hecho difícil la oferta de este tipo de premios.

Por todo ello, se estima necesario modificar el Reglamento del bingo y facilitar de forma ágil la búsqueda de nuevas modalidades de juego que mejor satisfagan las expectativas de los jugadores.

En este sentido, además de lo ya dispuesto en relación con el desarrollo de las combinaciones ganadoras, la distribución y cuantías de los premios y el valor facial de los cartones, se prevé que las reglas esenciales de las modalidades de juego del bingo, así como sus modificaciones técnicas se aprueben mediante Orden de la Consejería competente en materia de juego.

La reforma del decreto, lleva aparejada igualmente la modificación del Anexo del Decreto 202/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presente disposición normativa tiene por objeto, atender la petición del subsector de bingos y resulta ciertamente inaplazable acometer esta regulación, dando una rápida respuesta a la crisis global a la que se enfrentan los gestores de este juego, tan popular como económicamente trascendente, puesto que de su subsistencia dependen numerosos puestos de trabajo.

La evolución del sector ha provocado la aparición de nuevas variantes y modalidades del juego de bingo, que no están contempladas en el Reglamento, resultando oportuno establecer que su incorporación a nuestra normativa se haga mediante Orden sin necesidad de modificar con excesiva frecuencia la norma reglamentaria. De esta manera se habilitan los cauces jurídicos necesarios para garantizar una respuesta ágil en caso de modificación de ciertos aspectos del juego del bingo.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 26 de marzo de 2012.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de junio de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 131/2007, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

UNO. La disposición adicional cuarta queda redactada en los siguientes términos:

“Cuarta. Desarrollo normativo de las diferentes modalidades.

Las reglas esenciales así como las especificaciones técnicas de las diferentes modalidades de juego del bingo serán reguladas mediante Orden del Consejero competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo en tanto no haya sido aprobado el desarrollo normativo correspondiente”.

DOS. La letra a) del artículo 22.1 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Área de recepción: destinada a la recepción y control de visitantes, que será previo a su acceso a la sala del juego del bingo y, en su caso, al área de juegos automáticos. En esta área figurará un servicio de admisión para la identificación de los asistentes y para impedir el acceso a las personas que lo tengan prohibido y a los menores de edad.

En el área de recepción deberá figurar, en lugar visible, de forma clara y a disposición de los clientes, la indicación del precio de los cartones que se juegan en la sala, la distribución que se dedica a los premios de las diferentes modalidades de juego del bingo, los horarios de la sala de bingo y, si las hubiera, de las salas anexas, así como un extracto de las principales reglas de juego. Además, figurará una relación de otros juegos autorizados que se desarrollen en ese local, como las máquinas de juego, junto con su reglamentación técnica específica.

En el área de recepción podrán instalarse máquinas de juego de tipo “B1” y “B2” en la cantidad máxima de una por cada cincuenta personas de aforo permitido al local”.

TRES. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Al inicio y al final de cada sesión de bingo las bolas serán objeto de recuento en su totalidad por el jefe de mesa o equivalente en presencia del responsable de sala y de los jugadores que lo soliciten, comprobando su numeración y su perfecto estado. En dicha operación podrán estar presentes los responsables de la inspección y control de juego.

Asimismo, si concedido un premio en cualquiera de las diferentes modalidades de juego del bingo, se produce una reclamación relativa al número de bolas extraídas, antes de dar comienzo a la partida siguiente, el jefe de mesa o equivalente procederá al recuento de las bolas no extraídas para comprobar que, sumadas las mismas a las extraídas en dicha partida, completan el número total de bolas”.

CUATRO. El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 34. Paneles y pantallas.

En todas las salas de juego de bingo existirán las pantallas y paneles informativos luminosos necesarios para que al menos uno pueda ser visto desde cualquier lugar. En ellos se recogerán el número de cartones en juego, los números de las bolas a medida que sean extraídas y proporcionarán la información precisa sobre las cuantías de los premios de cada una de las diferentes modalidades de juego del bingo, así como el número máximo de bola autorizado para aquellas modalidades en que sus reglas de desarrollo así lo establezcan”.

CINCO. El artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 35. Modalidades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá practicarse el juego del bingo en sus diferentes modalidades autorizadas”.

SEIS. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

“3. En el encabezado del acta se hará constar diligencia del nombre de la sala, de comienzo de la sesión, la fecha y firma del jefe de mesa y del jefe de sala, o equivalentes, y las sustituciones que se produzcan, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos obligatorios: número de orden de la partida, serie o series de cartones utilizadas con indicación del número de orden inicial y final, precio y número de cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por premios de las diferentes modalidades de juego del bingo autorizadas. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre que firmará, igualmente, el jefe de mesa y el jefe de sala, o personal equivalente”.

SIETE. El artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 48. Cierres temporales y definitivos de las salas de bingo.

1. En caso de cierre temporal de la sala de bingo, autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades acumuladas para el pago del premio de las diferentes modalidades de juego del bingo a los jugadores serán ingresadas en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura en calidad de depósito, en favor de la Consejería competente en materia de hacienda, todo ello en las 24 horas siguientes al cierre. De no reanudarse la actividad una vez finalizado el plazo de cierre autorizado o dispuesto por la Administración, las cantidades consignadas quedarán en beneficio de la Comunidad Autónoma y se afectarán a fines terapéuticos y preventivos de las personas que en Extremadura puedan desarrollar problemas con el juego. Si la actividad se reanuda, se establecerá como dotación inicial del premio de las diferentes modalidades de juego del bingo la suma consignada en el momento en que se produjo el cierre.

2. En caso de cierre definitivo de la sala, sea éste de naturaleza voluntaria, por sanción administrativa, por revocación de la autorización de instalación o por cualquier otra causa determinante, la empresa procederá de acuerdo con lo prevenido en el apartado anterior y en el mismo plazo al depósito de las cantidades acumuladas para el pago del premio de las diferentes modalidades de juego del bingo. Estas cantidades quedarán afectadas a los mismos fines señalados en el apartado 1 anterior”.

OCHO. El artículo 53 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53. Entrega de premios.

Para garantía de los jugadores, los premios de las diferentes modalidades de juego del bingo se entregarán en una bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante detallado del número de partidas acumuladas y la cuantía del premio concedido.

Un duplicado de este justificante se adjuntará al cartón premiado junto con la tarjeta donde se refleja el orden de salida de bolas y el número de serie del cartón premiado”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 202/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 202/2010, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:

UNO. El epígrafe 2 del Anexo queda redactado en los siguientes términos:

“2. Juegos de bingo:

2.1. Bingo presencial en sala en las diferentes modalidades de juego.

2.2. Bingo virtual realizado por medios telemáticos”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones al Consejero competente en materia de juego.

Se autoriza al Consejero competente en materia de juego para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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