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Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática

19/06/2012
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Orden de 12 de junio de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática. (DOE de 18 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA.

Preámbulo

La regulación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se contiene fundamentalmente en texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, en la Ley 19/2010, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto y en el Decreto 60/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Dentro del ámbito específicamente tributario, la Ley General Tributaria proclama en su artículo 3 que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a tales pronunciamientos, se contempla en el artículo 96 la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario, estableciendo en el apartado 1 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y en su apartado 2 que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y al limitado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo, aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 040 aprobado por la presente orden, la presentación telemática y, en su caso, a elección del obligado tributario, el pago de las autoliquidaciones del impuesto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, los sujetos pasivos están obligados a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar, plazo e impresos que establezca la Administración Tributaria de la Junta de Extremadura. Es el Decreto 60/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito (DOE 13 de mayo), el que en su artículo 5 regula los plazos de presentación de las autoliquidaciones e ingreso de las cuotas.

Finalmente, esta Orden encuentra su amparo tanto en las remisiones específicas que la propia Ley reguladora efectúa, como en la habilitación contenida en el artículo 4. Dos de la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, que faculta expresamente al Consejero competente en materia de Hacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 040.

1. Se aprueba el modelo 040 de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, que figura como Anexo a la presente Orden.

2. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 040 tendrá carácter obligatorio.

Artículo 2. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se realizará por los sujetos pasivos cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario del Gobierno de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por los siguientes usuarios:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre), por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda y previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

3. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá a su envío a través de la Plataforma Telemática del Gobierno de Extremadura, a efectos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

Artículo 3. Procedimiento de Presentación y pago.

1. Cumplimentados los datos necesarios para la confección del modelo así como para el cálculo de la cuota, el obligado tributario podrá optar por la presentación y el pago telemático o bien, sólo por la presentación telemática de la autoliquidación.

2. Cuando se efectúe la presentación telemática del modelo 040 sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el ejemplar para el interesado cumplimentado con su correspondiente diligencia y Código Seguro de Verificación (CSV).

3. Si de los datos declarados por el contribuyente resultara una autoliquidación con ingreso y se optara por la presentación telemática obligatoria pero no por el pago telemático, realizada la presentación, el sistema devolverá el modelo 040 cumplimentado, con la diligencia de presentación y el correspondiente ejemplar para la entidad colaboradora. El ingreso podrá efectuarse en cualesquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación.

La acreditación del pago se realizará mediante el ejemplar de la autoliquidación sellado o validado mecánicamente por la entidad colaboradora que hará de justificante de ingreso.

En otro caso, si se hubiera optado por la presentación y el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 040 cumplimentado, con la diligencia de presentación y pago y el correspondiente Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la entidad colaboradora y que hará de justificante de ingreso.

4. Asimismo, se establece la posibilidad de efectuar el pago telemático de la deuda que resulte de la autoliquidación en un momento posterior al de la presentación. En tales casos, una vez efectuado el pago telemático, el sistema devolverá el modelo 040 con la diligencia de presentación y pago y con los correspondientes NRC y CSV.

5. En todos los casos, la autenticidad de los documentos quedará acreditada a través del Código Seguro de Verificación (CSV) impreso en cada uno de ellos. La Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario del Gobierno de Extremadura una utilidad que permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de los documentos.

Artículo 4. Plazo de presentación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito están obligados a presentar, entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquel en que tenga lugar el devengo del Impuesto, una autoliquidación en el modelo que se aprueba mediante la presente orden y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto.

Artículo 5. Aportación de documentos Anexos a la autoliquidación.

1. El sujeto pasivo o el representante autorizado para la presentación y pago telemático de la autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito deberá presentar dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la presentación o pago, en la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, la siguiente documentación:

a) Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del Impuesto así como en su caso a la casa central cuanto ésta se encuentre en Extremadura, según los criterios establecidos al efecto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito.

b) Certificación del Banco de España referida a la situación a 31 de diciembre en cuanto al número de sucursales y su localización, así como del domicilio social de la entidad.

c) Relación del número y ubicación de las sucursales situadas en municipios cuya población de derecho a la fecha de devengo del Impuesto sea inferior a 2.000 habitantes según la última revisión del padrón aprobada oficialmente y las que se hubieran abierto durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto. Esta información será facilitada mediante la cumplimentación del modelo que se inserta como Anexo I del modelo 040.

d) Para el supuesto de aplicación de deducciones específicas por realización de Inversiones deberá cumplimentarse y aportarse el Anexo II del modelo 040.

2. Al presentar la documentación anexa, se acompañará una copia del documento emitido por la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura -ejemplar para el interesado o carta de pago- justificativo de la presentación de la autoliquidación.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentación anexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para el declarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave prevista en el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 4 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática publicada en el DOE n.º 87, de 9 de mayo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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