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Subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados

26/06/2012
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Orden de 20 de junio de 2012 por la que se convocan subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados, para el año 2012. (DOE de 25 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL A ENTIDADES LOCALES QUE PRESTEN SERVICIOS SOCIALES A PERSONAS MAYORES PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN HOGARES CLUB CON PISOS TUTELADOS, PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

El Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), establece en el artículo 2.2.c) que la convocatoria de subvenciones se realizará por Orden de la titular de la Consejería competente en materia de dependencia, a iniciativa del órgano o unidad de la misma que resulte competente por razón de la materia.

El Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de Servicios Sociales Especializados, establece en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, los servicios de atención a personas mayores, los cuales aparecen regulados específicamente en el Capítulo II del citado Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión directa mediante convocatoria abierta de subvenciones a entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, reguladas en el Capítulo I (Disposiciones Generales) y en el Capítulo II del Decreto 62/2012, de 13 de abril (DOE n.º 74, de 18 de abril), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados, modificado por Decreto 112/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio).

2. La necesidad de atender la demanda social de plazas de atención a personas mayores en la Comunidad Autónoma a medida que vaya surgiendo, así como el interés público y social de proporcionar una atención adecuada a las necesidades de los mayores de la región, justifican la concesión directa de estas ayudas.

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente los gastos generados por el mantenimiento de plazas, para personas autónomas que se produzcan en relación con el desarrollo de la línea de actuación “mantenimiento de plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados”.

4. Sólo serán subvencionables aquellas plazas autorizadas en las que sus usuarios cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.

b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos los 60 años.

c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, previo informe justificado y favorable de los Servicios Sociales de Base en el cual se recomiende el ingreso en una residencia debido a la ausencia de apoyo familiar o social del usuario.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales que presten servicios sociales a personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas entidades deberán contar con la correspondiente autorización para prestar los servicios objeto de subvención.

Artículo 3. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, se excepciona de este plazo, las solicitudes para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso, podrán ser presentadas hasta el día 15 de septiembre de 2012.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, como Anexo I, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Salud y Política Social (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta y/o la documentación requerida presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación.

El impreso de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden, debidamente cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b) Relación nominal de usuarios/as, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, salvo para aquellos centros cuya apertura tenga lugar a lo largo de la anualidad correspondiente a la misma, que será a fecha de presentación de la solicitud, firmado por el Interventor/Secretario de la Entidad, la Trabajadora Social del Servicio Social de Base correspondiente, y con el Visto Bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad, indicando:

a. Nombre y apellidos.

b. DNI.

c. Edad.

d. Fecha de comienzo del servicio.

e. Ingresos mensuales.

f. Porcentaje de aportación sobre ingresos.

g. Aportación mensual por usuario.

h. Ordenanza o Precio Público que regula el precio del servicio.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante el plazo máximo de seis meses se computará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud para aquellas solicitudes presentadas para el mantenimiento de plazas residenciales en Hogares Club con Pisos Tutelados que se pongan en funcionamiento una vez finalizado el plazo señalado en el artículo 3, apartado 1 de esta orden.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta orden, estas subvenciones se concederán a todas aquellas solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

2. La cuantía máxima a otorgar para el mantenimiento de plazas en Hogares Club con Pisos Tutelados será de 6.200 euros por plaza ocupada/persona válida/año.

3. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima a otorgar por plaza autorizada para el servicio en Hogar Club con Piso Tutelado y la aportación de cada usuario al mismo, sin que ésta última pueda ser inferior al 65% de los ingresos del usuario, cuando su importe sea inferior al SMI y de un 75% cuando sean superiores al mismo.

En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente o en análoga situación legalmente reconocida, servirá de base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

Artículo 7. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Política Social de las subvenciones convocadas a través de la presente orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 Vínculo a legislación, por un importe total de 2.428.975,24 euros, en la aplicación presupuestaria 15.04.232A.460.00 y proyecto de gasto 2000.14.002.00.1100.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4 del Decreto 62/2012, de 13 de abril, esta cuantía podrá ser aumentada antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social para esta finalidad.

3. En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Política Social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 9. Pago y forma de justificación.

1. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, salvo en el caso de que el beneficiario lo haya sido de la misma línea de subvención en el ejercicio anterior, en cuyo caso será necesario que previamente haya justificado el gasto imputable a dicho ejercicio económico.

2. Las subvenciones por importe superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50% de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario, en su caso, de la documentación acreditativa del cumplimiento de las medidas de publicidad y, en su caso, de la justificación de las cantidades concedidas en convocatorias de ayudas anteriores.

b) El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el beneficiario u órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Las justificaciones para el abono de este último 25% de la subvención, deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las Entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.8 del Decreto 62/2012, de 13 de abril, modificado por Decreto 112/2012, de 15 de junio (DOE n.º 120, de 22 de junio), las entidades locales beneficiarias de las presentes ayudas deberán cumplimentar para las justificaciones parciales los certificados correspondientes, adjuntándose a la presente orden como Anexos III, IV y V.

5. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria.

A estos efectos deberán presentar:

a. Memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, según el modelo del Anexo VI.

b. Certificación comprensiva del nivel de ocupación del Centro, a fecha 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria, con especificación del número de altas y bajas producidas mensualmente, así como los ingresos producidos por aportaciones de los usuarios, según el modelo del Anexo VII que se adjunta a la presente orden.

6. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 11. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados y en el Decreto 112/2012, de 15 junio, por el que se modifica el Decreto 62/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la consejería de Salud y Política Social en materia de servicios sociales especializados; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXO OMITIDO

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