Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2012
 
 

Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid

25/06/2012
Compartir: 

Resolución de 1 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Boletín Oficial de esta Universidad. (BOCAM de 22 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, POR EL QUE SE APRUEBA EL BOLETÍN OFICIAL DE ESTA UNIVERSIDAD.

Preámbulo

La configuración del Estado social y democrático de Derecho a que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de nuestra Constitución exige velar por los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que promulga en su artículo 9 Vínculo a legislación, y que se manifiestan con especial intensidad en la actuación administrativa derivada de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Con el fin de garantizar estos objetivos, el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución sanciona la publicidad de las normas como pieza clave dentro del sometimiento tanto de los particulares como de los poderes públicos a la Ley y al Derecho, en el marco de los principios generales del sistema constitucional. Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, los ciudadanos solo podrán asegurar sus posiciones jurídicas y ejercer y defender sus derechos, y al mismo tiempo solo podrá exigirse la sujeción tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o muy difícil conocimiento.

La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes, en el artículo 2 Vínculo a legislación del Código Civil y, respecto de disposiciones administrativas, en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Hasta ahora los actos y disposiciones que se dictaban por los órganos de la Universidad Autónoma de Madrid carecían de un mecanismo de exteriorización, más allá de aquellos actos que habían de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”. Sin embargo, atendiendo a los dos principios constitucionales anteriormente citados, se estima conveniente la creación de un Boletín Oficial en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible a todos a través del canal electrónico.

El presente Reglamento tiene por finalidad regular el régimen y funcionamiento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid” (BOUAM), a través del cual se pretende ofrecer un instrumento que de forma periódica permita cumplir con los requisitos de publicidad de los acuerdos del Claustro, el Consejo de Gobierno, así como las disposiciones del Rector/a, el/la Secretario/a General y el/la Gerente de la Universidad Autónoma de Madrid. Asimismo, se publicarán los acuerdos del Consejo Social que se adopten a propuesta del Consejo de Gobierno. El Boletín constituye de este modo el mecanismo mediante el cual, el/la Secretario/a General cumple la función prevista en el artículo 43.3.e) de los Estatutos de la Universidad Autónoma.

En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en su reunión del día 1 de junio de 2012, se dispone

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Contenido

1. El “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid” (BOUAM) es el documento oficial de la Universidad Autónoma de Madrid, que tiene por objeto la publicación de disposiciones, anuncios o actos administrativos de interés general para la comunidad universitaria dictados por los siguientes órganos:

a) Claustro.

b) Consejo Social.

c) Consejo de Gobierno.

d) Rector.

e) Vicerrectores.

f) Secretario General.

g) Gerente.

2. Aquellas disposiciones, anuncios o actos que deban ser publicados en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID serán publicados, además, en el BOUAM.

Artículo 2. Competencia

El BOUAM es competencia de la Secretaría General, que tendrá a su cargo la coordinación, elaboración y publicación del mismo.

Artículo 3. Edición electrónica

El BOUAM se editará a través de su publicación en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.

La edición electrónica del BOUAM tendrá carácter oficial y auténtico con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; y de su publicación se derivarán los efectos jurídicos previstos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todas las disposiciones de carácter general cuya publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no sea preceptiva. En este caso, la publicación en el BOUAM tendrá únicamente carácter informativo.

Tendrá asimismo carácter informativo la publicación de los restantes actos administrativos, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Artículo 4. Edición impresa

1. Además de la edición electrónica del BOUAM, existirá, obtenida de esta, una edición impresa con idénticas características y contenido con las siguientes finalidades:

a) Asegurar la publicación del BOUAM cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.

b) Garantizar la conservación y permanencia del BOUAM y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. La edición impresa comprenderá los ejemplares necesarios para asegurar la conservación y custodia de, al menos, un ejemplar del BOUAM en la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 5. Características de la edición electrónica

1. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de sus páginas figurará:

a) El logotipo de la Universidad Autónoma de Madrid.

b) La denominación “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.

c) El número del ejemplar.

d) La fecha de publicación.

e) El número de la página.

2. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar que se inserte.

3. Los ejemplares del Boletín Oficial serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.

4. En cada número del Boletín Oficial se incluirá un sumario de su contenido.

5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página en la que se insertará su texto completo.

Artículo 6. Estructura

1. El BOUAM se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:

I. Disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

II. Nombramientos y ceses.

III. Oposiciones y concursos.

IV. Relación de disposiciones de interés.

2. En cada sección se incluirán las disposiciones y acuerdos que correspondan según el órgano que las haya dictado, conforme con el siguiente orden: Claustro, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

3. La estructura del BOUAM podrá modificarse por Resolución del Secretario General, oído el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Periodicidad

La periodicidad del BOUAM vendrá determinada en función del volumen de la documentación a publicar en el mismo, su urgencia, y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria. En todo caso, se asegurará la publicación del BOUAM tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.

Capítulo II

Acceso al BOUAM

Artículo 8. Acceso a la edición electrónica

1. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOUAM. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda, recuperación y consulta de su contenido, así como la posibilidad de archivo e impresión de cada una de las disposiciones, anuncios y actos administrativos que componen el BOUAM, con sujeción a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

2. La edición electrónica del BOUAM deberá estar accesible en la sede electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

3. La fecha que figure en la cabecera del ejemplar será considerada fecha de publicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Corrección de errores

Los errores tipográficos o de impresión que aparezcan en los textos publicados serán corregidos en el siguiente número del BOUAM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos de carácter personal

En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en el BOUAM determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la definitiva implantación de la sede electrónica, el BOUAM se publicará en un apartado específico de la página web de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo

Se autoriza al/la Secretario/a General de la Universidad Autónoma de Madrid para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Reglamento, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el BOUAM sean remitidos a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana