Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2012
 
 

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

18/06/2012
Compartir: 

Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 77/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. Procede por tanto, adaptar la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento, dentro del marco económico y social actualmente existente.

Se estructura la Consejería en una secretaría general técnica y cinco direcciones generales, como órganos centrales, contando además, con cuatro órganos de asesoramiento y apoyo.

En relación con la forma de provisión de la Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que ostenten la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, en atención a las especiales funciones a realizar por estas direcciones generales y con el objeto de garantizar que las personas designadas dispongan de los conocimientos y experiencia específica requeridos.

La excepcionalidad en el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras viene dada en cuanto que se considera que el perfil idóneo para ejercer las funciones atribuidas a la misma no descansa necesariamente en la condición de funcionario de carrera, habida cuenta de que tanto en el ámbito de carreteras como en el de puertos, confluyen administraciones públicas de diferentes niveles así como interlocutores privados. Por ello resulta recomendable ampliar el perfil de los posibles titulares a aquellas personas que posean exhaustiva experiencia previa en la gestión integrada del territorio, del que tanto las carreteras como los puertos son pilares fundamentales.

La excepcionalidad en el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, viene dada por el momento especial en el que se encuentra el sector, producido por la actual situación económica, que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados en materia de transportes. Las funciones de esta Dirección General tienen unas características especiales al estar delimitadas a un sector muy concreto y muy influenciado por aspectos externos (regulaciones europeas específicas, coyuntura económica, multitud de agentes privados implicados), lo que hace recomendable no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los cuerpos de funcionarios y ampliarlo a personas que, a pesar de no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad para estos cometidos por poseer dilatada experiencia profesional en el sector del transporte y un profundo conocimiento de la evolución del sector y las peculiaridades que atraviesa en el momento actual.

El artículo 25 Vínculo a legislación n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Estructura general.

1. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Infraestructuras.

3. Dirección General de Transportes y Movilidad.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Dirección General de Calidad Ambiental.

6. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

2. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

3. Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

4. Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

2. El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

3. Están adscritos a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

a) El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero Vínculo a legislación, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

b) El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consorcio de Transportes de Asturias.

4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

b) Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

b) Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

6. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

a) SEDES, S.A.

b) Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

c) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

d) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

e) Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

f) Gijón al Norte, S.A.

g) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

h) Avilés Isla de la Innovación, S.A.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2.- Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería y a los entes vinculados a la misma.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

3. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3.- Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios e informes en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la instrucción de procedimientos sancionadores en materias competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

Artículo 4.- Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario tendrá a su cargo la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, y el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con la excepción de aquéllos que sean soporte o lleven implícito el acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, que serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, el seguimiento, análisis y control presupuestario.

Artículo 5.- Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquélla.

Artículo 6.- Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran.

III. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 7.- Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de carreteras de titularidad del Principado de Asturias, así como de las infraestructuras del transporte, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como en el apoyo técnico a todas las obras de la Consejería, u otros órganos de la Administración que lo precisen, en materia de geología, materiales y calidad en la construcción. Asimismo dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia de puertos, incluidas todas las actuaciones relativas a las infraestructuras portuarias de su competencia.

2. La Dirección General de Infraestructuras está integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Programación y Seguridad Vial.

b) Servicio de Construcción de Carreteras.

c) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

d) Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

Artículo 8.- Servicio de Programación y Seguridad Vial.

Al Servicio de Programación y Seguridad Vial, como órgano directo de apoyo a la Dirección General, le corresponde la planificación viaria general de la red de carreteras autonómicas y el inicio de los trámites administrativos y presupuestarios de todo tipo de actuaciones en la materia, el seguimiento de los correspondientes contratos hasta su culminación, así como la supervisión de los estudios y proyectos de obras de carreteras, prestando asistencia técnica en materia de geología y geotecnia y control de materiales de construcción a las demás unidades de la Consejería que lo requieran.

Igualmente, le corresponderán las funciones de estudio de la seguridad vial y los aforos en toda la red viaria del Principado de Asturias, así como la elaboración de planes y programas de actuación de dichas materias.

Artículo 9.- Servicio de Construcción de Carreteras.

Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Artículo 10.- Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales, así como el aseguramiento de las condiciones de vialidad por medio de las brigadas de conservación de carreteras y los parques de maquinaria que, como base de aquellas, se ubican en el territorio del Principado de Asturias. Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red.

Artículo 11.- Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte.

El Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte ejercerá las funciones de apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en la relación con los puertos de titularidad estatal radicados en el Principado de Asturias, así como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear. Asimismo le corresponde la construcción de infraestructuras y todo tipo de obras en relación con el transporte terrestre de competencia de la Comunidad Autónoma, así como, en su caso, la inspección técnica de la misma. Ejerce igualmente las competencias que en materia ferroviaria correspondan a la Comunidad Autónoma.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD

Artículo 12.- Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Transportes y Movilidad dirige y coordina el ejercicio de las funciones de la Consejería en materia de transportes por cualquier modo, incluyendo la planificación, redacción de documentos de evaluación, gestión y policía administrativa de su competencia. Del mismo modo le corresponde el impulso de aquellos instrumentos de coordinación con otras entidades públicas o privadas que contribuyan a su mejora, especialmente en las políticas de coordinación y fomento de la intermodalidad de los transportes y de la movilidad sostenible así como la promoción de los entes creados para la consecución de dichos objetivos.

2. De la Dirección General de Transportes Terrestres y Movilidad dependerá el servicio de Transportes.

Artículo 13.- Servicio de Transportes.

Al Servicio de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte mecánico por carretera de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, mercancías y mixtos; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde el desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad y el control y seguimiento de los planes en ejecución en el sector.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Artículo 14.- Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejerce las funciones de la Consejería en estas materias. Asimismo, dirigirá la actuación de las oficinas urbanísticas territoriales.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

b) Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado Asturias.

c) Centro de Cartografía.

Artículo 15.- Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde el seguimiento de la ejecución de los planeamientos municipales, supervisando el grado de cumplimiento de las previsiones para la urbanización y edificación de los terrenos; la realización de estudios de disponibilidad de suelo y la puesta en marcha de un observatorio de ejecución del planeamiento urbanístico, y la coordinación con las actuaciones públicas en materia de vivienda.

Se desarrollará desde este Servicio la colaboración con las Corporaciones Locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional, particularmente áreas de tanteo y retracto, reservas regionales de suelo y actuaciones concertadas. Le corresponde, asimismo, el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial y del litoral promovidos desde el Principado de Asturias. En materia de disciplina urbanística cooperará activamente con las Corporaciones Locales, ejerciendo, asimismo, las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador.

Le corresponde la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

Artículo 16.- Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

A la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias le corresponde prestar asistencia técnica y administrativa a dicha Comisión; en ella se centralizarán todos los informes y autorizaciones de naturaleza territorial, urbanística, sectorial y ambiental, cuando proceda, que correspondan a la Administración del Principado de Asturias. Estudiará y tramitará los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de sus órganos, custodiando los correspondientes expedientes. Asimismo, llevará los registros públicos que el ordenamiento jurídico encomienda a la administración urbanística y, en particular, el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Asturias.

Le corresponde asimismo el apoyo a la elaboración y a la coordinación del planeamiento urbanístico local, y el seguimiento de sus contenidos en orden a la adecuada tutela de aspectos inherentes a la esfera de competencias propias del Principado de Asturias.

En aras de asegurar la adecuada coordinación interadministrativa, desde esta Secretaría se desarrollará y promoverá la coordinación de planes, programas y proyectos de incidencia territorial formulados desde la Consejería y la adecuada integración de los desarrollados por otros organismos públicos en el marco de la política territorial aprobada.

En lo que respecta a los instrumentos de ordenación del territorio y al planeamiento urbanístico general o de desarrollo, sean en su formulación o en su modificación y revisión, a través de esta Secretaría se incorporarán las evaluaciones estratégicas ambientales y demás prescripciones que imponga la Administración ambiental del Principado de Asturias.

Artículo 17.- Centro de Cartografía.

Al Centro de Cartografía le corresponde la asistencia a la Consejería en los estudios, programación y tramitación de las actuaciones que le competen en la materia, en coordinación con los órganos de la Administración del Principado de Asturias con funciones en materia de atención a la ciudadanía y sistemas de información. Todo ello de acuerdo con las directrices y normas generales aprobadas en estas materias.

Será soporte de la planificación y producción cartográficas, tanto la básica como la derivada y la temática, así como de la expedición y venta del correspondiente material cartográfico y de la colaboración con cuantas entidades dispongan de base territorial gráfica de aplicación general, y en especial con los órganos del Principado de Asturias competentes en materia de sistemas de información y de publicaciones. Asimismo, ejecutará los deslindes de términos municipales.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL

Artículo 18.- Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental la propuesta y ejecución de las políticas de calidad ambiental, en particular en materia de aire, agua y ruido, incluyendo la vigilancia y el control ambiental de las actividades con incidencia sobre el medio. Asimismo, le corresponde la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación, construcción y gestión de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación; y la ejecución de obras de restauración ambiental.

2. La Dirección General de Calidad Ambiental se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Calidad del Agua y del Aire.

b) Servicio de Planificación Hidráulica.

c) Servicio de Obras Hidráulicas y Restauración Ambiental.

Artículo 19.- Servicio de Calidad del Agua y del Aire.

Al Servicio de Calidad del Agua y del Aire le corresponde el control de la calidad del aire y de las aguas marítimas y continentales, en particular llevando la gestión de las redes de vigilancia de la calidad del aire y de las aguas marinas. Igualmente, la tramitación de las autorizaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y de vertido al mar territorial, a las aguas interiores y a los sistemas públicos de saneamiento cuya titularidad corresponda a la Administración del Principado de Asturias; así como el control, inspección y vigilancia del funcionamiento de las instalaciones industriales a los efectos de emisión de contaminantes a la atmósfera y a las aguas.

Artículo 20.- Servicio de Planificación Hidráulica.

Al Servicio de Planificación Hidráulica le corresponde la promoción, ejecución y seguimiento de la planificación hidráulica y la supervisión de los estudios y proyectos de construcción. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de las instalaciones de saneamiento y de depuración de las aguas y, en su caso, de las instalaciones de abastecimiento.

Artículo 21.- Servicio de Obras Hidráulicas y Restauración Ambiental.

Al Servicio de Obras Hidráulicas y Restauración Ambiental le corresponde, con relación a las obras en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas de carácter supramunicipal o de gran envergadura, la redacción de los estudios y proyectos de obras de conducciones y redes de abastecimiento, colectores y redes de saneamiento y estaciones depuradoras de aguas potables y residuales; la elaboración de los documentos técnicos para la tramitación de procedimientos expropiatorios; y el control de la ejecución de las obras y su recepción. Asimismo, la redacción de proyectos y realización de obras relativas a las actividades de recuperación ambiental y restauración paisajística.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 22.- Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático la propuesta y ejecución de las políticas de sostenibilidad, en coordinación con el conjunto de las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales; el desarrollo de los mecanismos de prevención de los impactos ambientales y la contaminación mediante procedimientos de evaluación ambiental y autorización ambiental integrada; la prevención y gestión sostenible de los residuos; la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, le corresponde la información y la sensibilización ambiental.

2. La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos.

Artículo 23.- Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático le corresponde la ejecución de las actuaciones relativas a la prevención, mitigación y adaptación al cambio climático, en particular la aplicación de las competencias autonómicas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, de las autorizaciones ambientales integradas y otras licencias ambientales. Igualmente, la gestión de la información ambiental y la elaboración de estudios de prospectiva ambiental, para mejorar la transparencia y la participación ciudadana en materia de medio ambiente.

Artículo 24.- Servicio de Residuos.

Al Servicio de Residuos le corresponde la ejecución de las actuaciones para la prevención y gestión sostenible de los residuos. En particular, la formulación de propuestas de planes autonómicos de residuos; el fomento de la utilización de las mejores tecnologías disponibles para un uso eficiente en el uso de recursos, el consumo responsable y la prevención de la generación de residuos. Asimismo, le corresponde la tramitación de las comunicaciones y autorizaciones de las actividades e instalaciones que producen y gestionan residuos y de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada; la vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos y la aplicación del régimen de suelos contaminados.

Disposición adicional primera.- Referencias a los órganos suprimidos

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.- Excepción en los nombramientos de las personas titulares de la Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

De conformidad con los fundamentos expresados en la parte expositiva y la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, no será preciso que los titulares de la Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Transportes y Movilidad ostenten la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, en cuerpos o escalas, para cuyo acceso se exija titulación superior, en atención a las características específicas de dichas Direcciones Generales.

Disposición transitoria única.- Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 173/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, el Decreto 30/1991, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo Regional del Medio Ambiente, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana