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  • EDICIÓN DE 25/06/2012
 
 

Renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena a pesar de no acreditarse la realización habitual de actividad laboral durante la vigencia del anterior permiso, al haber buscado el extranjero de forma activa empleo

25/06/2012
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La Sala desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que anuló la resolución denegatoria de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por la demandante al no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el periodo de vigencia del anterior permiso.

Iustel

El TSJ acepta la interpretación flexible que realiza la sentencia impugnada de los requisitos exigidos para la renovación litigiosa, habiendo tenido en cuenta para su concesión que la demandante buscó de forma activa empleo, pese a las dificultades que presenta el mercado laboral, cumpliendo con lo que exige la normativa de aplicación que persigue que el extranjero trabaje o intente de forma activa trabajar durante el periodo de vigencia del anterior contrato.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 29/2012, de 27 de enero de 2012

RECURSO Núm: 50/2011

Ponente Excmo. Sr. MARIA CONSUELO URIS LLORET

En Murcia, a veintisiete de enero de dos mil doce.

En el rollo de apelación n.º. 50/11 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia n.º 570/10, de 25 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 7 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo n.º. 225/10, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Administración General del Estado- Ministerio de Trabajo e Inmigración, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como parte apelada Dña. Paula, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y defendida por la Letrada Dña. María Encarna Nicolás Ibáñez, sobre renovación de autorización de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

I- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 7 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 20 de enero de 2012.

II- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sentencia apelada estima el recurso contencioso administrativo formulado por la recurrente y anula la resolución impugnada, consistente en resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 11 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 12 de junio de 2008. Mediante este acto se denegó la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitada por la recurrente por no quedar acreditada la realización habitual de actividad laboral por cuenta ajena durante el período de vigencia del anterior permiso.

La sentencia apelada tiene en consideración que los días cotizados durante el período de vigencia del anterior permiso superan el mínimo de tres meses previsto en el n.º 4 del artículo 54 del R.D. 2393/2004. Y en cuanto al requisito exigido en el apartado b) de dicho precepto, razona el Juzgador de instancia que la interesada aportó, a requerimiento de la Administración, justificante acreditativo de haber figurado como demandante de empleo durante seis meses en una empresa de trabajo temporal, sin que la Administración hiciese objeción alguna. Se añade en la sentencia que aún cuando no se acredita la búsqueda activa de empleo en la forma requerida por el Reglamento, desde el punto de vista sustantivo se acredita que la recurrente ha buscado activamente empleo en la forma que ha entendido que podría ser más eficaz para conseguirlo.

Se interpone por el Abogado del Estado recurso de apelación, alegando que la normativa referida exige una acreditación de la búsqueda de empleo mediante la participación en acciones formativas o programas de inserción sociolaboral, en entidades públicas o privadas subvencionadas, sin que pueda la Administración sin incurrir en ilegalidad aceptar documentación distinta. Y ello no supone una interpretación rigurosa de la ley, sino una aplicación de la misma.

La parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos.

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los de la presente.

Como ya se ha expuesto, en la sentencia apelada, se tiene en cuenta que la recurrente buscó de forma activa empleo. Y si bien no lo hizo en la forma exigida por el artículo 59.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería valora también el Juez de instancia otras circunstancias concurrentes en la misma, como son que el esposo de aquella y sus hijos residen legalmente en España y que ha prestado servicios por cuenta ajena para varios empleadores, para concluir que se infiere de todo ello una decidida voluntad de integrarse y trabajar en España, pese a las dificultades que presenta el mercado laboral. Esta interpretación flexible ha de ser compartida por esta Sala, pues en definitiva lo que se persigue con la norma es que el extranjero trabaje o intente de forma activa trabajar durante el período de vigencia del anterior contrato, de tal modo que la autorización precedente haya cumplido la finalidad para la que se otorgó. Ello ha sido así en el caso enjuiciado, como se desprende de las circunstancias de la interesada y que son debidamente valoradas en la sentencia de instancia, por lo que procede su confirmación.

TERCERO.- En razón de todo ello procede desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia recurrida; con imposición de costas a la parte apelante ( art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional ).

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

III- FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia n.º 570/10, de 25 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º. 7 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo n.º. 225/10, que se confirma en todas sus partes; con imposición las costas de esta instancia a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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