DECRETO 131/2012, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2012, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR Y DEL FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA.
Preámbulo
El Decreto 46/2012, de 19 de enero , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, fue publicado el 24 de enero de 2012, si bien durante el escaso tiempo transcurrido se puso de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones con el objeto de concretar funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica, desarrollar las funciones de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, adaptar la denominación de algunos servicios a las competencias que tienen atribuidas de forma que permitan una mejor identificación, así como concretar las funciones de las jefaturas de coordinación en el área del mar dependientes de las jefaturas territoriales.
En consecuencia, procede ahora aprobar la modificación de la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de mayo de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo 1. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
1. La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre , de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y, en particular, las siguientes:
- El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.
- La emisión, bajo la supervisión de la Secretaría General Técnica, de las directrices, instrucciones o criterios sobre la coordinación del funcionamiento del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica.
- La dirección/coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de ésta última con las secretarías generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.
- La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.
- El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.
- La sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta.
- La organización de la documentación procedente del registro.
2. Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio de Régimen Patrimonial, al cual le corresponde el inventariado, gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería; la gestión y coordinación del parque móvil de la Consellería; la gestión y control de las comunicaciones telefónicas, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.
Artículo 2. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
A la Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, su ejecución, el seguimiento, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica, la coordinación y el seguimiento de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones, así como el régimen interior.
Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:
1. Servicio de Gestión Presupuestaria, a la que le corresponde la elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuesto de la Consellería; la coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica y de ejecución de los presupuestos, así como la tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias; la habilitación de material y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.
2. Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación, coordinación, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa de la Consellería, así como cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.
3. Servicio de Planificación, al que le corresponde la coordinación, supervisión y seguimiento de los fondos de la Unión Europea y de los fondos de la Administración general del Estado, así como cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.
Artículo 3. El punto 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
1. La Secretaría General de Medio Rural y Montes ejercerá las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, así como las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. También le corresponden las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de industrias agrarias y forestales, de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y el reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad.
Asimismo, le corresponden, en el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, las funciones de programación, coordinación e impulso de la investigación y la innovación tecnológica, en coordinación con el departamento de esta administración competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, la formación, la transferencia y la adopción de los resultados de la investigación; la realización de programas formativos dirigidos al personal dependiente de la Consellería que mejoren su capacitación y su conocimiento técnico en el terreno agroforestal, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de otros departamentos de esta administración.
Asimismo, a través de los órganos de dirección que la integran, a que se refieren los artículos 14 y 15, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, y estructuras rurales.
En relación con las actuaciones comprendidas dentro de los ámbitos competenciales de montes y de innovación e industrias agroalimentarias y forestales, y sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Desarrollo Rural, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y a su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.
Artículo 4. El punto 2.1.4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
2.1.4. Servicio del Medio Forestal, al cual le corresponde el seguimiento, análisis y planificación de las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de las masas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta administración, realizará la planificación y ejecución de las acciones para la mejora y control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y seguimiento de la adaptación y resistencia de los bosques frente a las variaciones climáticas.
Artículo 5. El punto 2.5.4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
2.5.4. Centro de Investigación Forestal de Lourizán, que ejercerá todas las funciones que en materia de experimentación le sean encomendadas, especialmente las relativas a la ecología de especies autóctonas, a la mejora genética forestal, fitopatología de las especies forestales y a los incendios forestales.
Artículo 6. El punto 2.4.1.2 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:
2.4.1.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras, al cual le corresponde la coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar; elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado; la elaboración de la memoria de las actividades de los centros; servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas; programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los/las profesionales del sector; emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y ocio; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia por la Dirección General.
Artículo 7. El punto 4 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
4. En A Coruña, Vigo y Celeiro existirá una jefatura de coordinación del área del mar con nivel orgánico de servicio, a la que, bajo la dependencia de las jefaturas territoriales, le corresponde la coordinación de las competencias y del personal de la Consellería en el área del mar, así como de los siguientes servicios:
- Servicio de Recursos Marinos, al cual le corresponde la tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca, marisqueo y acuicultura, así como la tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías de pescadores/as en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.
- Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica, al cual le corresponde tramitar las ayudas con cargo a fondos europeos, la tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización, los relativos al Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma y la inscripción, bajas y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.
Disposición transitoria primera
Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la Consellería del Medio Rural y del Mar, por propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.
En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.
Disposición transitoria segunda
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Consellería y por propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.