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Subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia

27/06/2012
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Orden PRE/442/2012, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, de la Consejería de la Presidencia. (BOCYL de 26 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN PRE/442/2012, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN A ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ASOCIACIONES DE INMIGRANTES, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

Preámbulo

A lo largo de estos últimos años, la inmigración se ha convertido en una realidad que forma parte de la sociedad de Castilla y León y que incide de forma relevante en su demografía, economía y cultura.

Así, el propio Estatuto de Autonomía, en su artículo 10, extiende los derechos que reconoce a los ciudadanos de Castilla y León a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezca la ley, y vincula a los poderes públicos a promover la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

Por todo ello se exige un esfuerzo de la Administración Autonómica en el compromiso del cumplimiento de la integración del colectivo inmigrante en nuestra Comunidad. De esta forma se muestra en el II Plan Integral de Inmigración 2010-2013 y en el Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó la “Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020”, que contempla la inmigración como una importante forma de crecimiento de la población.

También ha de tenerse en cuenta el Convenio suscrito el 26 de agosto de 2005 por la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y que se ha venido prorrogando en cada ejercicio, que permita la cooperación en las actuaciones dirigidas a la acogida e integración de las personas inmigrantes, así como de refuerzo educativo.

Actualmente estas necesidades y las demandas derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras sus últimas reformas y la aprobación de su Reglamento, mediante el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, hacen imprescindible reforzar las actuaciones que posibiliten la obtención de los informes de esfuerzo de integración de las personas inmigrantes.

Igualmente resulta fundamental la colaboración con la Administración Local en Castilla y León por su proximidad y cercanía con la población inmigrante, y la cooperación con aquellas entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, asentadas en la Comunidad y comprometidas en el desarrollo de actuaciones que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de integración y protección social del colectivo inmigrante.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de Consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en inmigración, y el Decreto 32/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior la competente en planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

Para poder desarrollar adecuadamente las funciones atribuidas y contribuir a la adecuada ordenación de los flujos migratorios, la concesión de ayudas y subvenciones ha sido un instrumento eficaz para conseguir el objetivo común de la plena integración de los inmigrantes.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las nuevas bases reguladoras, aplicables a las subvenciones que la Consejería de la Presidencia convoque en materia de inmigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de la Presidencia con cargo a los créditos presupuestados, que tengan por objeto impulsar y colaborar en el desarrollo de actuaciones, tanto de las entidades locales de Castilla y León como de entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, cuyo fin sea la integración del colectivo inmigrante en Castilla y León.

Base 2.- Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades locales de Castilla y León cualquiera que sea su ámbito territorial y las entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines contemplen la atención o integración de la población inmigrante, y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, según prevén estas bases reguladoras y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias conforme a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los tipos de beneficiarios o alguno de ellos. En el primer supuesto, la convocatoria determinará los créditos respecto de los cuales cada tipo de entidad tendrá la condición de beneficiario con carácter exclusivo.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en estas bases.

Base 3.- Entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la Consejería de la Presidencia a todos los efectos relacionados con estas subvenciones.

2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Consejería de la Presidencia y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por ésta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base 4.- Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 5.- Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

Base 6.- Áreas de actuación.

1. Dentro de una misma convocatoria, podrán establecerse distintas áreas de actuación.

2. En este caso, las subvenciones para cada una de las áreas serán independientes, por lo que tanto las solicitudes, como los proyectos que se presenten, deberán referirse exclusivamente a las actividades encaminadas a la consecución de los objetivos establecidos por la convocatoria, para el área en que se realiza la solicitud.

3. Los proyectos podrán incluir actividades no dirigidas directamente a la consecución de los objetivos establecidos para el área en que se han presentado, siempre que estas acciones aparezcan diferenciadas como actividades complementarias del proyecto y su coste no haya sido incluido en el presupuesto del mismo.

Base 7.- Criterios de valoración.

1. Conforme al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de la valoración de las solicitudes presentadas.

2. Los proyectos presentados para obtener subvención se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento y con el límite de los créditos presupuestados:

a) La calidad general del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta la coherencia y efectividad del proyecto, la relación y equilibrio entre los objetivos pretendidos, las actividades propuestas, las necesidades planteadas, los destinatarios, el plazo de ejecución y cronograma del proyecto, los recursos empleados, los conceptos de gasto y las partidas presupuestadas, así como los sistemas de seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo de dos puntos.

b) La solvencia de la entidad solicitante, para lo que se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo y ejecución de proyectos en el ámbito de la integración de personas inmigrantes en los cinco años anteriores, su intervención continuada en apoyo de la población inmigrante en Castilla y León, los recursos humanos y medios materiales disponibles para el desarrollo del proyecto, la capacidad técnica, la capacidad organizativa, la capacidad económica y el grado de cofinanciación del proyecto por la propia entidad, así como la adecuada gestión de proyectos subvencionados por la Junta de Castilla y León. Se valorará hasta un máximo de dos puntos.

c) La población beneficiaria, teniendo en cuenta el número de beneficiarios directos del proyecto, las características y perfil de los mismos, la incidencia en el aumento de su capacidad y autonomía de desarrollo personal y social, la especial vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social de los beneficiarios, los criterios de selección, los sistemas propuestos de seguimiento individualizado durante el desarrollo del proyecto y de acompañamiento y apoyo una vez finalizada la ejecución del proyecto. Se valorará hasta un máximo de punto y medio.

d) Ámbito geográfico, para lo que se tendrá en cuenta el ámbito territorial del proyecto, el índice de población de personas inmigrantes en el ámbito de desarrollo del proyecto, la localización, la especial necesidad de intervención en la zona geográfica, etc. Se valorará hasta un máximo de punto y medio.

e) La flexibilidad y la adaptabilidad del proyecto, para lo que se tendrá en cuenta la adecuación y la facilidad de adaptación de las actuaciones que contiene a las características de la población inmigrante, a sus peculiaridades y sus necesidades, consideración de su entorno social y familiar y de sus costumbres de origen. Se valorará hasta un máximo de un punto.

f) La promoción de la interculturalidad, para lo que se tendrá en cuenta la potenciación del intercambio social y cultural entre colectivos de inmigrantes de distintos orígenes y la sociedad de acogida de Castilla y León, el grado de conocimiento mutuo, el favorecer la convivencia, el respeto a las singularidades y la promoción y adaptación a los valores constitucionales y estatutarios. Se valorará hasta un máximo de un punto.

g) La complementariedad y coordinación, teniendo en cuenta la complementariedad y adecuación del proyecto con otras iniciativas públicas o privadas que estén ya en marcha para facilitar la integración de la población inmigrante, complementariedad con los proyectos desarrollados y ejecutados en años anteriores por la propia entidad, la posibilidad de sostenibilidad de las actividades del proyecto en el futuro. Se valorará hasta un máximo de un punto.

Base 8.- Imputación presupuestaria.

1. Las convocatorias fijarán la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

2. Excepcionalmente, las convocatorias podrán prever el incremento del crédito asignado en ellas con una cuantía adicional determinada o determinable objetivamente, en los términos que se establezcan en aquéllas.

Base 9.- Cuantía de la subvención.

1. Las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2. Cuando no resultara posible su determinación, las convocatorias establecerán la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

Base 10.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesaria su autorización previa, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 11.- Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las convocatorias establecerán el porcentaje mínimo de la actividad que el beneficiario debe financiar con fondos propios.

2. Las subvenciones reguladas por estas bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.- Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, aprobada por el Consejero de la Presidencia.

Base 13.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida.

2. Dicha documentación será fijada en cada convocatoria en razón a la finalidad de la subvención, el tipo de beneficiarios y datos necesarios que resulten en cada caso para la valoración de las actuaciones.

3. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

4. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

6. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

Base 14.- Comisión de valoración.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior. En su calidad de instructor, este órgano directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será efectuada por una comisión de valoración que tendrá carácter colegiado, integrada por los miembros que determine la correspondiente convocatoria, con un mínimo de tres y cuyo funcionamiento, en lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria se regirá por lo previsto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Corresponde a la comisión de valoración la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la convocatoria, la asignación a los proyectos de la puntuación correspondiente en función de los aspectos tratados y a la vista de todos los proyectos presentados, la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución provisional en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos que estimen procedentes. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y de acuerdo a su informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este supuesto, la propuesta del órgano instructor se formulará directamente con carácter definitivo, en los términos expresados en el apartado anterior.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que haya de desarrollar el solicitante y el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución definitiva.

Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Base 15.- Propuesta de resolución. Aceptación de la subvención.

1. Cuando la convocatoria prevea la posibilidad de incremento del crédito asignado de acuerdo con lo dispuesto en la Base 8, podrán realizarse propuestas parciales por el crédito disponible en ese momento, incluyendo en la última propuesta, una vez agotado el crédito definitivo, la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la propuesta de resolución se notificará a los que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. De no aceptar expresamente la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

3. Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la subvención, la propuesta los sustituirá por aquéllos a los que se les haya denegado por agotamiento del crédito presupuestario, en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de los proyectos presentados.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base 16.- Resolución y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Consejero de la Presidencia sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución de la convocatoria indicará su carácter parcial o definitivo y contendrá de modo expreso aquellas solicitudes que hayan sido subvencionadas y la desestimación del resto de solicitudes, cuando se derive de la resolución surgida de la propuesta definitiva.

3. Las condiciones establecidas en la resolución de concesión podrán modificarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas modificaciones no supondrán en ningún caso un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

4. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

5. Las subvenciones concedidas serán igualmente objeto de publicidad a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, dentro de los espacios destinados a la Consejería de la Presidencia, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base 17.- Justificación.

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de la documentación especificada en esta base, que se dirigirá a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior y que podrá presentarse en los mismos lugares habilitados para presentar la solicitud.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación justificativa a aportar será la siguiente:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se indicará, entre otros, el número de beneficiarios de la acción o programa y grado de sostenibilidad de sus medidas.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Certificado del órgano competente de la entidad que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Certificado del órgano competente de la entidad en el que conste una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4.º Original o fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos exclusivamente realizados en el proyecto objeto de la subvención, con el recibí correspondiente o documento justificativo de haberse efectuado el pago. En tales documentos originales figurarán los siguientes datos: fecha de expedición, nombre de la entidad, N.I.F o C.I.F., domicilio del expedidor/proveedor, destinatario, así como una diligencia o estampillado de la entidad en la que se haga constar la subvención a la que corresponde y la cantidad imputada.

4. Las entidades colaboradoras justificarán las subvenciones concedidas en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito al efecto con la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en la Base 3.

5. La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier otra documentación que se estime procedente para la correcta justificación de la subvención, así como sustituir por otros o no exigir alguno de los documentos señalados en esta base siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

6. Una vez presentada la documentación se emitirá informe por el servicio competente en materia de inmigración sobre la efectiva realización del programa y su valoración.

7. El plazo de presentación de los justificantes de cada tipo de subvención se señalará en la orden de su convocatoria en atención a la naturaleza y fines del proyecto o de la acción a desarrollar y deberá tener lugar dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se conceda la ayuda o se realice la acción.

8. Cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo, siempre que así lo determine la correspondiente convocatoria.

Base 18.- Pago.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, la Ley 2/2006 de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa que le sea de aplicación.

2. El pago se efectuará con carácter general en firme, previa presentación de la documentación justificativa que acredite la realización de las acciones y programas.

3. Podrán realizarse pagos anticipados cuando se haya previsto en la convocatoria, con el régimen de garantías que en su caso se establezca y en los términos previstos en la normativa vigente.

Base 19.- Incumplimientos: criterios de graduación.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de su cuantía.

Asimismo darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Será causa de reintegro del 100% de la subvención la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Disposición Adicional.- Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas del derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado. Igualmente, resultará de aplicación el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.- Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular la Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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