Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/06/2012
 
 

Convocatoria de plazas y adjudicación en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

21/06/2012
Compartir: 

Orden SAN/21/2012, de 13 de junio, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para su adjudicación en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el periodo 2012/2013. (BOCA de 20 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN SAN/21/2012, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA SU ADJUDICACIÓN EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA DEPENDIENTES DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERIODO 2012/2013.

Preámbulo

El artículo 24.23 del Estatuto de Autonomía de Cantabria señala que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria la protección y tutela de menores. En desarrollo de dicha previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Protección de la Infancia y Adolescencia establecía los niveles mínimos de bienestar que se deben ofrecer a la población infantil, como instrumento y garantía de la correcta evolución de su personalidad.

Ante los resultados positivos que arrojó la aplicación de dicho texto, la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia ha perfeccionado el sistema de garantías de dichos niveles mínimos.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), tienen una doble finalidad: por un lado prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

Las plazas de los centros se ofrecen a los solicitantes estableciendo un baremo de admisión que pretende primar las solicitudes que se adecuan a los objetivos de centros, de conformidad con lo previsto la Ley de Cantabria 8/2010 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia.

Los precios de las plazas de los Centros de Atención a la Primera Infancia serán los previstos en el Decreto 54/2002 de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes de la Dirección General de Acción Social (actualmente del ICASS), con las actualizaciones fijadas en las Ordenes dictadas en desarrollo de dicho Decreto.

La apertura de los centros, que desde el curso 2004-2005 tiene lugar durante todo el año, faculta a que las vacaciones de los padres puedan planificarse en época diferente del mes de agosto. Por dicha razón la Orden contiene previsión sobre la posibilidad de que los niños dejen de asistir durante un mes al Centro, con la consecuencia de que no se devengue el precio público por ese mes.

Del mismo modo, se concilia el interés de los padres cuyos hijos no han nacido todavía para que sus solicitudes se admitan, interés que está protegido por el art. 29 Vínculo a legislación del Código Civil, con la necesidad de las plazas no queden sin cubrirse por un periodo excesivo de tiempo, mediante la fórmula de fijar una fecha probable de parto para que se pueda admitir al menor.

Se prevé, además, que los menores que hubieran tenido plaza en el curso anterior la tengan garantizada con presentar en plazo la solicitud, sin perjuicio de que puedan alegarse las circunstancias precisas para el pago de una cuota inferior a la máxima prevista.

Habida cuenta de que los centros de atención a la primera infancia permanecen abiertos durante once horas diarias, con la experiencia de que no todo el horario está aprovechado por los usuarios, y teniendo en cuenta el interés de los menores de no permanecer en los centros durante un tiempo demasiado prolongado, se establece la previsión de que los menores permanezcan como regla general durante nueve horas diarias en los Centros, sin perjuicio de su utilización durante un número mayor, cuando los padres lo tengan por conveniente, avisando al efecto a los Centros. Tal regulación permite que se puedan destinar recursos humanos a la mejor atención de los menores en las horas en que la afluencia es mayor.

A fin de agilizar la gestión de las plazas de los Centros, se prevé la posibilidad de que por Resolución de la Directora del ICASS se modifique el número de plazas en cada tramo de edad, de modo que se puedan redistribuir según la demanda.

En virtud de lo expuesto y la facultad que me confiere el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento de los criterios y el procedimiento para la adjudicación de las mismas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cantabro de Servicios Sociales (en adelante, ICASS), para el período comprendido entre el 4 de septiembre de 2012 y el 31 de agosto de 2013.

2. Se convocan, para cada uno de los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS, las plazas que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

3. Mediante resolución de la Directora del ICASS se podrá modificar el número de plazas ofrecido por grupos de edad dentro de las convocadas por cada Centro de Atención a la Primera Infancia, si fuera necesario para atender las demandas de ingreso en los centros.

Artículo 2. Definición de Centros de Atención a la Primera Infancia.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS son centros destinados a prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores y, a prestar a las familias el apoyo necesario, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán solicitar plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS, los padres o personas que ejerzan la guarda de los menores residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años. En todo caso, los solicitantes habrán de residir legalmente en España.

2. Será requisito para poder solicitar la admisión que el único progenitor o ambos progenitores o guardadores que estén en edad laboral, estén trabajando o inscritos como demandantes de empleo, con la excepción de las personas perceptoras de pensiones públicas por invalidez y de aquellas que no puedan tener la condición de demandantes de empleo a tenor de las normas reguladoras de los Servicios Públicos de Empleo.

3. Podrán presentarse solicitudes para concebidos no nacidos, si se presenta certificado de médico especialista en que se acredite que la fecha probable de parto es anterior al 1 de octubre de 2012.

4. Tendrán garantizada plaza aquellos menores que ya hubieran disfrutado de plaza para el curso 2011-2012, si cumplen las demás condiciones de esta Orden.

5. Por cada niño o niña solamente podrá solicitarse plaza en dos de los Centros de Atención a la Primera Infancia recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4. Precio público de la plaza.

1. El precio público de la plaza será el establecido en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes del ICASS con las actualizaciones fijadas en Orden dictada en ejecución de dicho Decreto.

2. La cuantía del precio público de los Centros de Atención a la Primera Infancia, una vez practicadas las deducciones previstas en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo Vínculo a legislación, será notificada a los solicitantes que hayan obtenido plaza en los centros, sin perjuicio de que el órgano gestor notifique la liquidación correspondiente a los servicios prestados el mes anterior, en los diez primeros días del mes siguiente, a los efectos de que se proceda a su pago.

3. Los beneficiarios de plazas en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del ICASS deberán comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan, las variaciones en sus circunstancias económico familiares que pudieran dar lugar a una modificación en la aportación económica de las plazas.

4. No podrán obtener plaza con arreglo a la presente convocatoria los solicitantes que tengan pendientes de pago cuotas del período anterior ni aquellos que tengan deudas vencidas con el Gobierno de Cantabria por cualquier concepto.

5. Los solicitantes podrán pedir en el momento de presentar la solicitud no abonar el precio público por la plaza durante un mes, si el menor no acude a la guardería durante todo ese período por razones de vacaciones de los padres.

Artículo 5. Presentación de solicitudes de plaza.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ingreso en los centros será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden y se facilitarán en los Centros de Atención a la Primera Infancia y en el ICASS. Asimismo, se podrán obtener en la página web www.serviciossocialescantabria.org

3. En la solicitud se incluirá, en su caso, autorización al ICASS para que compruebe de forma electrónica los datos relativos a la identidad, la residencia y a la situación tributaria del solicitante y de sus familiares, de ser necesario. En caso de no prestar tal autorización, habrá de presentarse la documentación correspondiente con la solicitud, conforme a lo que se dispone en el apartado siguiente.

4. Las solicitudes de ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Fotocopia del Libro de Familia completo. Si alguno de los menores a cargo de la unidad familiar no figura inscrito en el Libro de Familia, deberá aportarse partida de nacimiento del mismo.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los padres o guardadores del menor para el que se solicita la plaza. Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

c) Certificado de empadronamiento de los padres o guardadores y del menor para el que se solicita la plaza Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

d) Certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar, expedidos por el Municipio que proceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española habrán de presentar:

1.º. Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros/as, en caso de ciudadanos/as de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

2.º. Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia.

3.º. Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio disponible, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos.

Esta documentación no se presentará si se presta la autorización a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. En el supuesto de no autorizar la consulta ni aportar el documento fiscal mencionado, se atribuirá la puntuación mínima prevista en el baremo del Anexo II de la presente Orden.

g) Los solicitantes que no estén obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar una declaración responsable de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia y certificado de ingresos expedido por la empresa en la que trabajan los miembros de la unidad familiar si se trata de trabajadores por cuenta ajena.

h) Certificado médico de fecha probable del parto, en su caso.

i) Certificado de ser demandante de empleo para el progenitor o progenitores o personas que ejerzan la guarda, en su caso.

j) Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que, por baremo, sean susceptibles de puntuación, o de la necesidad de que, de forma ordinaria, los menores sean atendidos más de nueve horas diarias

5. Los solicitantes que hayan disfrutado de plaza en el curso 2011-2012 y no deseen acogerse a reducciones del precio público de la plaza podrán limitarse a presentar la solicitud de ingreso cumplimentando únicamente los datos personales.

6. Las solicitudes se dirigirán a la Directora del ICASS y se presentarán preferentemente en el Registro Delegado del ICASS, (c/ Hernán Cortés, número 9 39003 Santander) o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Una vez recibidas las solicitudes, si éstas presentaran defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la misma Ley.

8. Asimismo, en orden a una mejor resolución, se podrá solicitar a las personas interesadas que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios en cualquier momento del procedimiento.

9. Cuando se produzcan circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, podrán presentarse solicitudes de ingreso en los Centros de Atención a la Primera Infancia fuera del período ordinario establecido en el apartado primero de este artículo. Las solicitudes serán valoradas por el Comité de Valoración conforme al procedimiento que se regula en los artículos siguientes e incluidas en la lista de espera a que se refiere el artículo 10, de acuerdo con la puntuación obtenida.

Artículo 6. Instrucción de los expedientes de solicitud de plaza.

Admitidas las solicitudes y subsanados los posibles defectos, por el servicio correspondiente del ICASS se procederá a la instrucción de los oportunos expedientes para su traslado al Comité de Valoración.

Artículo 7. Comité de Valoración.

1. El órgano colegiado responsable de valorar la documentación aportada, una vez instruido el correspondiente expediente, será el Comité de Valoración.

2. El Comité de Valoración estará integrado por:

a) Presidenta: La subdirectora de Infancia, Adolescencia y Familia o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El jefe de Servicio de Atención a la Infancia Adolescencia y Familia o persona en quien delegue

c) Vocales: Los directores de los Centros de Atención a la Primera Infancia señalados en el Anexo I de esta Orden.

d) Secretario: Un funcionario del servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, con voz y sin voto, que será designado por la presidenta.

3. El Comité de Valoración será convocado por el secretario, a requerimiento de la presidenta, cuantas veces sea necesario hasta la finalización del proceso de tramitación de los expedientes en sus diferentes fases.

Artículo 8. Funciones del Comité de Valoración

1. Las funciones del Comité de Valoración serán:

a) Estudiar y ordenar con arreglo a la puntuación obtenida todas las solicitudes de plaza presentadas, de conformidad con el baremo que regula los criterios de adjudicación de plazas (Anexo II) y con lo establecido en la presente Orden.

b) Elaborar la correspondiente propuesta de resolución que contendrá la lista de admitidos ordenada por la puntuación obtenida, conforme a las vacantes de cada centro.

c) Elevar la propuesta a la directora del ICASS.

d) Solicitar cuantos informes estime necesarios para la correcta propuesta de resolución.

2. Del contenido de las reuniones del Comité de Valoración se levantará acta.

Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. La adjudicación de plazas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Comité de Valoración valorará las presentadas, puntuando en cada caso conforme al baremo que figura en el Anexo II a esta Orden, y elaborando en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, una propuesta de los menores admitidos con indicación del grupo de edad al que se adscriben, siendo elevada dicha propuesta a la directora del ICASS.

2. En el caso de existir varias solicitudes con la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate recogidos en el Anexo II de la presente Orden.

3. La resolución, que deberá ser motivada, corresponde a la directora del ICASS y se notificará a los interesados indicando que la misma no agota la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada ante la consejera de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 10. Confección de una lista de espera para la cobertura de las vacantes que se puedan producir.

1. Concluido el proceso de adjudicación de plazas, la Directora del ICASS aprobará, a propuesta del Comité de Valoración, una lista de espera por cada centro de las solicitudes que no hayan obtenido plaza.

2. En la lista de espera se incluirán, en su caso, a propuesta del Comité de Valoración, y a medida que se vayan presentando, las solicitudes en circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado nueve del artículo cinco.

3. La lista de espera se publicará en los tablones de anuncios de cada centro.

4. Las vacantes que se produzcan en cada centro, con posterioridad a la resolución de la convocatoria de plazas, se cubrirán por resolución de la Directora del ICASS según el orden de prioridad establecido en la lista de espera.

Artículo 11. Formalización del ingreso en la plaza concedida.

1. El plazo para formalizar el ingreso en la plaza concedida será de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, para lo cual los solicitantes tendrán que presentar en el centro donde hayan obtenido plaza la siguiente documentación:

a) Informe médico actualizado en el que se haga constar que el menor no padece enfermedad infecto-contagiosa o alteraciones físicas y/o psíquicas que supongan riesgo para los demás usuarios del centro.

b) Cartilla de vacunaciones o, en su defecto, informe médico del menor.

c) Fotocopia de cartilla de asistencia médica del menor.

d) Dos fotografías tamaño carné del menor.

e) Fotocopia del DNI de las personas autorizadas a recoger al menor del centro, cuando sean personas distintas del solicitante.

2. En el caso de los menores que acceden a la plaza una vez finalizado el procedimiento de adjudicación de plazas, deberán formalizar la solicitud de ingreso y aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se les haya comunicado la resolución de ingreso.

3. En el caso de los concebidos no nacidos al tiempo de presentar la solicitud se deberá aportar solicitud a la que se acompañe certificado de nacimiento del menor hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive. En este caso la documentación mencionada en el apartado primero deberá ser aportada con un mes de antelación a la incorporación del menor al centro.

4. La no formalización del ingreso en los plazos establecidos en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a la plaza.

5. Ningún menor podrá incorporarse al centro si no se ha formalizado el ingreso y se ha aportado la documentación correspondiente.

Artículo 12. Bajas.

Serán causas de baja:

a) El cumplimiento de la edad reglamentaria para la permanencia en el centro.

b) La petición de los padres o tutores, con efectos desde el momento de la petición.

c) La negativa a abonar el precio fijado.

d) El impago de dicho precio durante dos meses seguidos o tres meses acumulados, a lo largo del año. En este caso la Dirección del Centro deberá notificar por escrito a los padres o guardadores del menor la situación, con una antelación mínima de 14 días, advirtiendo de la baja en el supuesto de no actualizar el pago.

e) La comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.

f) La inasistencia continuada y no justificada al centro durante más de un mes o discontinua durante dos meses en el período de un año.

g) Incumplimiento de las normas de funcionamiento fijadas por la dirección del Centro.

h) Perder la condición de demandante de empleo por causa distinta al desarrollo de actividad laboral Artículo 13. Fechas de ingreso y baja.

1. Los ingresos en los Centros de Atención a la Primera Infancia, con la excepción de los previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11, se producirán a partir del día 4 y antes del día 15 de septiembre de 2012.

2. Las bajas en los Centros de Atención a la Primera Infancia se producirán el 31 de agosto de 2013, excepto en los casos de baja previstos en los puntos b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 12. En estos casos la baja se producirá en el plazo que establezca la resolución de la Directora del ICASS que se dicte a estos efectos, previo informe del director del centro.

Artículo 14. Horario de los Centros.

1. Los Centros permanecerán abiertos durante once horas diarias, de 7:30 horas a 18:30 horas. Dentro de este horario los padres solicitarán la atención de los menores durante un máximo de 9 horas, salvo justificación de la necesidad de atención por período mayor.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, independientemente del número de horas que estén atendidos los menores de forma ordinaria, los guardadores podrán solicitar que los menores sean atendidos fuera del horario elegido inicialmente, avisando al efecto cada vez con veinticuatro horas de antelación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana