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Consejería de Sanidad

18/06/2012
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Decreto 76/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 76/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, viene a configurar la Consejería de Sanidad como el órgano encargado del ejercicio de las acciones que en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria, y de consumo, se atribuyen al Principado de Asturias.

La disposición final primera del citado Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería. En cumplimiento de dicho mandato, el presente decreto establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad y, por consiguiente, la adscripción de los diferentes servicios que la integran.

La estructura orgánica que establece el presente decreto responde, en primer lugar, a la reordenación de competencias consecuencia del Decreto 4/2012 que implica asumir, por parte de la Consejería de Sanidad, las funciones en materia de consumo.

Por otra parte, se le asignan a la Dirección General de Innovación Sanitaria las funciones relativas a la planificación sanitaria.

Por el presente decreto se crea el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público. Su funcionamiento no supone incremento de gasto dado que la pertenencia al mismo tiene carácter honorífico y altruista.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1. Estructura general.

1. La Consejería de Sanidad, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos centrales:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Salud Pública.

c) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

d) Dirección General de Innovación Sanitaria.

2. Adscrito a la Consejería de Sanidad se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consejo de Dirección es el órgano interno de asesoramiento del Consejero. Está constituido por los titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del SESPA, bajo la presidencia del titular de la Consejería; asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.

4. El Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias es el órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

5. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio Vínculo a legislación, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y normativa de desarrollo.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del departamento.

b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos del departamento.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

e) La organización de la comunicación administrativa general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras administraciones públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las direcciones generales de la Consejería de Sanidad.

f) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

h) La redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos y el control de la ejecución de las obras promovidas por la Consejería de Sanidad.

3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Presupuestario Interno.

c) Servicio de Personal.

d) Servicio de Asuntos Jurídicos.

e) Servicio de Obras.

Artículo 3. Servicio de Asuntos Generales.

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde:

a) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

b) Las funciones de gestión de régimen interior, registro general y archivos de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que, siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería, no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Régimen Presupuestario Interno.

Al Servicio de Régimen Presupuestario Interno le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

b) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

c) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos en el ámbito de la Consejería de Sanidad.

Artículo 5. Servicio de Personal.

Al Servicio de Personal le corresponde:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

Artículo 6. Servicio de Asuntos Jurídicos.

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponde:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Sanidad.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Sanidad.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de ámbito de competencia de la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la Administración.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven del funcionamiento de los servicios propios de la Consejería de Sanidad, salvo atribución expresa a otro órgano de la Administración.

Artículo 7. Servicio de Obras.

Corresponde al Servicio de Obras la redacción, directamente o mediante contratación, de los proyectos arquitectónicos promovidos por la Consejería de Sanidad, el control de la ejecución y la recepción de las obras.

III. Dirección General de Salud Pública

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de salud pública, las atribuidas según la legislación vigente a la autoridad sanitaria en materia de salud laboral, la formulación y coordinación de las políticas a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias en materia de drogodependencias, la realización de las acciones de vigilancia y control de riesgos para la salud pública derivados del consumo de alimentos y de la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos en el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, y el desarrollo de políticas encaminadas a fomentar la participación ciudadana en los servicios sanitarios y su implicación en la mejora de la salud personal y de la comunidad.

Asimismo corresponde a la Dirección General de Salud Pública el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la información y protección de los consumidores y usuarios.

2. En particular le competen las siguientes funciones.

a) La formulación general de las políticas de salud.

b) La vigilancia continua de los riesgos y la identificación de los factores que, de forma relevante, condicionan la salud de la población asturiana.

c) El ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

d) El despliegue de los objetivos de los ámbitos de su competencia a través del contrato programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

e) El fomento de la promoción de la salud a partir estrategias de participación de los ciudadanos e implicación de los profesionales de diferentes sectores.

f) El desarrollo de políticas de participación ciudadana en los servicios sanitarios.

g) La dirección y gestión de los servicios periféricos dependientes de la Dirección General de Salud Pública.

h) La investigación y control de brotes epidémicos.

i) La implantación y seguimiento de los programas de prevención y promoción de la salud en las áreas sanitarias.

3. La Dirección General de Salud Pública para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Promoción de la Salud y Participación.

b) Servicio de Evaluación de la Salud y Programas.

c) Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

d) Laboratorio de Salud Pública.

e) Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios.

f) Servicio de Consumo.

Artículo 9. Servicio de Promoción de la Salud y Participación.

Al Servicio de Promoción de la Salud y Participación le corresponde:

a) La puesta en marcha de iniciativas que generen y promuevan opinión pública en defensa de la salud.

b) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones dirigidas a la promoción de la salud que se desarrollen por medio de alianzas entre diferentes estamentos ciudadanos y profesionales, las corporaciones locales y el resto de las administraciones públicas.

c) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones que fortalezcan la capacidad de las personas y los colectivos para el abordaje de sus necesidades en salud, en coordinación con el conjunto de los servicios presentes en el territorio.

d) El desarrollo, implantación y fomento de actuaciones dirigidas a un mayor conocimiento de la utilidad y los límites del sistema sanitario para la mejora de la salud individual y colectiva.

e) La promoción de desarrollos normativos que favorezcan la elección de patrones de conducta más saludables y la protección frente a riesgos relevantes para la salud pública.

f) Evaluar el grado de satisfacción y la opinión de los ciudadanos con respecto a los servicios sanitarios y promover actuaciones dirigidas a su mejora, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Sanidad y con el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) El estudio, análisis y elaboración de propuestas para la mejora de los cauces legales y de los mecanismos de organización que incentiven, articulen y hagan efectiva la participación ciudadana.

h) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora, según sea el caso, de los proyectos o programas en vigor.

i) Promover la inclusión de la promoción de la salud en las políticas y programas de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

j) Promover la inclusión de la promoción de la salud en las políticas y programas llevados a cabo por la Administración del Principado de Asturias y las Administraciones Municipales en los ámbitos educativo, laboral y comunitario.

Artículo 10. Servicio de Evaluación de la Salud y Programas.

Al Servicio de Evaluación de la Salud y Programas le corresponde:

a) El seguimiento, análisis y propuestas de mejora y actualización del Plan de Salud del Principado de Asturias.

b) El desarrollo, implantación y mejora del Observatorio de Salud, como herramienta clave para evaluar la situación de salud y orientar las intervenciones a recoger en el Plan de Salud.

c) El establecimiento, mantenimiento y explotación de los sistemas de información que permitan evaluar periódicamente la situación de salud, su distribución en la población y la presencia de factores de riesgo y conductas ligados a la pérdida de salud.

d) Promover el despliegue de los objetivos de salud a través del contrato programa y los contratos de gestión, en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

e) La elaboración y evaluación de programas marco para la prevención de enfermedades consideradas prioritarias, dirigidos al conjunto de la población asturiana o a los grupos en situación más vulnerable.

f) El desarrollo de estudios sobre resultados en salud de las intervenciones sanitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

g) La dirección y el mantenimiento del Observatorio sobre Drogas para Asturias.

h) La evaluación y actualización periódica del Plan sobre Drogas para Asturias.

i) El desarrollo de las estrategias de intervención contempladas en el Plan sobre Drogas para Asturias en colaboración con otros servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias, de las corporaciones locales, de la Administración General del Estado y de organizaciones ciudadanas que trabajen en el campo de las drogodependencias.

j) La información y orientación a los ciudadanos acerca de los recursos y actividades relacionadas con las drogodependencias existentes en el Principado de Asturias.

k) La inspección y evaluación de los centros subvencionados y los programas conjuntos realizados con otros organismos y organizaciones en materia de drogodependencias.

l) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

m) La investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral, así como la propuesta de actividades correctoras en colaboración con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

n) La emisión de informes sobre los aspectos de carácter sanitario para la acreditación por la autoridad laboral de los servicios de prevención ajenos y entidades auditoras.

o) La emisión de informes para la autorización de los servicios de prevención propios a petición del Servicio de Autorización de Centros y Servicios Sanitarios.

p) La evaluación, en coordinación con otros órganos de la Consejería de Sanidad, de la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria que desarrollan los servicios de prevención.

Artículo 11. Servicio de Vigilancia Epidemiológica.

Al Servicio de Vigilancia Epidemiológica le corresponden las siguientes funciones:

a) La actualización y mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Principado de Asturias, en colaboración con otros órganos de la Administración Sanitaria y de la Administración General del Estado.

b) El mantenimiento de la Red de Alertas en Salud Pública y Consumo, destinada a la identificación e intervención rápida ante la presencia de riesgos puntuales para la salud de la población. Para el desarrollo de estas actividades colaborará con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y de la Administración General de Estado.

c) El desarrollo y mantenimiento de las redes centinelas para aquellas enfermedades que se considere oportuno.

d) El mantenimiento del Sistema de Información Microbiológica en colaboración con la red de laboratorios de microbiología de Asturias.

e) La incorporación de la epidemiología molecular a la vigilancia de las enfermedades infecciosas que tengan especial interés para la salud de la comunidad, así como la monitorización de las resistencias de los antimicrobianos de importancia en salud pública.

f) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 12. Laboratorio de Salud Pública.

Al Laboratorio de Salud Pública le corresponde:

a) La prestación de apoyo técnico y soporte analítico a los programas atribuidos a la Consejería de Sanidad y de aquellos que se establezcan con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, de las entidades locales y de la Administración General del Estado en materia de salud pública.

b) La conexión con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones analíticas que por su especificidad o complejidad no puedan ser abordadas por el propio Laboratorio.

Artículo 13. Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios.

Al Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios le corresponde:

a) La formulación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a asegurar las condiciones higiénico-sanitarias relativas a la producción, transporte, comercialización, venta y manejo de productos alimenticios.

b) La formulación y evaluación de los programas y actuaciones dirigidos a la investigación y control de agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente que puedan ocasionar riesgos para la salud de la población en colaboración con otros órganos de las Administraciones Públicas.

c) La tramitación y gestión del registro de industrias alimentarias, de los registros de establecimientos y servicios de biocidas de uso ambiental y alimentario y de aquellos otros registros relacionados con las actividades del Servicio que pudieran serle asignados.

d) La dirección, implantación y seguimiento de los programas de control alimentario y de sanidad ambiental en los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y en especial de los siguientes:

1.º Los relativos a las condiciones sanitarias de las aguas recreativas y de consumo público.

2.º Los relativos al control de biocidas y de sustancias y preparados peligrosos.

3.º Los aspectos sanitarios relacionados con las actividades clasificadas contempladas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4.º Los relativos a la producción, transformación y distribución de alimentos y bebidas.

5.º Los relativos a cementerios y establecimientos sometidos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

6.º Los relativos a instalaciones sometidas a la prevención y control de la legionelosis en cumplimiento de la normativa aplicable.

e) El control sanitario de los mataderos del Principado de Asturias de acuerdo a la normativa en vigor.

f) El apoyo a las actividades de investigación y control de brotes epidémicos y alertas epidemiológicas realizadas por la Dirección General de Salud Pública.

g) El control sanitario de los establecimientos de tatuaje y técnicas similares de decoración corporal.

h) La dirección y ejecución de cualquier otra función propia asignada a los servicios periféricos de la Consejería de Sanidad.

i) La coordinación de sus actuaciones con el resto de Servicios y Unidades de la Dirección General de Salud Pública en el diseño, implantación, evaluación o mejora según sea el caso de los proyectos o programas en vigor.

Artículo 14. Servicio de Consumo.

Al Servicio de Consumo le corresponde:

a) La tramitación de las denuncias y expedientes sancionadores por vulneración de la normativa relacionada con la defensa de los consumidores y usuarios.

b) La inspección, vigilancia y el control de los productos no alimenticios que puedan generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, y en especial, el desarrollo de las campañas coordinadas de carácter nacional y autonómico de tales productos, actividades y servicios, así como participación en la gestión de la Red de Alerta.

c) Las funciones relacionadas con la adscripción orgánica de la Junta Arbitral de Consumo, así como la gestión y tramitación de los expedientes de arbitraje de consumo que generen las solicitudes de los consumidores y usuarios, y también la mediación y la confección y actualización del censo de empresas adheridas al sistema arbitral.

d) La formación, educación e información en materia de consumo.

e) La gestión y coordinación de los Centros de Formación del Consumidor y de la Unidad de Documentación.

f) La colaboración con las entidades locales en el ejercicio de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios y de control de mercado.

g) La elaboración de informes jurídicos y el asesoramiento legal en materia de consumo.

IV. Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 15. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la ordenación, dirección, ejecución y evaluación de la competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de prestación de la asistencia y control de la eficiencia de la misma, así como de las prestaciones complementarias, el ejercicio de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en materia de autorización, inspección y auditorías de centros, establecimientos y servicios sanitarios y la negociación y seguimiento de los contratos de provisión de servicios sanitarios de los centros y establecimientos con financiación pública en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

2. En particular le competen las siguientes funciones:

a) La autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios.

b) La ordenación de las prestaciones sanitarias complementarias.

c) La ordenación farmacéutica.

d) La regulación de la publicidad sanitaria.

e) La inspección de las prestaciones de financiación pública y la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

f) La instrucción de procedimientos disciplinarios al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos.

g) La incorporación de criterios de eficiencia, calidad y ganancia en salud en la evaluación de los servicios sanitarios públicos y/o contratados.

h) La definición del contrato-programa que será desarrollado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias en colaboración con otros órganos de la Consejería de Sanidad.

3. La Dirección General de Asistencia Sanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Inspección de Prestaciones, Centros y Servicios Sanitarios.

b) Servicio de Farmacia.

c) Servicio de Seguimiento Asistencial y Presupuestario.

Artículo 16. Servicio de Inspección de Prestaciones, Centros y Servicios Sanitarios.

Al Servicio de Inspección de Prestaciones, Centros y Servicios Sanitarios le corresponde:

a) En relación con los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza, con excepción de los centros, establecimientos y servicios farmacéuticos, le corresponde:

1) La actividad inspectora sanitaria en el ámbito de la autorización, homologación y registro.

2) La formulación de propuestas para la creación, modificación, adaptación o supresión de los mismos.

3) La propuesta de reglamentación sobre autorización, homologación y registro de centros, servicios e instalaciones sanitarias.

4) La ordenación técnica del registro y catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier titularidad de la Comunidad Autónoma.

b) El control de la publicidad sanitaria en materia que no sea competencia de otros órganos de la Administración.

c) La inspección, evaluación y control en relación con la cartera de servicios y catálogo de prestaciones de los centros y establecimientos sanitarios.

d) La inspección de los servicios concertados para la prestación de servicios sanitarios.

e) La actividad inspectora sanitaria de centros, servicios, instalaciones y establecimientos sanitarios o de otra naturaleza cuando así lo disponga la normativa vigente, no atribuidas específicamente a otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

f) La coordinación y realización de las auditorías asistenciales, incluidas las de carácter docente.

g) La elaboración y gestión de programas de actuación sobre reclamaciones y disfunciones asistenciales.

h) La elaboración y tramitación de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en relación con la prestación de servicios sanitarios públicos.

i) La instrucción del procedimiento disciplinario al personal de los centros y establecimientos sanitarios públicos en relación con las prestaciones sanitarias con financiación pública.

j) La evaluación y asesoramiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y empresas colaboradoras en la gestión.

k) La emisión de informes a petición del Ministerio competente en la materia en relación con la creación, supresión, modificación y concierto de servicios sanitarios y recuperadores de las MATEPSS y empresas colaboradoras en la gestión.

l) La realización de actividades de gestión, control, evaluación y emisión de informes en relación con la incapacidad laboral en colaboración con otros organismos y entidades implicados en esta prestación.

m) La elaboración de informes acerca del carácter común o profesional de las contingencias para su tramitación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como la situación de posible riesgo para la salud derivada de exposiciones laborales durante el embarazo.

n) La elaboración de informes sobre otras materias sanitarias, incluidos aquellos sobre autorización y control de las prestaciones y en materia de reintegros de gastos.

Artículo 17. Servicio de Farmacia.

Al Servicio de Farmacia le corresponde:

a) La inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

b) La ordenación de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.

c) La elaboración de informes para la autorización y control de la prestación farmacéutica.

d) La autorización, homologación y registro de centros y establecimientos farmacéuticos.

e) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de centros, servicios y demás establecimientos farmacéuticos.

f) El asesoramiento, elaboración de propuestas e informes y actividades de seguimiento en relación con el Convenio establecido con el Colegio de Farmacéuticos y las oficinas de farmacia.

g) La inspección y control en materia de ensayos clínicos y demás estudios de investigación con medicamentos y nuevos productos sanitarios.

h) La verificación de la realización de los controles exigidos a los laboratorios farmacéuticos y la inspección de las buenas prácticas de laboratorio.

i) La regulación y control de la distribución mayorista y minorista de los medicamentos, incluidos los de uso animal.

j) El seguimiento y control de la prestación farmacéutica con financiación pública incluyendo la instrucción del procedimiento sancionador a las oficinas de farmacia en relación con la misma.

k) El desarrollo de programas de fármaco-vigilancia, así como, la coordinación de los convenios que se suscriben a tal fin.

l) La información y comunicación de las reacciones adversas a los medicamentos, así como las alertas farmacéuticas.

m) La elaboración, implantación y seguimiento de los objetivos de calidad de la prescripción farmacéutica incluidos en los contratos programa y los contratos de gestión.

n) La elaboración, implantación y seguimiento de los objetivos en materia de uso racional del medicamento en colaboración con otros órganos de la Consejería.

o) La propuesta de autorización, en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, de la publicidad de los medicamentos de uso humano, productos sanitarios y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

Artículo 18. Servicio de Seguimiento Asistencial y Presupuestario.

Al Servicio de Seguimiento Asistencial y Presupuestario le corresponde:

a) La propuesta de establecimiento de los criterios generales e instrumentos para la negociación, elaboración y seguimiento de los contratos con todos los proveedores de servicios sanitarios con financiación pública.

b) La actividad permanente de control del gasto y ajuste al presupuesto asignado de los centros sanitarios propios independientemente de la correspondiente a otros órganos o entidades.

c) La actividad permanente de evaluación y seguimiento asistencial de los centros sanitarios propios y concertados independientemente de la correspondiente a otras entidades dependientes de la Consejería de Sanidad.

d) La supervisión del seguimiento de la adecuación del gasto al presupuesto asignado para la asistencia prestada con medios ajenos a través de conciertos establecidos por la Consejería de Sanidad o entidades bajo su dependencia.

e) La supervisión de la adecuación de la contratación de medicamentos, productos sanitarios y servicios por parte de los centros sanitarios y su adecuación a las normas, instrucciones y herramientas informáticas establecidas en cada caso.

f) La vigilancia de la correcta utilización del Registro de Facturación.

g) El análisis y seguimiento de la gestión y recaudación de ingresos por parte de los organismos adscritos a la Consejería.

h) La elaboración de estudios, análisis y propuestas en relación con actuaciones sanitarias en coordinación con otros órganos de la Consejería.

i) La elevación periódica al titular de la Consejería de Sanidad de informes sobre la actividad de supervisión encomendada independientemente de las solicitadas puntualmente por éste.

V. Dirección General de Innovación Sanitaria

Artículo 19. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Innovación Sanitaria la ordenación territorial de la atención sanitaria, el impulso y desarrollo de la política de aseguramiento sanitario, el mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias, la organización de la investigación y la formación de los profesionales, así como las políticas de calidad y la evaluación de las tecnologías sanitarias.

2. En particular a la Dirección General de Innovación Sanitaria le competen las siguientes funciones:

a) El estudio de necesidades y la planificación de centros y equipamientos sanitarios públicos.

b) La dirección estratégica de las políticas de calidad en el entorno sanitario.

c) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario.

d) La evaluación de la aplicación de las nuevas tecnologías.

e) La elaboración de estudios orientados a la mejora de la asistencia sanitaria en los ámbitos de su competencia.

f) La dirección estratégica de la implantación de las tecnologías de la información en el ámbito sanitario, orientada hacia la mejora organizativa, la eficiencia en la gestión pública y la seguridad en el tratamiento de la información, en el marco general establecido para la Administración del Principado de Asturias.

g) La planificación estratégica y coordinación de la investigación en ciencias de la salud.

h) La colaboración y coordinación con la Universidad de Oviedo, en materia de formación de grado y postgrado en ciencias de la salud.

i) La formación especializada delegada y la formación continuada de los profesionales sanitarios.

j) La elaboración de proyectos de interés sanitario y la formación y coordinación de grupos de trabajo de mejora.

k) El estudio de la evolución y las tendencias sanitarias orientadas a la optimización y eficiencia de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

3. La Dirección General de Innovación Sanitaria para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de servicio:

a) Servicio de Planificación, Calidad y Aseguramiento Sanitario.

b) Servicio de Sistemas.

c) Servicio de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 20. Servicio de Planificación, Calidad y Aseguramiento Sanitario

Al Servicio de Planificación, Calidad y Aseguramiento Sanitario le corresponde:

a) El estudio de necesidades y la planificación de recursos y servicios de atención sanitaria.

b) El estudio, análisis y propuesta en relación con la ordenación territorial sanitaria del Principado de Asturias, incluyendo la propuesta de actualización del Mapa Sanitario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Mapa Sanitario de Asturias y las normas para su puesta en práctica.

c) El seguimiento de los proyectos de obras de centros sanitarios, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Consejería.

d) El impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público, incluyendo las relaciones de colaboración con las mutuas y empresas colaboradoras.

e) El mantenimiento del Registro central de aseguramiento público sanitario del Principado de Asturias a través del actual fichero “Usuarios de Tarjeta Individual Sanitaria” o del que lo sustituya, la propuesta de las normas técnicas que requiera la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) y la recogida de las incidencias en las altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

f) La ordenación técnica y profesional que corresponda a la Administración Sanitaria respecto a la prestación de servicios sanitarios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras y otros centros privados.

g) El estudio y elaboración de proyectos de colaboración con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias, con las Corporaciones Locales y la Administración General del Estado en las materias de su competencia.

h) La evaluación de las tecnologías sanitarias de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

i) Promover la normalización de procesos en el ámbito sanitario.

j) Desarrollar e implementar las herramientas para la implantación de la mejora y profundizar en la utilización de modelos de gestión clínica, sin menoscabo de las competencias específicas de otros ámbitos de la Consejería.

k) Impulsar las iniciativas destinadas a progresar en la mejora de la seguridad del entorno sanitario.

l) La definición de los criterios de calidad de proceso y resultado para los procesos asistenciales que se establezcan.

m) La definición de los estándares de calidad y sistemas de evaluación de los distintos procesos asistenciales.

n) La definición de los sistemas de monitorización y control del sistema de calidad y evaluación.

Artículo 21. Servicio de Sistemas.

Al Servicio de Sistemas le corresponde:

a) El diseño y gestión del modelo corporativo de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación de la Consejería de Sanidad y del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La adopción de estándares que garanticen la interoperabilidad de los subsistemas de información sanitarios, así como la normalización de los contenidos que conforman la actividad administrativa o asistencial.

c) El impulso a la gestión del cambio para favorecer la utilización de las nuevas tecnologías en los centros y servicios sanitarios incluidos en la Red Sanitaria de Utilización Pública como soporte a la toma de decisiones y a la actividad asistencial.

d) La planificación, gestión, control y distribución de las infraestructuras de equipamiento informático y de comunicaciones que sustentan el Sistema de Información Sanitario.

e) La planificación, coordinación, implantación y puesta en marcha de los subsistemas del sistema de información sanitaria que permitan la disponibilidad de información sobre pacientes de forma adecuada al trabajo de cada profesional garantizando en todo momento la confidencialidad de la información de acuerdo a la normativa vigente, la disponibilidad de información de ayuda a la toma de decisiones en los distintos estamentos directivos del sistema de salud y el intercambio y acceso rápido a la información necesaria en cada nivel del sistema sanitario.

En concreto se incluyen los proyectos de telemedicina, receta electrónica, historia clínica electrónica integrada, imagen digital y demás subsistemas del sistema de información sanitaria, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios mediante la utilización del portal de salud a través de Internet.

f) La organización, diseño y seguimiento de la evolución de los aplicativos (mantenimiento correctivo, evolutivo, perfectivo y adaptativo), así como la organización, diseño y control del soporte a los profesionales en la utilización de los mencionados aplicativos.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los programas y políticas de seguridad en el ámbito del Sistema de Información Sanitario.

Artículo 22. Servicio de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Al Servicio de Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponde:

a) La definición y desarrollo de las políticas públicas en materias de investigación en Ciencias de la Salud y materias afines.

b) Promover y estimular la investigación traslacional, desde la ciencia básica a la investigación clínica, y orientada a la transferencia de resultados al sector empresarial.

c) El fomento y la propuesta de autorización de la investigación en Ciencias de la Salud.

d) La coordinación, seguimiento y control de la investigación en Ciencias de la Salud, así como la difusión y promoción de las iniciativas investigadoras en este ámbito.

e) La propuesta de líneas de actuación en materia de formación y docencia en Ciencias de la Salud cuya competencia recae en el Principado de Asturias sin menoscabo de las adscritas a otros órganos de la Administración Autonómica, así como la gestión de las mismas.

f) El seguimiento de los Convenios suscritos con la Universidad de Oviedo en materia de formación de grado y postgrado en Ciencias de la Salud.

g) La coordinación con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en materia de Formación Profesional ligada a la Familia Profesional de Sanidad.

h) La coordinación de las unidades docentes y comisiones de docencia de formación especializada ligadas a la formación de especialistas incluidos en el sistema MIR, EIR, BIR, PIR, FIR, QUIR y, en su caso, los que se puedan implantar en el futuro.

i) La adscripción de las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, y de Salud Mental del Principado de Asturias, así como la Unidad Docente de Medicina del Trabajo y la Unidad Docente de Enfermería de Ginecología y Obstetricia.

j) La gestión, ante el Ministerio competente en la materia, de la acreditación docente de los dispositivos docentes y de la oferta anual de plazas de Formación Sanitaria Especializada en el Principado de Asturias.

k) La planificación y gestión de la formación continuada y el desarrollo profesional, así como el establecimiento de los criterios de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

l) El fomento y promoción de la gestión del conocimiento en la organización sanitaria y la gestión de convocatorias de ayudas a la formación.

m) La gestión del reconocimiento de interés sanitario.

Disposición adicional primera. Creación del Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias.

1. Se crea el Consejo Asesor de Sanidad del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento del titular de la Consejería en materias relacionadas con la salud pública y la sanidad, con la intención de fomentar una adecuada gobernanza del sistema sanitario público.

Los informes emitidos por el Consejo no tendrán carácter vinculante.

2. El titular de la Consejería de Sanidad presidirá el Consejo y nombrará a sus miembros entre personas de reconocido prestigio, relevante trayectoria profesional y reconocimiento social en el ámbito sanitario. A criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo altos cargos, personal directivo o empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias o su sector público cuya presencia se considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

La pertenencia al Consejo es honorífica y altruista, por lo que la asistencia a sus reuniones no generará en ningún caso derecho a cobro de dietas o indemnizaciones.

3. La composición y régimen de funcionamiento del Consejo se regulará por Resolución del Consejero de Sanidad. El Consejo se reunirá, al menos, con periodicidad semestral.

Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante Resolución de la Consejería competente en materia de función pública y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 171/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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