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Consejería de Hacienda y Sector Público

18/06/2012
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Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. (BOPA de 15 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 72/2012, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO.

Preámbulo

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública así como las relativas a Función Pública y Administración Local.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, todo ello en el marco de una política de contención del gasto de la que, orgánicamente, es exponente la supresión de centros directivos y servicios así como la refundición de otros.

Con la misma orientación asume la nueva Dirección General de Presupuestos y Sector Público en colaboración con la Dirección General de Función Pública la tarea de racionalizar en términos de eficiencia y economía el sector público autonómico.

En relación con la forma de provisión de la Dirección General de Administración Local y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 Vínculo a legislación y 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de su titular recaiga en personas que mantengan con la Administración una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas, para cuyo acceso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta del contenido del cargo, que la persona designada para su desempeño disponga de la experiencia y conocimientos específicos requeridos para él.

Así, a la Dirección General de Administración Local le compete entre otras funciones el fomento y la coordinación de fórmulas de cooperación entre Ayuntamientos que permitan la prestación de servicios en un ámbito territorial superior al municipal, y en especial promover el fortalecimiento de los Consorcios existentes. Estos fines que inciden de manera indirecta en la configuración territorial de la Comunidad Autónoma, dotan de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección General de Administración Local, actividades que exceden la mera gestión administrativa de un área de actividad y que por tanto, no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1. Estructura general.

1. La estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

a) Órganos centrales:

1. Secretaría General Técnica.

2. Viceconsejería de Administraciones Públicas.

2.1. Dirección General de Administración Local.

2.2. Dirección General de la Función Pública.

3. Intervención General.

4. Dirección General de Presupuestos y Sector Público.

5. Dirección General de Finanzas y Hacienda.

6. Dirección General de Patrimonio.

b) Órganos desconcentrados:

Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

c) Órganos de asesoramiento y apoyo:

Comisión Superior de Personal.

2. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

3. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia de cooperación local, está adscrita la Caja de Crédito de Cooperación Local.

4. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con las empresas públicas del Principado Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

5. La Consejería de Hacienda y Sector Público ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

b) Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

c) Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

d) Caja de Ahorros de Asturias.

6. La Comisión Asturiana de Administración Local y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. Le competen asimismo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Contratación y Régimen Interior.

b) Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3. Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla. Le corresponde asimismo la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la ordenación de los trámites para la gestión presupuestaria y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería así como la tramitación y seguimiento de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Le corresponde igualmente el ejercicio de las funciones relativas a academias, asociaciones y colegios profesionales atribuidas a la Administración del Principado de Asturias, así como la coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos de carácter personal. Finalmente tiene a su cargo la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería así como la asistencia y el apoyo jurídico necesario y, en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

III. VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Artículo 5. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas la dirección y el ejercicio de las funciones de la Consejería correspondientes a administración local, función pública, y planificación de recursos humanos y, en general, las demás que en su titular delegue la Consejera de Hacienda y Sector Público.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas coordinar la acción de los siguientes centros directivos que dependerán orgánicamente de la misma:

a) Dirección General de Administración Local.

b) Dirección General de la Función Pública.

3. A la Viceconsejería de Administraciones Públicas se adscribe el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

III. A. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo 6. Estructura y funciones.

1. A la Dirección General de Administración Local le corresponde el fomento y la coordinación de fórmulas de cooperación entre Ayuntamientos que permitan la prestación de servicios en un ámbito territorial superior al municipal, en especial promover el fortalecimiento de los Consorcios existentes. Le compete asimismo el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que por razones sectoriales correspondan o se atribuyan a otros departamentos o centros directivos.

2. La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Cooperación y Desarrollo Local.

Artículo 7. Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Concejos, incluido el asesoramiento en su gestión económica, contable y presupuestaria; la gestión del Fondo de Cooperación Municipal; el seguimiento y evaluación de los planes de cooperación con las Entidades Locales desarrollados por los distintos departamentos; y el soporte técnico de la Comisión Asturiana de Administración Local.

Artículo 8. Servicio de Cooperación y Desarrollo Local

Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, gestión, ejecución, seguimiento y apoyo de obras, infraestructuras y equipamientos para las entidades locales, así como las relativas al desarrollo y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal. Le compete asimismo el desarrollo y actualización de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales y la gestión y seguimiento de las ayudas a Corporaciones Locales que contribuyan a la mejora en la dotación y mantenimiento de los servicios y equipamientos básicos municipales y la mejora del entorno local.

III. B. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 9. Funciones y estructura.

1. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico y, en todo caso, las enumeradas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración salvo respecto del personal docente, sanitario y de justicia y sin perjuicio de las que, conforme al artículo 16 de la misma ley y en tanto que Consejería competente en materia presupuestaria, le correspondan.

2. La Dirección General de la Función Pública se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración de Personal.

b) Servicio de Gestión Económica de Personal.

c) Servicio de Relaciones Laborales.

d) Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

e) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Inspección General de Servicios

Artículo 10. Servicio de Administración de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública le corresponde la autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público así como la gestión de los concursos para la provisión de puestos de trabajo. Finalmente le compete la gestión de los restantes procedimientos de personal no atribuidos a otros órganos.

Artículo 11. Servicio de Gestión Económica de Personal.

En desarrollo de las competencias atribuidas, a la Dirección General de la Función Pública le corresponden las funciones generales de informe, asesoramiento y propuesta en materia retributiva; elaboración de estudios, proyectos y directrices; planificación, valoración y propuesta de presupuestación de los gastos de personal y, en general, el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública sobre las retribuciones de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico. En todo caso, compete a este Servicio la gestión centralizada de la nómina del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, incluido el docente y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 12. Servicio de Relaciones Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponde la gestión de la implantación de las políticas de recursos humanos que se establezcan. Le corresponde asimismo la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas relativas a acuerdos y convenios sobre los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y resto de entidades del sector público autonómico, las relaciones con las organizaciones sindicales y la coordinación y el apoyo de los procesos electorales. Asimismo, le corresponde la gestión relativa a fondos y prestaciones sociales del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y la llevanza del Registro de Contratos de Alta Dirección del Sector Público Autonómico.

Artículo 13. Servicio de Ordenación de Recursos Humanos.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones de llevanza del Registro de Personal y la gestión de la Base de Datos Central de Personal. Igualmente, establecerá las bases, criterios y las propuestas de normas para la elaboración y revisión de las plantillas de personal y de las relaciones de puestos de trabajo, así como el examen de las propuestas formuladas en este ámbito. Asimismo le compete la evaluación de las cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento mediante la redistribución de efectivos en su caso así como la definición de los criterios generales de racionalización de estructuras orgánicas, plantillas y relaciones de puestos de trabajo y la elaboración de la propuesta de oferta de empleo público. Finalmente le corresponde orientar y proponer el modelo de evaluación del desempeño dentro del marco de desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la coordinación de los procedimientos de evaluación profesional.

Artículo 14. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública, le corresponden las funciones tendentes a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal al servicio del Principado de Asturias, así como las que determina la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15. Inspección General de Servicios.

La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia inmediata del Director General y rango de Servicio, desarrollará las funciones de auditoría legal, de eficacia y de eficiencia, la aplicación del régimen de incompatibilidades y, en general, la inspección de los servicios del personal y de las políticas públicas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en el Decreto 46/1988, de 17 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración del Principado de Asturias.

III. C. INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”

Artículo 16. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Corresponde al Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, con nivel orgánico de Dirección General y naturaleza de órgano desconcentrado, la selección de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, su formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, la organización de cursos de formación y perfeccionamiento, así como las actividades relativas a la carrera horizontal que en su caso tuviera atribuidas, todo ello en los términos y con el alcance establecido en su norma de creación, y, en general, cualesquiera otras competencias que le estén atribuidas por ésta.

IV. INTERVENCIÓN GENERAL

Artículo 17. Funciones y estructura.

1. La Intervención General, con nivel orgánico de Dirección General, ejerce las funciones que tiene conferidas en las disposiciones en materia de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias como órgano fiscalizador de la actividad económica y financiera y como centro directivo de la Contabilidad Pública de la Administración del Principado de Asturias.

2. La estructura de la Intervención General se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación.

b) Servicio de Fiscalización e Intervención.

c) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

d) Servicio de Control Financiero.

3. Además, para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III.

Artículo 18. Servicio de Coordinación.

El Servicio de Coordinación tiene encomendado el control y la explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones internas para su uso y el establecimiento y modificación de las bases de datos del sistema. Igualmente le corresponde la formulación de propuestas relativas a los expedientes de modificaciones de crédito así como la coordinación de los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero permanente, proponiendo en su caso, las normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del referido control financiero permanente. Asimismo, en coordinación con el Servicio de Gestión de la Contabilidad, recabará y analizará la información económico-financiera en términos de contabilidad nacional a efectos de valorar el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 19. Servicio de Fiscalización e Intervención.

El Servicio de Fiscalización e Intervención elabora las propuestas de fiscalización de todos aquellos actos de competencia de quien ostente la Intervención General, las propuestas de resoluciones de discrepancias así como la elaboración de los informes relativos a expedientes de convalidación de gastos, las propuestas de resolución de consultas e informes en materias de su competencia, la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, así como cualquier otra que en el ámbito de esta función pueda serle atribuida.

Artículo 20. Servicio de Gestión de la Contabilidad.

El Servicio de Gestión de la Contabilidad ejerce las funciones de la Intervención General como centro directivo de la Contabilidad Pública. En particular, le corresponde la liquidación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, examinar, preparar y conformar la Cuenta General del Principado de Asturias y sus documentos complementarios, preparar y examinar las cuentas del sector público autonómico que la Intervención General debe rendir a la Sindicatura de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias. Asimismo le compete la elaboración y propuesta de modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración del Principado de Asturias y la elaboración de los planes parciales o especiales conforme a dicho Plan. Finalmente asesora y propone la emisión de dictámenes en materia contable en todo lo que corresponde a la Intervención General del Principado de Asturias.

Artículo 21. Servicio de Control Financiero.

El Servicio de Control Financiero tiene atribuido el ejercicio de las funciones de la Intervención General en materia de control financiero y de eficacia de todo el sector público dependiente de la Administración del Principado de Asturias y en materia de control financiero con relación a los beneficiarios y entidades colaboradoras por razón de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias, así como todas las funciones en materia de control de Fondos Europeos, especialmente sobre ayudas y subvenciones financiadas en todo o en parte con cargo a dichos Fondos. Igualmente, le corresponde dirigir, planificar y coordinar las actuaciones de control financiero mediante el estudio y propuesta del Plan Anual de Auditorías así como la evaluación y el seguimiento de los controles financieros realizados tanto por auditores internos como externos. Por último, le corresponde la elaboración de propuestas de normas e instrucciones para la realización de controles financieros.

Artículo 22. Unidades de Control Financiero Permanente.

Las Unidades de Control Financiero Permanente ejercen el control interno en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Asimismo les corresponde el estudio y la propuesta del Plan Anual de Actuación para cada área sanitaria así como la elaboración de las propuestas de mejora y actualización de los programas de trabajo.

Para el ejercicio de sus funciones se estructuran en tres unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Unidad de Control Financiero Permanente I: tiene asignados los servicios centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las áreas sanitarias V, VI y VIII.

b) Unidad de Control Financiero Permanente II: tiene asignadas las áreas sanitarias IV y VII.

c) Unidad de Control Financiero Permanente III: tiene asignadas las áreas sanitarias I, II y III.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS Y SECTOR PÚBLICO

Artículo 23. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Presupuestos y Sector Público le corresponde establecer para el conjunto del sector público autonómico un marco presupuestario a medio plazo atendiendo tanto a la situación económica del Principado de Asturias como a los objetivos de política económica, velando por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo le compete fijar los criterios de racionalización de las políticas de gasto de la Administración autonómica. Le corresponde igualmente la elaboración, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, la evaluación y control de los ingresos y de los programas de inversiones públicas así como la coordinación general de las intervenciones de los fondos procedentes de la Unión Europea en Asturias. Finalmente definirá los criterios de organización y racionalización del sector público autonómico y la evaluación y seguimiento de la actividad económica financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, de sus objetivos y actuaciones y de sus programas de actuación.

2. La estructura de la Dirección General de Presupuestos y Sector Público se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Análisis y Programación.

b) Servicio de Gestión Presupuestaria.

c) Servicio de Fondos Europeos.

d) Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Artículo 24. Servicio de Análisis y Programación.

El Servicio de Análisis y Programación tiene atribuidas las funciones de formación del anteproyecto de presupuestos generales del Principado de Asturias, y la dirección del proceso de elaboración del presupuesto. Le corresponde asimismo la propuesta y elaboración de los escenarios plurianuales de ingresos y gastos y el análisis y control de la ejecución del presupuesto así como del grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y los informes periódicos sobre el estado de ejecución de los presupuestos. Llevará a cabo el análisis, seguimiento, coordinación general y evaluación de las políticas de gasto de la Comunidad Autónoma y la propuesta de creación de grupos de trabajo específicos de carácter técnico para el estudio de determinados programas de inversión y la evaluación económica de los traspasos de competencias. Asimismo le corresponde, junto con el Servicio de Coordinación de la Intervención General, el diseño y mantenimiento de los sistemas de información económico-presupuestaria.

Artículo 25. Servicio de Gestión Presupuestaria.

El Servicio de Gestión Presupuestaria tiene atribuidas las funciones de seguimiento y elaboración de informes sobre los compromisos plurianuales e incidencia económica de las nuevas propuestas. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de modificación de créditos, la emisión de informe acerca de la repercusión presupuestaria de todos los proyectos de disposiciones generales y convenios que pretenda suscribir la Administración del Principado de Asturias y, en los casos que así se requiera, su sector público, y el análisis, seguimiento y control de los ingresos y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial, y de la financiación finalista procedente de cualquier origen. Por último, le corresponde la coordinación de las oficinas de análisis y control presupuestario.

Artículo 26. Servicio de Fondos Europeos.

El Servicio de Fondos Europeos tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas. Le corresponde también la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales y de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo de Pesca (FEP) correspondientes al Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Fondo de Cohesión en coordinación con los órganos ejecutores.

Artículo 27. Servicio de Empresas y Entes Públicos.

Al Servicio de Empresas y Entes Públicos le corresponde el análisis, la evaluación y el seguimiento de la actividad económico financiera de la totalidad de las entidades integrantes del sector público, en particular de sus anteproyectos de presupuestos y planes de actuación e inversiones. Compete igualmente a este Servicio la gestión, tramitación, administración y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos en el capital de las sociedades públicas o participadas y la coordinación de las actuaciones de quienes representen al capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades. Finalmente le corresponde el seguimiento y la actualización de las bases de datos referidas a las empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y HACIENDA

Artículo 28. Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Finanzas y Hacienda le corresponde la dirección y control de la Tesorería General del Principado de Asturias; la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera del Principado de Asturias; las funciones atribuidas en materia de mediadores de seguros y corredores de reaseguros; las actuaciones relativas a cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social; la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario y el análisis y estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos así como la elaboración de informes en materia de financiación autonómica. Finalmente ejerce la tutela financiera de las Entidades Locales.

2. La estructura de la Dirección General de Finanzas y Hacienda se integra por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Tesorería General.

b) Servicio de Política Financiera.

c) Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

d) Servicio de Política Tributaria.

Artículo 29. Tesorería General.

La Tesorería General, como órgano encargado de la gestión, manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, tiene atribuidas las funciones de realizar todos los pagos y recibir todos los ingresos del Principado de Asturias.

Artículo 30. Servicio de Política Financiera.

El Servicio de Política Financiera tiene atribuidas las funciones relativas a la gestión del endeudamiento realizadas por el Principado de Asturias, el seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros y la gestión, estudio, propuesta y programación de la financiación de inversiones, así como la autorización, coordinación y control del endeudamiento del conjunto del sector público autonómico. También le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de concesión de avales.

Artículo 31. Servicio de Supervisión Financiera y Seguros.

El Servicio de Supervisión Financiera y Seguros tiene atribuidas las funciones relativas a la ordenación, autorización, supervisión, inspección y disciplina en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo público y territorial, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, mediadores de seguros, así como la llevanza de los registros oficiales, y el control y seguimiento de las sociedades de garantía recíproca de las que sea socio el Principado de Asturias, en los aspectos no patrimoniales.

En materia de supervisión, inspección y disciplina, le corresponde verificar el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación a dichas entidades, así como a sus accionistas, administradores y gestores, formular las propuestas necesarias para la adopción de medidas disciplinarias o cautelares respecto a las citadas entidades y personas, así como colaborar con otros organismos en materia de supervisión de entidades de crédito o de seguros.

Finalmente ejerce la tutela financiera de las Entidades Locales del Principado de Asturias, y la coordinación y soporte técnico de la Caja de Crédito de Cooperación Local.

Artículo 32. Servicio de Política Tributaria.

El Servicio de Política Tributaria ejerce las funciones de orientación de la política fiscal, así como el diseño y la aplicación del sistema tributario, correspondiéndole la propuesta, elaboración e interpretación de la normativa tributaria. Asimismo, le compete el análisis y la estimación de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO

Artículo 33. Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio la formación del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias y la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias; la gestión, administración y representación de los bienes y derechos del Patrimonio del Principado de Asturias; la realización de los procesos de normalización y homologación de bienes y servicios de adquisición centralizada así como la llevanza del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores y la inspección del estado de conservación y la ejecución de obras relativas a los inmuebles propiedad del Principado de Asturias, incluyendo los edificios judiciales y el Instituto de Medicina Legal.

2. La estructura de la Dirección General de Patrimonio se integra por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Patrimonio.

b) Servicio de Contratación Centralizada.

c) Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

Artículo 34. Servicio de Patrimonio.

El Servicio de Patrimonio tiene atribuidas las funciones relativas al régimen y tráfico jurídico de los bienes patrimoniales y demaniales así como la formación, actualización y mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias. Finalmente le compete la gestión del Parque Móvil del Principado de Asturias.

Artículo 35. Servicio de Contratación Centralizada.

Al Servicio de Contratación Centralizada le corresponde el establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de sistemas para la racionalización de la contratación, promoviendo y articulando al efecto acuerdos marco y sistemas dinámicos o centralizando, en su caso, la contratación de obras, servicios o suministros. Asimismo, le corresponde la contratación y gestión de los servicios y suministros de los edificios administrativos de la Administración del Principado de Asturias cuya administración no esté expresamente atribuida a otros órganos.

Compete al Servicio de Contratación Centralizada la elaboración de pliegos de cláusulas administrativas generales, el control y el mantenimiento del Registro de Contratos y del Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las relaciones en materia de documentación contractual con el Tribunal de Cuentas, con la Sindicatura de Cuentas y con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 36. Servicio Técnico de Gestión Patrimonial.

El Servicio Técnico de Gestión Patrimonial tiene atribuidas las funciones de la Dirección General de Patrimonio relativas a la inspección y conservación, la elaboración de proyectos y la dirección y supervisión de las obras de construcción y reparación de inmuebles de la Administración del Principado de Asturias así como de los edificios judiciales, sin perjuicio de las facultades que a tales efectos se atribuyan a otras Consejerías, organismos o entidades por razón de su afectación o adscripción; la elaboración de estudios de seguridad y salud y el asesoramiento en materia de valoración de bienes del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Excepción en el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

De conformidad con los fundamentos expresados en el Preámbulo y la previsión contenida en el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, no se considera preciso que el titular de la Dirección General de Administración Local ostente la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, en atención a las características específicas de la Dirección General.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente Decreto en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 166/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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