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Regulación del procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional

27/06/2012
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Orden ECD/69/2012 de 15 de junio, por la que regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria. (BOCA de 26 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/69/2012 DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA ALUMNOS QUE CURSEN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN CANTABRIA.

Preámbulo

Las enseñanzas de Formación Profesional Inicial (FPI) tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera entre otras las competencias profesionales, personales y sociales necesarias para prevenir los riesgos laborales y medioambientales y adoptar medidas para trabajar en condiciones de seguridad y salud.

Dentro de la FPI se potencia la obtención de la certificación para el ejercicio de funciones que corresponden a todos los trabajadores de la empresa y que se engloban dentro del nivel básico de la actividad preventiva. Entre estas funciones figuran las actuaciones preventivas básicas, la realización de evaluaciones elementales de riesgos y en su caso, el establecimiento de medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación, así como la actuación en caso de emergencia y primeros auxilios.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que las Administraciones Públicas deben promover la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza. Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, la emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades de dicha formación.

En aquellos ciclos formativos cuyo perfil profesional lo exija, conforme a Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, se incorpora el módulo profesional específico de Seguridad. Se considera área prioritaria en dichas enseñanzas la Prevención de los Riesgos Laborales, según la “da3” disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los contenidos impartidos capacitan para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, en virtud del anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Asimismo, los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinan en su Disposición adicional tercera, que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, las órdenes por las que se establecen los currículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria superan las 45 horas indicadas anteriormente, máxime si se consideran otros contenidos relacionados con la seguridad e higiene laboral incluidos en el resto de módulos profesionales.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en su artículo 23 Vínculo a legislación que el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral incorporará la formación en la prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su tratamiento transversal en otros módulos profesionales, según lo exija el perfil profesional y que su formación capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por todo ello, se considera necesario facilitar la fase de formación práctica en centros de trabajo y la posibilidad de que las secretarías de todos los centros docentes a certifiquen la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos que cursen un ciclo formativo de grado medio o superior al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo así como para los títulos de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero. Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que curse el título de Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivados tanto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo como de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes que impartan Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Artículo tercero. Requisitos de los destinatarios para la acreditación de la formación.

1.Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales quienes, hayan recibido dicha formación por haber cursado y superado el módulo específico de seguridad de los ciclos formativos señalados en el anexo II conforme a Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.Podrán obtener la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, quienes hayan recibido dicha formación por haber cursado y superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral dentro las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Artículo cuarto. Certificación de la formación.

1. Las programaciones en los módulos específicos de seguridad incorporados en los Ciclos Formativos incorporarán las adaptaciones curriculares necesarias para incorporar los contenidos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, y que se especifican en el anexo I de esta Orden, sin que ello suponga alteración del currículo oficial establecido para cada Ciclo Formativo.

En ningún caso las adaptaciones a las que se refiere el apartado anterior pueden suponer un aumento de las horas lectivas del módulo afectado previstas en el currículo del Ciclo Formativo al que pertenecen.

2. Las programaciones didácticas del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral recogerán las adaptaciones curriculares precisas, sin que ello suponga alteración del currículo oficial establecido, para adecuar los contenidos en materia de prevención de riesgos laborales a la formación establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación.

3. Las secretarías de los centros docentes certificarán la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos los alumnos que, habiendo superado los módulos especificados en el artículo tercero, se encuentren pendientes de realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) siempre que cumplan las condiciones establecidas en la presente orden.

4. En el reverso de la certificación se especificará la duración y los contenidos de la formación recibida, que incluirá como mínimo los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo quinto. Efectos profesionales.

Las certificaciones emitidas conforme a esta orden facultarán a los interesados para el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en ese Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Se derogan las Ordenes EDU/ 59/2010, de 9 julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de técnico o técnico superior de las enseñanzas de formación profesional inicial en Cantabria,( BOC 22 de julio), EDU/78/2010, de 15 de octubre, que modifica la disposición transitoria única de la Orden EDU/59/2010, de 9 de julio (BOC 26 de octubre), EDU/ 38/2007, de 8 de junio, (BOC de 19 de junio) y EDU/99/2008, de 20 de noviembre, (BOC de 2 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para alumnos que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior de Formación Profesional Inicial en Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.

ANEXO OMITIDO

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