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Ayudas destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones

25/06/2012
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Orden de 19 de junio de 2012 por la que se establece la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio 2012. (DOE de 22 de junio ) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO PARA LA MEJORA INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA LECHE CRUDA PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES, PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre (BOE n.º 270, de 9 de noviembre), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 901/2010 (BOE n.º 167, de 10 de julio).

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 11 del mencionado Real Decreto, es preciso establecer la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones para la Comunidad Autónoma de Extremadura y de ese modo proceder a la aplicación de dicho Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, el cual fue dictado con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y asignan a la Comunidades Autónomas la gestión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria periódica de ayudas correspondientes al ejercicio 2012, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de las guías de practica correcta de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa (BOE n.º 270, de 9 de noviembre) modificado por Real Decreto 901/2010 (BOE n.º 167, de 10 de julio).

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar la ayuda, las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que dispongan de explotaciones de leche entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra y las asociaciones y agrupaciones de productores de leche (en adelante Entidades) de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 de Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre que son los siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden y el Real Decreto 1589/2009, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

d) Las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente.

e) En caso de centrales de compra de leche de vaca deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria, y analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis conforme al artículo 3.1.f Vínculo a legislación del Real Decreto 1728/2007 de 21 de diciembre.

2. Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura, e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.

3. Estas ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores. Así, los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa y que habiendo autorizado a una entidad su inclusión en su programa, cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

1.º Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea.

2.º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

5. En ningún caso podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas convocadas mediante esta Orden, aquellas explotaciones que hayan incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos en el año anterior a la solicitud y, aquellas que hayan participado en los cinco años precedentes en el mismo programa para el que se solicitan ayudas.

Asimismo, las explotaciones deberán estar en el programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se ha solicitado la ayuda, salvo que existiera renuncia expresa del titular.

Artículo 3. Actividad subvencionable: Condiciones y características.

1. Se establece como actividad subvencionable las actividades de asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías prácticas correctas de higiene, que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-e-higiene-ganadera/guiasde- buenas-practicas-de-higiene/higiene-en-vacuno-y-ovino-caprino/ 2. Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas, siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda, tales como:

a. Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b. Gastos generados en la gestión del programa.

c. Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d. Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

Las labores de asesoramiento y, por tanto, los gastos en este concepto deberán estar repartidas equilibradamente entre todos los apartados de las distintas materias que incluyen las guías.

3. No se considerarán subvencionables en ningún caso los gastos derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones, gastos derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche y aquellos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe correr por cuenta de los productores.

Igualmente no serán subvencionables los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de los mismos, conforme al artículo 7.4 del Real Decreto 1589/2009.

4. Se excluirán de estas ayudas los costes correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en la que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) En caso de explotaciones de leche de vaca, la superación en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30.ºC, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2012, será de 85.000 colonias y que cada año se verá reducido en al menos 5.000. Esta valoración se realizará con los resultados de los análisis de las muestras de explotación establecidas en el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En caso de explotaciones de leche de ovino o caprino, la superación, en la media geométrica de colonias de gérmenes a 30.ºC, correspondiente al último trimestre, de un umbral que, para el 2012, será de 1.310.000 colonias y que cada año se verá reducido en al menos 70.000. Esta valoración se realizará con los resultados de los laboratorios de análisis de muestras de autocontrol tomadas de la explotación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y limitaciones.

1. La cuantía de las ayudas no podrá superar, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, el 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 3 de esta Orden. No obstante, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes referidos en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen a todos sus animales adultos identificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

2. Asimismo, las ayudas se ajustarán a las siguientes limitaciones:

a) Una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado durante un máximo de 5 años consecutivos.

b) Un mismo titular de una explotación ganadera podrá mantenerse en un mismo programa durante un máximo de 5 años consecutivos.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida, y podrá presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 246/2009, de 24 de diciembre) El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la dirección de internet (http://aym.juntaex.es) para poder descargarlo. Asimismo, podrá cumplimentarse la solicitud de forma manual, pudiéndose encontrar la información relativa a este procedimiento en la dirección de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es), en la sección de ayudas.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2012 será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en todo caso hasta el 30 de junio inclusive de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011. Dicho Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

b) Copia de los Estatutos de la Asociación u Organización (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos).

c) Documentación referida en el art. 11.4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que consiste en:

c1. Memoria del programa establecido para la implantación de la guía que debe incluir al menos los siguientes apartados:

a) Documento descriptivo general en el que se recojan los objetivos del programa, duración del programa, sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa, sistema de implantación de medidas correctoras, presupuesto del programa por cada unos de los apartados de la guía, descripción del sistema de pago diferencial positivo, identificación y honorarios del equipo técnico por el asesoramiento.

b) Documento descriptivo por cada explotación productora de leche que incluya al menos un informe inicial sobre el estado de partida de la explotación y objetivos del programa basados en el estado inicial.

c) Cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar d) Identificación del o de los laboratorios de análisis de muestras.

c.2 Documentación relativa al equipo técnico al que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas de asesoramiento técnico, con su cualificación.

c.3 Declaración de la entidad del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

d) Autorizaciones individuales de los titulares de las explotaciones en la que se aplica el programa para el que se solicita la ayuda conforme indica el artículo 2 de la presente Orden. (Anexo II).

e) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable.

La acreditación de que el solicitante no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

f) El CIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo I.

g) Declaración y documentación a efectos de la valoración de los criterios de otorgamiento de la subvención, según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden (marcando la casilla correspondiente del Anexo I de solicitud).

h) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud (marcando la casilla correspondiente del Anexo I de solicitud).

i) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, (marcando la casilla correspondiente del Anexo I de solicitud).

j) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá marcar las casillas correspondientes en el Anexo I (solicitud) referidas a:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrida el plazo de prescripción de los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, que son los siguientes:

a. Programa con, al menos, el 50% de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural: dos puntos (se comprobará de oficio).

b. Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: un punto (se comprobará de oficio).

c. Programa que incluya más del 50% de los beneficiarios con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: cuatro puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el apartado c del punto 1 de este artículo.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.

La comisión de valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales será Titulado Superior Especialidad Veterinario y el otro Titulado Superior Asesor jurídico que actuará como secretario o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de estos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 21 de noviembre, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Real Decreto 1589/2009.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones, todo ello de conformidad con el articulo 14 del RD 1589/2009.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 30 de septiembre del 2012, pudiendo los interesados presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Una memoria con la siguiente documentación:

a. Explotaciones incluidas en cada programa, volumen de leche e importe de la ayuda.

b. Explotaciones excluidas de los programas, volumen de leche y motivo de exclusión.

c. Informe conciso sobre la aplicación, del pago diferencial positivo, en su caso, establecido y sobre sus resultados.

d. Validez del sistema de verificación y de las medidas correctoras aplicadas.

e. Total de los costes del programa y desglose por apartado de la guía con sus justificantes de gasto.

f. Informe conciso e individualizado del equipo técnico por explotación, sobre la ejecución del programa con:

1. La identificación de la explotación y su volumen de producción.

2. El resultado general obtenido del programa con referencia clara a cada uno de los apartados de la guía.

3. Descripción de número de visitas realizadas.

- Cuenta justificativa que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados pudiendo incluirse los realizados desde el 16 de septiembre del año 2011 y hasta el 15 de septiembre de 2012 mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

De acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles necesarios de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento de la presente Orden.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma siempre que resulte exigible por la normativa aplicable.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es).

Artículo 12. Obligación de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la acumulación de las ayudas no podrá superar los límites previstos en los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y se tendrá en cuenta la incompatibilidad establecida en el artículo 19 del mismo.

Artículo 14. Régimen jurídico.

Las ayudas por esta Orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; supletoriamente por la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012; el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa y la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 15. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden serán financiadas con arreglo a los programas:

- “Programa de mejora de la calidad de la leche de vacuno”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00. y código de proyecto 2008.12.002.0021.00. con una cuantía de 18.000 euros (dieciocho mil euros).

- “Programa de mejora de la calidad de la leche. Ganado ovino y caprino”, aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.00. y código de proyecto 2008.12.002.0008.00. con una cuantía de 70.000 euros (setenta mil euros).

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General Agricultura y Ganadería a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO OMITIDO

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